{"id":44683,"date":"2023-08-03T17:15:12","date_gmt":"2023-08-03T17:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1074-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:12","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:12","slug":"decreto-1074-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1074-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1074 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1074 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.438, mayo 22 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP).<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1849 de 2013, art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1541 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189, el inciso 10 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011, y los art\u00edculos 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012 establece que el FAEP continuar\u00e1 vigente, as\u00ed como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en \u00e9l; y que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, las entidades part\u00edcipes en este Fondo podr\u00e1n desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os, los recursos que les correspondan en dicho fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%), sin que est\u00e9n obligadas a ahorrar en \u00e9l.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 137 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos correspondientes al saldo del ahorro del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), a que se refiere la Ley 209 de 1995, que quedasen disponibles a 31 de diciembre de 2011, acrecentar\u00e1n el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que se podr\u00e1 disponer de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Que los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) podr\u00e1n retirar dichos recursos para la financiaci\u00f3n de inversiones en v\u00edas de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales que adeuden recursos del r\u00e9gimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n descontar del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera los montos adeudados, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Que se hace necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la priorizaci\u00f3n de los descuentos y el procedimiento para el giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) a las entidades part\u00edcipes en \u00e9l, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011 y los art\u00edculos 137, 144 y 150 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013(FAEP). El Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera continuar\u00e1 vigente, as\u00ed como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en este, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) podr\u00e1n desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os los recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%), de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>A\u00f1o<\/p>\n<p>Factor Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a012,5%<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a014,3%<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a016,7%<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a020,0%<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a025,0%<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a033,3%<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a050,0%<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>100,0%<\/p>\n<p>El factor de liquidaci\u00f3n corresponde al resultado de dividir cien por ciento entre el n\u00famero de a\u00f1os que falten para que termine el plazo del desahorro.<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o el desahorro ser\u00e1 el producto entre el factor de liquidaci\u00f3n y el saldo de capital disponible a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Siguiendo la regla anterior se priorizar\u00e1n los recursos as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Pago de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>b) Inversiones en v\u00edas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>c) Para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales part\u00edcipes en el FAEP al 31 de diciembre de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Priorizados y atendidos estos compromisos, cada entidad territorial podr\u00e1 destinar libremente el saldo restante, si lo hubiere.<\/p>\n<p>Anualmente, el Banco de la Rep\u00fablica informar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los saldos disponibles de capital discriminados por part\u00edcipe, para que esta realice el c\u00e1lculo del cupo disponible de desahorro anual considerando la aplicaci\u00f3n de las reglas de priorizaci\u00f3n de la que trata el presente decreto. El cupo y el saldo correspondiente ser\u00e1n comunicados por la (ANH) a los part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Los recursos destinados para honrar los compromisos que tengan las entidades territoriales con las Entidades Promotoras de Salud antes del 31 de marzo de 2011, tendr\u00e1n prioridad sobre aquellos recursos destinados para v\u00edas, otros compromisos y los de libre destinaci\u00f3n. Si esta deuda con las Entidades Promotoras de Salud supera el porcentaje que le corresponde por a\u00f1o, la diferencia se deducir\u00e1 a los respectivos porcentajes de cada uno de los a\u00f1os siguientes hasta completar el octavo a\u00f1o.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo primero del Decreto ley 4972 de 2011, los recursos ahorrados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas en el FAEP, se someter\u00e1n al t\u00e9rmino previsto en dicha norma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la determinaci\u00f3n del saldo de capital ahorrado por las entidades part\u00edcipes al 31 de diciembre de 2011, se incluir\u00e1n los aportes y retiros solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) al Banco de la Rep\u00fablica y que no se hubieran tramitado con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p>En caso que los desahorros tramitados superen el monto anual autorizado, el saldo se deducir\u00e1 del cupo de los a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades part\u00edcipes en el FAEP continuar\u00e1n recibiendo las utilidades acumuladas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 209 de 1995 y el Decreto 845 de 1996. No obstante, el \u00faltimo desahorro se har\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro del t\u00e9rmino de los 8 a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012 y comprender\u00e1 la entrega total de los saldos en el Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). Las entidades part\u00edcipes en el FAEP, no ser\u00e1n objeto de las retenciones previstas en la Ley 209 de 1995.<\/p>\n<p>El FAEP deber\u00e1 liquidarse una vez se agoten sus recursos en el octavo a\u00f1o de que trata el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012, de acuerdo con las reglas establecidas en el art\u00edculo anterior. As\u00ed mismo, el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Banco de la Rep\u00fablica, para la administraci\u00f3n del FAEP se dar\u00e1 por terminado y se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el saldo disponible de los recursos ahorrados por las entidades part\u00edcipes al finalizar el octavo a\u00f1o y proceder\u00e1 a su entrega de acuerdo con los plazos y condiciones se\u00f1alados en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Giro de los Recursos. Los giros de los recursos correspondientes a los desahorros a los que tengan derecho las entidades part\u00edcipes previstos en los art\u00edculos 118 y 275 de la Ley 1450 de 2011 y los art\u00edculos 137, 144 y 150 la Ley 1530 de 2012, se realizar\u00e1n directamente a las entidades part\u00edcipes o a los hospitales p\u00fablicos si es del caso, por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o la entidad que haga sus veces, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento de giro. El giro de los recursos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a las entidades part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) y a los hospitales p\u00fablicos que hayan prestado el servicio a los afiliados, se har\u00e1 de conformidad con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Una vez recibida la solicitud de la entidad part\u00edcipe en el FAEP o del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el caso de los recursos que se destinen al pago de deudas con las entidades promotoras de salud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la misma solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el desahorro correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor del respectivo ahorrador a la fecha en que se verifique dicha operaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa correspondiente y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Los recursos que se destinen al pago de deudas con las entidades promotoras de salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el desembolso correspondiente de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a los hospitales p\u00fablicos que hayan prestado el servicio a los afiliados, una vez se acredite por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el cumplimiento de los requisitos que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>b) Los recursos para inversiones en v\u00edas seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011. Los departamentos y municipios, durante los a\u00f1os 2011 a 2014, solicitar\u00e1n a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el desembolso correspondiente de los recursos tos cuales deber\u00e1n destinarse en v\u00edas de competencia de los departamentos de conformidad con el Plan Vial departamental y municipal aprobado por el Ministerio de Transporte, atendiendo la priorizaci\u00f3n acordada con el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) para la inclusi\u00f3n de v\u00edas al Programa Caminos para la Prosperidad.<\/p>\n<p>Al presentar la solicitud de desembolso ante la ANH, los departamentos y municipios deber\u00e1n incluir una certificaci\u00f3n del Ministerio de Transporte o del Inv\u00edas, seg\u00fan corresponda, que demuestre que las v\u00edas que se financiar\u00e1n con estos recursos, se encuentran incluidas dentro del respectivo Plan Vial Departamental o el Programa Caminos para la Prosperidad.<\/p>\n<p>c) Los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en el FAEP. El Liquidador del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n solicitar\u00e1 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el giro de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas ahorrado en el FAEP.<\/p>\n<p>d) Giro de los recursos en virtud del art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. Los departamentos y municipios solicitar\u00e1n a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el desembolso correspondiente de los recursos, los cuales se girar\u00e1n una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>2. El Banco de la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 el traslado de los recursos en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la cuenta bancaria que esta le indique.<\/p>\n<p>El traslado de los recursos que corresponda a solicitudes de desahorro a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse dentro de un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).<\/p>\n<p>3. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) los monetizar\u00e1 y girar\u00e1 directamente a las entidades part\u00edcipes correspondientes o a los hospitales p\u00fablicos, seg\u00fan el caso, el monto equivalente en pesos tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efect\u00fae el pago. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad part\u00edcipe, esta ser\u00e1 asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante deber\u00e1 ser destinado por parte de la entidad a los proyectos sobre los cuales se est\u00e1 realizando la inversi\u00f3n de los recursos o a otros proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la fecha de la operaci\u00f3n, los recursos a desahorrar se limitar\u00e1n al monto disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informar\u00e1 esta situaci\u00f3n a las entidades solicitantes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos previstos para el pago de cartera hospitalaria, cuya distribuci\u00f3n se encuentre comprometida seg\u00fan la normatividad vigente expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, continuar\u00e1n gir\u00e1ndose conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 3668 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 8\u00ba. Solicitud de retiro de recursos de libre destinaci\u00f3n del FAEP. Las solicitudes de retiro de los recursos que pueden destinarse libremente conforme al art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto ser\u00e1n presentadas por las entidades part\u00edcipes en el FAEP a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), anualmente en diciembre hasta el d\u00eda 10 de ese mes. La primera solicitud se deber\u00e1 tramitar en diciembre de 2012. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. Este proceso se surtir\u00e1 hasta el agotamiento de los saldos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Henry Medina Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1074 DE 2012 (mayo 22) D.O. 48.438, mayo 22 de 2012 por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). 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