{"id":44657,"date":"2023-08-03T16:54:37","date_gmt":"2023-08-03T16:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-966-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:37","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:37","slug":"decreto-966-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-966-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 966 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 966 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 9)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.425, mayo 9 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 931 de 2012, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante escrito fechado 21 de marzo de 2012, dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica, el doctor \u00c1lvaro Cruz Vargas, Gobernador del departamento de Cundinamarca, solicit\u00f3 la aceptaci\u00f3n de impedimento para suscribir las cuentas y \u00f3rdenes de pago de los Contratos n\u00fameros 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la firma ICM ingenieros S. A. y del Contrato n\u00famero 602 del mismo a\u00f1o, celebrado entre el ICCU y la Uni\u00f3n Temporal Ubat\u00e9 2011, y as\u00ed mismo, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un Gobernador ad hoc.<\/p>\n<p>Que en criterio del se\u00f1or Gobernador, el impedimento se presenta debido a que el se\u00f1or Jorge Ib\u00e1n Rozo, quien es su cu\u00f1ado, es accionista indirecto de la compa\u00f1\u00eda ICM Ingenieros S.A., a trav\u00e9s la firma Inversiones en Infraestructura SAS.<\/p>\n<p>Que la citada petici\u00f3n fue trasladada, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 75 numeral 15 del Decreto 262 de 2000, en armon\u00eda con el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, al Procurador Regional de Cundinamarca, para que decidiera sobre el impedimento; petici\u00f3n esta que a su vez fue reiterada ante el \u00f3rgano de control por el doctor \u00c1lvaro Cruz Vargas, Gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante escrito del 30 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2893 de 2011, mediante escrito del 30 de marzo de 2012 conceptu\u00f3 que \u201c&#8230; en el asunto planteado por el doctor \u00c1lvaro Cruz Vargas, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento de Cundinamarca se configura un conflicto de intereses para suscribir las cuentas y \u00f3rdenes de pago de los Contratos n\u00fameros 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato n\u00famero 602 del mismo a\u00f1o, celebrado entre el ICCU y la Uni\u00f3n Temporal Ubat\u00e9 2011, circunstancia que resulta al entrar en contradicci\u00f3n su inter\u00e9s particular, por ser familiar del accionista de la citada empresa, con la actividad a realizar en cumplimiento de su funci\u00f3n como mandatario departamental, raz\u00f3n por la cual, ser\u00eda viable aceptar el impedimento por parte de la autoridad competente, y en consecuencia,<\/p>\n<p>designar un Gobernador ad hoc para tales efectos\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero 57078 del 11 de abril de 2012, dirigido al Ministro del Interior, el Secretario de la Procuradur\u00eda Regional de Cundinamarca alleg\u00f3 el auto de la misma fecha, radicado con el n\u00famero IUS-2012-120741, mediante el cual el Procurador Regional de Cundinamarca acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor \u00c1lvaro Cruz Vargas, para suscribir las cuentas y \u00f3rdenes de pago de los Contratos n\u00fameros 336 y 603 de 2011 celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la Firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato n\u00famero 602 de 2011, celebrado entre el ICCU y la Uni\u00f3n Temporal Ubat\u00e9 2011.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p>Que no obstante la autonom\u00eda consagrada a favor de las entidades territoriales, el art\u00edculo 115 de la Carta Pol\u00edtica establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico, entre otras, las gobernaciones y las alcald\u00edas, y adem\u00e1s atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica, la condici\u00f3n de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, raz\u00f3n por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, y dar las \u00f3rdenes necesarias para su cumplida ejecuci\u00f3n (art\u00edculo 189, numerales 10 y 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de fecha 11 de abril de 2012, proferido por el Procurador Regional de Cundinamarca, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca, para suscribir las cuentas y \u00f3rdenes de pago de los Contratos n\u00fameros 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la Firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato n\u00famero 602 del mismo a\u00f1o, celebrado entre el ICCU y la Uni\u00f3n Temporal Ubat\u00e9 2011.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n del impedimento. Aceptar el impedimento manifestado por el se\u00f1or \u00c1lvaro Cruz Vargas, Gobernador del departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnase como Gobernadora ad hoc para el departamento de Cundinamarca, a la doctora Adriana Ram\u00edrez Su\u00e1rez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 52207049 expedida en Bogot\u00e1, quien se desempe\u00f1a como Secretaria de Gobierno del departamento de Cundinamarca, para suscribir las cuentas y \u00f3rdenes de pago de los Contratos n\u00fameros 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la Firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato n\u00famero 602 de 2011, celebrado entre el ICCU y la Uni\u00f3n Temporal Ubat\u00e9 2011, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Posesi\u00f3n y entrega de documentos. El Gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del Decreto 1222 de 1986.<\/p>\n<p>El Gobernador titular de Cundinamarca deber\u00e1 hacer entrega de los expedientes correspondientes a los contratos a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, al funcionario ad hoc que por este acto se designa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comun\u00edquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento de Cundinamarca y a la Procuradur\u00eda Regional de Cundinamarca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 966 DE 2012 (mayo 9) \u00a0D.O. 48.425, mayo 9 de 2012 \u00a0por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca. 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