{"id":44643,"date":"2023-08-03T16:54:36","date_gmt":"2023-08-03T16:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-900-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:36","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:36","slug":"decreto-900-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-900-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 900 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.419, mayo 3 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican parcialmente los Decretos n\u00famero 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63, par\u00e1grafo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2005, faculta a la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, para contratar con entidades externas, la operaci\u00f3n total o parcial de las actividades relacionadas con las responsabilidades que demanda el componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Que la tercerizaci\u00f3n de la operatividad de tales actividades hace necesario crear disposiciones que permitan hacer sostenible el nuevo modelo de administraci\u00f3n de recursos destinados a ser aplicados en la zona rural.<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar parcialmente el Decreto n\u00famero 1160 de 2010, con el fin de implementar un mecanismo de eficaz desarrollado a trav\u00e9s de un nuevo modelo de administraci\u00f3n, que permita optimizar la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la vivienda de inter\u00e9s social rural y articular, de manera integral, la atenci\u00f3n del componente de vivienda rural, atribuido como funci\u00f3n a entidades estatales del orden nacional y territorial.<\/p>\n<p>Que se deben establecer definiciones para que se constituyan en referentes de la aplicaci\u00f3n del mecanismo, el cual propender\u00e1 por el buen uso de los recursos p\u00fablicos destinados en el Presupuesto P\u00fablico Nacional al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y as\u00ed evitar el da\u00f1o al patrimonio del Estado.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, se deben mejorar las acciones diferenciales para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, entre ellas el componente de vivienda, raz\u00f3n por la cual, se debe modificar parcialmente el Decreto n\u00famero 2675 de 2005.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las directrices para que las actividades relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento, administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en su componente rural a los hogares legalmente habilitados para su postulaci\u00f3n, se realicen con eficiencia, eficacia y efectividad por parte de las Entidades Otorgantes, Oferentes, Operadoras, Ejecutoras y Evaluadoras.<\/p>\n<p>Establecer criterios que enmarquen el componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, para que con los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se facilite a la poblaci\u00f3n legalmente habilitada, acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna, que les permita ampliar y desarrollar sus oportunidades sociales, econ\u00f3micas y culturales.<\/p>\n<p>Organizar y optimizar el proceso de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a atender el componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social a cargo de las entidades que act\u00faan como otorgantes del subsidio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Corresponsabilidad. Es el criterio a partir del cual las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda aplicado en el componente rural, las entidades oferentes de proyectos de vivienda rural, las entidades operadoras, las entidades ejecutoras de estos proyectos, los interventores y los beneficiarios, son responsables de sus actuaciones ante los organismos de control del Estado y dem\u00e1s entidades competentes en ejercicio de su funci\u00f3n constitucional y legal.<\/p>\n<p>2. Entidad Operadora: Es la persona jur\u00eddica contratada por la Entidad Otorgante para que administre los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad Operadora desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n contractual de acuerdo con los fines, funciones, perfiles y responsabilidades fijados en el presente decreto.<\/p>\n<p>3. Entidad Ejecutora: Es la persona jur\u00eddica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La Entidad Ejecutora desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n contractual de acuerdo con los fines, funciones, criterios, perfiles y responsabilidades fijados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Hogares susceptibles de postulaci\u00f3n. Estar\u00e1n habilitados para postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los hogares que se encuentren por debajo del puntaje SISB\u00c9N que haya seleccionado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para focalizar sus recursos de inversi\u00f3n; los hogares declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; los hogares de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos; los hogares de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad competente, y la poblaci\u00f3n que haga parte de programas estrat\u00e9gicos del orden sectorial.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del requerimiento del SISB\u00c9N los siguientes hogares:<\/p>\n<p>1. Los hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.<\/p>\n<p>2. Los hogares afectados por el desplazamiento forzado.<\/p>\n<p>3. Los hogares que hagan parte de los programas estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>4. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>5. Los hogares que residentes en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n nativa o raizal. Esta \u00faltima condici\u00f3n deber\u00e1 ser certificada por la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia &#8211; OCCRE, o quien cumpla sus funciones.<\/p>\n<p>6. Las postulaciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las que no se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de Sisb\u00e9n, sino el nivel de ingresos medido en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a la materia\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Entidades oferentes. Son las que organizan la demanda de hogares a la postulaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, formulan el proyecto de vivienda rural y lo presentan a la Entidad Otorgante. Podr\u00e1n ser oferentes las Entidades Territoriales o sus dependencias que dentro de su estructura desarrollen la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social, los Resguardos Ind\u00edgenas legalmente constituidos, los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos, las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que igualmente tengan dentro de su objeto social la promoci\u00f3n y desarrollo de vivienda de inter\u00e9s social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n ser oferentes quienes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.9. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Valor del Subsidio. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1. En la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 hasta de diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes &#8211; smmlv.<\/p>\n<p>2. En la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes- smmlv.<\/p>\n<p>3. El subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta veinticuatro (24) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes-smmlv\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.13. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. La cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural al momento de su asignaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda, en cualquiera de las modalidades de que trata el presente decreto, salvo para los programas estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y los destinados a atender poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, cuya cuant\u00eda podr\u00e1 alcanzar hasta el 100% del costo de la vivienda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los subsidios familiares de vivienda rural otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cuant\u00eda del mismo podr\u00e1 representar hasta el noventa por ciento (90%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.14. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Construcci\u00f3n de vivienda nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar habilitado, postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para construir una soluci\u00f3n habitacional en:<\/p>\n<p>1. Un lote de terreno del cual uno o varios miembros del hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradici\u00f3n y libertad, o en su defecto, tengan la posesi\u00f3n regular, pac\u00edfica e ininterrumpida, por un periodo superior a cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de esta, transferir su propiedad de manera individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n condicionada de que trata el art\u00edculo 49 del presente decreto, se declarar\u00e1 el incumplimiento, la p\u00e9rdida del subsidio y se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n<p>3. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La construcci\u00f3n de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante, de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Sistemas alternativos. Cuando la Entidad Oferente presente o proponga soluciones industrializadas o sistemas alternativos de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural, deber\u00e1n cumplir con las reglamentaciones de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, y de los sistemas de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas servidas, estando acordes con las necesidades sociales y culturales de la regi\u00f3n, siempre que cumplan con lo establecido en la Norma RAS-2000 y NSR-10 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Distribuci\u00f3n de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La distribuci\u00f3n de los recursos apropiados por el Presupuesto P\u00fablico Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, tanto para la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural como para la Bolsa Departamental, ser\u00e1 la que para todos los efectos defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con sus lineamientos de pol\u00edtica y las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural. La Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural se destinar\u00e1 a los hogares postulantes vinculados a los Programas de Desarrollo Rural y Programas Estrat\u00e9gicos de Atenci\u00f3n Integral que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez, deber\u00e1 determinar los criterios de acceso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. EI Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los programas estrat\u00e9gicos que requieran de una atenci\u00f3n integral. La Comisi\u00f3n recomendar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos requeridos, los cuales se asignar\u00e1n de manera directa sin recurrir al proceso de convocatoria y se podr\u00e1 financiar hasta en un cien por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 13 de este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, podr\u00e1 recomendar la inclusi\u00f3n de programas y establecer\u00e1 mediante acta, cu\u00e1les ser\u00e1n incluidos en la Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La priorizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural, la definir\u00e1 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las recomendaciones que para el caso sugiera la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada uno de los programas y las prioridades del Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Aportes de contrapartida. Son los aportes de la Entidad Oferente y de otras entidades que concurren a la cofinanciaci\u00f3n de las soluciones de vivienda, exceptuando los de la Entidad Otorgante\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Cuant\u00eda del aporte de la Entidad Oferente. El aporte de contrapartida de la Entidad Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del valor total de la soluci\u00f3n de vivienda. El dieciocho por ciento (18%) deber\u00e1 estar representado en dinero, y el dos por ciento (2%) restante estar\u00e1 representado en especie con el diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto. Si es entidad p\u00fablica, el aporte deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal \u2013 CDP, correspondiente, y en el caso de la entidad privada, deber\u00e1 respaldar su contrapartida con el documento o documentos suscritos por el Representante Legal y el contador p\u00fablico debidamente acreditado, en el cual certifiquen, bajo la gravedad del juramento, que la entidad privada posee los recursos ofrecidos.<\/p>\n<p>Previo a certificarse la elegibilidad y una vez viabilizado el proyecto en sus aspectos t\u00e9cnicos, financieros y legales, el cien por ciento (100%) de la contrapartida representada en dinero, deber\u00e1 ser consignado en una cuenta bancaria especial en la oficina del Banco Agrario de Colombia de su Municipio o Distrito m\u00e1s cercano o en el de m\u00e1s f\u00e1cil acceso, dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n mediante la cual se le exige el cumplimiento de este requisito. El Reglamento Operativo del Programa expedido por la Entidad Otorgante, establecer\u00e1 las condiciones de manejo de esta cuenta especial, entre otras, la correspondiente al traslado de tales recursos a la cuenta del proyecto manejada por la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante. Si la entidad Oferente no cumple con este requisito dentro del t\u00e9rmino previsto, el proyecto ser\u00e1 rechazado por la entidad evaluadora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Oferente tendr\u00e1 en cuenta que la finalidad de la presentaci\u00f3n del proyecto, es la evaluaci\u00f3n del mismo y su elegibilidad. La asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural estar\u00e1 condicionada, en todo caso, a la disponibilidad de recursos y a la verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos a la Entidad Oferente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La consignaci\u00f3n de los aportes de que trata el presente art\u00edculo, no genera derecho alguno para la asignaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los casos de los proyectos presentados ante las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, no se requerir\u00e1n aportes de la Entidad Oferente\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Estructura Financiera del Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La estructura financiera del proyecto estar\u00e1 conformada de la siguiente manera, teniendo en cuenta que dentro del costo total no se incluye el valor del lote:<\/p>\n<p>1. Los costos directos del proyecto discriminar\u00e1n aquellos asociados a mano de obra, materiales, equipos y transporte de materiales.<\/p>\n<p>2. Los costos indirectos del proyecto estar\u00e1n conformados por:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto, que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 pueden constituirse como aporte de la entidad oferente.<\/p>\n<p>b) Trabajo social y ambiental contratado por la entidad operadora.<\/p>\n<p>c) Interventor\u00eda de obra contratado por la entidad operadora.<\/p>\n<p>d) Protocolizaci\u00f3n en notar\u00eda de la inversi\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n<p>e) P\u00f3lizas constituidas por la entidad operadora.<\/p>\n<p>f) Administraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad AIU\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo 30 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se sujetar\u00e1n a las condiciones que provea el marco legal vigente aplicable\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase el art\u00edculo 42 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. Evaluaci\u00f3n documental y t\u00e9cnica. La Entidad Evaluadora verificar\u00e1 la entrega efectiva por parte de la Entidad Oferente, de los documentos requeridos en la gu\u00eda de evaluaci\u00f3n dispuesta para el efecto, el cumplimiento de los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros, jur\u00eddicos y sociales requeridos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Entidad Otorgante.<\/p>\n<p>La Entidad Evaluadora requerir\u00e1 a la Entidad Oferente por una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de remisi\u00f3n de las observaciones, complete la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>La subsanaci\u00f3n presentada por el oferente no ser\u00e1 admitida cuando genere la modificaci\u00f3n de cualquier variable de calificaci\u00f3n, o se pretenda la sustituci\u00f3n de hogares beneficiarios, o se presente por fuera del t\u00e9rmino aqu\u00ed previsto, casos en los cuales, el proyecto de vivienda ser\u00e1 rechazado. En todo caso, el resultado de la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 soportado en la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n documental expedida por la entidad territorial.<\/p>\n<p>El contenido de los actos administrativos allegados como soporte de los requisitos exigidos por la Entidad Otorgante, ser\u00e1 verificado en su oportunidad debida por la interventor\u00eda contratada por la Entidad Operadora, en el terreno donde se aplicar\u00e1 el subsidio y previo a efectuarse el primer desembolso del mismo.<\/p>\n<p>En el evento en que frente al resultado de la evaluaci\u00f3n, resulten inconsistencias y no se cumpla con las condiciones exigidas a la Entidad Oferente, se declarar\u00e1 el incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p>La Entidad Otorgante reglamentar\u00e1 las condiciones y requisitos exigidos para la evaluaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Causas de no elegibilidad. No se expedir\u00e1 Certificado de Elegibilidad a los proyectos que no hubieren entregado, dentro del t\u00e9rmino previsto, los documentos requeridos en el proceso de evaluaci\u00f3n; los que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos y aquellos que no presenten las respuestas o que las mismas no sean satisfactorias a los requerimientos de la entidad evaluadora, realizados en el curso del proceso de evaluaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1n elegibles proyectos cuyo(s) predio(s) se localice(n) en:<\/p>\n<p>1. Zonas no declaradas como pertenecientes a suelo rural.<\/p>\n<p>2. Zonas de alto riesgo no mitigable.<\/p>\n<p>3. Zonas de protecci\u00f3n de los recursos naturales.<\/p>\n<p>4. Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal.<\/p>\n<p>5. \u00c1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los documentos y requisitos objeto de evaluaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los proyectos que les sean presentados para la adquisici\u00f3n del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos parafiscales\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcase el art\u00edculo 45 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 45. Variables de calificaci\u00f3n. Ser\u00e1n variables de calificaci\u00f3n de los proyectos, las siguientes:<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo por variables de calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tipo variable<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de variables<\/p>\n<p>Valor<\/p>\n<p>m\u00e1ximo<\/p>\n<p>Hogar<\/p>\n<p>\u00a0N\u00famero de miembros del hogar<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0Condici\u00f3n de madre cabeza de familia u hogar uniparental<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0Presencia poblaci\u00f3n dependiente<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0Puntaje SISB\u00c9N<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0N\u00famero de postulaciones<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0Perteneciente a grupos \u00e9tnicos<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0Hogar Red Unidos<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0Hogar con restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de tierras<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0Total Hogar<\/p>\n<p>47<\/p>\n<p>Municipio<\/p>\n<p>\u00a0NBI<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>\u00a0Plan de consolidaci\u00f3n<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0\u00cdndice de ruralidad, seg\u00fan PNUD<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0Aplicado en Resguardo Ind\u00edgena o Territorio Colectivo<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0Total Municipio<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>Arquitect\u00f3nica<\/p>\n<p>\u00a0Metros cuadrados adicionales al m\u00ednimo exigido<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Total Arquitect\u00f3nicas<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Financieras<\/p>\n<p>\u00a0Aporte adicional de contrapartida aplicable cuando la financiaci\u00f3n del Gobierno Nacional es igual o inferior al 80% del valor total del proyecto.<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>Total Financieras<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0Total Calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>100<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ajustar\u00e1 los actos administrativos que regulan las variables de calificaci\u00f3n, definiendo para el efecto los rangos a ser aplicados para cada una de ellas\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, derogado por el Decreto 1934 de 2015, art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase el art\u00edculo 49 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. Asignaci\u00f3n condicionada del subsidio. La Entidad Otorgante asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a aquellos proyectos que obtuvieron el certificado de elegibilidad y para los cuales se cuenta con recursos disponibles. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 sujeta la asignaci\u00f3n del subsidio, ser\u00e1 suspensiva y consistir\u00e1 en el cumplimiento de las condiciones exigidas a la Entidad Oferente para iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por fallida la condici\u00f3n suspensiva y en consecuencia, la asignaci\u00f3n no generar\u00e1 derecho alguno. Dicho incumplimiento deber\u00e1 ser declarado por la Entidad Otorgante mediante acto administrativo, el cual ser\u00e1 susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>En el evento en que la causa de incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n se genere por un hecho imputable al hogar beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al procedimiento que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa.<\/p>\n<p>El Acto Administrativo que declare el incumplimiento, ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 respetando el orden secuencial descendente, esto es, de mayor a menor de la lista de postulantes calificados, hasta el agotamiento de los recursos.<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se levantar\u00e1 un acta suscrita por el Representante Legal, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del beneficiario, puntaje, ubicaci\u00f3n, tipo de soluci\u00f3n de vivienda y el valor del subsidio asignado\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcase el art\u00edculo 52 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. Interventor\u00eda. La vinculaci\u00f3n de la interventor\u00eda a proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se har\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes premisas:<\/p>\n<p>1. Cada proyecto contar\u00e1 con un interventor que ser\u00e1 un Ingeniero Civil o un Arquitecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, y dem\u00e1s normatividad que lo regule, quien ser\u00e1 responsable por la asesor\u00eda y verificaci\u00f3n de la correcta ejecuci\u00f3n del mismo en los aspectos t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos y financieros.<\/p>\n<p>2. La interventor\u00eda de obra ser\u00e1 contratada por la Entidad Operadora que vincule la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin perjuicio de la observancia y aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en las normas vigentes contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En el caso de los subsidios otorgados por la Entidad Otorgante, cuya fuente corresponda a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el costo de la interventor\u00eda que demande la ejecuci\u00f3n de Proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, podr\u00e1 ser aplicado hasta en un diez por ciento (10%) con cargo al subsidio efectivamente asignado a cada proyecto. En todo caso, el costo de interventor\u00eda para un proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin que pueda sobrepasar el tope antes fijado, se determinar\u00e1 de acuerdo con la estructura financiera del proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La interventor\u00eda en el caso de los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se regular\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto n\u00famero 2190 de 2009 y en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 19 de 2011, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edcase el art\u00edculo 53 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. Plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto. El tiempo de ejecuci\u00f3n de los proyectos, su liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite administrativo, ser\u00e1n aspectos que la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural establecer\u00e1 en el Reglamento Operativo del Programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los proyectos se empezar\u00e1 a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edcase el art\u00edculo 55 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 55. Desembolso de los recursos para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los requisitos para efectuar el desembolso de los recursos del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la Entidad Operadora ser\u00e1n establecidos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en el Reglamento Operativo del Programa\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edcase el art\u00edculo 56 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 56. Mecanismos de cobertura de riesgos. La Entidad Otorgante deber\u00e1 definir en el Reglamento Operativo del Programa, el mecanismo de cobertura de riesgos que amparen como m\u00ednimo, el buen manejo del anticipo, el cumplimiento, la estabilidad y calidad de la obra, prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, con la especificaci\u00f3n de los amparos, t\u00e9rminos, condiciones, oportunidades y causaci\u00f3n de tales mecanismos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos que sean pertinentes\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.7.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edcase el art\u00edculo 57 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 57. Obligaciones de la Entidad Oferente. Son obligaciones de la Entidad Oferente:<\/p>\n<p>1. Formular y presentar a la Entidad Otorgante los postulantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a trav\u00e9s de proyectos conformados en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este Decreto y dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa.<\/p>\n<p>2. Aportar la contrapartida ofrecida para la ejecuci\u00f3n del proyecto dentro de las condiciones t\u00e9cnicas y financieras requeridas en el presente decreto y en el Reglamento Operativo del Programa.<\/p>\n<p>3. Certificar la entrega efectiva a satisfacci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda por parte del hogar beneficiario.<\/p>\n<p>4. Realizar los tr\u00e1mites de protocolizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del subsidio ante la notar\u00eda respectiva, teniendo en cuenta que en el contexto de la escritura que legaliza la entrega efectiva de la soluci\u00f3n de vivienda al hogar beneficiario, se incluya la cl\u00e1usula de subrogaci\u00f3n de derechos a favor de la Entidad Otorgante, en el evento en que el hogar deba restituir el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural aplicado en la soluci\u00f3n de vivienda del beneficiario, por incumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<p>5. Integrar el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n en las formas y condiciones previstas por el Reglamento Operativo.<\/p>\n<p>6. Presentar oportuna y justificadamente al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n las renuncias, solicitudes de sustituci\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de hogares al proyecto.<\/p>\n<p>7. Verificar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la soluci\u00f3n de vivienda entregada al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda.<\/p>\n<p>8. Responder por los perjuicios y asumir las sanciones a que hubiere lugar, cuando por circunstancias que le sean imputables se declare el incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. En el acto administrativo que declare el incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n del subsidio se tasar\u00e1n los perjuicios.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se establezcan en el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edcase el art\u00edculo 58 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 58. Comit\u00e9 de Vigilancia del Proyecto. Es la instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del proyecto. Estar\u00e1 conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el interventor de obra del proyecto-.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de cada proyecto elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple, dos (2) representantes al Comit\u00e9 de Vigilancia, a trav\u00e9s de Asamblea General del grupo, siempre y cuando, haya contado con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los hogares beneficiarios.<\/p>\n<p>De la reuni\u00f3n en la que se tome la decisi\u00f3n, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de los asistentes con sus respectivos n\u00fameros de documento de identificaci\u00f3n, y por el interventor en condici\u00f3n de testigo de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Reglamento Operativo del Programa establecer\u00e1 los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo las Asambleas Generales de Beneficiarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este art\u00edculo no es aplicable para el caso de las asignaciones individuales efectuadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edcase el art\u00edculo 59 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 59. Funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ser veedor de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>2. Presentar oportuna y justificadamente al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n, solicitudes de modificaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>3. Dar a conocer al Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n, de manera oportuna, cualquier anomal\u00eda o reclamo en la ejecuci\u00f3n del proyecto o cualquier otra situaci\u00f3n que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se determinen en el Reglamento Operativo del Programa\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edcase el art\u00edculo 65 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. Restituci\u00f3n del subsidio. El subsidio ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n, cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se hubiere hecho efectiva la entrega de la misma a trav\u00e9s de la protocolizaci\u00f3n del documento que as\u00ed lo acredite, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados por la Entidad Oferente y autorizados por la Entidad Otorgante.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio, cuando despu\u00e9s de haber sido asignado se advierta imprecisi\u00f3n o inconsistencia en la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, respecto de la situaci\u00f3n y\/o condici\u00f3n de los hogares beneficiarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Entidad Otorgante fijar\u00e1 el procedimiento de restituci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural en su Reglamento Operativo del Programa\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.1.9.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edcase el art\u00edculo 66 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 66. Costos de administraci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El costo de administraci\u00f3n de los recursos apropiados en el Presupuesto P\u00fablico Nacional y transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Banco Agrario de Colombia, para el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, no podr\u00e1 ser superior al nueve punto cinco (9.5%). La Entidad Otorgante, a trav\u00e9s del Reglamento Operativo del Programa, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos destinados a la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los costos de administraci\u00f3n se incluye el costo de evaluaci\u00f3n de los proyectos no viabilizados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El costo de administraci\u00f3n de los proyectos a ser ejecutados con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, ser\u00e1 determinado por la Entidad Otorgante en el Reglamento Operativo del Programa, y no podr\u00e1 ser inferior al valor de administraci\u00f3n determinado en el primer inciso del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos efectivamente asignados, para los costos de administraci\u00f3n del subsidio por ellas otorgado\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edcase el art\u00edculo 68 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 68. Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. Las Entidades Otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural ajustar\u00e1n sus procedimientos internos a las disposiciones previstas en este Decreto\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el art\u00edculo 69 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 69. Patrimonio familiar inembargable. La soluci\u00f3n habitacional en la que se inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, se constituir\u00e1 en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente y sus hijos menores, comprometi\u00e9ndose el hogar a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia antes de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la extensi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignado.<\/p>\n<p>Los hogares beneficiarios deber\u00e1n habitar la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el subsidio y abstenerse de enajenarla o darla en arrendamiento, por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la extensi\u00f3n de la escritura p\u00fablica en la que conste la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda financiada con el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural asignado. La verificaci\u00f3n de cumplimiento de esta condici\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Entidad Oferente a trav\u00e9s del diligenciamiento y env\u00edo anual, en el mes de septiembre, a la Entidad Otorgante del formato \u00fanico de verificaci\u00f3n. La entidad otorgante adelantar\u00e1 las acciones pertinentes para la restituci\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p>Lo anterior con excepci\u00f3n de los casos de fuerza mayor se\u00f1alados en el Reglamento Operativo del Programa, debidamente autorizados por la Entidad Otorgante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de la labor de verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de habitabilidad de la vivienda objeto del subsidio por parte de la Entidad Oferente, la Entidad Otorgante, antes del treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o respectivo, informar\u00e1 al organismo de control disciplinario competente, sobre el incumplimiento en la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1415 de 2010, modif\u00edcase el art\u00edculo 71 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 71. Modif\u00edcanse los numerales 2.3 y 2.4 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 y adici\u00f3nase un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2480 de 2005, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4587 de 2008, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>2.3. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para los hogares afectados por situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica en las modalidades de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv).<\/p>\n<p>2.4. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 de hasta quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el Departamento de Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como en Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Vichada y Amazonas, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ser\u00e1 aplicable en las modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de hasta veintis\u00e9is (26) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) para el primer caso y de hasta dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) para el segundo caso. Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento que aplique en estos Departamentos, el valor del subsidio ser\u00e1 de hasta veintinueve (29) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) en la modalidad de vivienda nueva y de hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales iguales vigentes (smmlv) en la de mejoramiento\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2675 de 2005, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Valor del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. El monto del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para los hogares conformados por poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, ser\u00e1 de hasta veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando la modalidad de la soluci\u00f3n de vivienda sea la construcci\u00f3n de vivienda nueva, y de hasta dieciocho (18) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2675 de 2005 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. L\u00edmite a la cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. La cuant\u00eda del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, podr\u00e1 aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, o en la de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 2675 de 2005 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 las fechas de apertura y cierre de la convocatoria para presentaci\u00f3n de proyectos, mediante los cuales se postulen a hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o los que se obtengan de otras fuentes con este destino. No obstante, la Entidad Oferente podr\u00e1 optar por acogerse al tratamiento diferencial que fijan las normas vigentes, para atender bajo postulaci\u00f3n permanente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la articulaci\u00f3n del componente rural de la Pol\u00edtica de Vivienda de Inter\u00e9s Social. El Banco Agrario de Colombia S.A., como Entidad Otorgante o quien haga sus veces, articular\u00e1 con el Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, las iniciativas necesarias que faciliten la aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbana otorgados por dicho fondo a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en zonas rurales.<\/p>\n<p>Para tal efecto se llevar\u00e1n a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, entregar\u00e1 trimestralmente al Banco Agrario de Colombia S.A. el listado de hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento y\/o victimas del desplazamiento forzado en el sector rural, beneficiarios de subsidios familiares de vivienda urbana que soliciten la vinculaci\u00f3n a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que sean ofertados.<\/p>\n<p>2. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y el Banco Agrario de Colombia o quien haga sus veces, suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo de cooperaci\u00f3n en el que se determinar\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano asignado a la poblaci\u00f3n referida en el numeral anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso el proceso de desembolso de los recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda destinados a las soluciones de vivienda en el componente rural, de que trata el numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo, se ajustar\u00e1 al mecanismo dispuesto por el Banco Agrario de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez verificada la viabilidad de los proyectos de vivienda rural integrados por los operadores, se gestionar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del plan de vivienda en la forma y condiciones implementadas en el presente decreto y conforme al Reglamento Operativo expedido por el Banco Agrario de Colombia S.A.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.4. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ejecuci\u00f3n del componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social. El proceso de ejecuci\u00f3n del componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, desarrollado a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia S.A., o de la entidad que se determine para tal fin, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1160 de 2010, se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del mecanismo de tercerizaci\u00f3n previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 63 del mismo Decreto, sin perjuicio que en desarrollo de esa actividad contractual, se deban observar los principios de la funci\u00f3n administrativa y los de la gesti\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 209 y 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contrataci\u00f3n estatal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Mec\u00e1nica del procedimiento para atender la ejecuci\u00f3n del componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social:<\/p>\n<p>1. La Entidad Otorgante ser\u00e1 receptor directo o indirecto de las postulaciones que realicen los hogares aspirantes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, integrados en los proyectos de vivienda que radiquen las Entidades Oferentes dentro de las convocatorias p\u00fablicas correspondientes, las postulaciones radicadas por el Fondo Nacional de Vivienda, o las que se radiquen con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n permanente a programas estrat\u00e9gicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>2. La Entidad Otorgante podr\u00e1 evaluar directamente o a trav\u00e9s de una entidad externa, las postulaciones radicadas y\/o las integradas en los proyectos presentados por las Entidades Oferentes con el fin de declarar o no su elegibilidad o cuando por fuera de ellas deba dar viabilidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera a los proyectos de vivienda que deban ser ejecutados con el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.<\/p>\n<p>3. La Entidad Otorgante, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica, y ajustado a su Reglamentaci\u00f3n Contractual Interna, contratar\u00e1 las Entidades Operadoras que fueren necesarias para aplicar el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural efectivamente asignado a los hogares beneficiarios integrados en los proyectos de vivienda adjudicados en la convocatoria respectiva, o provistos para atender Programas de Vivienda Rural a ser desarrollados por fuera del mecanismo de la convocatoria p\u00fablica. As\u00ed mismo, podr\u00e1 contratar los operadores necesarios cuando se trate de aplicar subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda.<\/p>\n<p>En el contrato que se celebre entre la Entidad Otorgante y la Entidad Operadora, se establecer\u00e1n las condiciones y mecanismos de procedimiento necesarios para la adecuada administraci\u00f3n del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n<p>4. La Entidad Operadora vinculada para desarrollar los programas de vivienda, deber\u00e1 contratar la Entidad Ejecutora de las obras y la interventor\u00eda. Por ning\u00fan motivo, la Entidad Operadora podr\u00e1 tener a la vez el car\u00e1cter de Entidad Ejecutora o Interventora. Tanto el ejecutor como el interventor contratado, deber\u00e1n demostrar idoneidad, capacidad financiera, seriedad y experiencia reconocida y acreditada en el sector de la construcci\u00f3n, conforme los criterios y condiciones que se fijen en el Reglamento Operativo del Programa expedido por la Entidad Otorgante.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. Ser\u00e1 conformado por la Entidad Operadora, la Entidad Otorgante y la Entidad Oferente. Este Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, y tendr\u00e1 bajo su responsabilidad las funciones de validar, mediante acta y por votaci\u00f3n, la sustentaci\u00f3n del informe que sobre cada proyecto presente la interventor\u00eda, a efectos de continuar con el tr\u00e1mite t\u00e9cnico, financiero y administrativo que demanda la ejecuci\u00f3n y\/o terminaci\u00f3n del respectivo proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural. As\u00ed mismo, ser\u00e1 responsable de aprobar las modificaciones t\u00e9cnicas, al igual que las renuncias, sustituciones y\/o exclusiones de hogares a que hubiere lugar, as\u00ed como los informes y el reporte de anomal\u00edas y reclamos. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta que las modificaciones no podr\u00e1n ser menores en \u00e1rea ni en especificaciones de calidad a la propuesta inicial. El Reglamento Operativo del Programa establecer\u00e1 el<\/p>\n<p>funcionamiento, responsabilidades y obligaciones del Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n estar\u00e1 presidido por la Entidad Otorgante y ser\u00e1 quien convoque a las reuniones ordinarias o extraordinarias.<\/p>\n<p>La interventor\u00eda tendr\u00e1 voz pero no voto en las deliberaciones que desarrolle el Comit\u00e9 de Validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.1.10.7. del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 10 del Decreto 2675 de 2005 y los art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 12, 13, 16, 20, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 42, 45, 49, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 65, 66, 68, 69, 70 y 71 del Decreto 1160 de 2010 y deroga los art\u00edculos 41, 43, 47, 54, 64 y 67 del Decreto 1160 de 2010 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverri Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 900 DE 2012 (mayo 2) \u00a0D.O. 48.419, mayo 3 de 2012 \u00a0por el cual se modifican parcialmente los Decretos n\u00famero 2675 de 2005 y 1160 de 2010 y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}