{"id":44685,"date":"2023-08-03T17:15:12","date_gmt":"2023-08-03T17:15:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1076-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:12","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:12","slug":"decreto-1076-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1076-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1076 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1076 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.438, mayo 22 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1293 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1541 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo del inciso d\u00e9cimo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y la Ley 1530 de 2012 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011 se determin\u00f3 que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00edan distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en el inciso 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011 se estableci\u00f3 que los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n administrados por el Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer los principios y facultades con que cuenta el Banco de la Rep\u00fablica para la administraci\u00f3n del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, el procedimiento para el desahorro, el funcionamiento del Comit\u00e9 de Inversiones, los criterios para la valoraci\u00f3n, manejo contable y las funciones de auditor\u00eda y control del Fideicomiso FAE.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario establecer los t\u00e9rminos para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE),<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. Los Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo denominado \u201cFideicomiso FAE\u201d y ser\u00e1 administrado por el Banco de la Rep\u00fablica. Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, de que trata la Ley 1530 de 2012, se podr\u00e1n transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta \u00danica Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regal\u00edas que determine la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que los part\u00edcipes del Fondo recibir\u00e1n los recursos en una moneda diferente al peso colombiano.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica administrar\u00e1 los recursos que le sean transferidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como los rendimientos y dem\u00e1s ingresos que se generen en su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe enviar una comunicaci\u00f3n formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que indique el monto en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a transferir desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, la fecha en la que se realizar\u00e1 el giro y especificando de d\u00f3nde provendr\u00e1n los recursos. Esta comunicaci\u00f3n debe enviarse como m\u00ednimo un (1) d\u00eda h\u00e1bil antes del giro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la distribuci\u00f3n de los recursos destinados a los part\u00edcipes del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y se adelanta el proceso de giro al Banco de la Rep\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 mantener transitoriamente estos recursos en cuentas bancarias o dep\u00f3sitos remunerados en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen ser\u00e1n transferidos en su totalidad al Banco de la Rep\u00fablica junto con los recursos depositados, discriminados por part\u00edcipe. El ejercicio de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta que las obligaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico son de medio y no de resultado, raz\u00f3n por la cual el riesgo cambiario no ser\u00e1 asumido por esta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de Part\u00edcipe. Para efectos del presente decreto, se entiende por part\u00edcipe los departamentos, municipios y distritos que conforme a los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sean definidos e informados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los part\u00edcipes respectivos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Administraci\u00f3n del Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podr\u00e1n realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podr\u00e1n comprender t\u00edtulos representativos de deuda externa colombiana de la Naci\u00f3n, siempre y cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario ser\u00e1 asumido por los participes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y en ning\u00fan caso por la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 enviar a los miembros del Comit\u00e9 de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este se\u00f1ale. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico producir\u00e1 un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Desahorro. Si se presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitar\u00e1 el desahorro mediante una comunicaci\u00f3n formal al Banco de la Rep\u00fablica, en la que indique el monto del desahorro desagregado por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. El Banco de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas a partir del momento en que reciba la comunicaci\u00f3n para girar los recursos.<\/p>\n<p>Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la Rep\u00fablica, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 hasta treinta (30) d\u00edas para girarlos a los part\u00edcipes correspondientes, los cuales se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participaci\u00f3n en los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas en el a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico canalizar\u00e1 los recursos en moneda extranjera a trav\u00e9s del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se har\u00e1n proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro.<\/p>\n<p>Mientras se determina la distribuci\u00f3n de los recursos entre los part\u00edcipes en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 mantenerlos en cuentas bancarias o dep\u00f3sitos remunerados en el exterior y los rendimientos que se generen se distribuir\u00e1n entre los part\u00edcipes en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 de Inversiones. El Fideicomiso FAE contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Inversiones, que estar\u00e1 constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1; el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. El Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica o su delegado y quien ejerza la auditor\u00eda del Fideicomiso FAE asistir\u00e1n a las sesiones del Comit\u00e9 de Inversiones con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9 de Inversiones solo podr\u00e1n delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 7\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Facultades y Funcionamiento del Comit\u00e9 de Inversiones. El Comit\u00e9 de Inversiones cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Determinar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fideicomiso FAE.<\/p>\n<p>2. Definir las clases de activos admisibles.<\/p>\n<p>3. Definir la asignaci\u00f3n estrat\u00e9gica de activos, es decir, la distribuci\u00f3n de las clases de activos y la composici\u00f3n cambiaria.<\/p>\n<p>4. Definir los criterios generales para la selecci\u00f3n de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores.<\/p>\n<p>5. Establecer los l\u00edmites m\u00e1ximos e individuales de inversi\u00f3n para los instrumentos financieros y las contrapartes.<\/p>\n<p>6. Establecer las condiciones generales de los dep\u00f3sitos de margen o garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de las operaciones con derivados, repos, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores.<\/p>\n<p>7. Establecer los criterios generales para la selecci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversi\u00f3n y establecer el alcance de la delegaci\u00f3n, consistente con los prop\u00f3sitos del Fideicomiso FAE y las pol\u00edticas de inversiones.<\/p>\n<p>8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los l\u00edmites de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento al desempe\u00f1o del Fideicomiso FAE y a las pol\u00edticas establecidas.<\/p>\n<p>10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes peri\u00f3dicos que le presentar\u00e1 el Banco de la Rep\u00fablica sobre el fideicomiso.<\/p>\n<p>11. Aprobar dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE.<\/p>\n<p>12. Aprobar las modificaciones a la comisi\u00f3n de administraci\u00f3n establecida en el contrato de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco de la Rep\u00fablica en caso de desviaciones a las pol\u00edticas de inversi\u00f3n, conforme a lo previsto en el contrato de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones necesarias para la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y la inversi\u00f3n de sus recursos.<\/p>\n<p>15. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de Inversiones se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre del a\u00f1o y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Presidente del Comit\u00e9. Sesionar\u00e1 con la asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adoptar\u00e1 por mayor\u00eda simple. Los invitados al Comit\u00e9 participar\u00e1n en las reuniones con voz y sin voto.<\/p>\n<p>Las decisiones del Comit\u00e9 de Inversiones considerar\u00e1n las capacidades operativas del Banco de la Rep\u00fablica para su implementaci\u00f3n, sin que ello en ning\u00fan caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso d\u00e9cimo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 1293 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. El Comit\u00e9, de acuerdo con la periodicidad que determine, podr\u00e1 consultar a expertos internacionales id\u00f3neos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas asignados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba: \u201cEl Comit\u00e9 deber\u00e1 consultar al menos una vez al a\u00f1o a entidades internacionales expertas en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneraci\u00f3n se fijar\u00e1 con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del Banco de la Rep\u00fablica y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comit\u00e9 de Inversiones y a las sesiones extraordinarias por solicitud del Presidente del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comit\u00e9 de Inversiones.<\/p>\n<p>3. Remitir a los miembros del Comit\u00e9 los informes y estados financieros que se requieran para las deliberaciones y adopci\u00f3n de las decisiones que le correspondan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 de Inversiones contar\u00e1 con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el Viceministro T\u00e9cnico, el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se podr\u00e1 invitar a formar parte del Grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podr\u00e1n tener conflictos de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con los asuntos que se vayan a debatir. El Director de Reservas del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asistir como invitado permanente a las sesiones del Grupo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico crear\u00e1 un Grupo T\u00e9cnico de Apoyo para el Comit\u00e9 de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que se destinan anualmente para su funcionamiento, el cual se encargar\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que se le asignen en el acto de su creaci\u00f3n, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y dem\u00e1s documentos que se requieran para el funcionamiento del Comit\u00e9 de Inversiones y de los Grupos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Comit\u00e9 de Inversiones no responder\u00e1 por la valorizaci\u00f3n o desvalorizaci\u00f3n del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de p\u00e9rdidas asimilables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Valoraci\u00f3n y Manejo Contable del Fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE ser\u00e1 valorado de acuerdo con el m\u00e9todo que refleje los objetivos y caracter\u00edsticas de los instrumentos financieros que conforman el fideicomiso.<\/p>\n<p>El valor del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n se debe determinar en forma diaria y expresarse en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los part\u00edcipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n. El cambio en el valor de la unidad representa los rendimientos o p\u00e9rdidas que se han obtenido.<\/p>\n<p>Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, se deben efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente anterior a la fecha de la operaci\u00f3n de ahorro o de desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversi\u00f3n para el d\u00eda en que se inicie la operaci\u00f3n del Fideicomiso FAE ser\u00e1 de US$1.000, el cual corresponder\u00e1 a la fecha en que el Banco de la Rep\u00fablica reciba y registre el primer giro de los recursos destinados al Fideicomiso FAE.<\/p>\n<p>La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y de manera separada por cada part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en los libros de contabilidad del Banco de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de cuentas de orden fiduciarias. En la preparaci\u00f3n y emisi\u00f3n de los estados financieros, y en general su manejo contable se regir\u00e1 por las normas de contabilidad aplicables al Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fideicomiso FAE deber\u00e1 realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los part\u00edcipes en el Fideicomiso FAE o la determinaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de la Rep\u00fablica enviar\u00e1 mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informaci\u00f3n sobre el valor del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, as\u00ed como el saldo en unidades y su equivalente en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para cada part\u00edcipe.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Mientras el Banco de la Rep\u00fablica prepara y ajusta los sistemas inform\u00e1ticos para el manejo de los aportes, retiros y capitalizaci\u00f3n de resultados por part\u00edcipe en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, su registro contable se realizar\u00e1 provisionalmente de manera global.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auditor\u00eda del Fideicomiso FAE. El Gobierno Nacional delega la auditor\u00eda del Fideicomiso FAE en la Auditor\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica, quien desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opini\u00f3n profesional sobre si estos est\u00e1n preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptaci\u00f3n general;<\/p>\n<p>b) Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comit\u00e9 de Inversiones;<\/p>\n<p>c) Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comit\u00e9 de Inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;<\/p>\n<p>d) Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;<\/p>\n<p>e) Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la Rep\u00fablica relacionados con la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;<\/p>\n<p>f) Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobaci\u00f3n, las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables;<\/p>\n<p>g) Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contrato para la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE. El contrato para la administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE ser\u00e1 suscrito por el Representante Legal del Banco de la Rep\u00fablica y por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en nombre de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n inicial de administraci\u00f3n del Fideicomiso FAE, que devengar\u00e1 el Banco de la Rep\u00fablica, se acordar\u00e1 en el contrato que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de la Rep\u00fablica. Esta Comisi\u00f3n ser\u00e1 pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos y gastos derivados de la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n y de la Comisi\u00f3n por Servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendr\u00e1n efectos presupuestales para el Sistema General de Regal\u00edas; por consiguiente, no ser\u00e1n imputables al presupuesto de gastos de administraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser resueltas por la entidad del Sistema seg\u00fan la naturaleza de la solicitud y de acuerdo a las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las normas aplicables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Henry Medina Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1076 DE 2012 (mayo 22) D.O. 48.438, mayo 22 de 2012 por el cual se reglamenta la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. Nota 2: Modificado por el Decreto 1293 de 2013. 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