{"id":44652,"date":"2023-08-03T16:54:37","date_gmt":"2023-08-03T16:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-930-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:37","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:37","slug":"decreto-930-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-930-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 930 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 930 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 4)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.420, mayo 4 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se convoca elecciones para elegir Gobernador del departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 29 y 30 de la Ley 1475 de 2011, 34 del Decreto 1950 de 1973 en concordancia con el art\u00edculo 55 de la Ley 909 de 2004, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 26 de marzo de 2012, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica copia del fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal n\u00famero 6-007-11, por el cual la Contralora General de la Rep\u00fablica declar\u00f3 con responsabilidad fiscal solidaria a t\u00edtulo de culpa grave y por una cuant\u00eda de $40.767.369.586,00 indexada a febrero de 2012, al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, actual Gobernador del departamento del Valle del Cauca y otras personas m\u00e1s, advirtiendo que dicho fallo quedar\u00eda ejecutoriado el d\u00eda 29 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero 2012EE18114 O 1 de fecha 26 de marzo de 2012, la Contralora General de la Rep\u00fablica precis\u00f3, en relaci\u00f3n con la responsabilidad fiscal atribuida al se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 734 de 2002, \u201cdicha situaci\u00f3n genera inhabilidad sobreviniente al mencionado servidor p\u00fablico para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos a partir de la ejecutoria del fallo que lo declar\u00f3 responsable fiscal\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 38 numeral 4\u00b0 de la Ley 734 de 2002, y 6\u00b0 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con la Sentencia C-038 de 1996, al presentarse una inhabilidad sobreviniente en cabeza del se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio Useche de la Cruz, ello conllev\u00f3 la separaci\u00f3n del cargo del se\u00f1or Useche de la Cruz, como Gobernador del departamento del Valle del Cauca, la cual se realiz\u00f3 mediante el Decreto n\u00famero 0680 del 30 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la naturaleza de la falta que se genera con ocasi\u00f3n de la separaci\u00f3n del cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca mediante Decreto 0680 del 30 de marzo de 2012, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el n\u00famero 2099 del 24 de abril de 2012, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo expuesto, la Sala estima que al haber sido el se\u00f1or Useche declarado fiscalmente responsable, a t\u00edtulo de culpa grave, por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se origin\u00f3 su separaci\u00f3n inmediata del cargo a causa de la inhabilidad sobreviniente consagrada en el numeral 4 del art\u00edculo 38 de la Ley 734 del 2002, que por ser definitiva, debe tomarse como una falta absoluta.<\/p>\n<p>En caso de que la inhabilidad cese porque la Contralor\u00eda declare haber recibido el pago, como lo prescribe el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 734 de 2002, el se\u00f1or Useche podr\u00eda vincularse al servicio p\u00fablico en el futuro, pero no podr\u00eda regresar a ocupar el cargo del cual fue separado, puesto que como se advirti\u00f3, se gener\u00f3 falta absoluta\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201csiempre que se presente falta absoluta a m\u00e1s de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del per\u00edodo, se elegir\u00e1 gobernador para el tiempo que reste\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 1475 de 2011 en su art\u00edculo 29, par\u00e1grafo 3\u00b0, se\u00f1ala que \u201cen caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la Rep\u00fablica o el gobernador, seg\u00fan el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitar\u00e1 al partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n. Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designar\u00e1 a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato\u201d.<\/p>\n<p>Que el Movimiento de Inclusi\u00f3n y Oportunidades MIO, mediante comunicaciones de fechas 3 y 14 de abril de 2012, remiti\u00f3 al Gobierno Nacional la terna con los correspondientes soportes documentales de cada uno de los ternados.<\/p>\n<p>Que la Ley 1475 de 2011, en su art\u00edculo 30, establece:<\/p>\n<p>\u201cEn los casos de nueva elecci\u00f3n o de elecci\u00f3n complementaria para el resto del per\u00edodo de cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular, el periodo de inscripci\u00f3n durar\u00e1 quince (15) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de nueva elecci\u00f3n o de elecci\u00f3n complementaria, la respectiva votaci\u00f3n se har\u00e1 cuarenta (40) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha de cierre de la inscripci\u00f3n de candidatos. Si la fecha de esta votaci\u00f3n no correspondiere a d\u00eda domingo, la misma se realizar\u00e1 el domingo inmediatamente siguiente\u201d.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca ocurri\u00f3 faltando m\u00e1s de dieciocho (18) meses para la terminaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador, para el d\u00eda 1\u00b0 de julio de 2012, conforme a la fecha fijada con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 23 de febrero de 2012, proferida dentro de los expedientes 110010328000201000125-00; 110010328000201000111-00 y 110010328000201000113-00 (acumulados), al pronunciarse sobre la facultad discrecional del ejecutivo para designar gobernador encargado ante la falta absoluta del titular, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel correcto entendimiento del art\u00edculo 303 Constitucional, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 2 del 6 de agosto de 2002, en particular de su inciso final, es el de que ante la falta absoluta del Gobernador, a m\u00e1s de dieciocho meses de finalizar el per\u00edodo y mientras se realizan las elecciones, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar Gobernador encargado por ese lapso \u201c(&#8230;) respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido por ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento superior, que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades<\/p>\n<p>territoriales y del voto program\u00e1tico\u201d:<\/p>\n<p>Que siguiendo los criterios esbozados por el Consejo de Estado, mientras se posesiona el Gobernador elegido, se debe encargar a un ciudadano perteneciente al Movimiento de Inclusi\u00f3n de Oportunidades, MIO, el cual inscribi\u00f3 la candidatura del se\u00f1or Useche de la Cruz a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Valle del Cauca,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Elecciones. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el d\u00eda 1\u00b0 de julio 2012, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargar de las funciones del empleo de Gobernadora del departamento del Valle del Cauca a la se\u00f1ora Adriana Carabal\u00ed Zapata, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 66813287, expedida en Cali quien se desempe\u00f1a en el cargo de Subsecretaria de Contabilidad de la Secretar\u00eda de Hacienda del departamento del Valle del Cauca, separ\u00e1ndose de las funciones del cargo del cual es titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al actual Gobernador encargado en el departamento del Valle del Cauca, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a la se\u00f1ora Adriana Carabal\u00ed Zapata.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y cesa los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 680 del 30 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 930 DE 2012 (mayo 4) \u00a0D.O. 48.420, mayo 4 de 2012 \u00a0por el cual se convoca elecciones para elegir Gobernador del departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo. 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