{"id":44661,"date":"2023-08-03T16:54:37","date_gmt":"2023-08-03T16:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-985-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T16:54:37","modified_gmt":"2023-08-03T16:54:37","slug":"decreto-985-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-985-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 985 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 985 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 14)<\/p>\n<p>D.O. 48.430, mayo 14 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Modificado por el Decreto 74 de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidi\u00f3 el Decreto 4173 de 2011 mediante el cual se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), con el fin de asegurar una adecuada desconcentraci\u00f3n y especializaci\u00f3n de funciones en armon\u00eda con las pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4173 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) estar\u00e1 a cargo del Director General de la misma, quien ser\u00e1 empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 74 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), para el cumplimiento de sus funciones, contar\u00e1 con la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Despacho del Director General<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Control Interno<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Auditor\u00eda y Gesti\u00f3n del Riesgo<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Instrucci\u00f3n Disciplinaria<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Legales<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>6 2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno<\/p>\n<p>6.3. Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>6.4. Consejo de Decisiones Disciplinarias<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), para el cumplimiento de sus funciones, contar\u00e1 con la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Despacho del Director General<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Control Interno<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Auditor\u00eda y Gesti\u00f3n del Riesgo<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Investigaciones Disciplinarias<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno<\/p>\n<p>5.3. Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>5.4. Consejo de Decisiones Disciplinarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 74 de 2022, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Director General. Ser\u00e1n funciones del Director General:<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>4. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden a la entidad.<\/p>\n<p>6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevenci\u00f3n e identificaci\u00f3n del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendici\u00f3n de cuentas e integridad.<\/p>\n<p>7. Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, as\u00ed como designar el funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del grupo.<\/p>\n<p>8. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gesti\u00f3n de calidad de la entidad.<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgaci\u00f3n de las actividades de la entidad.<\/p>\n<p>10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.<\/p>\n<p>11. Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protecci\u00f3n de los contribuyentes.<\/p>\n<p>12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos se adelanten contra los empleados p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.<\/p>\n<p>13. Conocer y decidir en segunda instancia los dem\u00e1s procesos que se adelanten contra los empleados p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia.<\/p>\n<p>14. Fiscalizar las declaraciones de renta y tr\u00e1mites aduaneros de los servidores p\u00fablicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercer\u00e1 las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.<\/p>\n<p>15. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de polic\u00eda judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial.<\/p>\n<p>16. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria en la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se\u00b7 adelanten contra de los servidores y ex servidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y contribuciones parafiscales (ITRC), excepto las investigaciones disciplinarias de los cargos del nivel directivo de la entidad.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la Entidad y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Funciones del Director General. Ser\u00e1n funciones del Director General:<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>4. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de las funciones que corresponden a la entidad.<\/p>\n<p>6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevenci\u00f3n e identificaci\u00f3n del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendici\u00f3n de cuentas e integridad.<\/p>\n<p>7. Crear y conformar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, as\u00ed como designar el funcionario bajo el cual quedar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del grupo.<\/p>\n<p>8. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gesti\u00f3n de calidad de la entidad.<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgaci\u00f3n de las actividades de la entidad.<\/p>\n<p>10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.<\/p>\n<p>11. Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protecci\u00f3n de los contribuyentes.<\/p>\n<p>12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos se adelanten contra los empleados p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002.<\/p>\n<p>13. Conocer y decidir en segunda instancia los dem\u00e1s procesos que se adelanten contra los empleados p\u00fablicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia por la Subdirecci\u00f3n de Investigaciones Disciplinarias de la Agencia.<\/p>\n<p>14. Fiscalizar las declaraciones de renta y tr\u00e1mites aduaneros de los servidores p\u00fablicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercer\u00e1 las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.<\/p>\n<p>15. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de polic\u00eda judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Ser\u00e1n funciones de esta oficina, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la entidad.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planeaci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos.<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Director General.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los planes, proyectos y programas de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.<\/p>\n<p>6. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas establecidos para el efecto.<\/p>\n<p>7. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto y la programaci\u00f3n presupuestal y plurianual de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>8. Apoyar a las dependencias de la entidad en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y tramitarlos para su aprobaci\u00f3n ante las instancias competentes.<\/p>\n<p>9. Realizar seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los proyectos de inversi\u00f3n y gestionar las modificaciones presupuestales en lo pertinente ante la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>10. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes externos, sin perjuicio de las obligaciones asignadas en el presente decreto a otras dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>11. Planificar, mantener y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de la entidad.<\/p>\n<p>12. Recomendar y preparar las modificaciones a la estructura organizacional de la entidad.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Oficina Asesora de Control Interno. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia, ser\u00e1n funciones de esta oficina, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Director General en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.<\/p>\n<p>2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General, haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>6. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director General sobre los avances logrados.<\/p>\n<p>7. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gesti\u00f3n Institucional y supervisar su efectividad.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 74 de 2022, art\u00edculo 3\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Asuntos Legales. Ser\u00e1n funciones de esta subdirecci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jur\u00eddica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones.<\/p>\n<p>2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada porta Ley 2094 de 2021.<\/p>\n<p>3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del director general.<\/p>\n<p>5. Coordinar y tramitar las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y acceso a la informaci\u00f3n jur\u00eddica, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>7. Formular pol\u00edticas y lineamientos en materia de gesti\u00f3n judicial y de prevenci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico conforme a las normas vigentes en la materia.<\/p>\n<p>8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad.<\/p>\n<p>9. Definir y orientar la pol\u00edtica de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: Oficina Asesora Jur\u00eddica. Ser\u00e1n funciones de esta oficina, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General o de sus delegados, los actos administrativos, Contratos y convenios que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley.<\/p>\n<p>2. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jur\u00eddica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones.<\/p>\n<p>3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Director General y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos.<\/p>\n<p>4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de la misma.<\/p>\n<p>5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Oficina Asesora de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Ser\u00e1n funciones de esta oficina, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Desarrollar, implementar y administrar un sistema que permita el acceso a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades objeto de auditor\u00eda e investigaci\u00f3n a cargo de la ITRC, con el fin de dar cumplimiento a sus actividades misionales.<\/p>\n<p>2. Proveer informaci\u00f3n, supervisar y garantizar el acceso al sistema de informaci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) a las dem\u00e1s dependencias que la conforman.<\/p>\n<p>3. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operaci\u00f3n y sostenibilidad del sistema de informaci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>4. Gestionar los desarrollos tecnol\u00f3gicos y de lenguaje necesarios, para incorporar al sistema de informaci\u00f3n de la agencia, la informaci\u00f3n y datos de otras entidades y plataformas.<\/p>\n<p>5. Proponer al Director General de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) las pol\u00edticas para el manejo adecuado y el aseguramiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Verificar la calidad de los datos y la informaci\u00f3n contenidos en el Sistema de informaci\u00f3n de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), suministrada por las entidades y organismos del orden nacional.<\/p>\n<p>7. Capacitar de forma permanente a los usuarios del sistema de informaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>8. Gestionar los riesgos de la seguridad de la informaci\u00f3n magn\u00e9tica y f\u00edsica dentro de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar los protocolos de seguridad de la informaci\u00f3n para la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>10. Administrar la infraestructura de seguridad para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y datos magn\u00e9ticos y f\u00edsicos, en la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 74 de 2022, art\u00edculo 4\u00ba. Secretar\u00eda General. Ser\u00e1n funciones de esta Secretar\u00eda las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con la gesti\u00f3n humana, gesti\u00f3n financiera, gesti\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>3. Establecer las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano.<\/p>\n<p>4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes.<\/p>\n<p>5. Formular e implementar la pol\u00edtica de relacionamiento con el ciudadano en materia de automatizaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, formulario \u00fanico y racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>6. Adelantar la etapa de instrucci\u00f3n de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: Secretar\u00eda General. Ser\u00e1n funciones de esta secretar\u00eda las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>3. Establecer las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.<\/p>\n<p>5. Velar por el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).<\/p>\n<p>6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Compras de la entidad.<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la entidad.<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la entidad.<\/p>\n<p>10. Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), y resolverlas en primera instancia.<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Auditor\u00eda y Gesti\u00f3n del Riesgo. Ser\u00e1n funciones de esta Subdirecci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley a los organismos de control, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Desarrollar programas anuales de auditor\u00eda que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades.<\/p>\n<p>2. Realizar auditor\u00edas independientes de desempe\u00f1o integral y financiero de los programas, operaciones y actividades de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>3. Evaluar la eficiencia, econom\u00eda, efectividad y logros de los programas que se implementen para evaluar el desempe\u00f1o de los procesos, operaciones de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>4. Realizar auditor\u00edas a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de programas preventivos que permitan la identificaci\u00f3n de actuaciones al interior de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar que constituyan faltas penales y fiscales.<\/p>\n<p>5. Aplicar est\u00e1ndares rigurosos de auditor\u00edas y evaluaciones de los servicios que ofrece la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, para la prevenci\u00f3n de ineficiencias sistem\u00e1ticas y operativas dentro del sistema.<\/p>\n<p>6. A partir de los resultados de las auditor\u00edas, elaborar un programa de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, enfocado en \u00e1reas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.<\/p>\n<p>7. Definir e implementar estrategias para la detecci\u00f3n del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>8. Referir para la toma de acci\u00f3n a las autoridades competentes administrativas y judiciales, los asuntos delictivos, civiles o administrativos.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 74 de 2022, art\u00edculo 5\u00ba. Subdirecci\u00f3n de Instrucci\u00f3n Disciplinaria. Ser\u00e1n funciones de esta Subdirecci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adelantar la etapa de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios contra los empleados p\u00fablicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinar\u00edas grav\u00edsimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.<\/p>\n<p>2. Adelantar la etapa de instrucci\u00f3n contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Dirigir las funciones de polic\u00eda judicial que se requiera, para cumplir la etapa procesal de instrucci\u00f3n disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Coordinar con otras entidades y organismos, el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores en la etapa de instrucci\u00f3n disciplinaria a los servidores de las entidades vigiladas.<\/p>\n<p>5. Administrar la informaci\u00f3n y expedir las certificaciones que correspondan al \u00e1mbito de sus competencias, preservando la reserva legal.<\/p>\n<p>6. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los procesos disciplinarios que adelante la ITRC.<\/p>\n<p>7. Cooperar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administraci\u00f3n de los tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar informes sobre las investigaciones disciplinarias al Director General y dem\u00e1s autoridades competentes.<\/p>\n<p>9. Administrar el sistema de recepci\u00f3n y procesamiento de denuncias, de acuerdo a la normativa vigente.<\/p>\n<p>10. Fiscalizar las declaraciones de renta y tr\u00e1mites aduaneros de los servidores p\u00fablicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercer\u00e1 las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la Entidad Administradora del Monopolio Rent\u00edstico de los Juegos de Suerte de Azar, se adelantar\u00e1n por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: Subdirecci\u00f3n de Investigaciones Disciplinarias. Ser\u00e1n funciones de esta Subdirecci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados p\u00fablicos encargados de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias grav\u00edsimas, establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002.<\/p>\n<p>2. De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de polic\u00eda judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar, previa designaci\u00f3n del Director General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con funcionarios judiciales, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio del control preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, asumir, mediante decisi\u00f3n motivada, la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Buscar el apoyo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y dem\u00e1s organismos que puedan coadyuvar en el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores de investigaci\u00f3n disciplinaria a los funcionarios de la administraci\u00f3n de tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n y expedir las certificaciones que correspondan al \u00e1mbito de sus competencias, preservando la reserva legal.<\/p>\n<p>6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios de su competencia.<\/p>\n<p>7. Colaborar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administraci\u00f3n de los tributos, aduanas, control del r\u00e9gimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Naci\u00f3n a cargo de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>8. Rendir informe a las autoridades competentes, previa aprobaci\u00f3n del Director General, en donde se indiquen de forma concreta los hallazgos y resultados de la investigaci\u00f3n adelantada, para que estas asuman la coordinaci\u00f3n, control jur\u00eddico y verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Presentar informes sobre cada una de las investigaciones al Director General.<\/p>\n<p>10. Crear un sistema de recepci\u00f3n y procesamiento de denuncias y definir a trav\u00e9s del mismo el funcionario competente para su conocimiento.<\/p>\n<p>11. Fiscalizar las declaraciones de renta y tr\u00e1mites aduaneros de los servidores p\u00fablicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercer\u00e1 las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la entidad administradora del monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, se adelantar\u00e1n por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el literal b, numeral 1 del art\u00edculo 25 del Decreto 262 de 2000.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal, el Consejo de Decisiones Disciplinarias y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>El Director General determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y podr\u00e1 crear y reglamentar la conformaci\u00f3n y funcionamiento de \u00f3rganos permanentes o transitorios especiales para el estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas relacionados con la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 4173 de 2011, espec\u00edficamente el art\u00edculo 5\u00b0 y los Cap\u00edtulos II y III.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 985 DE 2012 (mayo 14) D.O. 48.430, mayo 14 de 2012 \u00a0por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). \u00a0Nota: Modificado por el Decreto 74 de 2022. 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