{"id":44666,"date":"2023-08-03T17:15:11","date_gmt":"2023-08-03T17:15:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1003-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:11","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:11","slug":"decreto-1003-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1003-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1003 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1003 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 16)<\/p>\n<p>D.O. 48.432, mayo 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 1381 del 25 de enero de 2010.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 24 de la Ley 1381 de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1381 de 2010, garantiza el reconocimiento, la protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas nativas y protege los derechos individuales y colectivos de los grupos \u00e9tnicos, con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias, as\u00ed como la promoci\u00f3n del uso y desarrollo de sus lenguas nativas; que dicha ley est\u00e1 en concordancia con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1381 de 2010, crea el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas como organismo t\u00e9cnico, de car\u00e1cter colegiado encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en la definici\u00f3n, adopci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas nativas de grupos \u00e9tnicos presentes en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1381 de 2010 establece que es necesario reglamentar la composici\u00f3n, funciones, funcionamiento, organizaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos pertinentes de dicho Consejo.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto de este decreto es reglamentar el funcionamiento, elecci\u00f3n de asesores, qu\u00f3rum y dem\u00e1s aspectos operativos pertinentes del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.1. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la definici\u00f3n, adopci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los planes, de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas de los grupos \u00e9tnicos presentes en el territorio nacional.<\/p>\n<p>2. Asesorar la elaboraci\u00f3n de planes y programas tendientes a la compilaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los documentos y tradiciones orales de los pueblos que utilizan las lenguas nativas.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministerio de Cultura en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n de lenguas nativas.<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministerio de Cultura en mecanismos que permitan evaluar proyectos de defensa y fortalecimiento de lenguas nativas presentadas por Instituciones del sector p\u00fablico, privado o personas naturales.<\/p>\n<p>5. Asesorar en el procedimiento para efectuar la transcripci\u00f3n alfab\u00e9tica, efectuada por la entidad competente para su registro, de los nombres y apellidos provenientes de la lengua y la tradici\u00f3n cultural, usados por los hablantes de las lenguas nativas, con el fin de obtener su registro para efectos p\u00fablicos, tal como lo dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1381 de 2010.<\/p>\n<p>6. Asesorar en el procedimiento para efectuar la transcripci\u00f3n alfab\u00e9tica, efectuada por la entidad competente para su registro, de los nombres de lugares geogr\u00e1ficos usados tradicionalmente en su territorio por los integrantes de pueblos y comunidades donde se hablen lenguas nativas, con el fin de obtener su registro para efectos p\u00fablicos, tal como lo dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1381 de 2010.<\/p>\n<p>7. Efectuar los an\u00e1lisis de los indicadores t\u00e9cnicos que establecen la situaci\u00f3n de vitalidad de todas las lenguas nativas de Colombia para especificar el nivel de ayuda que requieren.<\/p>\n<p>8. Elaborar la lista de lenguas nativas que se encuentren en peligro de extinci\u00f3n y asesorar en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de planes de urgencia con el fin de reunir toda la documentaci\u00f3n posible sobre cada una de las lenguas nativas que se encuentren en peligro de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Proponer mecanismos para evitar la extinci\u00f3n de las lenguas nativas.<\/p>\n<p>10. Elaborar la lista de lenguas nativas que se encuentren en estado de precariedad y asesorar en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de programas de revitalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas nativas que se encuentren en estado de precariedad.<\/p>\n<p>11. Actuar como instancia de articulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con el Ministerio de Cultura y las instituciones del sector p\u00fablico, privado o personas naturales que puedan contribuir al desarrollo, adopci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas de los grupos \u00e9tnicos presentes en el territorio nacional.<\/p>\n<p>12. Asesorar en el dise\u00f1o de mecanismos de cooperaci\u00f3n entre el Ministerio de Cultura y otras entidades p\u00fablicas, en la definici\u00f3n de lineamientos, criterios y normas relativas a la protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas nativas del territorio nacional.<\/p>\n<p>13. Proponer m\u00e9todos para fomentar el uso de las lenguas nativas en las comunidades.<\/p>\n<p>14. Asesorar en el dise\u00f1o de instrumentos de compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre lenguas nativas.<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento a las acciones de corto, mediano y largo plazo, establecidas en los planes de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas nativas teniendo en cuenta los objetivos definidos en la Ley 1381 de 2010.<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministerio de Cultura en la elaboraci\u00f3n del Plan Decenal de acci\u00f3n a favor de las lenguas nativas.<\/p>\n<p>17. Proponer investigaciones sobre lenguas nativas.<\/p>\n<p>18. Establecer el reglamento interno para el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas sin perjuicio de la presente normativa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) El Ministro (a) de Cultura o su delegado (a) quien presidir\u00e1 el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.<\/p>\n<p>b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales ind\u00edgenas en calidad de representante legal o su delegado como miembros de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Dos representantes del Grupo \u00e9tnico Rom o Gitano elegidos por los representantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo.<\/p>\n<p>d) Dos representantes de la comunidad palenquera elegidos por la Junta Directiva del Consejo Comunitario Makankaman\u00e1 de San Basilio de Palenque.<\/p>\n<p>e) Dos representantes del Pueblo Raizal elegidos de la consultiva departamental del Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>f) Un experto de lenguas nativas del Instituto Caro y Cuervo.<\/p>\n<p>g) Un experto de lenguas nativas de la Universidad Nacional de Colombia.<\/p>\n<p>h) Un experto en representaci\u00f3n de las otras universidades que desarrollen programas de investigaci\u00f3n en lenguas nativas.<\/p>\n<p>i) Un experto en representaci\u00f3n de las universidades que desarrollan programas de etnoeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Un delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con responsabilidades en el tema de la educaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>k) Un delegado del Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, responsable del tema de medios de comunicaci\u00f3n, dentro de los grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas podr\u00e1 invitar a las Instituciones o personas cuya participaci\u00f3n considere importante para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados participar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas podr\u00e1n ser removidos antes del vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada, o cuando omita y\/o incumpla con las funciones previstas en la ley y\/o en este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas previstos en los literales f), g), de este art\u00edculo deber\u00e1n ser funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, tener por lo menos 2 a\u00f1os de experiencia en el tema. Sin perjuicio de otros que en representaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades, sectores o agremiaciones tengan la misma vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.3. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios para la elecci\u00f3n de consejeros. Para la elecci\u00f3n de los consejeros, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales:<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de nacimiento y en ejercicio.<\/p>\n<p>2. Los representantes ser\u00e1n elegidos en forma democr\u00e1tica, buscando una amplia participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ser\u00e1n elegidos por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Ser designado o elegido por la instancia que representa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.4. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisito para ser elegido Consejero de los grupos \u00e9tnicos. Para participar en la elecci\u00f3n de los representantes de los grupos \u00e9tnicos ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, se requiere ser hablante o tener conocimiento de la lengua nativa que representa y\/o con trayectoria en su promoci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.5. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos para la elecci\u00f3n. Los representantes de los grupos \u00e9tnicos que aspiren a ser miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, allegar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura, con anterioridad m\u00ednima de veinte (20) d\u00edas a la fecha establecida al inicio de las sesiones del Consejo, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Certificado expedido por la Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00c9tnicos del Ministerio del Interior o de la entidad que haga sus veces, en el cual conste: denominaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, representaci\u00f3n legal y los dem\u00e1s aspectos que sean necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva;<\/p>\n<p>b) Copia del acta en la cual conste la elecci\u00f3n del representante del grupo \u00e9tnico que har\u00e1 parte del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura revisar\u00e1 los documentos presentados por los grupos \u00e9tnicos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. Realizada la revisi\u00f3n, informar\u00e1 a los representantes la aceptaci\u00f3n como miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas y en caso contrario se les dar\u00e1 a conocer que cuentan con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para aportar los documentos requeridos para tal fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.6. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos para la elecci\u00f3n de los consejeros de las universidades. Los representantes de las universidades deber\u00e1n ser Decano de una facultad con programas de etnoeducaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas afines a las lenguas nativas; Jefe de programa de etnoeducaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas afines a las lenguas nativas; vicerrector o rector.<\/p>\n<p>Los representantes del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se\u00f1alados en los literales h), i) del art\u00edculo 3\u00b0, de este decreto, ser\u00e1n elegidos teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. N\u00famero de proyectos de investigaci\u00f3n interculturales finalizados.<\/p>\n<p>2. N\u00fameros de docentes con formaci\u00f3n en programas de etnoeducaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas afines a las lenguas nativas.<\/p>\n<p>3. N\u00famero de estudiantes pertenecientes a grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>4. N\u00famero de estudiantes en programas de etnoeducaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas afines a las lenguas nativas.<\/p>\n<p>5. N\u00famero de publicaciones en revistas indexadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El numeral 1 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del cuarenta por ciento (40%), el numeral 2 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del treinta por ciento (30%), el numeral 3 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del quince por ciento (15%), el numeral 4 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del diez por ciento (10%) y el numeral 5 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del cinco por ciento (5%).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.7. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Elecci\u00f3n de consejeros de los grupos \u00e9tnicos. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se\u00f1alados en los literales b), c), d), y e) del art\u00edculo 3\u00b0, de este Decreto, ser\u00e1n elegidos teniendo en cuenta el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>1. Para la participaci\u00f3n de los representantes de los grupos \u00e9tnicos de los pueblos ind\u00edgenas ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura los invitar\u00e1 mediante oficio dirigido a los representantes legales de las organizaciones a nivel nacional, en el cual se indicar\u00e1n los requisitos para ser miembro del Consejo, as\u00ed como el lugar, d\u00eda y hora l\u00edmites para la recepci\u00f3n de los documentos requeridos para su representatividad como consejero.<\/p>\n<p>2. Para la participaci\u00f3n de los representantes del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura convocar\u00e1 con anterioridad m\u00ednima de veinte (20) d\u00edas a la fecha establecida al inicio de las sesiones del Consejo, a la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo para la elecci\u00f3n de sus consejeros.<\/p>\n<p>3. Para la participaci\u00f3n de los representantes de la comunidad palenquera ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, estos ser\u00e1n elegidos por la Junta Directiva del Consejo Comunitario Makankaman\u00e1 de San Basilio de Palenque, para tal fin la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura, mediante oficio dirigido al representante legal solicitar\u00e1 el nombre de los dos representantes que ser\u00e1n elegidos por la Junta y respaldado con el acta de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>En el oficio enviado por la Direcci\u00f3n de Poblaciones se indicar\u00e1 el lugar, d\u00eda y hora l\u00edmites para la recepci\u00f3n de los documentos que respaldan la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n de los representantes de la comunidad raizal ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se establece por la presencia de los consultivos nacionales de alto nivel del Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina o los representantes identificados como tales por el Ministerio del Interior, los cuales ser\u00e1n convocados por la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura mediante oficio enviado veinte (20) d\u00edas antes de la sesi\u00f3n del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo, las formas de elecci\u00f3n de los consejeros se adelantar\u00e1n por medio escrito, virtual, radial, televisivo o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.8. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Convocatoria y procedimiento para elecci\u00f3n. Para las elecciones a que se refiere a los literales h), i) del art\u00edculo 3\u00b0, se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Poblaciones, efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina web. En esta convocatoria se especificar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n cumplir las universidades que presenten candidatos.<\/p>\n<p>2. Las universidades que cuenten con programas de investigaci\u00f3n en lenguas nativas y las que desarrollen programas de etnoeducaci\u00f3n participar\u00e1n mediante la convocatoria y previo al cumplimiento de los requisitos que defina el Ministerio de Cultura, estas podr\u00e1n proponer a trav\u00e9s de sus representantes legales, los candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la convocatoria.<\/p>\n<p>Las propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y consolidadas por la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura, la cual verificar\u00e1 en cada una el cumplimiento de los requisitos y les asignar\u00e1 un puntaje seg\u00fan el criterio de puntuaci\u00f3n previamente establecido.<\/p>\n<p>3. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los nombres de los tres (3) candidatos de las universidades que hayan obtenido el mayor puntaje, a efectos de que por v\u00eda electr\u00f3nica o mediante documento escrito, los representantes legales de las universidades aceptadas por cumplir con los requisitos exigidos, emitan su voto.<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el resultado en su p\u00e1gina web y se lo comunicar\u00e1 al consejero elegido.<\/p>\n<p>5. El consejero elegido deber\u00e1 expresar mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, su aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. En caso que el consejero en ejercicio se desvincule de la universidad que lo present\u00f3, y teniendo en cuenta que obra ante el Consejo en representaci\u00f3n de la misma, deber\u00e1 ser sustituido por una persona designada por la misma universidad y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.9. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Periodo. Los consejeros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ser\u00e1n elegidos por un periodo de cuatro (4) a\u00f1os. El consejero que lo sustituya, continuar\u00e1 por el t\u00e9rmino restante del periodo inicial de cuatro (4) a\u00f1os. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.10. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Causales de destituci\u00f3n de un consejero. Son causales de destituci\u00f3n de un consejero:<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que el Consejero act\u00faa en representaci\u00f3n de una de las entidades u organizaciones mencionadas en el art\u00edculo tercero, su desvinculaci\u00f3n de la misma genera su destituci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>2. Las establecidas en el reglamento del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.5.5.11. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ausencias. Cuando cualquiera de los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas mencionados en los literales f), g), j) y k) del art\u00edculo 3\u00b0, del presente decreto, falte de manera consecutiva a tres (3) sesiones del Comit\u00e9 sin justa causa debidamente comprobada, o cuando omita cumplir con las funciones previstas en la ley, el Ministro (a) de Cultura o su delegado lo informar\u00e1 as\u00ed a la respectiva entidad y podr\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de un nuevo representante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.12. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Participaci\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que en cualquier caso llegaren a presentarse entre sus funciones como miembros del Consejo y sus expectativas o intereses particulares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.13. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reuniones. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se reunir\u00e1 al menos una vez dentro de cada semestre calendario anual y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por tres (3) o m\u00e1s de sus miembros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.14. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Qu\u00f3rum. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas podr\u00e1 sesionar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones o recomendaciones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros presentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.15. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Participaci\u00f3n honoraria. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas no percibir\u00e1n honorarios por su participaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 cubrir los vi\u00e1ticos o los gastos de transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n, que demande la participaci\u00f3n de los miembros del Consejo cuando residan fuera de Bogot\u00e1 D. C., o los mismos gastos de los miembros del Consejo e invitados cuando las reuniones deban hacerse fuera de Bogot\u00e1 D. C.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.5.11. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.17. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones del Consejo, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo, realizar la lectura de las mismas y entregar copia de ellas a cada miembro del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas.<\/p>\n<p>Las actas deber\u00e1n contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efect\u00fao la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar la citaci\u00f3n a los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>c) Lista de los miembros del Consejo asistentes a la sesi\u00f3n, indicando en cada caso la entidad o sector que representan.<\/p>\n<p>d) S\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las recomendaciones y conceptos.<\/p>\n<p>e) En caso de que el Consejo as\u00ed lo decida en casos espec\u00edficos, se dejar\u00e1 constancia del sentido del voto de cada miembro del Consejo.<\/p>\n<p>f) La existencia de qu\u00f3rum para deliberar, el voto de las decisiones deliberadas, el sentido de las deliberaciones realizadas y las conclusiones.<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo los informes, estudios, propuestas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que sea necesaria para el cumplimiento de las competencias a su cargo.<\/p>\n<p>4. Velar por la implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones del Consejo.<\/p>\n<p>5. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>6. Organizar y mantener un archivo ordenado y actualizado en medios f\u00edsico y electr\u00f3nico, sobre las sesiones y actividades del Consejo.<\/p>\n<p>7. Mantener un registro actualizado de los datos de los integrantes del Consejo.<\/p>\n<p>8. Velar porque se efect\u00fae oportunamente la convocatoria a designaci\u00f3n de representantes del Consejo.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.5.5.18. del Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1003 DE 2012 (mayo 16) D.O. 48.432, mayo 16 de 2012 \u00a0por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 1381 del 25 de enero de 2010. Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. 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