{"id":44676,"date":"2023-08-03T17:15:12","date_gmt":"2023-08-03T17:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1023-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:12","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:12","slug":"decreto-1023-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1023-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1023 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1023 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 18)<\/p>\n<p>D.O. 48.434, mayo 18 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1736 de 2020, art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 510-000514 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 500-4595 de 2019. Ver Decreto 1074 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n 500-000201 de 2014. Ver Resoluci\u00f3n 511-004064 de 2012. Ver Resoluci\u00f3n 511-003439 de 2012, S.S.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales, naturaleza, adscripci\u00f3n y objetivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza, adscripci\u00f3n y objetivo. La Superintendencia de Sociedades es un organismo t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otros entes, personas jur\u00eddicas y personas naturales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 220004780 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 221-000770 de 2018, S.S. Ver art\u00edculo 1.2.1.1. del Decreto 1074 de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Domicilio, Ingresos y Patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. El domicilio legal y la sede principal de la Superintendencia de Sociedades es la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Patrimonio e ingresos. El patrimonio de la Superintendencia est\u00e1 constituido por los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes.<\/p>\n<p>Los ingresos de la Superintendencia est\u00e1n conformados por:<\/p>\n<p>1. Las contribuciones de que trata el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1429 de 2010, art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 234 de 1983, y sus normas complementarias, o su equivalente, dineros que ser\u00e1n administrados directamente por la Superintendencia;<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de la venta de servicios prestados por la Entidad;<\/p>\n<p>3. Los dineros que obtenga en la venta de publicaciones y fotocopias;<\/p>\n<p>4. Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones;<\/p>\n<p>5. Los dineros provenientes del recaudo coactivo;<\/p>\n<p>6. Los c\u00e1nones que se perciban por concepto de arrendamientos;<\/p>\n<p>7. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;<\/p>\n<p>8. Por los dem\u00e1s ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por la ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sumas por concepto de contribuciones o por prestaci\u00f3n de servicios que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia causar\u00e1n los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las multas que no se cancelen oportunamente se indexar\u00e1n, a partir del tercer (3) a\u00f1o de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del \u00cdndice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por a\u00f1o vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen Presupuestal. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia de Sociedades se sujetar\u00e1 a lo establecido para los establecimientos p\u00fablicos en las normas org\u00e1nicas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades se proveer\u00e1n mediante contribuci\u00f3n a cargo de las entidades sometidas a su vigilancia o control, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 121 de la Ley 1116 de 2006 y dem\u00e1s normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Representaci\u00f3n Legal. La Representaci\u00f3n Legal de la Superintendencia de Sociedades corresponde al Superintendente de Sociedades.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Estructura de la Superintendencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente de Sociedades;<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.2 Oficina de Control Interno;<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica;<\/p>\n<p>1.4. Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Desarrollo;<\/p>\n<p>2. Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y Contables;<\/p>\n<p>3. Delegatura de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control;<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Sociedades;<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Asuntos Especiales y Empresariales;<\/p>\n<p>4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;<\/p>\n<p>5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;<\/p>\n<p>6. Secretar\u00eda General;<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n Administrativa;<\/p>\n<p>6.2. Subdirecci\u00f3n Financiera;<\/p>\n<p>7. Intendencias Regionales;<\/p>\n<p>8. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n;<\/p>\n<p>8.1. Comit\u00e9 de Gerencia;<\/p>\n<p>8.2. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas;<\/p>\n<p>8.3. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno;<\/p>\n<p>8.4. Comisi\u00f3n de Personal;<\/p>\n<p>8.5. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 510-002794 de 2012, S.S.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Funciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 las funciones establecidas en el Decreto 410 de 1971, el Decreto 1746 de 1991, la Ley 222 de 1995, la Ley 363 de 1997, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1517 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 550 de 1999, la Ley 603 de 2000, el Decreto 2080 de 2000, la Ley 640 de 2001, el Decreto 1844 de 2003, la Ley 1116 de 2006, la Ley 1173 de 2007, la Ley 1258 de 2008, el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1314 de 2009, Ley 1429 de 2010, la Ley 1445 de 2011, la Ley 1450 de 2011, el Decreto 19 de 2012 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, as\u00ed como las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales;<\/p>\n<p>2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley; (Nota: Ver Circular Externa 201-000004 de 2017. Ver Circular Externa 100-000004 de 2016. Ver Circular Externa 201-000011 de 2014, S.S.).<\/p>\n<p>3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que ella determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones espec\u00edficas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podr\u00e1 de oficio practicar investigaciones administrativas; (Nota: Ver Circular Externa 201-000004 de 2017. Ver Circular Externa 100-000004 de 2016. Ver Circular Externa 201-000011 de 2014, S.S.).<\/p>\n<p>4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formaci\u00f3n y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;<\/p>\n<p>5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones criticas de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico y administrativo de esa compa\u00f1\u00eda;<\/p>\n<p>6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley;<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos; Conc. Resoluci\u00f3n 300-300104 de 2014, S.S.<\/p>\n<p>8. Convocar a un proceso de recuperaci\u00f3n a los clubes con deportistas profesionales organizados como asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n deportiva;<\/p>\n<p>9. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia en los t\u00e9rminos previstos en la ley;<\/p>\n<p>10. Desarrollar las funciones de polic\u00eda judicial en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas o privadas;<\/p>\n<p>12. Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanci\u00f3n de ineficacia en los t\u00e9rminos previstos en la ley;<\/p>\n<p>13. Autorizar la disminuci\u00f3n del capital en cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes;<\/p>\n<p>14. Aprobar las reservas o c\u00e1lculos actuariales en los casos en que haya lugar;<\/p>\n<p>15. Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las funciones establecidas en la ley;<\/p>\n<p>16. Desarrollar en relaci\u00f3n con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en la ley;<\/p>\n<p>17. Exigir la preparaci\u00f3n y difusi\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y ordenar la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales;<\/p>\n<p>18. Resolver las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>19. Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar;<\/p>\n<p>20. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voto y voto en la asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del dividendo;<\/p>\n<p>21. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n de las sociedades sobre las cuales ejerce inspecci\u00f3n, vigilancia o control;<\/p>\n<p>22. Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos;<\/p>\n<p>23. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar;<\/p>\n<p>24. Ejercer las funciones que en materia de jurisdicci\u00f3n coactiva le asigne la ley;<\/p>\n<p>25. Designar el liquidador en los casos establecidos en la ley;<\/p>\n<p>26. Instruir a las entidades sujetas a su supervisi\u00f3n sobre las medidas que deben adoptar para la prevenci\u00f3n del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;<\/p>\n<p>27. Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el pa\u00eds referidas a las sociedades comerciales del sector real de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>28. Autorizar el mecanismo de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo;<\/p>\n<p>29. Prestar cooperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que le asigne la ley, en orden a que sean atendidas las solicitudes de entidades internacionales;<\/p>\n<p>30. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado;<\/p>\n<p>31. Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley;<\/p>\n<p>32. Administrar el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitramento de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>33. Vigilar que los entes econ\u00f3micos bajo inspecci\u00f3n, vigilancia o control, as\u00ed como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de informaci\u00f3n, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>34. Expedir normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites fijados en la ley;<\/p>\n<p>35. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le han sido asignadas por la ley;<\/p>\n<p>36. Adoptar las medidas de intervenci\u00f3n previstas en la ley;<\/p>\n<p>37. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes;<\/p>\n<p>38. Expedir normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y seguimiento de informaci\u00f3n aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la econom\u00eda, dentro de los l\u00edmites fijados por la regulaci\u00f3n que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1314 de 2009;<\/p>\n<p>39. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Circular Conjunta 100-000006 de 2019. Ver Circular Externa 100-000006 de 2018. Ver Circular Externa 201-00005 de 2018. Ver Circular 100-00004 de 2018, S.S.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Funciones de las Dependencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboraci\u00f3n de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma;<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar y coordinar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza la Superintendencia sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales, as\u00ed como las facultades que le se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otros entes, personas jur\u00eddicas o naturales;<\/p>\n<p>4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n de funciones correspondientes;<\/p>\n<p>5. Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de estudios econ\u00f3micos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos;<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la Superintendencia en armon\u00eda con las del Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>7. Establecer indicadores de gesti\u00f3n misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia;<\/p>\n<p>8. Definir la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia, en armon\u00eda con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el anteproyecto de presupuesto e inversi\u00f3n p\u00fablica de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>10. Presentar anualmente al Presidente de la Rep\u00fablica informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas;<\/p>\n<p>11. Actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional;<\/p>\n<p>12. Nombrar y remover a los funcionarios de la Entidad de conformidad con las disposiciones legales;<\/p>\n<p>13. Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;<\/p>\n<p>14. \u00a0Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia, as\u00ed como el valor de las publicaciones, fotocopias y c\u00e1nones de arrendamiento;<\/p>\n<p>15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;<\/p>\n<p>16. Organizar las Intendencias Regionales, seg\u00fan las necesidades del servicio en el territorio nacional;<\/p>\n<p>17. Presentar los informes que requieran el Gobierno Nacional, los entes de control y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia;<\/p>\n<p>18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuar\u00e1 como coordinador de cada grupo;<\/p>\n<p>19. Crear, organizar y suprimir los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad;<\/p>\n<p>20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempe\u00f1o en la prestaci\u00f3n del servicio;<\/p>\n<p>21. Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposici\u00f3n de sanciones o multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos;<\/p>\n<p>22. Dirigir la elaboraci\u00f3n de estudios sectoriales de diagn\u00f3stico econ\u00f3mico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial, as\u00ed como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;<\/p>\n<p>23. Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la pr\u00e1ctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>24. Establecer sistemas de gesti\u00f3n y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades y expectativas de los usuarios;<\/p>\n<p>25. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>26. Establecer los lineamientos para la solicitud de informaci\u00f3n contable y financiera;<\/p>\n<p>27. Expedir los actos administrativos de car\u00e1cter particular que determinen el control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia;<\/p>\n<p>28. Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de polic\u00eda judicial que la ley determine;<\/p>\n<p>29. Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente relativas a la insolvencia transfronteria;<\/p>\n<p>30. Cooperar con entidades y con otras autoridades de car\u00e1cter internacional;<\/p>\n<p>31. Planear, implementar y coordinar, los t\u00e9rminos y condiciones para la conformaci\u00f3n de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y las dem\u00e1s que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las funciones administrativas no asignadas de manera expl\u00edcita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario espec\u00edfico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podr\u00e1n ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 100-003315 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 100-000095 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 510-002794 de 2012, S.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n y formulaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, programas y proyectos en concordancia con los objetivos institucionales y las pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de pol\u00edticas de organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos de trabajo de la Superintendencia;<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, implementar y capacitar a los funcionarios de la Superintendencia sobre metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n, as\u00ed como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que sobre estos temas sean emprendidas;<\/p>\n<p>4. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n e indicadores de los procesos, realizar seguimiento y proponer los ajustes necesarios;<\/p>\n<p>5. Administrar los programas de inversi\u00f3n de la entidad;<\/p>\n<p>6. Determinar, implementar y mantener los mecanismos y herramientas de seguimiento y control a los planes institucionales;<\/p>\n<p>7. Elaborar y actualizar con el apoyo de las \u00e1reas, los manuales administrativos y de procedimientos de la gesti\u00f3n institucional;<\/p>\n<p>8. Administrar los sistemas de gesti\u00f3n de calidad dando cumplimiento a las directrices impartidas por el Superintendente de Sociedades;<\/p>\n<p>9. Orientar y asesorar a todas las dependencias sobre la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las pol\u00edticas, estrategias, planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de la calidad institucional;<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar los programas de racionalizaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procesos y procedimientos requeridos por la entidad;<\/p>\n<p>11. Preparar para la firma del Superintendente, los actos administrativos que establezcan los sistemas de gesti\u00f3n y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades y expectativas de los usuarios;<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para elaborar, actualizar, implementar y mantener el manual de operaciones de la Superintendencia;<\/p>\n<p>13. Realizar estudios y presentar propuestas sobre la organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo;<\/p>\n<p>14. Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en las metodolog\u00edas de trabajo;<\/p>\n<p>15. Aprobar y estandarizar los formularios y formatos que sugieran las diferentes dependencias para los procesos internos y externos, y dise\u00f1arlos o redise\u00f1arlos cuando sea necesario;<\/p>\n<p>16. Coordinar, con las diferentes dependencias de la Superintendencia, la preparaci\u00f3n de los informes que le sean requeridos por los entes de control, bajo las directrices impartidas por el Superintendente;<\/p>\n<p>17. Asesorar a la Secretar\u00eda General en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto e inversi\u00f3n p\u00fablica de la Superintendencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Superintendente de Sociedades;<\/p>\n<p>18. Asesorar a las dependencias en la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica y en el correspondiente seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Superintendente en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los sistemas de control interno de la Superintendencia as\u00ed como verificar su operatividad;<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la Superintendencia, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gesti\u00f3n y promover las medidas preventivas y\/o correctivas del caso;<\/p>\n<p>3. Establecer los par\u00e1metros y\/o indicadores t\u00e9cnicos y \u00e9ticos que permitan evaluar la calidad de los programas de cada \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de riesgo;<\/p>\n<p>4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados institucionales;<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, de cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y\/o correctivas necesarias;<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la Entidad;<\/p>\n<p>7. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos y vigilar c\u00f3mo se invierten los fondos p\u00fablicos, e informar al Superintendente cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con las normas legales vigentes, y rendir al Superintendente un informe semestral sobre el particular;<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1are implementar el programa de auditor\u00edas de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>10. Fomentar en la Superintendencia de Sociedades la formaci\u00f3n de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Circular Conjunta 100-000006 de 2019, S.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente y a las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia en la interpretaci\u00f3n de las normas que rigen sus servicios y funciones;<\/p>\n<p>2. Resolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia;<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios de competencia de la Superintendencia;<\/p>\n<p>4. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia, la doctrina, y normativa interna, relacionados con la actividad de la Superintendencia, y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la Superintendencia;<\/p>\n<p>6. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra de la Superintendencia o en los que \u00e9sta pueda tener inter\u00e9s.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Desarrollo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Desarrollo las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente, las estrategias a seguir en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de conformidad con las pol\u00edticas definidas por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>2. Administrar t\u00e9cnicamente los recursos inform\u00e1ticos, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnol\u00f3gico a la gesti\u00f3n de todas las dependencias de la Superintendencia;<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, actualizar, implementar y hacer seguimiento al Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica (PETI) de la Superintendencia;<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas de informaci\u00f3n integrados para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente las pol\u00edticas y reglamentaciones sobre el funcionamiento del servicio tecnol\u00f3gico y realizar las gestiones necesarias para asegurar su difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n;<\/p>\n<p>6. Proponer al Superintendente programas de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los bienes y servicios de tecnolog\u00eda, as\u00ed como evaluar peri\u00f3dicamente su operaci\u00f3n en funci\u00f3n de los requerimientos de las diferentes dependencias de la Superintendencia;<\/p>\n<p>7. Asegurar el cumplimiento de la pol\u00edtica de respaldo de la informaci\u00f3n de la Entidad y de las correspondientes copias de seguridad, as\u00ed como de los planes de contingencia para salvaguardar la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>8. Administrar el soporte t\u00e9cnico a la infraestructura tecnol\u00f3gica, incluyendo las bases de datos, con el fin de que se garantice la continuidad de las operaciones de la Superintendencia;<\/p>\n<p>9. Proponer al Superintendente las pol\u00edticas y lineamientos para proteger y asegurar los recursos tecnol\u00f3gicos de la Superintendencia as\u00ed como efectuar revisiones, verificaciones y evaluaciones respecto a su uso y aprovechamiento adecuados;<\/p>\n<p>10. Velar por la operaci\u00f3n continua de los sistemas de informaci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;<\/p>\n<p>11. Apoyar al Superintendente en la representaci\u00f3n de la Superintendencia ante organismos externos, usuarios, proveedores, entidades certificadoras y otros, en los asuntos relacionados con la plataforma Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Resoluci\u00f3n 130-005460 de 2019, S.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Econ\u00f3micos y Contables. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Econ\u00f3micos y Contables las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar seg\u00fan los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las pol\u00edticas, procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n en materia contable, financiera y econ\u00f3mica, que ser\u00e1n implementadas por las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia;<\/p>\n<p>2. Determinar la muestra de entidades que ser\u00e1n requeridas para el env\u00edo de informaci\u00f3n financiera, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades;<\/p>\n<p>3. Ordenar, dirigir y coordinar la solicitud de informaci\u00f3n financiera a las entidades obligadas a remitirla;<\/p>\n<p>4. Sancionar a las entidades que sin justificaci\u00f3n omitan el cumplimiento del env\u00edo de la informaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>5. Solicitar en la forma, detalle y t\u00e9rminos que el Superintendente determine, informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera sobre operaciones espec\u00edficas de las sociedades y sancionar a las entidades que sin justificaci\u00f3n omitan su cumplimiento;<\/p>\n<p>6. Ordenar la publicidad de informaci\u00f3n financiera en un medio adicional al dep\u00f3sito en la C\u00e1mara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de periodo intermedio;<\/p>\n<p>7. Ordenar la remoci\u00f3n o remover al revisor fiscal en los t\u00e9rminos establecidos en la ley;<\/p>\n<p>8. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley;<\/p>\n<p>9. Imponer multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o los estatutos;<\/p>\n<p>10. Elaborar estudios econ\u00f3micos y financieros y presentar recomendaciones de pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n de la Superintendencia;<\/p>\n<p>11. Desarrollar modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n;<\/p>\n<p>12. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n, incluidas aquellas en tr\u00e1mite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda;<\/p>\n<p>13. Ordenar la rectificaci\u00f3n de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales;<\/p>\n<p>14. Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisi\u00f3n, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas;<\/p>\n<p>15. Evaluar los estados financieros consolidados o la revelaci\u00f3n de operaciones entre vinculados, de los part\u00edcipes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia;<\/p>\n<p>16. Evaluar y actualizar la forma de presentaci\u00f3n y registro de la informaci\u00f3n financiera de los clubes con deportistas profesionales;<\/p>\n<p>17. Resolver las consultas referidas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contables;<\/p>\n<p>18. Determinar los formularios y par\u00e1metros para la solicitud y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>19. Ordenar la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y exigir su presentaci\u00f3n, a quienes est\u00e9n sometidos a su supervisi\u00f3n seg\u00fan los lineamientos establecidos por el Superintendente;<\/p>\n<p>20. Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y al Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica en relaci\u00f3n con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el pa\u00eds referidas a las sociedades comerciales del sector real de la econom\u00eda;<\/p>\n<p>21. Proponer al Superintendente de Sociedades la expedici\u00f3n de normas t\u00e9cnicas especiales, interpretaciones y gu\u00edas en materia de contabilidad y de informaci\u00f3n financiera y seguimiento de informaci\u00f3n aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la econom\u00eda, dentro de los l\u00edmites fijados por la regulaci\u00f3n que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley 1314 de 2009;<\/p>\n<p>22. Participar en los espacios de coordinaci\u00f3n creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del art\u00edculo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n de quienes participen en un mismo sector econ\u00f3mico sean homog\u00e9neas consistentes y comparables;<\/p>\n<p>23. Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnol\u00f3gicas y de informaci\u00f3n relacionadas con los asuntos econ\u00f3micos, contables y financieros de los entes supervisados, as\u00ed como de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la Superintendencia;<\/p>\n<p>24. Orientar las acciones necesarias para mantener un registro actualizado de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>25. Determinar, dise\u00f1ar y generar las estad\u00edsticas institucionales;<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Despacho del Superintendente Delegado para la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Son funciones de la Delegatura para la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n fijada por el Superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;<\/p>\n<p>2. Dirigir la pr\u00e1ctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>3. Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades comerciales;<\/p>\n<p>4. Determinar los casos en que se requiere la preparaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios y exigir su presentaci\u00f3n, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;<\/p>\n<p>6. Ejercer las facultades otorgadas a la Superintendencia para resolver las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>7. Remover a los administradores y empleados en los t\u00e9rminos establecidos en la ley;<\/p>\n<p>8. Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>9. Realizar el seguimiento financiero de acuerdo con los par\u00e1metros fijados en la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n;<\/p>\n<p>10. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;<\/p>\n<p>11. Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;<\/p>\n<p>12. Orientar las acciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>13. Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro;<\/p>\n<p>14. Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voto y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;<\/p>\n<p>15. Adelantar los an\u00e1lisis requeridos para autorizar la disminuci\u00f3n del capital de cualquier sociedad, cuando la operaci\u00f3n implique un efectivo reembolso de aportes;<\/p>\n<p>16. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y fondos ganaderos;<\/p>\n<p>17. Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales;<\/p>\n<p>18. Aprobar las reservas o c\u00e1lculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia;<\/p>\n<p>19. Reconocer de oficio la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanci\u00f3n de ineficacia en los casos se\u00f1alados en el Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio, en relaci\u00f3n con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia;<\/p>\n<p>20. Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de inversi\u00f3n extranjera en Colombia, inversi\u00f3n colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades p\u00fablicas o privadas;<\/p>\n<p>21. Ejercer las funciones en relaci\u00f3n con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;<\/p>\n<p>22. Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisi\u00f3n de las sociedades de servicios t\u00e9cnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>23. Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las \u00f3rdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos;<\/p>\n<p>24. Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos de corrupci\u00f3n que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo;<\/p>\n<p>25. Orientar las acciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados;<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente Delegado podr\u00e1 asumir, en cualquier momento, las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Sociedades. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Sociedades las siguientes:<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el seguimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n, su seguimiento y control;<\/p>\n<p>2. Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas administrativas respecto de las sociedades, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales no sometidas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>4. Resolver las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con el derecho de inspecci\u00f3n, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de informaci\u00f3n, impartir la orden respectiva;<\/p>\n<p>5. Coordinar las investigaciones de los procesos tendientes a determinar la remoci\u00f3n de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspecci\u00f3n o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente;<\/p>\n<p>6. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario;<\/p>\n<p>7. Suscribir los actos administrativos necesarios para el env\u00edo de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>8. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley;<\/p>\n<p>9. Informar al Superintendente Delegado de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control sobre las actuaciones a su cargo;<\/p>\n<p>10. Coordinar la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n por parte de las Intendencias regionales;<\/p>\n<p>11. Presentar propuestas al Superintendente Delegado para el seguimiento del plan estrat\u00e9gico correspondiente a la Delegatura, en relaci\u00f3n con las funciones de la Direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>12. Proponer iniciativas estrat\u00e9gicas, planes, pol\u00edticas y proyectos de mejoramiento institucional a la Delegatura, de acuerdo con las necesidades, normas y lineamientos de la Superintendencia;<\/p>\n<p>13. Proponer las directrices y apoyar a las dependencias de la Delegatura, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes, en la elaboraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran en desarrollo del plan estrat\u00e9gico de la Superintendencia;<\/p>\n<p>14. Gestionar con las dependencias de la Delegatura la construcci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos del Superintendente Delegado;<\/p>\n<p>15. Adelantar el seguimiento y control al cumplimiento de los objetivos, metas, normas, procedimientos, gesti\u00f3n de calidad y est\u00e1ndares de las dependencias de la Delegatura;<\/p>\n<p>16. Consolidar los informes peri\u00f3dicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Delegatura;<\/p>\n<p>17. Adelantar el seguimiento y control de los proyectos de inversi\u00f3n a cargo de la Delegatura;<\/p>\n<p>Informar al Superintendente Delegado para la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control sobre las actuaciones a su cargo;<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Resoluci\u00f3n 100-000139 de 2019, SS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Asuntos Especiales y Empresariales. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de Asuntos Especiales y Empresariales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el seguimiento de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n, su seguimiento y control;<\/p>\n<p>2. Coordinar el ejercicio de las funciones relacionadas con la situaci\u00f3n de control y grupos empresariales;<\/p>\n<p>3. Adelantar las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad no supervisada por otra superintendencia y sus vinculadas y proyectar los actos necesarios tendientes a ordenar la suspensi\u00f3n de las mismas;<\/p>\n<p>4. Adelantar la supervisi\u00f3n de los clubes con deportistas profesionales;<\/p>\n<p>5. Ejercer la supervisi\u00f3n de los fondos ganaderos;<\/p>\n<p>6. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario y se trate de asuntos de su competencia;<\/p>\n<p>7. Convocar a la asamblea general o a la junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, en los asuntos que le son propios;<\/p>\n<p>8. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relaci\u00f3n con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;<\/p>\n<p>9. Coordinar la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n por parte de las Intendencias Regionales en los asuntos que le han sido delegados;<\/p>\n<p>10. Presentar propuestas al Superintendente Delegado para el seguimiento del plan estrat\u00e9gico correspondiente a la Delegatura;<\/p>\n<p>11. Proponer iniciativas estrat\u00e9gicas, planes, pol\u00edticas y proyectos de mejoramiento institucional a la Delegatura, de acuerdo con las necesidades, normas y lineamientos de la Superintendencia;<\/p>\n<p>12. Proponer las directrices y apoyar a las dependencias de la Delegatura, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes, en la elaboraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran en desarrollo del plan estrat\u00e9gico de la Superintendencia;<\/p>\n<p>13. Gestionar con las dependencias de la Delegatura la construcci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos del Superintendente Delegado;<\/p>\n<p>14. Adelantar el seguimiento y control al cumplimiento de los objetivos, metas, normas, procedimientos, gesti\u00f3n de calidad y est\u00e1ndares de las dependencias de la Delegatura;<\/p>\n<p>15. Consolidar los informes peri\u00f3dicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Delegatura;<\/p>\n<p>16. Adelantar el seguimiento y control de los proyectos de inversi\u00f3n a cargo de la Delegatura;<\/p>\n<p>17. Informar al Superintendente Delegado para la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control sobre las actuaciones a su cargo.<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las siguientes:<\/p>\n<p>1. Conocer de los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley;<\/p>\n<p>2. Dirigir los procesos concursales y de insolvencia y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos;<\/p>\n<p>3. Aplicar las medidas de intervenci\u00f3n tendientes, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que a trav\u00e9s de captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la ley;<\/p>\n<p>4. Decretar u ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su competencia;<\/p>\n<p>5. Aprobar la rendici\u00f3n de cuentas de los liquidadores e interventores;<\/p>\n<p>6. Formular cargos, remover y excluir de lista a auxiliares de la justicia;<\/p>\n<p>7. Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006;<\/p>\n<p>8. Resolver las objeciones formuladas a la determinaci\u00f3n que en materia de acreencias y\/o los derechos de voto que efect\u00fae el promotor;<\/p>\n<p>9. Resolver acerca de la reducci\u00f3n y sustituci\u00f3n de garant\u00edas;<\/p>\n<p>10. Dirimir judicialmente las controversias relacionadas con la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en la Ley 550 de 1999;<\/p>\n<p>11. Resolver las demandas sobre existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuraci\u00f3n o de alguna de sus cl\u00e1usulas;<\/p>\n<p>12. Resolver las discrepancias surgidas entre el empresario y las partes, entre \u00e9stas entre si o entre el empresario o las partes con los administradores, con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n o terminaci\u00f3n del acuerdo de reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>13. Resolver acerca del incumplimiento de un acreedor de alguna obligaci\u00f3n impuesta en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>14. Resolver sobre la acci\u00f3n revocatoria y de simulaci\u00f3n de actos y contratos realizados por el empresario;<\/p>\n<p>15. Resolver la exclusi\u00f3n de la lista, la cesaci\u00f3n de funciones, la remoci\u00f3n, la recusaci\u00f3n o los impedimentos de promotores de acuerdos de reestructuraci\u00f3n;<\/p>\n<p>16. Determinar la indemnizaci\u00f3n derivada de la terminaci\u00f3n del contrato de tracto sucesivo cuyas prestaciones resulten excesivas para el empresario en reorganizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>17. Tramitar los procesos ejecutivos de su competencia;<\/p>\n<p>18. Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes, celebrados por la entidad territorial cuya ejecuci\u00f3n no asegure la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de participaciones;<\/p>\n<p>19. Actuar como conciliador en el curso de los procesos de insolvencia;<\/p>\n<p>20. Dirigir los procesos de su competencia;<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en lo relacionado con la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y manejo de las atribuciones de conciliaci\u00f3n y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia, con el fin de promoverlas como alternativas de soluci\u00f3n de los conflictos que surjan entre los socios o entre \u00e9stos y la sociedad con ocasi\u00f3n del desarrollo o ejecuci\u00f3n del contrato social;<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de conciliaci\u00f3n de competencia de la Superintendencia respecto de los entes que no est\u00e9n tramitando un proceso de insolvencia;<\/p>\n<p>3. Reconocer los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio;<\/p>\n<p>4. Conocer los procesos para designar los peritos que fijar\u00e1n el valor de los aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociaci\u00f3n de acciones, cuotas sociales o partes de inter\u00e9s, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre \u00e9stos y la sociedad con ocasi\u00f3n del reembolso de aportes;<\/p>\n<p>5. Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disoluci\u00f3n o sobre la ausencia de animus societatis de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que est\u00e1ndolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad;<\/p>\n<p>6. Declarar la disoluci\u00f3n de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga;<\/p>\n<p>7. Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga;<\/p>\n<p>8. Conocer la acci\u00f3n de responsabilidad contra socios y liquidadores en los tr\u00e1mites de liquidaci\u00f3n voluntaria;<\/p>\n<p>9. Resolver la oposici\u00f3n judicial de los acreedores a la reactivaci\u00f3n de la sociedad;<\/p>\n<p>10. Reconocer los presupuestos de ineficacia por constituci\u00f3n de garant\u00edas que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan giro ordinario de los negocios sin autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>11. Adelantar los procesos de ejecuci\u00f3n espec\u00edfica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas;<\/p>\n<p>12. Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral;<\/p>\n<p>13. Resolver la impugnaci\u00f3n de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales;<\/p>\n<p>14. Declarar la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley;<\/p>\n<p>15. Resolver sobre la acci\u00f3n indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios;<\/p>\n<p>16. Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios ocasionados por abuso del derecho;<\/p>\n<p>17. Conocer las acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz \u00f3 controlante respecto de la insolvencia de la subordinada;<\/p>\n<p>18. Conocer de las acciones revocatorias o de simulaci\u00f3n de los actos o negocios realizados por el deudor insolvente;<\/p>\n<p>19. Conocer la acci\u00f3n de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en que la prenda com\u00fan de los acreedores sea desmejorada;<\/p>\n<p>20. Coordinar las actividades referentes al Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitramento;<\/p>\n<p>21. Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenaci\u00f3n de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos;<\/p>\n<p>22. Resolver las controversias originadas en la inscripci\u00f3n de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal;<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 19. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y, procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos: humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y financieros de la entidad;<\/p>\n<p>2. Dirigir, programar y coordinar las actividades de administraci\u00f3n de personal, bienestar, seguridad industrial y relaciones laborales de los funcionarios, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas vigentes;<\/p>\n<p>3. Implementar indicadores de gesti\u00f3n administrativa siguiendo los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia;<\/p>\n<p>4. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad de vida laboral de los funcionarios de la Superintendencia, de acuerdo con las normas vigentes;<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre reestructuraci\u00f3n, modificaci\u00f3n de la planta de personal, manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de la Superintendencia;<\/p>\n<p>6. Dirigir la prestaci\u00f3n de los servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, aseo, cafeter\u00eda, vigilancia, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles y del equipo automotor de la Superintendencia;<\/p>\n<p>7. Liderar las actividades relacionadas con la conservaci\u00f3n, seguridad y manejo de los inventarios de la Superintendencia;<\/p>\n<p>8. Fijar las directrices para la elaboraci\u00f3n del plan anual de compras y el plan de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<p>9. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la entidad;<\/p>\n<p>10. Velar por la efectiva aplicaci\u00f3n de los principios que orientan el proceso de gesti\u00f3n contractual de la Superintendencia;<\/p>\n<p>11. Fijar directrices, para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n de la Superintendencia;<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de las propuestas presupuestales de mediano plazo de la Superintendencia;<\/p>\n<p>13. Fijar las directrices para garantizar la oportuna y efectiva atenci\u00f3n al ciudadano;<\/p>\n<p>14. Establecer las directrices relacionadas con la imagen institucional y la comunicaci\u00f3n organizacional al interior de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>15. Dirigir los estudios pertinentes para establecer la tarifa de la contribuci\u00f3n que deben pagar las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>16. Fijar las directrices para el cobro coactivo de la Superintendencia y metas de recaudo por este concepto;<\/p>\n<p>17. Dirigir las operaciones del proceso financiero y contable de la Superintendencia;<\/p>\n<p>18. Dirigir el desarrolla del proceso de gesti\u00f3n documental y la memoria institucional de la Superintendencia;<\/p>\n<p>19. Dirigir el desarrollo del proceso de infraestructura y log\u00edstica de la Superintendencia, as\u00ed como lo relacionado con clima organizacional e impactos ambientales, entre otras;<\/p>\n<p>20. Difundir el C\u00f3digo de Buen Gobierno adoptado por la Superintendencia de Sociedades para el cumplimiento de su funci\u00f3n social y para que los usuarios puedan ejercer el derecho de vigilancia sobre la administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>21. Gestionar la aplicaci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ingreso, capacitaci\u00f3n, permanencia, ascenso, retiro, r\u00e9gimen salarial, prestacional y todos los asuntos relacionados;<\/p>\n<p>22. Gestionar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del orden pensional, bonos y cuotas partes pensionales de acuerdo con las normas vigentes;<\/p>\n<p>23. Liderar el proceso de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de conformidad con \u00a1as normas vigentes;<\/p>\n<p>24. Planear y liderar la implementaci\u00f3n del sistema de reconocimientos e incentivos para los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con la normativa vigente;<\/p>\n<p>25. Formular y evaluar los programas de comunicaci\u00f3n organizacional de la Superintendencia;<\/p>\n<p>26. Velar por la correcta utilizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de recursos humanos, contratos, gesti\u00f3n documental y todos aquellos relacionados con las funciones asignadas a la dependencia.<\/p>\n<p>27. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen;<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa las siguientes:<\/p>\n<p>1. Apoyar a la dependencia responsable en la elaboraci\u00f3n del plan anual de compras y del plan de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Supervisar las actividades de constituci\u00f3n de cuentas por pagar al cierre de cada vigencia;<\/p>\n<p>3. Liderar la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de car\u00e1cter administrativo;<\/p>\n<p>4. Supervisar la implementaci\u00f3n de los procesos para la gesti\u00f3n documental y la memoria institucional de la Superintendencia;<\/p>\n<p>5. Supervisar y evaluar los procedimientos relacionados con la conservaci\u00f3n, seguridad y manejo de los inventarios de la Superintendencia;<\/p>\n<p>6. Elaborar el plan anual de compras y el plan de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<p>7. Verificar la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atenci\u00f3n al ciudadano, quejas, soluciones, reclamos y sugerencias en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio;<\/p>\n<p>8. Supervisar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, aseo, cafeter\u00eda, vigilancia, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles y del equipo automotor de la Superintendencia;<\/p>\n<p>9. Supervisar la efectiva aplicaci\u00f3n del proceso de gesti\u00f3n contractual de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el manual de contrataci\u00f3n y la normativa vigente.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Resoluci\u00f3n 100-000139 de 2019, SS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera las siguientes:<\/p>\n<p>1. Supervisar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de car\u00e1cter financiero;<\/p>\n<p>2. Orientar la elaboraci\u00f3n de las propuestas presupuestales de mediano plazo, del anteproyecto de presupuesto y de los dem\u00e1s planes requeridos para la gesti\u00f3n financiera de la Superintendencia;<\/p>\n<p>3. Supervisar el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>4. Velar por la actualizaci\u00f3n socializaci\u00f3n y debida aplicaci\u00f3n de los manuales de cartera, tesorer\u00eda y los dem\u00e1s que correspondan a las funciones a cargo de la subdirecci\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Supervisar las actividades de constituci\u00f3n de cuentas por pagar al cierre de cada vigencia;<\/p>\n<p>6. Orientar la elaboraci\u00f3n del acto administrativo de distribuci\u00f3n del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>7. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las modificaciones presupuestales que se requieran;<\/p>\n<p>8. Supervisar las actividades de cierre presupuestal de cada vigencia y la constituci\u00f3n de las reservas presupuestales que se requieran;<\/p>\n<p>9. Orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia, y dirigir el dise\u00f1o de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>10. Supervisar el nivel de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>11. Supervisar las operaciones de contabilidad, presupuesto, tesorer\u00eda, cartera y jurisdicci\u00f3n coactiva de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>12. Orientar la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de Representantes, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que los requieran;<\/p>\n<p>13. Supervisar los estudios pertinentes para establecer la tarifa de la contribuci\u00f3n que deben pagar las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>14. Tomar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los recursos financieros de la Superintendencia;<\/p>\n<p>15. Supervisar el proceso de negociaci\u00f3n de inversiones y la conformaci\u00f3n del portafolio de la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>16. Velar por la correcta utilizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de presupuesto, contabilidad, tesorer\u00eda, cartera, jurisdicci\u00f3n coactiva y todos aquellos relacionados con las funciones asignadas a la dependencia;<\/p>\n<p>17. Prever y priorizar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias;<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Intendencias Regionales. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 contar hasta con doce (12) Intendencias Regionales, las cuales ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejecutar las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos concursales y de insolvencia de las entidades del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades;<\/p>\n<p>3. Expedir los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva \u00e1rea territorial, cuando as\u00ed lo delegue el Superintendente;<\/p>\n<p>4. Absolver dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n las consultas que se formulen en los asuntos de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Superintendente.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Son \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Gerencia. El Superintendente de Sociedades designar\u00e1 un comit\u00e9 de gerencia que actuar\u00e1 como \u00f3rgano asesor del Superintendente de Sociedades en los temas de direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Superintendencia. Este comit\u00e9 har\u00e1 recomendaciones en materia de supervisi\u00f3n, funciones jurisdiccionales y gesti\u00f3n administrativa de la entidad. As\u00ed mismo, por solicitud del Superintendente el comit\u00e9 podr\u00e1 considerar y proponer recomendaciones sobre temas espec\u00edficos de orden misional o administrativo que sean de inter\u00e9s especial.<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. El Superintendente de Sociedades integrar\u00e1 y determinar\u00e1 la forma de operaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas el cual cumplir\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Proponer, implementar y coordinar los t\u00e9rminos y condiciones para la conformaci\u00f3n de las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos, firmas especializadas y las dem\u00e1s que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>b) Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petici\u00f3n y certificaciones referidas a la inscripci\u00f3n para la conformaci\u00f3n de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>c) Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripci\u00f3n, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformaci\u00f3n de las listas, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de las listas que de acuerdo con la ley daba elaborar la Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>d) Coordinar con la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Desarrollo todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y consulta de las listas;<\/p>\n<p>e) Actualizar las bases de datos que contienen las listas de especialistas, con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Actualizar las bases de datos que contienen las listas de especialistas con los procesos de insolvencia de competencia de los jueces civiles del circuito, referidos a su designaci\u00f3n, remoci\u00f3n, exclusi\u00f3n, reemplazo y terminaci\u00f3n de los procesos;<\/p>\n<p>g) Atender los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas hagan los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza.<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. El comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno actuar\u00e1 como \u00f3rgano asesor del Superintendente de Sociedades.<\/p>\n<p>4. Comisi\u00f3n de Personal. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia de Sociedades se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>5. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial. La composici\u00f3n y funciones del comit\u00e9, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tr\u00e1mite y Decisi\u00f3n de Recursos. En los casos que determine de manera general el Superintendente de Sociedades, una vez interpuesto el recurso de reposici\u00f3n, en materia administrativa, el expediente deber\u00e1 ser repartido a un grupo de trabajo distinto a aquel que conoci\u00f3 y proyect\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, a fin de que avoque el conocimiento de la impugnaci\u00f3n y proceda a su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Competencia Residual. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponder\u00e1n a las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adicionalmente a las funciones establecidas en los art\u00edculos precedentes, todas las dependencias de la Superintendencia de Sociedades cumplir\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer y apoyar la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de las \u00e1reas a su cargo;<\/p>\n<p>2. Elaborar y ejecutar los planes de acci\u00f3n, programas y proyectos que le son propios;<\/p>\n<p>3. Verificar la conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los archivos y la informaci\u00f3n residente en los sistemas y bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la informaci\u00f3n, de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea \u00edntegra y confiable;<\/p>\n<p>4. Dar respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos y suministrar la informaci\u00f3n requerida por las entidades p\u00fablicas y privadas, en los asuntos relacionados con las funciones que le han sido asignadas y los datos bajo su custodia;<\/p>\n<p>5. Elaborar informes sobre las funciones que le han sido asignadas;<\/p>\n<p>6. Apoyar los procesos de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los funcionarios;<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar la actividad de los grupos de trabajo dentro del \u00e1rea de su competencia;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Planta de Personal. La Superintendencia de Sociedades contar\u00e1 con una planta global de personal, lo cual permite que el Superintendente distribuya mediante resoluci\u00f3n los cargos y ubique el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen Prestacional. El personal de la Superintendencia de Sociedades estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen legal de salarios y prestaciones de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y a las normas especiales que actualmente rigen para los funcionarios de la Superintendencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a modificar la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1080 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1023 DE 2012 (mayo 18) D.O. 48.434, mayo 18 de 2012 \u00a0por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 1736 de 2020, art\u00edculo 40. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 510-000514 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 500-4595 de 2019. 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