{"id":44654,"date":"2023-08-03T16:54:37","date_gmt":"2023-08-03T16:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-932-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:37","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:37","slug":"decreto-932-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-932-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 932 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 932 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 4)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.420, mayo 4 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4923 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1075 de 2012, art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 4923 de 2012, (sic, debe ser Decreto 4923 de 2011.)<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales expidi\u00f3 el Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013, as\u00ed como las secretar\u00edas t\u00e9cnicas,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACI\u00d3N Y ELECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conformaci\u00f3n. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013 de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley est\u00e1n conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital, para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n contar\u00e1n adem\u00e1s con representantes de universidades p\u00fablicas y privadas. Los OCAD son \u00f3rganos sin personer\u00eda jur\u00eddica que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y en el presente decreto.<\/p>\n<p>Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n contar\u00e1n con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un presidente designado por los miembros del respectivo \u00f3rgano colegiado, y se regir\u00e1n por el reglamento que expida la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4923 de 2011, son funciones de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, las siguientes, que se ejercer\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Definir los proyectos de inversi\u00f3n sometidos a su consideraci\u00f3n para ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>3. Viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Priorizar los proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo 27 del Decreto 4963 de 2011. (Sic, debe ser Decreto 4923 de 2011.).<\/p>\n<p>5. Aprobar los proyectos de inversi\u00f3n \u2013o los ajustes de estos\u2013 a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>7. Conformar los Comit\u00e9s Consultivos, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>8. Decidir la instancia que adelante la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuant\u00eda del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para los efectos previstos en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 26 y en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 35 del Decreto 4923 de 2011, enti\u00e9ndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanz\u00f3 a ser puesto a consideraci\u00f3n del Consejo Asesor de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Designaci\u00f3n de los representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la Rep\u00fablica, designar\u00e1 a los representantes del Gobierno Nacional que integrar\u00e1n cada uno de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elecci\u00f3n de representantes de las entidades territoriales. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora convocar\u00e1 anualmente a todos los alcaldes del pa\u00eds, a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero, para que elijan de manera democr\u00e1tica y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, quienes ejercer\u00e1n un periodo institucional de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 acudir a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. En el evento en que existan entidades territoriales que no pertenezcan a la Federaci\u00f3n, los alcaldes respectivos deber\u00e1n ser convocados directamente por la misma.<\/p>\n<p>En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, continuar\u00e1n ejerciendo esta representaci\u00f3n los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las elecciones podr\u00e1 solicitarse el acompa\u00f1amiento de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que conforman cada Regi\u00f3n, podr\u00e1n ser convocados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, incluyendo a los alcaldes de aquellas ciudades que no pertenezcan a tal Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la elecci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora levantar\u00e1 un Acta, la cual ser\u00e1 suscrita por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, si acompa\u00f1aron el proceso, en la que consten los resultados de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La primera elecci\u00f3n de los representantes de los alcaldes en los OCAD departamentales y\/o regionales deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el 18 de mayo de 2012. Para tal finalidad, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora podr\u00e1 convocar a los alcaldes de todo el pa\u00eds, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los alcaldes para los OCAD departamentales de regal\u00edas directas y del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional deber\u00e1 surtirse el mismo d\u00eda de la elecci\u00f3n de los dos (2) representantes de los alcaldes en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regionales.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n regionales deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el 18 de mayo de 2012 de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el a\u00f1o 2012, la elecci\u00f3n de los representantes de las entidades territoriales se efectuar\u00e1 en la fecha establecida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Qu\u00f3rum decisorio. Cada nivel de gobierno, as\u00ed como el conjunto de universidades en el caso del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda calificada de dos (2). Cada nivel de gobierno debe entregar por escrito el sentido del voto.<\/p>\n<p>Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asistencia de invitados permanentes. De acuerdo con el Decreto 4923 de 2011, en las sesiones de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Un (1) representante de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las comunidades ind\u00edgenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los OCAD regionales asistir\u00e1n en calidad de invitados permanentes dos (2) Senadores que hayan obtenido m\u00e1s del 40% de su votaci\u00f3n en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Tanto el Senado como la C\u00e1mara deber\u00e1n elegir, para periodos anual de car\u00e1cter institucional, a los representantes a los que se refiere este art\u00edculo, de acuerdo con el procedimiento que las C\u00e1maras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, respectivamente, comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n ser\u00e1 la encargada de proporcionar infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para su funcionamiento.<\/p>\n<p>Una vez designada la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, esta tendr\u00e1 un per\u00edodo anual y deber\u00e1 comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del \u00e1mbito territorial de competencia del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, que adelantar\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u2013SGR\u2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Convocar los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013, a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los representantes de las comunidades.<\/p>\n<p>2. Proporcionar la infraestructura log\u00edstica, t\u00e9cnica y humana requerida para el funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas los proyectos de inversi\u00f3n, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las Comunidades Ind\u00edgenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>4. Presentar en todas las sesiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, un informe de los proyectos sometidos a su consideraci\u00f3n, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regal\u00edas para la priorizaci\u00f3n de proyectos, por instrucci\u00f3n de los integrantes del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Convocar a las sesiones a los miembros de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y a los invitados permanentes, previa solicitud del Presidente del mismo.<\/p>\n<p>8. Ejercer la Secretar\u00eda en las reuniones de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Verificar el qu\u00f3rum en las sesiones de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Levantar el Acta de cada sesi\u00f3n y presentarla a consideraci\u00f3n de todos los miembros del respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el Presidente del respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Preparar y allegar toda la documentaci\u00f3n necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, an\u00e1lisis o deliberaci\u00f3n por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Comunicar o notificar, seg\u00fan el caso, los Acuerdos de aprobaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>13. Convocar a los comit\u00e9s consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de Planeaci\u00f3n Regional de que trata el art\u00edculo 24 del Decreto 4923 de 2011.<\/p>\n<p>14. Realizar la custodia y archivo de la gesti\u00f3n documental, con ocasi\u00f3n de su labor, conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas que le sean asignados, podr\u00e1, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de acuerdo con lo establecido por la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0CONFORMACI\u00d3N, INTEGRACI\u00d3N, PER\u00cdODO<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 29 del Decreto 4963 de 2011, (Sic, debe ser Decreto 4923 de 2011) la integraci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Tres (3) Ministros o sus delegados.<\/p>\n<p>2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013.<\/p>\n<p>3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013Colciencias\u2013, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeaci\u00f3n regional o sus delegados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 4923 de 2011, por per\u00edodos anuales.<\/p>\n<p>5. Cuatro (4) representantes de universidades p\u00fablicas, por per\u00edodos bienales, sin posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por per\u00edodos bienales, sin posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 30 del Decreto 4923 de 2011, se realizar\u00e1 por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica quien podr\u00e1 apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.<\/p>\n<p>El representante de la universidad p\u00fablica a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo, ser\u00e1 elegido por la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Impedimentos. Si durante el per\u00edodo en que una universidad haga parte del \u00d3rgano Colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene inter\u00e9s ya sea en su formulaci\u00f3n o en su ejecuci\u00f3n, el representante de esta deber\u00e1 declararse impedida para votar y abandonar\u00e1 la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado hasta que sea tomada una decisi\u00f3n respecto de ese asunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Periodo. El periodo de los gobernadores ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o. El per\u00edodo de designaci\u00f3n para los representantes de las Universidades ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os sin posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata. Podr\u00e1n volver a ser miembros, luego de dos per\u00edodos y una vez verificada su acreditaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OCAD de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 33, 34 y 159 del Decreto 4963 de 2011, (Sic, debe ser Decreto 4923 de 2011) se establece la conformaci\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013 de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/p>\n<p>2. Tres (3) ministros o sus delegados.<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>4. Los gobernadores de los departamentos que componen el \u00d3rgano Colegiado Regional, por la totalidad de su per\u00edodo de gobierno.<\/p>\n<p>5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el \u00d3rgano Colegiado Regional, elegidos por cuociente electoral, por per\u00edodos anuales.<\/p>\n<p>6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el \u00d3rgano Colegiado Regional, por per\u00edodos anuales.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de uno de los departamentos que componen el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional, o por quien designe el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se someter\u00e1n a su consideraci\u00f3n, los proyectos de impacto regional local que se financien con cargo al Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del \u00d3rgano Colegiado a su primera sesi\u00f3n, los departamentos que lo conformen designar\u00e1n como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de uno (1) de los departamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Conformaci\u00f3n del OCAD para el 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional destinado a proyectos de impacto local en los municipios m\u00e1s pobres del pa\u00eds. Los proyectos de inversi\u00f3n que se financien con cargo al 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional podr\u00e1n ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales, cuya conformaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas municipales.<\/p>\n<p>En el evento en que el alcalde municipal as\u00ed lo decida, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n departamentales, cuya conformaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas departamentales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Asignaciones directas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 42 del Decreto 4923 de 2011, la conformaci\u00f3n de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de las Asignaciones de Regal\u00edas Directas, es la siguiente:<\/p>\n<p>1. Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de regal\u00edas directas:<\/p>\n<p>1. Dos (2) Ministros o sus delegados.<\/p>\n<p>2. El Gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su per\u00edodo de gobierno.<\/p>\n<p>3. El n\u00famero equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el n\u00famero representativo de sus alcaldes es dos (2). El per\u00edodo de estos alcaldes ser\u00e1 anual.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por la Secretaria de Planeaci\u00f3n del departamento beneficiario o la Oficina que haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales:<\/p>\n<p>1. Dos (2) Ministros o sus delegados, uno de los cuales ser\u00e1 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.<\/p>\n<p>2. El gobernador del departamento en que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional tenga su jurisdicci\u00f3n o su delegado, por su per\u00edodo de gobierno. Si la Corporaci\u00f3n tiene m\u00e1s de un gobernador en su jurisdicci\u00f3n, los gobernadores elegir\u00e1n entre ellos su representante.<\/p>\n<p>3. El n\u00famero equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional tenga su jurisdicci\u00f3n, o sus delegados. Su elecci\u00f3n se har\u00e1 por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el n\u00famero representativo de sus alcaldes es dos (2). El per\u00edodo de estos alcaldes ser\u00e1 anual.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional beneficiaria de asignaciones directas.<\/p>\n<p>3. Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones de regal\u00edas directas con ingresos recibidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv:<\/p>\n<p>1. Un (1) delegado del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. El Gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su per\u00edodo de gobierno.<\/p>\n<p>3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su per\u00edodo de gobierno.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces del respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p>4. Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Rectora ser\u00e1 la encargada de dar los lineamientos para la conformaci\u00f3n de estos \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y del Canal del Dique<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Conformaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 154 del Decreto 4963 de 2011, (Sic, debe ser Decreto 4923 de 2011) para efectos de la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la conformaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Dos (2) ministros o sus delegados.<\/p>\n<p>2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>3. Dos (2) gobernadores en representaci\u00f3n de los trece (13) departamentos que agrupan los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena, por per\u00edodos anuales. Estos gobernadores ser\u00e1n elegidos, entre ellos, de acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto.<\/p>\n<p>4. Dos (2) alcaldes en representaci\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes ser\u00e1n elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los t\u00e9rminos del numeral anterior, por per\u00edodos anuales. Estos alcaldes ser\u00e1n elegidos, entre ellos, por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del R\u00edo Grande de la Magdalena \u2013Cormagdalena\u2013.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Participaci\u00f3n regional en los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. En desarrollo del art\u00edculo 159 del Decreto 4963 de 2011, (Sic, debe ser Decreto 4923 de 2011) los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n regionales de los Fondos de Compensaci\u00f3n y Desarrollo Regional, deber\u00e1n ser integrados por un m\u00ednimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos \u00d3rganos Colegiados corresponder\u00e1n a la distribuci\u00f3n regional propuesta por los departamentos a la Comisi\u00f3n Rectora, para su correspondiente an\u00e1lisis y estudio.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las entidades territoriales podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed y presentar proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional a consideraci\u00f3n de uno de los OCAD regional distinto de aquel que conforma de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de inversi\u00f3n de impacto Regional pretenda ser financiado con recursos de m\u00e1s de un Fondo y de Regal\u00edas Directas, el OCAD competente para su definici\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ser\u00e1 aquel al cual pertenezca la entidad territorial que aporte m\u00e1s recursos.<\/p>\n<p>En el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se entender\u00e1 por instancias de planeaci\u00f3n regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n a los que se refiere el primer inciso de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Frank Joseph Pearl Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013 Colciencias,<\/p>\n<p>Jaime Restrepo Cuartas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 932 DE 2012 (mayo 4) \u00a0D.O. 48.420, mayo 4 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4923 de 2011. 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