{"id":44680,"date":"2023-08-03T17:15:12","date_gmt":"2023-08-03T17:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1040-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:12","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:12","slug":"decreto-1040-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1040-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1040 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1040 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 18)<\/p>\n<p>D.O. 48.438, mayo 22 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1484 de 2014, art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 3051 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2786 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 1176 de 2007, el Decreto Ley 028 de 2008 y la Ley 1450 de 2011,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2007, se modificaron los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en lo relacionado con el Sistema General de Participaciones;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 crea el proceso de certificaci\u00f3n de distritos y municipios para la administraci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones y el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de dichos servicios, el cual deber\u00e1 ser adelantado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007 se\u00f1ala las condiciones generales para la cofinanciaci\u00f3n, con cargo a los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, del pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos mencionadas en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007 determina las actividades que los municipios y distritos pueden financiar con cargo a los recursos de la mencionada participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del precitado art\u00edculo estableci\u00f3 que los municipios clasificados en las categor\u00edas 2a, 3a, 4a, 5a y 6a deber\u00e1n destinar m\u00ednimo el quince por ciento (15%) de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados, al otorgamiento de subsidios a los estratos subsidiables;<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, prev\u00e9 que cuando los municipios hayan logrado el equilibrio entre subsidios y contribuciones, podr\u00e1n destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para tal actividad, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1176 de 2007 permite el giro directo de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios, cuando la entidad territorial as\u00ed lo solicite y en los montos que esta se\u00f1ale;<\/p>\n<p>Que las disposiciones legales antes mencionadas fueron reglamentadas mediante los Decretos 2323 de 2009, 4192 de 2009, 1477 de 2009, 513 de 2010, 938 de 2011, 1893 de 2011 en materia de certificaci\u00f3n de municipios y distritos; 2945 de 2010, en lo relativo a la estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control al gasto que ejecuten las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y el 3320 de 2008, en lo relacionado con el giro directo a los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1450 de 2011 estableci\u00f3 requisitos adicionales para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones a los esquemas fiduciarios y patrimonios aut\u00f3nomos diferentes a los constituidos en el marco de los Planes Departamentales de Agua.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 028 de 2008, en el sentido de trasladar la competencia para realizar \u201clas actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico\u201d al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 3571 de 2011, ordenaron al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u201crealizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones \u2013 SGP para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios su armonizaci\u00f3n con el proceso de certificaci\u00f3n de distritos y municipios\u201d;<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado, mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil con el Radicado 1657 del veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), ha precisado \u201cque la potestad reglamentaria es permanente y que el Gobierno Nacional puede expedir decretos \u00fanicos reglamentarios que retiren o deroguen de la normativa secundaria las disposiciones que considere repetidas o in\u00fatiles, pudiendo adem\u00e1s, reorganizar t\u00edtulos, cap\u00edtulos y art\u00edculos; modificar los que estime pertinentes y en fin simplificar y racionalizar las normas contenidas en decretos sin fuerza de ley, expidiendo para cada sector de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y por cada tema, un cuerpo normativo \u00fanico que reemplace los decretos existentes, siempre y cuando, se repite, se respete el l\u00edmite material del Reglamento, esto es, la ley\u201d;<\/p>\n<p>Que se han encontrado aspectos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones que actualmente est\u00e1n reglamentados y que requieren ajustarse a las realidades y din\u00e1micas del sector con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales reglamentadas, en materia de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios, giro directo y las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilizaci\u00f3n de los mismos;<\/p>\n<p>Que es necesario contar con una reglamentaci\u00f3n coherente y sistem\u00e1tica, que propenda por la eficiencia en la administraci\u00f3n de los recursos destinados al sector e incorpore aquellos aspectos previstos en las Leyes 1176 de 2007 y 1450 de 2011 que est\u00e1n pendientes de reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las entidades p\u00fablicas, privadas y mixtas del orden nacional y territorial, personas prestadoras de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, y dem\u00e1s responsables de la distribuci\u00f3n, administraci\u00f3n, giro, ejecuci\u00f3n, compromiso, vigilancia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificaci\u00f3n para los distritos y municipios para la administraci\u00f3n de los mismos y el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios, los efectos del proceso de certificaci\u00f3n, la cofinanciaci\u00f3n del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, la destinaci\u00f3n m\u00ednima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilizaci\u00f3n de dichos recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n para evaluaci\u00f3n. Las entidades territoriales y nacionales, deber\u00e1n reportar al Sistema de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con pol\u00edticas y proyectos de inversi\u00f3n que requiera el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, de acuerdo con el manual de operaciones que dicha Entidad adopte para tal efecto, en cumplimiento del art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>4.1 Sistema General de Participaciones &#8211; Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, SGP &#8211; APSB. Son los recursos que la Naci\u00f3n transfiere por mandato de los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a las entidades territoriales, para la financiaci\u00f3n del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en los t\u00e9rminos de la Ley 1176 de 2007 y dem\u00e1s normas que le complementen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>4.2 Certificaci\u00f3n. Es el proceso adelantado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, SSPD, mediante el cual se verifica el cumplimiento, por parte de municipios y distritos, de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del presente decreto en desarrollo de los aspectos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, y por el cual las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n continuar administrando los recursos del SGP &#8211; APSB y asegurando la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>4.3 Descertificaci\u00f3n. Es la consecuencia de no obtener la certificaci\u00f3n de que trata el numeral anterior. Los distritos y municipios que sean descertificados no podr\u00e1n administrar los recursos de SGP &#8211; APSB, asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio, ni realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, a partir de la fecha de la descertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.4 Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI. Es el sistema \u00fanico de informaci\u00f3n para cada uno de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, el cual se nutre de la informaci\u00f3n proveniente de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de las entidades territoriales y dem\u00e1s obligados a reportar informaci\u00f3n; cumple las funciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 689 de 2001 y es administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios &#8211; SSPD, de conformidad con las normas aplicables.<\/p>\n<p>4.5 Formulario \u00danico Territorial &#8211; FUT. Es el formulario mediante el cual se reporta la informaci\u00f3n presupuestal y financiera y aquella requerida para efectos de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control a la utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con las normas aplicables.<\/p>\n<p>4.6 Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos &#8211; FSRI. Son cuentas especiales que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, deben constituir los municipios, distritos y departamentos en su contabilidad, a trav\u00e9s de las cuales se contabilizar\u00e1n los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo se llevar\u00e1 la contabilidad de cada servicio de manera separada, y al interior de ellos no podr\u00e1n hacerse transferencias de recursos entre servicios.<\/p>\n<p>4.7 Capacidad fiscal. Es la capacidad de los municipios o distritos de generar ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, seg\u00fan los resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de todas las entidades territoriales publicado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en cumplimiento del art\u00edculo 79 de la Ley 617 de 2000 y\/o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.<\/p>\n<p>4.8 Cofinanciaci\u00f3n para el pago de pasivos laborales. Es el apoyo financiero que en los t\u00e9rminos de este decreto, prestar\u00e1 el departamento al municipio o distrito para contribuir por una sola vez al pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, con cargo a los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del SGP del respectivo departamento. Los pasivos laborales que se cofinancien ser\u00e1n los causados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2008, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1 176 de 2007.<\/p>\n<p>La cofinanciaci\u00f3n del departamento para el pago de pasivos laborales con los recursos del Sistema General de Participaciones como apoyo a un proceso de reestructuraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el marco del Plan Departamental de Agua, depender\u00e1 de la distribuci\u00f3n del Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones y el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces.<\/p>\n<p>4.9 Contrapartida. Es el monto de los recursos que aportan los municipios o distritos de acuerdo con su capacidad fiscal, para el pago del pasivo laboral de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1 176 de 2007.<\/p>\n<p>4.10 Pasivos laborales. Son todas las obligaciones causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007, derivadas del contrato de trabajo o una relaci\u00f3n legal y reglamentaria con las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 como pasivo laboral, el relacionado con contratos de prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otra relaci\u00f3n que no genere v\u00ednculo laboral.<\/p>\n<p>4.11 Operador especializado: Es la persona jur\u00eddica seleccionada y contratada con sujeci\u00f3n a las normas vigentes y aplicables, encargada de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de u n municipio o distrito.<\/p>\n<p>4. 12 Monitoreo. Comprende la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n, su consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n, para el c\u00e1lculo de indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>4.13 Seguimiento. Comprende la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que afectan o puedan llegar a afectar la ejecuci\u00f3n de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>4.14 Control. Comprende la adopci\u00f3n de medidas preventivas y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios respecto de las entidades territoriales, que se identifiquen en las actividades de monitoreo o seguimiento, orientadas a asegurar la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0R\u00e9gimen de Transici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la transici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. El presente cap\u00edtulo aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedici\u00f3n, informaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la existencia de montos comprometidos antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1176 de 2007 con cargo a los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, destinados a pagar cr\u00e9ditos o compromisos derivados de la estructuraci\u00f3n financiera de un contrato con un tercero, que tengan como prop\u00f3sito garantizar la prestaci\u00f3n de estos ser vicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garant\u00eda para pago de compromisos. En la distribuci\u00f3n de los recursos para la participaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se garantizar\u00e1 a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>En todo caso, a los municipios clasificados en categor\u00edas 2, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, se les respetar\u00e1 el 15% de la asignaci\u00f3n destinada al otorgamiento de subsidios; el 85% restante de la asignaci\u00f3n en tales municipios, corresponder\u00e1 como m\u00ednimo, al monto reportado de recursos requeridos para el pago de estos compromisos.<\/p>\n<p>En el evento en que el 85% de la asignaci\u00f3n sea insuficiente para atender los compromisos reportados, se realizar\u00e1 el correspondiente ajuste en la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino de la transici\u00f3n. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 se aplicar\u00e1 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2016 de acuerdo con la relaci\u00f3n de los municipios y distritos consolidada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el monto requerido para atender cr\u00e9ditos o compromisos derivados de la estructuraci\u00f3n financiera de un contrato con un tercero, que tengan como prop\u00f3sito asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, previsto en dicha relaci\u00f3n en las condiciones previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 276 de 2009 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROCESO DE CERTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Proceso de certificaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar\u00e1 el proceso de certificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley 1176 de 2007. Para estos efectos, verificar\u00e1 que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y 10 para el caso de los prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos para la certificaci\u00f3n. Los municipios y distritos deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en desarrollo de los aspectos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007;<\/p>\n<p>a) En cuanto a la destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007:<\/p>\n<p>i. Reporte al Formato \u00danico Territorial -FUT-, con la oportunidad y calidad que se determine, de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al Formato \u00danico Territorial -FUT-, informar\u00e1 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, el cumplimiento de lo exigido para la vigencia respectiva, por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds.<\/p>\n<p>b) Respecto de la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos:<\/p>\n<p>i. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- del acto administrativo municipal o distrital por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos.<\/p>\n<p>ii. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de la informaci\u00f3n relacionada con los contratos a que se refieren los art\u00edculos 99.8 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, suscritos con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo con el fin de asegurar la transferencia de los recursos para subsidios, provenientes del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n<p>iii. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de la informaci\u00f3n relacionada con los giros realizados por el municipio o distrito al Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, y de este a los prestadores de los respectivos servicios en el municipio o distrito.<\/p>\n<p>c) En lo que tiene que ver con la aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica conforme a la metodolog\u00eda nacional establecida:<\/p>\n<p>i. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de los decretos de adopci\u00f3n de las estratificaciones de inmuebles residenciales, aplicadas y realizadas conforme a las metodolog\u00edas nacionales vigentes.<\/p>\n<p>ii. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de las actas de reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n del municipio o distrito.<\/p>\n<p>iii. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- del formato de Estratificaci\u00f3n y Coberturas que se habilite en la vigencia a certificar, de acuerdo con los par\u00e1metros fijados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>d) Trat\u00e1ndose de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo:<\/p>\n<p>i. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- del Acuerdo municipal o distrital de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, aplicado para la vigencia a certificar y expedido de acuerdo con la metodolog\u00eda contemplada en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>ii. Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda a que hace referencia el numeral anterior, de acuerdo con los par\u00e1metros fijados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Otros requisitos para prestadores directos. En adici\u00f3n a los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, los distritos y municipios que presten directamente alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, deben cumplir, con los siguientes requisitos, por categor\u00edas de entidad territorial de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000:<\/p>\n<p>a) En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994:<\/p>\n<p>i. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de los siguientes documentos para acreditar el cumplimiento del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994:<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1), y a otros municipios, al departamento, a la naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2).<\/p>\n<p>2. Documento en el que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio o distrito.<\/p>\n<p>ii. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de la informaci\u00f3n contable de la vigencia a certificar, de conformidad con el Plan \u00danico de Cuentas vigente.<\/p>\n<p>b) Respecto de la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; CRA, para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo:<\/p>\n<p>i. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de los estudios de costos y tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado de acuerdo con lo previsto por la CRA para el efecto.<\/p>\n<p>ii. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de los estudios de costos y tarifas para el servicio de aseo de acuerdo con lo establecido por la CRA para el efecto.<\/p>\n<p>c) En lo que tiene que ver con el reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI-, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine:<\/p>\n<p>i. Cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI-, para la vigencia a certificar, con calidad, en tiempo y de acuerdo con los par\u00e1metros fijados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>d) En relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano establecidas por el Gobierno Nacional:<\/p>\n<p>i. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- de la certificaci\u00f3n sanitaria de la calidad del agua para consumo humano, expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 otorgar \u201cconcepto sanitario favorable\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo Decreto, para los municipios prestadores directos debidamente identificados en la certificaci\u00f3n y para cada uno de los meses del a\u00f1o a certificar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazos y procedimientos. Para efectos del proceso de certificaci\u00f3n anual, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios verificar\u00e1 que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del presente decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada a\u00f1o defina el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las categor\u00edas de los municipios y distritos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n requerida para el proceso de certificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI, ser\u00e1 reportada por los municipios y distritos a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio de cada a\u00f1o, en los formularios y formatos que determine la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, podr\u00e1n verificar por cualquier medio la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales respecto de lo que les compete en materia de certificaci\u00f3n. Para el efecto podr\u00e1n, entre otras cosas: solicitar soportes adicionales, confrontar informaci\u00f3n reportada con otras fuentes y adelantar la constituci\u00f3n de pruebas adicionales para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reportada.<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre de cada a\u00f1o, aplicando las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuaci\u00f3n administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.<\/p>\n<p>En el acto administrativo que expida la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ordenar\u00e1 comunicar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el contenido de la resoluci\u00f3n para efectos del cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y su posterior publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web institucional de la SSPD.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 3051 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0. Para el proceso de certificaci\u00f3n que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo del a\u00f1o de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condici\u00f3n del municipio o distrito. Para efectos del procedimiento de certificaci\u00f3n que adelante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n que ostente el municipio o distrito -prestador directo o no prestador directo- respecto de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo al 31 de diciembre del a\u00f1o a certificar, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Registro \u00danico de Prestadores de Servicios -RUPS, registrado en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n- SUI.<\/p>\n<p>Los municipios o distritos con medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia por parte del departamento o la Naci\u00f3n, establecida en el numeral 13.3 del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no ser\u00e1n objeto del proceso de certificaci\u00f3n reglamentado en el presente decreto, hasta tanto la respectiva medida correctiva no les sea levantada.<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO II<\/p>\n<p>Efectos del proceso de certificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Efectos del proceso de certificaci\u00f3n. Los municipios y distritos que como resultado del proceso anual a que se refiere este t\u00edtulo sean certificados, seguir\u00e1n siendo los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que como resultado del proceso a que se refiere este t\u00edtulo sean descertificados, no podr\u00e1n administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, ni realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en que se decida la descertificaci\u00f3n. En consecuencia, los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, ser\u00e1n administrados por el departamento que asuma las competencias previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos del Sistema General de Participaciones de los Municipios y Distritos Descertificados. Los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de los municipios y distritos descertificados deber\u00e1n destinarse exclusivamente a financiar las actividades previstas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007 en el respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El departamento, en ejercicio de la competencia asignada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, administrar\u00e1 los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y en tal virtud le corresponde:<\/p>\n<p>15.1. Administrar, apropiar, incorporar, comprometer, ordenar el gasto y ejecutar los recursos asignados, los recursos de cr\u00e9ditos y los recursos del balance del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento de los municipios y distritos descertificados, en el presupuesto del departamento y llevar contabilidad en forma independiente disponiendo de una cuenta bancaria para cada municipio o distrito, de conformidad con el plan de desarrollo del municipio o distrito descertificado.<\/p>\n<p>15.2. Presupuestar y contabilizar sin situaci\u00f3n de fondos los recursos girados directamente a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>15.3. Suscribir los contratos que sean requeridos para asegurar la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>15.4. Suscribir los contratos o convenios de que trata el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 con los prestadores, para el otorgamiento de subsidios con cargo a estos recursos o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Los convenios para la financiaci\u00f3n de subsidios con cargo a otras fuentes diferentes al Sistema General de Participaciones ser\u00e1n suscritos y ejecutados por el municipio o distrito descertificado.<\/p>\n<p>15.5. Cumplirlos compromisos adquiridos por el municipio o distrito descertificado con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que impone la descertificaci\u00f3n, que hayan sido financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>15.6. Dar continuidad a los procesos de selecci\u00f3n contractual iniciados formalmente por el municipio o distrito descertificado con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que impone la descertificaci\u00f3n, que sean financiados total o parcialmente con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>15.7. Registrar y revelar en la contabilidad los recursos recibidos en administraci\u00f3n, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, desagregando lo correspondiente a cada municipio o distrito.<\/p>\n<p>15.8. Autorizar el giro directo de los recursos de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo V del presente Decreto y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las apropiaciones dentro de los presupuestos de las entidades territoriales descertificadas, financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico se reducir\u00e1n en una cuant\u00eda equivalente al monto incorporado en el presupuesto del departamento hasta el momento en que la respectiva entidad territorial sea certificada, para lo cual se realizar\u00e1n los ajustes presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos que le correspondan a los municipios y distritos descertificados por concepto del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, ser\u00e1n incorporados como rentas administradas en el presupuesto que presente anualmente a la respectiva asamblea el departamento competente, quien los ejecutar\u00e1 en beneficio de dichos municipios o distritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencia para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes del municipio o distrito descertificado. Los departamentos deber\u00e1n asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicci\u00f3n de los municipios o distritos descertificados; para lo cual ejercer\u00e1n las atribuciones espec\u00edficas que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<p>16.1. Apoyar t\u00e9cnica y administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente.<\/p>\n<p>16.2. Trasladar y pagar los recursos necesarios para cubrir el requerimiento de subsidios, siempre y cuando se haya adelantado el procedimiento del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>16.3 Respecto de los prestadores de servicios p\u00fablicos diferentes al municipio o distrito, que presten los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en el municipio o distrito descertificado:<\/p>\n<p>16.3.1 Representar al municipio o distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de que el municipio participe con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>16.3.2 Suscribir con los prestadores correspondientes, el convenio o contrato para el otorgamiento de subsidios con cargo a estos recursos de que trata el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p>16.3.3 Suscribir con los prestadores, los contratos, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas, adiciones y modificaciones necesarias a los contratos vigentes, para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>16.3.4. Otorgar al prestador el derecho a utilizar la infraestructura p\u00fablica existente en el municipio o distrito, previa realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n a que se refiere la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>16.4 Respecto del municipio prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo:<\/p>\n<p>16.4.1. Adelantar lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 en caso de que no se haya agotado.<\/p>\n<p>16.4.2. Efectuar seguimiento a la prestaci\u00f3n de los mencionados servicios, e impartir instrucciones con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios en el marco de las disposiciones legales vigentes, que deber\u00e1n ser atendidas por los funcionarios o contratistas del municipio o distrito descertificado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la continuidad de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito descertificado, estos seguir\u00e1n prest\u00e1ndolos bajo la instrucci\u00f3n del departamento, con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios, en el marco de las disposiciones legales vigentes, hasta tanto se vincule a un nuevo prestador. El departamento efectuar\u00e1 el seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, e impartir\u00e1 instrucciones, las cuales deber\u00e1n ser atendidas por estos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidas administrativas. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante el cual se descertifica un municipio o distrito y en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas administrativas:<\/p>\n<p>17.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suspender\u00e1 el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico al municipio o distrito descertificado.<\/p>\n<p>17.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuar\u00e1 efectuando los giros directos a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que hayan sido autorizados por el municipio o distrito descertificado, en aplicaci\u00f3n de lo previsto por el T\u00edtulo V del presente decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p>17.3. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere este art\u00edculo, el representante legal del departamento deber\u00e1 remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al alcalde del municipio o distrito descertificado, una comunicaci\u00f3n escrita con la identificaci\u00f3n exacta del n\u00famero de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se administrar\u00e1n los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de cada municipio o distrito descertificado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera. Recibida la comunicaci\u00f3n con toda la informaci\u00f3n anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenar\u00e1 el giro de los recursos a la cuenta designada por el departamento y registrada ante el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior.<\/p>\n<p>17.4. El municipio o distrito descertificado transferir\u00e1 a la cuenta designada por el departamento dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a que se refiere el numeral anterior, los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y que se encuentren en las cuentas bancarias del municipio o distrito.<\/p>\n<p>17.5. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n, el municipio o distrito descertificado deber\u00e1 enviar al departamento:<\/p>\n<p>17.5.1 La relaci\u00f3n de los compromisos vigentes asumidos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con sus respectivos soportes. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 detallar las cuentas por pagar y las reservas presupuestales constituidas de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>17.5.2 Copia del acto administrativo mediante el cual se aprueba el presupuesto de la vigencia y sus respectivas modificaciones o ajustes.<\/p>\n<p>17.5.3 Dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas.<\/p>\n<p>17.5.4. Copia de los contratos, convenios, y dem\u00e1s actos mediante los cuales se han comprometido los mencionados recursos.<\/p>\n<p>17.6. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n, el representante legal del municipio o distrito descertificado, enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n escrita a cada uno de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicci\u00f3n, a sus contratistas y dem\u00e1s entidades o personas administradoras de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con el fin de informar que dichos recursos ser\u00e1n manejados por el departamento. En caso de que el representante legal del municipio o distrito descertificado, no env\u00ede la comunicaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino mencionado corresponder\u00e1 al gobernador remitirla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones de los municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n del municipio o distrito, expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, este quedar\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>18.1. Reducir las apropiaciones disponibles financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo de descertificaci\u00f3n expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>18.2. Transferir a la cuenta designada por el departamento dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n y allegada la documentaci\u00f3n para aprobar la cuenta que para tales efectos abra el departamento, la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que se encuentren en las cuentas bancarias del municipio o distrito.<\/p>\n<p>18.3. Aplicar el procedimiento previsto en el Decreto 1013 de 2005 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan e informar al departamento el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para financiar subsidios a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>18.4. En los casos de prestaci\u00f3n directa de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, atender las instrucciones que le imparta el departamento.<\/p>\n<p>18.5. Permitir al departamento el uso de la infraestructura p\u00fablica existente con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la correspondiente jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>18.6. Colaborar con el departamento en todo lo que sea necesario para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo y para cumplir con los requisitos para obtener la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, los municipios y distritos descertificados conservan el deber de cumplir con las obligaciones de orden legal, tales como las previstas en los numerales 5.2 y siguientes del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>18.7. Entregar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 de este decreto.<\/p>\n<p>18.8. Registrar y revelar en su contabilidad los hechos financieros, econ\u00f3micos, sociales y ambientales correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata este decreto, conforme a las instrucciones que imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>18.9. Realizar los reportes de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI, al Formato \u00danico Territorial FUT, y a los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n, para lo cual el departamento remitir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria al municipio o distrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento para la determinaci\u00f3n de los subsidios en municipios o distritos descertificados. Los subsidios en los municipios o distritos descertificados ser\u00e1n definidos mediante la aplicaci\u00f3n del siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>19.1. El municipio o distrito descertificado, aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en los numerales 1 a 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de 2005 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>19.2. Con base en el resultado de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de que trata el numeral anterior, el alcalde municipal o distrital informar\u00e1 a la administraci\u00f3n departamental el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, destinados a financiar los subsidios que se otorgar\u00e1n los estratos subsidiables, teniendo en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>19.3. La administraci\u00f3n departamental incluir\u00e1 en el proyecto de presupuesto departamental el monto informado por el alcalde municipal o distrital. Si el monto informado no se ajusta a la normatividad vigente o el municipio o distrito no lo informa, el departamento apropiar\u00e1 los recursos necesarios con el fin de garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores al quince por ciento (15%) de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, e informar\u00e1 al municipio el monto apropiado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, el Concejo municipal o distrital definir\u00e1 los factores de aportes solidarios y de subsidios a aplicar en el respectivo municipio o distrito teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 1013 de 2005 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y apropiar\u00e1 en su presupuesto los recursos provenientes de fuentes distintas al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que se requieran para financiar los subsidios de los estratos subsidiables.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar subsidios deber\u00e1n contabilizarse en el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Certificaci\u00f3n de los municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por el cual se certifica a un municipio o distrito descertificado, \u00e9ste reasumir\u00e1 la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico y la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n de estos servicios. En dicho evento, el distrito o municipio dar\u00e1 continuidad a los compromisos asumidos con el prestador de los servicios que haya sido vinculado por el departamento en virtud de lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, para lo cual se adoptar\u00e1n las siguientes medidas administrativas:<\/p>\n<p>20.1. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo a que se refiere este art\u00edculo, el municipio o distrito certificado deber\u00e1 remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una comunicaci\u00f3n escrita firmada por el alcalde con la identificaci\u00f3n exacta del n\u00famero de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se administrar\u00e1n los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del municipio o distrito. Recibida la comunicaci\u00f3n con la informaci\u00f3n anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenar\u00e1 el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a la cuenta designada por el municipio o distrito certificado.<\/p>\n<p>20.2. El saldo de los recursos de Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignado al municipio o distrito que no fueron ejecutados por el departamento durante el periodo en que asumi\u00f3 la administraci\u00f3n de estos, deber\u00e1 ser consignado en la cuenta designada por el municipio o distrito dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuar\u00e1 efectuando los giros directos a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que hayan sido autorizados por el departamento en su calidad de administrador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Monitoreo, seguimiento y control. La administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de los municipios o distritos descertificados estar\u00e1 sometida al monitoreo, seguimiento y control integral definidos por las normas vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 2786 de 2012, art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen especial para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de funciones municipales. En el evento en que el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de as funciones municipales que en materia de prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo le corresponden, de conformidad con la Ley 47 de 1993 resulte descertificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, deber\u00e1 elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un Plan de Recertificaci\u00f3n, dentro de los 10 d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n del acto que impone la descertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Plan de Recertificaci\u00f3n se adoptar\u00e1 por parte del departamento, previa incorporaci\u00f3n de los ajustes requeridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y contendr\u00e1 las acciones y compromisos que aqu\u00e9l adquiere para garantizar el cumplimiento de los aspectos contenidos en la Ley 1176 de 2007, en el presente decreto y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. As\u00ed mismo, deber\u00e1 informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con la periodicidad que este determine, sobre el avance y cumplimiento de dicho Plan.<\/p>\n<p>En caso de que el departamento no obtenga la certificaci\u00f3n en el proceso de la siguiente vigencia, la Naci\u00f3n asumir\u00e1 la competencia de conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y el numeral 8.6 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuar\u00e1 el seguimiento al Plan de Recertificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, para lo cual podr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Solicitar al departamento las modificaciones al Plan de Recertificaci\u00f3n que considere pertinentes.<\/p>\n<p>b) Solicitar al departamento que remita un informe con la periodicidad que estime conveniente sobre el avance y cumplimiento del Plan de Recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Presentar al departamento las observaciones y recomendaciones a los Informes de Avance y Cumplimiento del Plan de Recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0EQUILIBRIO ENTRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES DE QUE TRATA EL PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0 DEL ART\u00cdCULO 11 DE LA LEY 1176 DE 2007<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Condici\u00f3n de Equilibrio. Para efectos de lo previsto en este Decreto se entender\u00e1 que existe equilibrio, cuando de la informaci\u00f3n reportada al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- en el formato denominado \u201cBalance de subsidios y contribuciones\u201d, con corte a 30 de marzo de cada vigencia se evidencie que en el a\u00f1o anterior, los subsidios otorgados a los estratos subsidiables para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo fueron cubiertos con los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n del Ingreso Municipal y los aportes solidarios recaudados por los prestadores de servicios p\u00fablicos para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la entidad territorial en la respectiva vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0: Los recursos provenientes de la bolsa com\u00fan para el otorgamiento de subsidios tarifarios a que se refiere el Decreto 4715 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y aquellos correspondientes a las contribuciones por aportes solidarios que sean distribuidos entre los municipios del \u00e1mbito de operaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado decreto, no ser\u00e1n tenidos en cuenta para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de equilibrio a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Apropiaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico en los municipios calificados en categor\u00edas 2a, 3a, 4a, 5a, y 6\u00aa. Los municipios clasificados en categor\u00edas 2a, 3a, 4a, 5a, y 6\u00aa deber\u00e1n destinar en cada vigencia m\u00ednimo el quince por ciento (15%) de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a financiar los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, a menos que hayan logrado la condici\u00f3n de equilibrio a la que se refiere el art\u00edculo 23 del presente decreto, demostrando el cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Haber obtenido la certificaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del SGP por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la cual pretende aplicar el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>b) Tener creado el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de ingresos para cada uno de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.<\/p>\n<p>c) Contar con los contratos y\/o convenios vigentes para la transferencia de los recursos de subsidios con cada uno de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural del municipio o distrito, que figuren en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios -RUPS.<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deber\u00e1 contar con:<\/p>\n<p>i. El acto administrativo mediante el cual se fijan las condiciones para el manejo y transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios, a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que preste el municipio de manera directa.<\/p>\n<p>ii. Las certificaciones expedidas por la Tesorer\u00eda Municipal, donde consten los traslados contables de recursos destinados a otorgar subsidios, a la cuenta del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos y de esta a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que preste el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p>d) Reportar en el Presupuesto de Gastos de Inversi\u00f3n del Formato \u00danico Territorial -FUT-, los pagos realizados por la entidad territorial por concepto de subsidios en la vigencia inmediatamente anterior a la que se pretende aplicar el presente decreto.<\/p>\n<p>e) Contar con el paz y salvo del pago de subsidios a cada uno de los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural del municipio o distrito, que figuren en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios -RUPS y que efectivamente hayan prestado el respectivo servicio.<\/p>\n<p>f) Contar con el acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal realiza la apropiaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n de los recursos para el otorgamiento de los subsidios, en la vigencia en la cual se aplicar\u00e1 el presente decreto, y que cubra los porcentajes de subsidios m\u00e1ximos establecidos en la Ley 1450 de 2011 o la que la modifique, complemente o sustituya.<\/p>\n<p>g) Contar con el acuerdo municipal para la vigencia en la cual se aplicar\u00e1 el presente decreto, por medio del cual se fijan los factores de aporte solidario de los estratos 5 y 6, y de los usuarios industriales y comerciales, los cuales deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en la Ley 1450 de 2011 o la que la modifique, complemente o sustituya total o parcialmente.<\/p>\n<p>h) Contar con los decretos de adopci\u00f3n de las estratificaciones urbana, de los centros poblados, fincas y viviendas dispersas y haber cargado al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI- el estrato asignado y aplicado a cada inmueble residencial, conforme a los actos administrativos distritales o municipales de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Haber aplicado la metodolog\u00eda a que hace referencia el Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, y que la aplicaci\u00f3n de la misma demuestre que los recursos requeridos para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en la vigencia para la cual se aplicar\u00e1 el presente decreto, son inferiores al quince por ciento (15%) de la respectiva asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Los municipios prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deber\u00e1n tener reportado en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI-, la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Procedimiento. Cumplidos los requisitos del art\u00edculo anterior, el representante legal del municipio que desee destinar menos del 15% de la participaci\u00f3n del SGP-APSB al otorgamiento de subsidios, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n en la cual indique el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico destinado al otorgamiento de subsidios, manifestando que cumple con los requisitos exigidos en este decreto.<\/p>\n<p>Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser cargada a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n -SUI-de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Monitoreo, Seguimiento y Control. Lo previsto en el presente cap\u00edtulo estar\u00e1 sometido al monitoreo, seguimiento y control de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PASIVOS LABORALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica al pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos mencionadas en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, que vayan a ser cofinanciados con los recursos del Sistema General de Participaciones-SGP para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados a los departamentos y que se encuentren en el marco de un proceso de reestructuraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como resultado del cual se vinculen operadores especializados dentro del Plan Departamental de Agua y Saneamiento-PDA.<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n cofinanciarse los pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007 y por una sola vez para cada prestador de servicios p\u00fablicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado o aseo existente en el municipio o distrito que tenga pasivos laborales y frente al cual exista obligaci\u00f3n por parte de estos en el pago de dichos pasivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pago de pasivos laborales. Previa autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por una sola vez, ser\u00e1 posible cofinanciar con cargo a los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del SGP de los departamentos, el pago de los pasivos laborales causados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2008, de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El pago de los pasivos laborales con recursos del Sistema General de Participaciones del departamento, no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso la asunci\u00f3n o reconocimiento de las obligaciones laborales por el departamento. El municipio o la empresa, en su condici\u00f3n de empleadores, seguir\u00e1n siendo los responsables del pago de estas obligaciones frente a los trabajadores y ex trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Criterio para determinar la contrapartida de los municipios o distritos. El monto de la contrapartida m\u00ednima se determinar\u00e1 de acuerdo con la capacidad fiscal de cada municipio o distrito, de forma tal que aquellos con una mayor capacidad para generar recursos propios realicen un mayor esfuerzo en la atenci\u00f3n de sus obligaciones laborales, de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<p>INGRESOS PROPIOS* DEL MUNICIPIO O DISTRITO ANUALES<\/p>\n<p>CONTRAPARTIDA M\u00cdNIMA APORTADA POR EL MUNICIPIO O DISTRITO<\/p>\n<p>Ingresos de 0-2.549<\/p>\n<p>\u00a05%<\/p>\n<p>Ingresos de 2.550 &#8211; 7.941<\/p>\n<p>\u00a010%<\/p>\n<p>Ingresos de 7.942 &#8211; 65.290<\/p>\n<p>\u00a015%<\/p>\n<p>Ingresos de 65.291 &#8211; 79.407<\/p>\n<p>\u00a020%<\/p>\n<p>Ingresos de 79.408 &#8211; 231.163<\/p>\n<p>\u00a025%<\/p>\n<p>Ingresos de 231.164- en adelante<\/p>\n<p>\u00a030%<\/p>\n<p>* Expresados en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Condiciones para el pago del pasivo laboral con recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos. Para efectos de lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007, se requerir\u00e1 que el departamento verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>30.1. Que existe la certificaci\u00f3n del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de recursos del Sistema General de Participaciones del departamento disponible para el pago de pasivos laborales de conformidad con el Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones y el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del respectivo PDA o la estructura operativa que haga sus veces.<\/p>\n<p>30.2. Que el municipio o distrito que pretende ser beneficiario de la cofinanciaci\u00f3n est\u00e9 vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico -PDA.<\/p>\n<p>30.3. Que el municipio o distrito se haya comprometido expresamente a adoptar los esquemas de transformaci\u00f3n y\/o fortalecimiento institucional aprobados por el Comit\u00e9 Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces y que \u00e9ste incluya las actividades para implementar el esquema de reestructuraci\u00f3n, de acuerdo con el Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones y el Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones a que se refiere el Decreto 3200 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, debidamente aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces.<\/p>\n<p>30.4. Que como consecuencia del proceso de reestructuraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios, en el municipio o distrito se vincule un operador especializado.<\/p>\n<p>30.5. Que el monto del pasivo laboral causado con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2008, est\u00e9 certificado por el representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por el funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean prestadores directos.<\/p>\n<p>30.6. Que se haya definido conjuntamente con el municipio o distrito beneficiario el esquema financiero para el manejo de los recursos destinados al pago de los pasivos laborales y que exista el compromiso de ejecutar dichos recursos de conformidad con el esquema acordado.<\/p>\n<p>30.7. Que el respectivo Comit\u00e9 Directivo del Plan Departamental de Agua o la estructura operativa que haga sus veces, haya aprobado mediante acta el esquema de priorizaci\u00f3n de municipios o distritos que recibir\u00e1n cofinanciaci\u00f3n del departamento para el pago de sus pasivos laborales, el cual deber\u00e1 tener como fundamento criterios e indicadores objetivos que reflejen el cumplimiento de los compromisos de la entidad territorial beneficiar\u00e1 con el PDA en sus diferentes componentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El departamento deber\u00e1 indicar al gestor del Plan Departamental de Agua la asignaci\u00f3n de recursos destinados para el pago de pasivos laborales, para que sea incluido en la distribuci\u00f3n de recursos que se efect\u00fae en el marco del PDA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El departamento podr\u00e1 comprometer los recursos con anterioridad a la vinculaci\u00f3n del operador especializado, siempre y cuando la entrega de los mismos est\u00e9 supeditada a la suscripci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo con el operador especializado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, cada departamento realizar\u00e1 un inventario anual de pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007, en el cual se incluyan los municipios o distritos que manifiesten su inter\u00e9s en ser beneficiarios de la cofinanciaci\u00f3n del departamento y el monto de los pasivos laborales seg\u00fan la certificaci\u00f3n del numeral 30.5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dicho inventario deber\u00e1 actualizarse anualmente teniendo en cuenta los municipios o distritos que habiendo manifestado su inter\u00e9s de acceder a la cofinanciaci\u00f3n, cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedimiento para solicitar autorizaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El departamento mediante comunicaci\u00f3n escrita suscrita por el gobernador respectivo, presentar\u00e1 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de autorizaci\u00f3n para cofinanciar los pasivos laborales de los municipios o distritos beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Con la solicitud se deber\u00e1n presentar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>31.1 Certificaci\u00f3n del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de los recursos del Sistema General de Participaciones del departamento que se destinar\u00e1 al pago del pasivo laboral.<\/p>\n<p>31.2 Copia del acto mediante el cual el departamento y el municipio o distrito beneficiario definen el esquema financiero para el manejo de los recursos.<\/p>\n<p>31.3 Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por el funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean prestadores directos, del monto del pasivo laboral causado con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2008.<\/p>\n<p>31.4 Copia del contrato, convenio o acto mediante el cual el municipio beneficiario del pago de pasivos laborales, vincul\u00f3 al operador especializado para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo.<\/p>\n<p>31.5 Acta del Comit\u00e9 Directivo del respectivo PDA o la estructura operativa que haga sus veces, en la cual se certifique que se cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 30 del presente decreto para la cofinanciaci\u00f3n del pago de pasivos laborales.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir de la solicitud presentada por el departamento, proceder\u00e1 a revisar acorde con el contenido del Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones y del Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones a que se refiere el Decreto 3200 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya, debidamente aprobados por el Comit\u00e9 Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 30 del presente decreto. Una vez verificado el cumplimiento de lo anterior, expedir\u00e1 la mencionada autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reportes de informaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no responder\u00e1 por concepto de la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales, con base en la cual hayan otorgado las autorizaciones correspondientes. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podr\u00e1 solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la informaci\u00f3n reportada, cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la informaci\u00f3n reportada recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0GIRO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, girar los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Destinatarios del giro directo. Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio girar\u00e1 directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, destinados a proyectos de inversi\u00f3n o a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 35 del presente decreto.<\/p>\n<p>El giro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevar\u00e1 a cabo cuando el municipio a distrito haya vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios y\/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignaci\u00f3n de subsidios.<\/p>\n<p>El giro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la financiaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento &#8211; PDA, destinados a proyectos de inversi\u00f3n y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevar\u00e1 a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya vinculado al patrimonio aut\u00f3nomo o esquema fiduciario y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Condiciones para el giro directo. El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y\/o a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversi\u00f3n o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. La entidad territorial competente deber\u00e1 solicitar mediante comunicaci\u00f3n escrita firmada por su representante legal dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el giro de los respectivos recursos a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y\/o a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos, del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n para el giro de recursos, estableci\u00e9ndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicar\u00e1 esta autorizaci\u00f3n, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;<\/p>\n<p>b) Monto mensual de giro para cada destinatario con base en los compromisos asumidos por la entidad territorial, con los prestadores y\/o con los patrimonios aut\u00f3nomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico destinados a proyectos de inversi\u00f3n o aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente, seg\u00fan el caso:<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n exacta y completa de los destinatarios de los giros, que incluya: denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, NIT, n\u00famero de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deber\u00e1 anexar una certificaci\u00f3n de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificaci\u00f3n, el n\u00famero y tipo de cuenta y si a la fecha est\u00e1 activa;<\/p>\n<p>ii) Indicaci\u00f3n precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable;<\/p>\n<p>iii) Indicaci\u00f3n precisa del monto a girar para inversi\u00f3n, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisar\u00e1 que la misma contenga la totalidad de la informaci\u00f3n requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja &#8211; PAC.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La actualizaci\u00f3n del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deber\u00e1 enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a m\u00e1s tardar el 15 de diciembre de cada a\u00f1o. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo a\u00f1o se aplicar\u00e1 el que figure en la instrucci\u00f3n de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De ser necesario revocar o modificar las autorizaciones e instrucciones para el giro directo a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversi\u00f3n, de que trata el presente decreto, las mismas deber\u00e1n solicitarse por escrito junto con la aprobaci\u00f3n y consentimiento del representante legal del patrimonio aut\u00f3nomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constituci\u00f3n de otras garant\u00edas que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los documentos y mecanismos necesarios para acreditar los requisitos legales y reglamentarios para el giro directo de que tratan las Leyes 1176 de 2007, 1450 de 2011 y las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reportes de informaci\u00f3n. Las entidades territoriales ser\u00e1n responsables de la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n que sirva de soporte al giro directo de los recursos del SGP-APSB. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la informaci\u00f3n contenida en la autorizaci\u00f3n de giro, cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la informaci\u00f3n reportada en relaci\u00f3n con los giros autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Actividades y responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1. del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n, su consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; APSB del Sistema General de Participaciones &#8211; SGP y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios financiados con cargo a estos recursos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 028 de 2008 y el art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011, la actividad de monitoreo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio &#8211; MVCT el cual articular\u00e1 su ejercicio con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013MHCP\u2013, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1.1. Estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:<\/p>\n<p>1.1.1. Expedir los lineamientos y directrices de la pol\u00edtica sectorial, la cual incluye los indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos y la definici\u00f3n de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deber\u00e1n incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 del Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>1.1.2. Aplicar los indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>1.1.3. Consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo y remitirlos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que se adelanten, si a ello hay lugar, las actividades de seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>El monitoreo del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se efectuar\u00e1 con base en las metas definidas en los planes sectoriales que deber\u00e1n elaborar las entidades territoriales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 del Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>1.1.4 Elaborar los reportes de la informaci\u00f3n suministrada por las entidades territoriales que administren o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico; as\u00ed como reportar la informaci\u00f3n adicional que en virtud de sus labores de monitoreo considere relevante para tal efecto.<\/p>\n<p>1.1.5. Priorizar de acuerdo con la metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades territoriales que ser\u00e1n objeto de las actividades de seguimiento. Sin perjuicio de la mencionada priorizaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>1.2. Estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios:<\/p>\n<p>1.2.1. Recopilar y consolidar la informaci\u00f3n que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de servicios p\u00fablicos que ejecuten recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI.<\/p>\n<p>1.2.2. Verificar que la informaci\u00f3n haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para el efecto, y reportar al Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado con la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.3. Previa concertaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, elaborar los reportes de la informaci\u00f3n suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios p\u00fablicos que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; as\u00ed como de la informaci\u00f3n adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control.<\/p>\n<p>1.2.4. Participar en la aplicaci\u00f3n de la medida de plan de desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>1.3. Estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico:<\/p>\n<p>1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las labores de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la estrategia de monitoreo.<\/p>\n<p>1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con los resultados de los dem\u00e1s sectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Actividades de seguimiento y control integral. Conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 028 de 2008 y el art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011, las actividades de seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, o a los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y\/o administrar, a cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico estos recursos, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para lo cual ejercer\u00e1 adem\u00e1s de las medidas previstas en las disposiciones vigentes, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades a que se refiere el numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>2. Realizar las auditor\u00edas de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 del Decreto 028 de 2008 y 11 del Decreto 168 de 2009, con el prop\u00f3sito de verificar la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos y del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas preventivas y\/o correctivas, de que trata el Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Planes de desempe\u00f1o en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 028 de 2008, la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de que trata el presente art\u00edculo, se armonizar\u00e1 con los Acuerdos de Mejoramiento suscritos por las entidades territoriales con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de las entidades territoriales en donde se configuren eventos de riesgo relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, seg\u00fan los temas de su competencia.<\/p>\n<p>Cuando los compromisos asumidos por la entidad territorial en los Acuerdos de Mejoramiento suscritos con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios permitan superar los eventos de riesgo, no se requerir\u00e1 suscribir un Plan de Desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Presentaci\u00f3n de metas y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Presentaci\u00f3n de metas. La administraci\u00f3n municipal y\/o departamental presentar\u00e1 ante el Consejo Municipal o Departamental de Pol\u00edtica Social y el Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo per\u00edodo de gobierno, conforme con la pol\u00edtica que defina el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y las empresas de servicios p\u00fablicos que administren y\/o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 y aquella de car\u00e1cter presupuestal de las entidades territoriales que administren y\/o ejecuten los recursos para del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico a trav\u00e9s del Formato \u00danico Territorial &#8211; FUT.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de informaci\u00f3n se\u00f1alados en el inciso anterior, la informaci\u00f3n que estime necesaria para adelantar las actividades de monitoreo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Criterios, indicadores y calificaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de los eventos de riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Criterios, indicadores y calificaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de los eventos de riesgo. Para la adopci\u00f3n de acciones preventivas y\/o la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas y\/o correctivas, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 028 de 2008, las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, se desarrollar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios, indicadores y calificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 48.438, pag. 43<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las dem\u00e1s situaciones no previstas en el presente art\u00edculo que evidencien la existencia de eventos de riesgo, ser\u00e1n puestas en conocimiento de los organismos de control competentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos en que se presente incumplimiento de varios indicadores de los mencionados en el presente art\u00edculo se impondr\u00e1n todas las medidas a que haya lugar siempre y cuando se puedan aplicar de manera concurrente. En todo caso prevalecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la medida de asunci\u00f3n temporal de competencias sobre las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 2786 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el art\u00edculo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo n\u00famero 18, para el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se tendr\u00e1n en cuenta como criterios adicionales los previstos en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Asistencia T\u00e9cnica. Previo a la aplicaci\u00f3n de las medidas de que trata el presente t\u00edtulo y para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los ejecutores del SGP cuando lo considere pertinente. Esta asistencia consistir\u00e1, entre otras, en capacitar a las entidades territoriales y prestar el soporte t\u00e9cnico y documental requerido por estas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Otras disposiciones aplicables. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008 sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, se aplicar\u00e1 en lo pertinente, lo dispuesto en los Decretos 2911 de 2008, 2613 de 2009 y en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Coordinaci\u00f3n con otras autoridades. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo a su cargo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyar\u00e1 en la informaci\u00f3n suministrada por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Salud, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los reportes efectuados por los Vocales de Control de Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de que trata la Ley 142 de 1994, los Comit\u00e9s Permanentes de Estratificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 732 de 2002, o la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competencias los departamentos brindar\u00e1n apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la implementaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios y distritos ubicados en su jurisdicci\u00f3n, mediante la recopilaci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, consolidaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento. Para el ejercicio de esta actividad el departamento contar\u00e1 con el soporte del Gestor del Plan Departamental de Agua, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 del Decreto 3200 de 2008 o los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 determinar las actividades en las cuales los departamentos brindar\u00e1n apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podr\u00e1 realizar visitas de campo con el fin de confrontar la informaci\u00f3n suministrada sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones y brindar asistencia t\u00e9cnica para mejorar la consistencia y calidad de la informaci\u00f3n reportada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Ejercicio de competencias. El ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se ejercer\u00e1 sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en relaci\u00f3n con las empresas de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s prestadores, as\u00ed como en materia del proceso certificaci\u00f3n a que se refiere la Ley 1176 de 2007. Para este efecto los responsables de las actividades de monitoreo, seguimiento y control as\u00ed como la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios coordinar\u00e1n dentro del marco de sus competencias la ejecuci\u00f3n de las actividades a su cargo.<\/p>\n<p>Las actividades de monitoreo, seguimiento y control se ejercer\u00e1n sobre las entidades territoriales, as\u00ed como sobre los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y\/o administrar a cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Periodicidad. La periodicidad en el ejercicio de las actividades de monitoreo en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como su reporte al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se realizar\u00e1n conforme lo dispone el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 168 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere necesario para adelantar labores de seguimiento o control, remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el reporte de las actividades de monitoreo, el cual deber\u00e1 comprender como m\u00ednimo, el resultado de las mismas, respecto de aquellas entidades territoriales en las que se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con los criterios de evaluaci\u00f3n definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y atendiendo a lo dispuesto en el<\/p>\n<p>presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. T\u00e9rmino para consulta. La adopci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se realizar\u00e1 previa consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Una vez efectuada la consulta previa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente a su radicaci\u00f3n, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este t\u00e9rmino el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio no se ha pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adoptar\u00e1 la medida preventiva o correctiva a que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Continuidad de medidas. Las medidas de control previstas en el Decreto 028 de 2008, adoptadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, as\u00ed como los Acuerdos de Mejoramiento o las medidas de inspecci\u00f3n, control y\/o vigilancia adoptadas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades territoriales para superar los eventos de riesgo, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como el reporte que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Medidas complementarias. En aquellos aspectos no previstos en el presente decreto se aplicar\u00e1n, respecto del ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los Decretos 2911 de 2008, 168 de 2009 y 2613 de 2009, o las dem\u00e1s normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 4475 de 2008, 2323 de 2009, 4192 de 2009, 1477 de 2009, 513 de 2010, 2945 de 2010, 3320 de 2008, 938 de 2011 y 1893 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1040 DE 2012 (mayo 18) D.O. 48.438, mayo 22 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}