{"id":44681,"date":"2023-08-03T17:15:12","date_gmt":"2023-08-03T17:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1071-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:12","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:12","slug":"decreto-1071-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1071-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1071 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1071 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.438, mayo 22 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD).<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo 1.1.3.12. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 este Decreto de la derogatoria integral.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 705 de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1438 de 2011 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la facultad conferida por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 413 de 1994, a trav\u00e9s del cual se reglament\u00f3 el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 87 de la Ley 1438 de 2011, se modific\u00f3 la precitada disposici\u00f3n en el sentido de se\u00f1alar que en adelante dicha Comisi\u00f3n se denominar\u00e1 Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD) y tendr\u00e1 a su cargo la formulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos debe estar acorde con la pol\u00edtica farmac\u00e9utica de insumos y dispositivos m\u00e9dicos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con la facultad que le fue atribuida a este por el art\u00edculo 86 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Que en procura de facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n a los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, se requiere de una pol\u00edtica de precios en el sector de los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, que sea el resultado de la acci\u00f3n articulada de diferentes sectores y entidades y que consulte los diversos aspectos en ella involucrados, tales como la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la razonable rentabilidad de la industria productora y comercializadora de estos bienes y las particularidades del mercado farmac\u00e9utico y de dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Que conforme con lo anterior, se requiere estructurar las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD), generando espacios institucionales para la coordinaci\u00f3n de acciones encaminadas a establecer e implementar la pol\u00edtica de precios de medicamentos y de dispositivos m\u00e9dicos y haciendo posible la participaci\u00f3n en el proceso de diferentes entidades, instituciones y sectores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por finalidad reglamentar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), definiendo su objeto, funciones y procedimiento para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n y objeto de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), estar\u00e1 conformada de manera indelegable por los Ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo y por un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 por objeto la formulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y de dispositivos m\u00e9dicos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD). La Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Fijar y adoptar los lineamientos generales para la formulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, con base en los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) De car\u00e1cter t\u00e9cnico y econ\u00f3mico que de acuerdo con su competencia, considere convenientes o necesarios el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>b) De car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionados con el sector salud que de acuerdo con su competencia, considere convenientes o necesarios el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>c) Estudios t\u00e9cnicos presentados a su consideraci\u00f3n por la secretar\u00eda t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>2. Monitorear el comportamiento de los precios de los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos a nivel nacional e internacional, de acuerdo con los mecanismos acogidos para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>3. Fijar y adoptar los m\u00e1rgenes de comercializaci\u00f3n de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>4. Determinar la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes espec\u00edficos de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>5. Suministrar a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, la informaci\u00f3n reportada en el Sistema de Informaci\u00f3n de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos \u201cSISMED\u201d, a la Superintendencia de Industria y Comercio para que desarrolle su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>6. Formular, establecer y definir los lineamientos relacionados con los sistemas de informaci\u00f3n de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, as\u00ed como los mecanismos para su consolidaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>7. Procurar en aras de la arm\u00f3nica formulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, la coordinaci\u00f3n con las distintas entidades p\u00fablicas con competencias relacionadas con la pol\u00edtica farmac\u00e9utica y de dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>8. Facilitar la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de los mecanismos de consulta p\u00fablica en la revisi\u00f3n de los proyectos normativos que pretenda expedir la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM).<\/p>\n<p>9. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>10. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), se reunir\u00e1 por derecho propio trimestralmente, previa convocatoria realizada por el secretario t\u00e9cnico y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros, por conducto de dicha secretar\u00eda.<\/p>\n<p>De cada una de las sesiones se elaborar\u00e1 un acta, la cual ser\u00e1 firmada por los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM) y el secretario t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones convocadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Qu\u00f3rum y Mayor\u00eda Decisoria. La Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD), deliberar\u00e1 y someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n los asuntos de su competencia con todos sus miembros y las decisiones ser\u00e1n adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones virtuales.<\/p>\n<p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), ser\u00e1n adoptadas mediante circular y se publicar\u00e1n en el Diario Oficial y en las p\u00e1ginas web de los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado en lo pertinente por el Decreto 705 de 2016. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM) contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica permanente que ejercer\u00e1 el Director de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Presentar a la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), un plan de trabajo en lo relacionado con su objeto y funciones.<\/p>\n<p>2. Presentar a la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPDM), informes bimestrales sobre el impacto de las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Brindar apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo a los miembros que integran la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Facilitar la implementaci\u00f3n de las decisiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Realizar la convocatoria de la Comisi\u00f3n para las sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.<\/p>\n<p>6. Coordinar las actividades de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>7. Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n y articular las iniciativas, acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la misma.<\/p>\n<p>8. Solicitar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y conceptos jur\u00eddicos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n, elaborar y suscribir las actas correspondientes y adelantar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>10. Suministrar la informaci\u00f3n necesaria para que la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolle su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>11. Adelantar los tr\u00e1mites necesarios para la publicaci\u00f3n de las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD).<\/p>\n<p>12. Recibir las propuestas presentadas sobre los aspectos de competencia de la Comisi\u00f3n y dar el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>13. Elaborar la propuesta de reglamento interno de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico o que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD) podr\u00e1 organizar comit\u00e9s t\u00e9cnicos integrados por servidores de las entidades que la conforman y que designar\u00e1n los miembros de la Comisi\u00f3n, los cuales estudiar\u00e1n e investigar\u00e1n entre otros, aspectos relativos a las metodolog\u00edas y mecanismos necesarios para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de precios de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos y presentar\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el resultado de los estudios e investigaciones adelantadas y los conceptos t\u00e9cnicos requeridos por la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 413 de 1994.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1071 DE 2012 (mayo 22) D.O. 48.438, mayo 22 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos (CNPMD). Nota 1: Ver art\u00edculo 1.1.3.12. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. 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