{"id":44642,"date":"2023-08-03T16:54:36","date_gmt":"2023-08-03T16:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-884-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:36","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:36","slug":"decreto-884-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-884-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 884 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 884 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(abril 30)<\/p>\n<p>D.O. 48-417, abril 30 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1221 de 2008 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el prop\u00f3sito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generaci\u00f3n de empleo y autoempleo mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones le corresponde promover el uso, apropiaci\u00f3n y masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como, impulsar la cultura del teletrabajo en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el teletrabajo producto del gran avance que ha tenido la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, implica una nueva forma de organizaci\u00f3n para las empresas privadas y entidades p\u00fablicas y por consiguiente de la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, humanos y tecnol\u00f3gicos, en tanto no es necesaria la presencia f\u00edsica del trabajador en el local del empleador.<\/p>\n<p>Que para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los dem\u00e1s trabajadores del sector privado y p\u00fablico, es necesario regular las condiciones laborales especiales que regir\u00e1n las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0ASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El objeto del presente decreto es establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regir\u00e1n las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector p\u00fablico y privado en relaci\u00f3n de dependencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente decreto el teletrabajo es una forma de organizaci\u00f3n laboral, que se efect\u00faa en el marco de un contrato de trabajo o de una relaci\u00f3n laboral dependiente, que consiste en el desempe\u00f1o de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n \u2013TIC\u2013 para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico de trabajo.<\/p>\n<p>El teletrabajador es la persona que en el marco de la relaci\u00f3n laboral dependiente, utiliza las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contrato o vinculaci\u00f3n de teletrabajo. El contrato o vinculaci\u00f3n que se genere en esta forma de organizaci\u00f3n laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores p\u00fablicos, y con las garant\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deber\u00e1 indicar:<\/p>\n<p>1. Las condiciones de servicio, los medios tecnol\u00f3gicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.<\/p>\n<p>2. Determinar los d\u00edas y los horarios en que el teletrabajador realizar\u00e1 sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada m\u00e1xima legal.<\/p>\n<p>3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>4. Las medidas de seguridad inform\u00e1tica que debe conocer y cumplir el teletrabajador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podr\u00e1 exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de com\u00fan acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejar\u00eda de ser teletrabajador.<\/p>\n<p>Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculaci\u00f3n laboral y las partes de com\u00fan acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deber\u00e1 contener los elementos descritos en el presente art\u00edculo y ser\u00e1 anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Igualdad de trato. El empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneraci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, acceso a mejores oportunidades laborales y dem\u00e1s derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y dem\u00e1s trabajadores de la empresa privada o entidad p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Uso adecuado de equipos y programas inform\u00e1ticos. Para el sector privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la informaci\u00f3n, con el fin de permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una forma de organizaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas inform\u00e1ticos, la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la informaci\u00f3n y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Manuales de funciones de las entidades p\u00fablicas. Para los servidores p\u00fablicos las entidades deber\u00e1n adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementaci\u00f3n del teletrabajo como una forma de organizaci\u00f3n laboral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u2013PILA\u2013.<\/p>\n<p>Los teletrabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los reg\u00edmenes especiales, as\u00ed como a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en los t\u00e9rminos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones de las partes en seguridad y previsi\u00f3n de riesgos profesionales. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsi\u00f3n de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deber\u00e1 incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resoluci\u00f3n, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales \u2013ARP\u2013, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, deber\u00e1n promover la adecuaci\u00f3n de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las caracter\u00edsticas propias del teletrabajo.<\/p>\n<p>Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deber\u00e1n elaborar una gu\u00eda para prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales se har\u00e1 a trav\u00e9s del empleador, en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el Decreto Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el que se deber\u00e1 precisar las actividades que ejecutar\u00e1 el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollar\u00e1n, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, as\u00ed como el horario en el cual se ejecutar\u00e1n. La informaci\u00f3n anterior es necesaria para la determinaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riesgos Profesionales \u2013ARP\u2013 adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habr\u00e1 lugar al auxilio de transporte.<\/p>\n<p>Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petici\u00f3n del empleador se mantiene m\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores p\u00fablicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dar\u00e1 el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n del teletrabajador. Para los empleados p\u00fablicos la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 adoptar un instrumento que permita medir el desempe\u00f1o laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. El Ministerio del Trabajo como Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, desarrollar\u00e1 conjuntamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1. Convocar\u00e1 la integraci\u00f3n de mesas de trabajo, que se conformar\u00e1n por aspectos tecnol\u00f3gicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre poblaci\u00f3n vulnerable; estas mesas deber\u00e1n generar una agenda anual para el desarrollo de las actividades.<\/p>\n<p>2. Trabajar\u00e1 en la generaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas definidas en la Ley 1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generaci\u00f3n de incentivos y en la pol\u00edtica especial de teletrabajo en la poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n<p>3. Fomentar\u00e1 la posibilidad que las empresas adopten el contrato de teletrabajo, para las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia, con el \u00e1nimo de flexibilizar el sistema y fomentar la equidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0COMPONENTE TECNOL\u00d3GICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Acciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones trabajar\u00e1 de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las dem\u00e1s entidades competentes, en la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento del Teletrabajo en las entidades p\u00fablicas y privadas, con este prop\u00f3sito adelantar\u00e1 las siguientes acciones:<\/p>\n<p>1. Promover el uso, apropiaci\u00f3n y masificaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones mediante la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento del teletrabajo.<\/p>\n<p>2. Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de planes y programas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del teletrabajo incrementando el uso y apropiaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>3. Promover la inclusi\u00f3n laboral de poblaci\u00f3n con discapacidad mediante el teletrabajo, a trav\u00e9s del acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa.<\/p>\n<p>4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en la formulaci\u00f3n de planes y programas que incentiven la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de teletrabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el teletrabajo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones difundir\u00e1 informaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas relacionadas con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones requeridas para implementar pr\u00e1cticas de teletrabajo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 30 de abril de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Beatriz Londo\u00f1o Soto<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Rafael Pardo Rueda<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>Diego Molano Vega<\/p>\n<p>La Directora Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 884 DE 2012 \u00a0(abril 30) D.O. 48-417, abril 30 de 2012 por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones. \u00a0Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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