{"id":44668,"date":"2023-08-03T17:15:11","date_gmt":"2023-08-03T17:15:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1007-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:11","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:11","slug":"decreto-1007-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1007-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1007 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1007 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 16)<\/p>\n<p>D.O. 48.432, mayo 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al F\u00fatbol en Colombia.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el art\u00edculo 189 numerales 4 y 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 1270 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1270 de 2009 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de este espect\u00e1culo deportivo.<\/p>\n<p>Que los numerales 20 y 21 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1270 de 2009 le asignan a la citada Comisi\u00f3n, la funci\u00f3n de diagnosticar las causas de la violencia en el f\u00fatbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social, as\u00ed como proponer la adopci\u00f3n de medidas pedag\u00f3gicas, espacios de encuentro y reflexi\u00f3n en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.<\/p>\n<p>Que el numeral 22 del art\u00edculo 3\u00b0 de la misma ley, establece que la Comisi\u00f3n debe desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participaci\u00f3n y ejercicio de la ciudadan\u00eda acorde con los pilares del barrismo social.<\/p>\n<p>Que en el Acuerdo para la Prosperidad en el F\u00fatbol celebrado entre el Gobierno Nacional y los actores m\u00e1s representativos del f\u00fatbol, los d\u00edas 11 y 12 de marzo de 2011 (APP26), se estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, a trav\u00e9s de las comisiones locales, promover\u00e1 mesas de trabajo que traten espec\u00edficamente el tema del barrismo en Colombia, configurando pol\u00edticas diferenciadas para la inclusi\u00f3n social, orientadas a consolidar una pol\u00edtica p\u00fablica de barrismo social.<\/p>\n<p>Que en el citado Acuerdo para la Prosperidad, en su Compromiso n\u00famero 1214, se estableci\u00f3 que es necesario desarrollar l\u00edneas de investigaci\u00f3n en temas de j\u00f3venes, convivencia y f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Que el Grupo T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia, creado en el Decreto 1267 de 2009 en su art\u00edculo quinto, cumpliendo con su deber de formular y promover la reglamentaci\u00f3n necesaria para garantizar la seguridad y promover la convivencia en el f\u00fatbol, lider\u00f3 reuniones con las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en las ciudades donde se juega f\u00fatbol profesional y que, de igual forma, lider\u00f3 mesas de trabajo de barrismo social con los aficionados de los clubes colombianos y socializ\u00f3 el proyecto de este decreto previa aprobaci\u00f3n y firma del mismo, con el objeto de dar espacio a la participaci\u00f3n ciudadana, y producto de ello, se tomaron los insumos para plasmar en este decreto lo expresado por las autoridades y los aficionados.<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de promover la convivencia en el f\u00fatbol profesional y aficionado en Colombia, as\u00ed como proteger los derechos del aficionado y el cumplimiento de sus deberes, se expide el Estatuto del Aficionado al F\u00fatbol en Colombia.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El Estatuto del Aficionado al F\u00fatbol en Colombia tiene como finalidad promover la seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol profesional y aficionado en el pa\u00eds, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los derechos de los aficionados y el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Instancias competentes. La prevenci\u00f3n de la violencia y la promoci\u00f3n de la seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol es una responsabilidad del Estado, a trav\u00e9s de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, de los organizadores del f\u00fatbol, por conducto de la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol, Colf\u00fatbol, la Divisi\u00f3n Mayor del F\u00fatbol, Dimayor, la Divisi\u00f3n Aficionada del F\u00fatbol, Dif\u00fatbol, de las barras, de los aficionados, de los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos que de cualquier forma, promuevan, organicen, coordinen o participen de los eventos deportivos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la seguridad, comodidad y convivencia. Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinaci\u00f3n con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos, as\u00ed como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de f\u00fatbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol y las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la aplicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el f\u00fatbol y las comisiones locales de cada ciudad deben desarrollar estrategias que permitan el efectivo cumplimiento de este decreto, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1270 de 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Glosario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones. Para una correcta aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este decreto, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Aficionado al f\u00fatbol: Persona que pertenece a la afici\u00f3n de un club deportivo o al f\u00fatbol como deporte y lo sigue con pasi\u00f3n y entusiasmo.<\/p>\n<p>Es aquella persona que apoye o se asocie a cualquier organismo del deporte del f\u00fatbol o entidad de pr\u00e1ctica deportiva de f\u00fatbol y acompa\u00f1e su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Barras organizadas: Se considera barra organizada, para los efectos de este decreto, el grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes, con el fin de apoyar el deporte del f\u00fatbol. Cualquiera fuere el modelo de organizaci\u00f3n, la barra organizada debe contar con un representante legal acreditado.<\/p>\n<p>Barras populares: Se entiende por barras populares aquellos grupos de aficionados que se ubican en tribunas reconocidas como tales e instauran en las ciudades relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares y culturales espec\u00edficas, tales como festejos y carnavales, entre otras.<\/p>\n<p>Barrismo social: El barrismo social son acciones encaminadas a redimensionar las formas de expresi\u00f3n y las pr\u00e1cticas de los integrantes de las barras de f\u00fatbol que inciden negativamente en los \u00e1mbitos individual, comunitario y colectivo, y de potenciar los aspectos positivos que de la esencia del barrismo deben rescatarse. Esta propuesta se fundamenta en procesos formativos tales como el di\u00e1logo de saberes, que recogen valores sociales, normas, creencias, ideales y sentimientos, y le permiten a los barristas resignificar la realidad que los sumerge en su pasi\u00f3n por el mundo del f\u00fatbol, y a asumir as\u00ed su identidad como sujetos sociales y participativos.<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol: La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, es un organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de este espect\u00e1culo deportivo.<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol: Es un Grupo T\u00e9cnico de Apoyo para la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol conformado por un delegado de cada una de las entidades que la integran, que tiene como fin actuar como instancia asesora permanente de la mencionada comisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1267 de 2009.<\/p>\n<p>Principio de enfoque diferencial: Reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad, el cual facilita la planeaci\u00f3n, atenci\u00f3n y apropiaci\u00f3n orientada a diferentes sujetos y colectivos, a partir de sus caracter\u00edsticas y necesidades propias.<\/p>\n<p>Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de cualquier tipo de espect\u00e1culo de f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Pilares del barrismo social: Los pilares para trabajar una pol\u00edtica p\u00fablica de barrismo social en Colombia son los siguientes: Educativo, cultural, econ\u00f3mico, participativo, social, deportivo-recreativo y ambiental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0De los derechos de los aficionados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Seguridad y comodidad de los aficionados. El aficionado tiene derecho a la seguridad y a la comodidad en los lugares en los que son realizados los eventos deportivos, antes, durante y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Instalaciones adecuadas. El aficionado tiene derecho a disfrutar y contar con instalaciones deportivas adecuadas para todas las personas, incluyendo las que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1270 de 2009 y sus decretos reglamentarios, particularmente el Decreto 1717 de 2010 y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ubicaci\u00f3n de los aficionados. El aficionado tiene derecho a ser ubicado en el escenario deportivo conforme lo indica la informaci\u00f3n registrada en la boleta de ingreso al evento de f\u00fatbol. Los organizadores de los eventos de f\u00fatbol profesional y aficionado y los clubes deportivos son los responsables de garantizar la citada ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Permanencia en el evento deportivo. El aficionado tiene derecho a permanecer en el estadio o en las instalaciones deportivas donde se realice el partido de f\u00fatbol hasta que el evento finalice por completo, salvo que el mismo incurra en alguna infracci\u00f3n contemplada en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Elementos de animaci\u00f3n. Los aficionados tienen derecho a ingresar al escenario deportivo los elementos de animaci\u00f3n que hayan sido previamente autorizados por la respectiva comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia, los cuales deben estar expresos en los protocolos de seguridad y convivencia establecidos en el Decreto 1717 de 2010.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las quejas y reclamos. El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol establezcan un mecanismo de recepci\u00f3n de quejas y reclamos, con ocasi\u00f3n del evento deportivo y a que estas sean tramitadas y resueltas oportuna y satisfactoriamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Servicios sanitarios. El aficionado tiene derecho a que en todas las tribunas existan servicios sanitarios suficientes, de acuerdo con el aforo que presente el espect\u00e1culo. Dichos servicios deben ser c\u00f3modos y estar en \u00f3ptimas condiciones.<\/p>\n<p>En caso de que una tribuna no cuente con los servicios sanitarios mencionados, la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol no podr\u00e1 habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicios de alimentaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n. El due\u00f1o o administrador del escenario deportivo debe garantizar que en todas las tribunas existan estaciones de suministro de alimentos y bebidas. El organizador del evento deportivo debe habilitar los espacios de alimentaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n mencionados.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Gobierno local o quien tenga la competencia, verificar\u00e1 que los precios de los alimentos y las bebidas guarden proporci\u00f3n con los valores del mercado y, as\u00ed mismo, se cumpla con las normas establecidas para la preparaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de los alimentos, como tambi\u00e9n la presentaci\u00f3n personal de sus operarios.<\/p>\n<p>En el evento que una tribuna no cuente con los servicios de alimentaci\u00f3n e hidrataci\u00f3n mencionados, la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol no podr\u00e1 habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protocolo de manejo de estadio y barras. El aficionado tiene derecho a que las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol implementen y mantengan actualizado semestralmente el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuaci\u00f3n, los cuales deben incluir la cuantificaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos necesarios para la realizaci\u00f3n de los eventos deportivos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la implementaci\u00f3n de los mismos, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol deber\u00e1n tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuaci\u00f3n contar\u00e1n con la firma del respectivo alcalde, del comandante de la polic\u00eda y del presidente del club o los clubes profesionales de la localidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando no se cuente con el Protocolo de Seguridad y Convivencia y los Planes Tipo de Emergencia, Contingencia y Evacuaci\u00f3n, la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol no podr\u00e1 habilitar el escenario para partidos con asistencia de p\u00fablico, hasta cuando est\u00e9 debidamente aprobado, en los t\u00e9rminos que reglamenta este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n de emergencias. El aficionado tiene derecho a que dentro del estadio exista servicio m\u00e9dico y param\u00e9dico, as\u00ed como la log\u00edstica y los recursos estipulados por los planes tipo para atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias aprobado por la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol. Las autoridades locales y los organizadores del evento deben garantizar que no falte este servicio en ning\u00fan espect\u00e1culo deportivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n. El aficionado tiene derecho a conocer el calendario y el sistema de juego del torneo de f\u00fatbol, Colf\u00fatbol, Dimayor y Dif\u00fatbol publicar\u00e1n este documento en su p\u00e1gina web oficial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Conocimiento de aficionados excluidos. El aficionado tiene derecho a conocer de parte de las autoridades correspondientes, la relaci\u00f3n de los aficionados que no pueden asistir a los estadios, con antelaci\u00f3n a la vigencia de la sanci\u00f3n, y con indicaci\u00f3n de la causal. La comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol deber\u00e1 hacer p\u00fablica esta informaci\u00f3n e igualmente, reportar a las dem\u00e1s ciudades para que las mismas hagan lo correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las actas de las comisiones locales. El aficionado tiene derecho a conocer las actas o apartes de las mismas, en las cuales se plasma lo ocurrido en las sesiones que semanalmente realizan las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol y en las que se incluye la restricci\u00f3n o no de la entrada de aficionados de cierto club al escenario deportivo, los elementos que se permitir\u00e1 ingresar al espect\u00e1culo, el horario en que se abrir\u00e1n las puertas, el dispositivo de seguridad establecido para el espect\u00e1culo, entre otras medidas que se tengan previstas para el partido. La comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol de la ciudad en que se realizar\u00e1 el partido, se encargar\u00e1 de hacerlas p\u00fablicas, m\u00ednimo con veinticuatro horas de anticipaci\u00f3n al evento deportivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Seguridad y presencia policial y log\u00edstica. El aficionado tiene derecho a la seguridad dentro y fuera de los estadios y dem\u00e1s lugares de realizaci\u00f3n de los partidos. Los aficionados tienen derecho a que dicha seguridad se garantice con la presencia de la Polic\u00eda Nacional y la log\u00edstica dentro del escenario deportivo, a cargo del organizador, quienes deben disponer de personal capacitado y debidamente identificado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Venta oportuna de boleter\u00eda. El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boleter\u00eda sean publicados oportunamente en las p\u00e1ginas oficiales de los clubes, con suficiente anterioridad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De los puestos de requisa. Los aficionados tienen derecho a que las requisas que se realicen con ocasi\u00f3n al evento deportivo se hagan respetando los principios de la dignidad humana y procuren por el respeto de la tranquilidad y la comodidad del aficionado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la violencia en el f\u00fatbol. El aficionado tiene derecho a que la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, con la participaci\u00f3n de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el f\u00fatbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisi\u00f3n Nacional recopile los datos, las estad\u00edsticas y la informaci\u00f3n que resulte necesaria para formular las pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Las autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligaci\u00f3n de participar en la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de las causas de la violencia en el f\u00fatbol en su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como de dise\u00f1ar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformaci\u00f3n del observatorio de violencia y convivencia en el f\u00fatbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Medidas de soluci\u00f3n. El aficionado tiene derecho a pedir el reporte de las medidas y actividades adelantadas por las autoridades competentes, especialmente a las respectivas comisiones locales, de la implementaci\u00f3n de las medidas pedag\u00f3gicas, los espacios de encuentro y reflexi\u00f3n en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los aficionados y sus respectivas propuestas de soluci\u00f3n a estos problemas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Convivencia y participaci\u00f3n. El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participaci\u00f3n y el ejercicio de la ciudadan\u00eda acorde con los pilares del barrismo social. Las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol, incluir\u00e1n en su agenda, el diagn\u00f3stico de las causas de la violencia en el f\u00fatbol en su jurisdicci\u00f3n y participar\u00e1n en conjunto con la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el f\u00fatbol en el dise\u00f1o de las estrategias para prevenir y atender este fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Observatorio de violencia. El aficionado tiene derecho a que la respectiva comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol dise\u00f1e un mecanismo que permita construir una memoria de incidencias de violencia asociada al futbol, con su respectivo archivo, donde est\u00e9 recopilada estad\u00edstica y narrativamente las incidencias de comportamiento de los hinchas y sus barras.<\/p>\n<p>Igualmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de investigaciones sociales acerca de la violencia, como base del diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la violencia asociada al f\u00fatbol en su localidad.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, ser\u00e1 la encargada de recopilar esta informaci\u00f3n y dise\u00f1ar el Observatorio Nacional de Violencia asociada al f\u00fatbol.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derecho de asociaci\u00f3n. El aficionado tiene derecho a asociarse en forma de barra organizada, cuyo delegado debidamente acreditado lo represente ante las diferentes instancias e instituciones, en las condiciones que lo prev\u00e9 la Ley 1270 de 2009 y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los deberes de los aficionados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Colaboraci\u00f3n en prevenci\u00f3n. El aficionado tiene el deber de promover la convivencia en el f\u00fatbol y de colaborar en la prevenci\u00f3n de los actos il\u00edcitos y violentos cometidos con ocasi\u00f3n del evento deportivo, especialmente los actos de violencia entre aficionados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Registro de aficionados. El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el club de su preferencia o ante la Dimayor, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Cuando se trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal deber\u00e1 mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual deber\u00e1 contener lo estipulado en el art\u00edculo 3\u00b0 numeral 4 de la Ley 1270 de 2009. Este registro deber\u00e1 hacerse en primera instancia ante el club de f\u00fatbol al cual pertenece el aficionado o la barra y ser\u00e1 deber de la Dimayor consolidar y mantener actualizada la base de datos \u00fanica nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De la promoci\u00f3n de la convivencia. Las barras organizadas y populares, as\u00ed como los aficionados, deben generar y apoyar la construcci\u00f3n de acuerdos entre pares, con el prop\u00f3sito de minimizar los niveles de intolerancia no solo durante el desarrollo de los partidos sino tambi\u00e9n durante los desplazamientos entre ciudades e igualmente, en los d\u00edas en los cuales no haya partidos, condiciones estas que deben ser parte fundamental de los acuerdos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Condiciones de acceso y permanencia en el estadio. El aficionado debe respetar las condiciones de acceso y permanencia en el recinto deportivo, sin perjuicio de otras condiciones previstas en la ley o se\u00f1aladas por las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol y ocupar el sitio asignado en la tribuna.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De los elementos de animaci\u00f3n y el comportamiento en el escenario deportivo. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la pr\u00e1ctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevenci\u00f3n y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, s\u00edmbolos u otras se\u00f1ales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de car\u00e1cter racista o xen\u00f3fobo; no entonar c\u00e1nticos discriminatorios, racistas o xen\u00f3fobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que est\u00e9n previamente aprobados por la comisi\u00f3n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento no autorizado por las citadas comisiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la promoci\u00f3n de la convivencia. El aficionado, en aras de promover la convivencia, se abstendr\u00e1 de incitar o practicar actos de violencia en el estadio o con ocasi\u00f3n del partido de f\u00fatbol, cualquiera que sea su naturaleza; y de invadir o incitar la invasi\u00f3n de cualquier forma del \u00e1rea restringida a los competidores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Desplazamientos seguros. Los aficionados y las barras deben realizar los desplazamientos a otras ciudades en condiciones que garanticen la vida e integridad de sus miembros y a trav\u00e9s de un comportamiento que contribuya al buen desarrollo de los partidos. Esto implica prevenir el ataque a veh\u00edculos que transporten aficionados, el hurto de banderas o elementos de animaci\u00f3n dentro y fuera de los estadios y cualquier tipo de enfrentamiento. Igualmente, los aficionados y las barras, sin perjuicio de los deberes y obligaciones propias de los transportadores, velar\u00e1n porque en los veh\u00edculos no se presente sobrecupo, no viajen menores de edad sin tutor\u00eda cuando haya lugar a ello, ni se transporten elementos prohibidos o se realicen conductas sancionables.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las barras deber\u00e1n informar a las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol correspondientes, el trayecto, as\u00ed como el n\u00famero de veh\u00edculos y aficionados que viajan a la ciudad del encuentro deportivo, con el fin de que la Polic\u00eda Nacional pueda realizar el acompa\u00f1amiento correspondiente para garantizar la seguridad de las barras organizadas que viajan a diferentes ciudades del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las sanciones y responsabilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de lo estipulado en el presente decreto dar\u00e1 lugar a las sanciones previstas en las Leyes 1445 y 1453 de 2011, reglamentadas por el Decreto 079 de 2012, y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De las conductas que atentan contra la seguridad, comodidad y convivencia con ocasi\u00f3n de los eventos deportivos. El aficionado que incurra en conductas que atenten contra la seguridad, comodidad y convivencia en los escenarios deportivos, o con ocasi\u00f3n de los partidos de f\u00fatbol, ser\u00e1 sancionado conforme a la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0De la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De la participaci\u00f3n en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol. La barra organizada de aficionados debidamente inscrita ante su club, tendr\u00e1 derecho a participar en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el f\u00fatbol seg\u00fan lo previsto en la Ley 1270 de 2009, a trav\u00e9s de su delegado debidamente acreditado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De la pol\u00edtica p\u00fablica de barrismo social. El aficionado tiene derecho a que el Gobierno Nacional gestione la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de barrismo social en el pa\u00eds, en la cual los aficionados tengan el derecho y el deber de participar activamente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.37. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Plan Decenal. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, con la participaci\u00f3n de las comisiones locales, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol. El aficionado y las barras tienen derecho a participar en la elaboraci\u00f3n de dicho plan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modelo de organizaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol dise\u00f1ar\u00e1 un modelo de organizaci\u00f3n para las barras, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1270 del 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.2.3.1.39. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha su publicaci\u00f3n y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre &#8211; Coldeportes,<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Botero Phillipsbourne.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1007 DE 2012 (mayo 16) D.O. 48.432, mayo 16 de 2012 \u00a0por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al F\u00fatbol en Colombia. Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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