{"id":44682,"date":"2023-08-03T17:15:12","date_gmt":"2023-08-03T17:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1073-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:12","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:12","slug":"decreto-1073-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1073-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1073 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1073 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.438, mayo 22 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribuci\u00f3n de los recursos del 10% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del par\u00e1grafo 2 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 2 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, y el art\u00edculo 56 de la misma ley, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cPor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1al\u00f3 que el Sistema General de Regal\u00edas regir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2012.<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012 establece los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos que integran el Sistema General de Regal\u00edas, al igual que define unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que un 10% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional se destinar\u00e1n a financiar proyectos presentados por los municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda que no reciban recursos del 30% del mismo Fondo, de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012 y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de poblaci\u00f3n y pobreza que defina el reglamento.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos destinados para ahorro pensional territorial se distribuir\u00e1n anualmente entre las entidades territoriales conforme a los criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislaci\u00f3n vigente aplicable al Fonpet.<\/p>\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n al inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es necesario establecer la forma en que los departamentos, municipios o distritos podr\u00e1n utilizar los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, en los t\u00e9rminos de la citada norma.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Criterios de distribuci\u00f3n del 10% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional. El 10% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional ser\u00e1n distribuidos entre los municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada a\u00f1o, atendiendo los criterios que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El 60% de acuerdo a la participaci\u00f3n del municipio en la poblaci\u00f3n total de los municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de poblaci\u00f3n municipales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El 40% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada municipio, medido con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificar\u00e1 los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en los literales a) y b) de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>i. La participaci\u00f3n de cada municipio en la poblaci\u00f3n total de los municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual a 35% del pa\u00eds, se elevar\u00e1 al exponente 60%, obteni\u00e9ndose el factor de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii. El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza.<\/p>\n<p>iii. Se multiplicar\u00e1n para cada municipio el factor de poblaci\u00f3n y el factor de pobreza. El porcentaje del 10% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional que le corresponder\u00e1 a cada municipio ser\u00e1 igual al producto de su factor de poblaci\u00f3n y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios de categor\u00edas cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial se distribuir\u00e1 anualmente entre las entidades territoriales que en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribuci\u00f3n, tengan pasivo pensional, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Se determinar\u00e1 la participaci\u00f3n porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de informaci\u00f3n del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), as\u00ed: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital, el cual se denominar\u00e1 el Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y dem\u00e1s Distritos, el cual se denominar\u00e1 el Grupo 2.<\/p>\n<p>2. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuir\u00e1n los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El 40% de acuerdo a la participaci\u00f3n de la entidad territorial en la poblaci\u00f3n total del grupo respectivo, para lo cual se tomar\u00e1n las proyecciones de poblaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El 60% seg\u00fan la pobreza relativa, para lo cual se tomar\u00e1 el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificar\u00e1 los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de la siguiente manera, para cada Grupo por separado:<\/p>\n<p>a) La participaci\u00f3n de cada entidad territorial en la poblaci\u00f3n total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevar\u00e1 al exponente 40%, obteni\u00e9ndose el factor de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El NBI de cada entidad territorial en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevar\u00e1 al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.<\/p>\n<p>c) Se multiplicar\u00e1n para cada entidad territorial en cada Grupo respectivo el factor de poblaci\u00f3n y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas destinados al ahorro pensional territorial que le corresponder\u00e1 a cada entidad territorial en cada Grupo, ser\u00e1 igual al producto de su factor de poblaci\u00f3n y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada Grupo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos del Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales podr\u00e1n destinar para alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamento en el respectivo departamento, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Se calcular\u00e1 el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011.<\/p>\n<p>2. Se consolidar\u00e1n por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.<\/p>\n<p>3. Se obtendr\u00e1 la proporci\u00f3n del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporci\u00f3n ser\u00e1 el porcentaje que cada entidad territorial podr\u00e1 destinar del Fondo de Desarrollo Regional asignada al respectivo departamento, para alcanzar los porcentajes se\u00f1alados en el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.5.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Henry Medina Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1073 DE 2012 (mayo 22) D.O. 48.438, mayo 22 de 2012 por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribuci\u00f3n de los recursos del 10% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del par\u00e1grafo 2 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}