{"id":44686,"date":"2023-08-03T17:15:13","date_gmt":"2023-08-03T17:15:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1077-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:13","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:13","slug":"decreto-1077-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1077-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1077 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1077 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.438, mayo 22 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1949 de 2012, art\u00edculo 75.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1541 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo n\u00famero 05 de 2011, \u201cpor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones\u201d;<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo V de la Ley n\u00famero 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acorde con lo dispuesto por los art\u00edculos 151 y 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica;<\/p>\n<p>Que la Ley n\u00famero 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como el procedimiento de identificaci\u00f3n de iniciativas ser\u00edan definidos por reglamento;<\/p>\n<p>Que la Ley n\u00famero 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regal\u00edas directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que la Ley n\u00famero 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante decreto establecer\u00e1 las herramientas y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos se tengan para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0Destinaciones de Gasto del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley n\u00famero 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regal\u00edas s\u00f3lo se podr\u00e1n destinar al financiamiento de las funciones y los \u00f3rganos encargados de la fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n; el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas; a la distribuci\u00f3n entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constituci\u00f3n y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional y dem\u00e1s beneficiarios, se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, aprobados por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas ser\u00e1n administradas directamente por \u00e9stas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa certificaci\u00f3n del recaudo de la respectiva regal\u00eda proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, y la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichos recursos se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas, aprobados por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas diferentes a las entidades territoriales, implementar\u00e1n Bancos de Programas y Proyectos en los t\u00e9rminos establecidos por el presente Decreto, y las metodolog\u00edas e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:<\/p>\n<p>1 El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto establece.<\/p>\n<p>2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de cr\u00e9dito amparadas con regal\u00edas directas y compensaciones.<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regal\u00edas directas y compensaciones.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 se adelantar\u00e1 dando observancia a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previamente establecida en el presente art\u00edculo. Cuando se haga necesaria la utilizaci\u00f3n de asignaciones directas y\/o de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, no se requerir\u00e1 de la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n, siendo el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n la instancia encargada de aprobar la destinaci\u00f3n de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. El Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas constituye la herramienta para el registro y disposici\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y dem\u00e1s beneficiarios, con excepci\u00f3n de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley n\u00famero 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas.<\/p>\n<p>El Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de las entidades territoriales para el Sistema General de Regal\u00edas constituyen la herramienta para el registro y disposici\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley n\u00famero 1530 de 2012.<\/p>\n<p>En cada entidad receptora de asignaciones directas y\/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existir\u00e1 un Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para Sistema General de Regal\u00edas que ser\u00e1 administrado por las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de cada entidad territorial o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n de los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n definir\u00e1 la metodolog\u00eda e instructivos para la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Dicha integraci\u00f3n permitir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los Proyectos de Inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional, dem\u00e1s beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos p\u00fablicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producci\u00f3n o de provisi\u00f3n de bienes o servicios por parte del Estado.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n se formular\u00e1n con observancia de los lineamientos y las metodolog\u00edas definidas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; en la verificaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de estos se analizar\u00e1 el uso adecuado de dicha metodolog\u00eda y los lineamientos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Los proyectos deber\u00e1n registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas y\/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodolog\u00eda General Ajustada \u2013 MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n creados en desarrollo de leyes org\u00e1nicas de presupuesto y la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, podr\u00e1n ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.<\/p>\n<p>Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deber\u00e1 certificar el registro para que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n lo remita al comit\u00e9 consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n de las instancias correspondientes para su viabilizaci\u00f3n, registro, aprobaci\u00f3n y designaci\u00f3n de ejecutor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fases de los Proyectos de Inversi\u00f3n. Atendiendo lo dispuesto por la Ley n\u00famero 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, se identificar\u00e1n por fases, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Fase 1 &#8211; Perfil: En este nivel debe recopilarse la informaci\u00f3n de origen secundario que aporte datos \u00fatiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta informaci\u00f3n es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta informaci\u00f3n, se eligen las alternativas que ameritan estudios m\u00e1s detallados o se toma la decisi\u00f3n de aplazar o descartar el proyecto.<\/p>\n<p>2. Fase 2 &#8211; Prefactibilidad: En este nivel se eval\u00faan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios t\u00e9cnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la informaci\u00f3n reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cu\u00e1les se descartan y cu\u00e1l se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversi\u00f3n y de operaci\u00f3n del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.<\/p>\n<p>3. Fase 3 &#8211; Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos t\u00e9cnicos de la soluci\u00f3n planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prest\u00e1ndole particular atenci\u00f3n al tama\u00f1o \u00f3ptimo del proyecto, su momento de implementaci\u00f3n o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organizaci\u00f3n administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 disponer como m\u00ednimo de la informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deber\u00e1 contener la estimaci\u00f3n de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan con el nivel m\u00ednimo previamente definido, ser\u00e1n verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados seg\u00fan las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. El ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilizaci\u00f3n y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n; la segunda, correspondiente a la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecuci\u00f3n, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Salvo lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los recursos.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cSalvo lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, se asimilar\u00e1n para todos sus efectos a proyectos financiables con cargo a asignaciones directas.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. La etapa de viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica se surte a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n; presentaci\u00f3n; verificaci\u00f3n de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia y solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental; viabilizaci\u00f3n; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversi\u00f3n respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formulaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, y las comunidades \u00e9tnicas minoritarias, podr\u00e1n, siguiendo la metodolog\u00eda y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al igual que los definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, formular ante las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n. Las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, previa revisi\u00f3n de que el proyecto se hubiese formulado siguiendo la metodolog\u00eda y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, al igual que el cumplimiento de las caracter\u00edsticas definidas en la Ley n\u00famero 1530 de 2012, presentar\u00e1n dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el respectivo proyecto a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, de conformidad con las competencias definidas por el art\u00edculo 14 del presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no cumpla con las metodolog\u00edas, lineamientos y caracter\u00edsticas a que se refiere el inciso anterior, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial lo devolver\u00e1 por una sola vez al formulador dentro del plazo definido en el inciso anterior, se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes que el proyecto requiere. El formulador dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 2\u00ba. Las secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n municipales podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o directamente a Colciencias como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Verificaci\u00f3n de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversi\u00f3n por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00e9sta lo remitir\u00e1 a la instancia encargada de adelantar la verificaci\u00f3n de requisitos dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar la verificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional y dem\u00e1s beneficiarios.<\/p>\n<p>2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Colciencias, adelantar la verificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.<\/p>\n<p>Las instancias de verificaci\u00f3n se encargar\u00e1n de definir el adecuado diligenciamiento de la metodolog\u00eda de formulaci\u00f3n de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el cumplimiento de los lineamientos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Los lineamientos a que hace referencia el inciso anterior se efectuar\u00e1 buscando que la verificaci\u00f3n se adelante en forma diferenciada seg\u00fan el tipo de iniciativa y la fase en que es presentado el proyecto.<\/p>\n<p>Las instancias de verificaci\u00f3n dispondr\u00e1n de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de recepci\u00f3n del proyecto para determinar que el mismo dispone de la informaci\u00f3n requerida para adelantar su revisi\u00f3n. De observarse que en atenci\u00f3n a los lineamientos para verificaci\u00f3n proferidos por la Comisi\u00f3n Rectora se requiere informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1 comunicarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para que a trav\u00e9s de esta se remita, a m\u00e1s tardar dentro de los cuatro d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la respectiva informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando corresponda a la misma Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de una entidad territorial ejercer la revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificaci\u00f3n del proyecto seg\u00fan lo dispuesto por el presente articulo, podr\u00e1 emitir el concepto de verificaci\u00f3n desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al comit\u00e9 consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 3\u00ba. Tanto las instancias de verificaci\u00f3n como los comit\u00e9s consultivos dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba: \u201cTanto las instancias de verificaci\u00f3n como los comit\u00e9s consultivos dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.\u201d.<\/p>\n<p>Cumplido el t\u00e9rmino anterior sin que el comit\u00e9 consultivo se haya pronunciado, se entender\u00e1 surtido el mencionado requisito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente para la viabilizaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente para la viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos se adelantar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades espec\u00edficas de intervenci\u00f3n en el proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversi\u00f3n (Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, dem\u00e1s beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de inversi\u00f3n disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecer\u00e1 la que ostente mayor preponderancia seg\u00fan el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n viabilizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 4\u00ba. Viabilizaci\u00f3n de Proyectos de Inversi\u00f3n. Una vez recibidos por parte de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos, esta instancia proceder\u00e1 a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelaci\u00f3n no inferior a siete d\u00edas h\u00e1biles previos a la fecha definida para la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El concepto de oportunidad, conveniencia y solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental emitido por el Comit\u00e9 Consultivo deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n o haberse cumplido el plazo para su emisi\u00f3n, previo a la sesi\u00f3n en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n a la sesi\u00f3n de OCAD y del Comit\u00e9 Consultivo podr\u00e1n correr en paralelo. Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, podr\u00e1n apoyarse en las instancias t\u00e9cnicas sectoriales de su respectivo nivel del Gobierno para la determinaci\u00f3n de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n puestos a su consideraci\u00f3n. Dichas instancias deber\u00e1n remitir sus conceptos dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del respectivo requerimiento.<\/p>\n<p>La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se definir\u00e1 mediante la votaci\u00f3n que adelante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n seg\u00fan las reglas definidas para tal efecto por Ley n\u00famero 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos, pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se adelantar\u00e1n las gestiones para la obtenci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cViabilizaci\u00f3n de Proyectos de Inversi\u00f3n. Una vez recibidos por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n los conceptos de verificaci\u00f3n de requisitos, y de oportunidad, conveniencia y solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental, esta instancia proceder\u00e1 a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelaci\u00f3n no inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles previos a la fecha definida para la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, podr\u00e1n apoyarse en las instancias t\u00e9cnicas sectoriales de su respectivo nivel del gobierno para la determinaci\u00f3n de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n puestos a su consideraci\u00f3n. Dichas instancias deber\u00e1n remitir sus conceptos dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del respectivo requerimiento.<\/p>\n<p>La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se definir\u00e1 mediante la votaci\u00f3n que adelante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n seg\u00fan las reglas definidas para tal efecto por la Ley n\u00famero 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se adelantar\u00e1n las gestiones para la obtenci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Registro de Proyectos de Inversi\u00f3n. Cuando el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n determine que un proyecto es viable, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del mismo se proceder\u00e1 a su registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n respectivo dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendr\u00e1 dicha condici\u00f3n siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas en los tres presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se proceder\u00e1 a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Viabilizaci\u00f3n y registro de proyectos de inversi\u00f3n por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 la instancia viabilizadora de los proyectos de inversi\u00f3n que requieran cofinanciaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando esta caracter\u00edstica se evidencie, la secretaria t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n deber\u00e1 remitirlo al citado Departamento Administrativo con los conceptos de verificaci\u00f3n de requisitos, y de oportunidad, conveniencia y solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles para definir la viabilidad del respectivo proyecto y hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles para su registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Remisi\u00f3n de proyectos a las instancias formuladoras. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n determinen que alguno de ellos no es viable, ordenar\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, su remisi\u00f3n a la instancia formuladora dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su decisi\u00f3n informando la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n, definir\u00e1 las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversi\u00f3n y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requerimientos para la ejecuci\u00f3n de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerir\u00e1n, para la implementaci\u00f3n de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversi\u00f3n ajustado deber\u00e1 volver a surtir las fases de verificaci\u00f3n de requisitos y concepto de oportunidad, conveniencia y solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental; la viabilizaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de vigencias futuras proceder\u00e1 en forma exclusiva sobre proyectos de inversi\u00f3n que hayan surtido las tres fases de todo proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Etapa de priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n competente para la priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos de inversi\u00f3n previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n priorizados y aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de inversi\u00f3n busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regal\u00edas, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deber\u00e1 priorizarse y aprobarse por cada uno de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Priorizaci\u00f3n de proyectos para la programaci\u00f3n del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas t\u00e9cnicas, y a los departamentos y el Distrito Capital, la cuota indicativa de cada uno de ellos por tipo de fondo, seg\u00fan el Plan de Recursos del Sistema, para que \u00e9stos adelanten la priorizaci\u00f3n de proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos por el monto de la cuota indicativa informada.<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, priorizar los proyectos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto a presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica, lo cual se har\u00e1 a m\u00e1s tardar el 15 de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Para adelantar dicha priorizaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n implementar\u00e1 herramientas de apoyo a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el art\u00edculo 27 la Ley n\u00famero 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre del a\u00f1o en el cual se programe el Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas, la propuesta de anexo de acuerdo con la priorizaci\u00f3n de proyectos y un documento t\u00e9cnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorizaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuotas indicativas que sean informadas por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1n entendidas como estimaciones destinadas a servir como insumo para adelantar la priorizaci\u00f3n de los proyectos, por lo que en ning\u00fan caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto espec\u00edfico de recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n de Proyectos. Corresponder\u00e1 a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n aprobar los proyectos a ser ejecutados seg\u00fan los criterios establecidos por la Ley n\u00famero 1530 de 2012, para lo cual tendr\u00e1n como insumo la identificaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicaci\u00f3n de las herramientas de apoyo a la priorizaci\u00f3n de proyectos que dise\u00f1e el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tales efectos, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se certificar\u00e1 a cada \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n la estimaci\u00f3n de los recursos disponibles y el flujo de los mismos contenido en el Programa Bienal de Caja. Para el caso de las asignaciones directas, la certificaci\u00f3n de la disponibilidad de recursos se adelantar\u00e1 sobre el monto de los giros que se esperen realizar en el determinado periodo bienal.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de cada \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n controlar la aprobaci\u00f3n de proyectos y su concordancia con la estimaci\u00f3n de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos respetar\u00e1 en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. As\u00ed en caso de que la ejecuci\u00f3n de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerir\u00e1 previo a su aprobaci\u00f3n, de la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que permitan su plena financiaci\u00f3n y la efectiva aplicaci\u00f3n del principio de la continuidad dispuesto en la Ley n\u00famero 1530 de 2012 y de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 5\u00ba. Los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Para ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proceder\u00e1 a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Designaci\u00f3n del ejecutor. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, la designaci\u00f3n del ejecutor de un proyecto de inversi\u00f3n se adelantar\u00e1 atendiendo criterios que permitan dar cumplimiento a los principios de eficiencia administrativa y buen gobierno. En los proyectos de inversi\u00f3n en los cuales se defina a un tercero como ejecutor, podr\u00e1 establecerse por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, un monto de remuneraci\u00f3n para este cuando corresponda a un ente especializado en el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, para lo cual deber\u00e1 contemplar dichos costos. La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas establecer\u00e1 las metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo y los porcentajes m\u00e1ximos de la remuneraci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo. Estos deber\u00e1n estar incorporados en los costos del proyecto.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Etapa de ejecuci\u00f3n, monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ejecuci\u00f3n, monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se adelantar\u00e1 por la entidad p\u00fablica designada para tal fin por el respectivo \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. El monitoreo, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas se adelantar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley n\u00famero 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, adem\u00e1s de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN PRESUPUESTAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del plan de recursos y del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Plan de Recursos. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, elaborar el Plan de Recursos del Sistema General de Regal\u00edas que contenga una proyecci\u00f3n de las fuentes de financiamiento a diez a\u00f1os, para lo cual, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda enviar\u00e1 las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 calcular e informar la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema entre los fondos y los diferentes beneficiarios; adem\u00e1s, los diferentes \u00e1rganos del Sistema deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que la Direcci\u00f3n requiera para la elaboraci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>El Plan de Recursos deber\u00e1 remitirse a la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de agosto del a\u00f1o en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podr\u00e1 ajustarse para su presentaci\u00f3n definitiva como anexo al Proyecto de Ley de Presupuesto a radicarse en el Congreso de la Rep\u00fablica. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en el Plan de Recursos la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 una distribuci\u00f3n preliminar e informar\u00e1 la misma a las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para que estos adelanten la priorizaci\u00f3n de proyectos a que hace referencia el art\u00edculo 22 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Preparaci\u00f3n del Proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. En concordancia con el Plan de Recursos y la priorizaci\u00f3n adelantada por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elaborar\u00e1 el Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El proyecto a que hace referencia el inciso anterior ser\u00e1 presentado a la Comisi\u00f3n Rectora a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre del a\u00f1o en que se est\u00e9 programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitir\u00e1 concepto del mismo a m\u00e1s tardar el 25 de septiembre de dicho a\u00f1o. Con posterioridad a la emisi\u00f3n de concepto por parte de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proceder\u00e1 a adelantar los ajustes que considere pertinentes para la presentaci\u00f3n definitiva del Proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la Ley n\u00famero 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ajustes al anexo de proyectos del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con lo dispuesto por la Ley n\u00famero 1530 de 2012, el otorgamiento de avales por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para ajuste al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversi\u00f3n para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, no podr\u00e1n superar el 10% de los recursos asignados en cada departamento y tipo de destinaci\u00f3n, soportados en proyectos de inversi\u00f3n previamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Elaboraci\u00f3n de los anexos a la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, recopilar los proyectos de inversi\u00f3n que, de conformidad con la priorizaci\u00f3n adelantada por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y las modificaciones que introdujere el Congreso de la Rep\u00fablica con el aval del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, har\u00e1n parte del Anexo de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas como iniciativas susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; de Compensaci\u00f3n Regional; de Desarrollo Regional y los dem\u00e1s beneficiarios.<\/p>\n<p>En lo relacionado con las asignaciones directas y asimiladas, la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas se acompa\u00f1ar\u00e1 de un anexo en el que se detalle la participaci\u00f3n indicativa de cada entidad sobre tales asignaciones. Este anexo podr\u00e1 disponer de montos indicativos a ser girados seg\u00fan la identificaci\u00f3n de nuevas entidades beneficiarias de asignaciones directas o entidades con participaciones inferiores a los 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Liquidaci\u00f3n del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regal\u00edas. Al cierre de cada bienalidad, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del presupuesto que se cierra, identificando los saldos que se incorporar\u00e1n en el siguiente presupuesto como disponibilidad inicial en el presupuesto de ingresos. As\u00ed mismo, los compromisos que con cargo a estos deber\u00e1n cubrirse al constituirse como cuentas por pagar y los saldos no utilizados de apropiaci\u00f3n siempre y cuando los recursos que las financian se hubiesen recaudado durante la vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Plan Bienal de Caja. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a trav\u00e9s de la cual se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El Plan Bienal de Caja ser\u00e1 elaborado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o sus delegados, al igual que del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, e informado a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n dentro de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada bienalidad.<\/p>\n<p>Dicho plan contendr\u00e1 la proyecci\u00f3n de las distribuciones y giros que se esperan adelantar seg\u00fan los plazos definidos por el presente decreto, durante los dos a\u00f1os que abarca el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las apropiaciones contenidas en el cap\u00edtulo del Presupuesto de Gastos de los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ordenaci\u00f3n de gasto de las apropiaciones. La ordenaci\u00f3n de gasto sobre las apropiaciones contenidas en el cap\u00edtulo del presupuesto de gastos de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas se adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos definidos por la Ley n\u00famero 1530 de 2012 y el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Plantas de personal de car\u00e1cter temporal para los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Colciencias, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1n disponer de plantas de personal de car\u00e1cter temporal para el ejercido de dichas funciones. La creaci\u00f3n de las plantas de personal se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por la ley que le sea aplicable.<\/p>\n<p>Con todo, la aprobaci\u00f3n de estas plantas temporales requerir\u00e1 del concepto previo y favorable de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas con el apoyo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las apropiaciones contenidas en el cap\u00edtulo del presupuesto de gastos de fondos y beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 1541 de 2012, art\u00edculo 8\u00ba. Distribuci\u00f3n de asignaciones. Dentro de los primeros diez d\u00edas del mes siguiente a su recaudo y hasta el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la distribuci\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y al ahorro pensional.<\/p>\n<p>Dicha distribuci\u00f3n, para el caso de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se adelantar\u00e1 para cada uno de los departamentos que participan de dichos fondos seg\u00fan el presupuesto del Sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Aprobaci\u00f3n de proyectos y designaci\u00f3n de ejecutor. Los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n adelantar\u00e1n la aprobaci\u00f3n de proyectos, designar\u00e1n ejecutor y establecer\u00e1n el plan de giros para el mismo, el cual deber\u00e1 ser consistente con los recursos distribuidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior y el Plan Bienal de Caja.<\/p>\n<p>Aprobado un proyecto de inversi\u00f3n por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y designado el ejecutor del mismo, corresponder\u00e1 al designado aceptar la ejecuci\u00f3n de la respectiva iniciativa en los t\u00e9rminos del proyecto de inversi\u00f3n registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Asignaci\u00f3n de recursos y definici\u00f3n de cuenta. Una vez el ejecutor designado acepte la ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n, incluido el plan de giros del mismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico situar\u00e1 los recursos correspondientes en la cuenta que el ejecutor establezca. A trav\u00e9s de dicha cuenta se deber\u00e1n manejar en forma exclusiva los recursos del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Ajuste presupuestal y ordenaci\u00f3n de gasto. Mediante Acto del jefe de la entidad ejecutora de proyecto se adoptar\u00e1 el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Los \u00f3rganos p\u00fablicos que sean designados ejecutores de proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas llevar\u00e1n un sistema de registro y contabilizaci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n de gasto sobre los recursos a ser situados en la cuenta de proyecto seg\u00fan el presupuesto adoptado corresponder\u00e1 al jefe del \u00f3rgano ejecutor o su delegado del nivel directivo. Dicha ordenaci\u00f3n de gasto se adelantar\u00e1 con observancia en el plan de giros del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cumplimiento del plan de giros. El plan de giros deber\u00e1 guardar consistencia con el Plan Bienal de Caja. A trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se adelantar\u00e1 el giro a la cuenta de manejo de los recursos del proyecto, seg\u00fan los compromisos definidos en el plan de giros y conforme a los procedimientos y requisitos generales fijados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Responsabilidades. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 responsable de dar cumplimiento al plan de giros que concuerde con lo establecido en el art\u00edculo anterior, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos para tal fin, y no medien medidas correctivas o sancionatorias impuestas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de proyecto asumir\u00e1 compromisos y obligaciones en nombre propio y ser\u00e1 responsable por los mismos frente al contratista y a terceros.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas definir\u00e1 las directrices e instancias responsables de establecer la prelaci\u00f3n de giros cuando el flujo establecido no sea suficiente para dar cumplimiento al plan de giros definidos para los proyectos financiables con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Dicha instancia podr\u00e1 autorizar medidas de car\u00e1cter transitorio que permitan dar cumplimiento a los planes de giro, siempre y cuando estos fuesen concordantes con el Plan Bienal de Caja.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las apropiaciones contenidas en el cap\u00edtulo del presupuesto de gastos de las entidades receptoras de asignaciones directas y de recursos asimilados a estas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Reglas de giro. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa certificaci\u00f3n del recaudo de la respectiva regal\u00eda proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, y la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, realizar el giro a los beneficiarios de asignaciones directas y asimiladas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procedimiento. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar\u00e1 los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de asignaciones directas a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas y el giro a los beneficiarios de asignaciones directas. Esta dependencia girar\u00e1 los recursos de asignaciones directas dentro de los primeros diez d\u00edas del mes siguiente a su recaudo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Ajuste presupuestal. Los gobernadores y alcaldes de los departamentos, municipios o distritos receptores de asignaciones directas, adoptar\u00e1n mediante decreto el presupuesto para la respectiva entidad territorial con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Rendimientos financieros de la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regal\u00edas con ocasi\u00f3n de la administraci\u00f3n de excedentes de liquidez en la cuenta \u00fanica, ser\u00e1n incorporados al presupuesto del Sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribuci\u00f3n que determine el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. L\u00edmite de giro. Los giros que se adelanten a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y asimiladas, se efectuar\u00e1n hasta el monto total definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regal\u00edas para tal fin. Se podr\u00e1n adelantar ajustes a la distribuci\u00f3n indicativa por entidad beneficiaria de asignaciones directas seg\u00fan el efectivo recaudo de regal\u00edas adelantado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al cierre de cada bienalidad efectuar la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades territoriales receptoras de regal\u00edas directas en la cuenta del Fondo de Desarrollo Regional para el mantenimiento del promedio establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Plataforma integrada de informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, ad\u00f3ptese un sistema de informaci\u00f3n de largo alcance, de c\u00f3digo abierto, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. El sistema mostrar\u00e1 los resultados utilizan do mecanismos de \u00faltima tecnolog\u00eda en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que se cargue. El Sistema deber\u00e1 permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n sobre un proyecto espec\u00edfico en l\u00ednea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el n\u00famero de beneficiarios, videos y fotos.<\/p>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 subir informaci\u00f3n desde cualquier lugar y permitir\u00e1 visualizar esta informaci\u00f3n mediante la integraci\u00f3n de los bancos de programas y proyectos y de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, quienes trasladar\u00e1n la informaci\u00f3n a una plataforma transversal de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos m\u00e1s recientes sobre los recursos que se presupuestaron y c\u00f3mo se est\u00e1n ejecutando.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Definici\u00f3n. La plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas es un sistema que integra la informaci\u00f3n sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones econ\u00f3micas originadas por la explotaci\u00f3n de \u00e9stos, su destinaci\u00f3n con \u00e9nfasis en los proyectos de inversi\u00f3n que se financian con cargo al Sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.<\/p>\n<p>La plataforma permitir\u00e1 acceso libre a las entidades territoriales, a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas y todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones econ\u00f3micas originados por la explotaci\u00f3n de estos, su destinaci\u00f3n con \u00e9nfasis en los proyectos de inversi\u00f3n que se financian con cargo al Sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Administraci\u00f3n. La plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1 administrada por la Comisi\u00f3n Rectora, quien fijar\u00e1 las condiciones, caracter\u00edsticas y est\u00e1ndares de calidad de la plataforma.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Rectora expedir\u00e1 un acuerdo en el que establecer\u00e1 el m\u00e9todo mediante el cual se unificar\u00e1 la informaci\u00f3n que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Componentes. La plataforma integrada del Sistema General de Regal\u00edas ser\u00e1 transversal y deber\u00e1 exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La ubicaci\u00f3n del recurso natural no renovable que gener\u00f3 un porcentaje de regal\u00eda;<\/p>\n<p>b) Los vol\u00famenes de producci\u00f3n recaudados;<\/p>\n<p>c) La distribuci\u00f3n que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas;<\/p>\n<p>d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas;<\/p>\n<p>e) El registro de las iniciativas de proyectos de inversi\u00f3n presentadas ante los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u2013OCAD\u2013, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Verificaci\u00f3n de requisitos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos viabilizados por los OCAD;<\/p>\n<p>g) Los proyectos viabilizados por los OCAD y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con su respectivo cronograma de ejecuci\u00f3n, fuentes de financiaci\u00f3n e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida para tal fin;<\/p>\n<p>h) La priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>i) El monto de recursos de regal\u00edas que se destin\u00f3 para la financiaci\u00f3n del proyecto;<\/p>\n<p>j) Los proyectos de inversi\u00f3n que se encuentran en ejecuci\u00f3n o ya se han ejecutado;<\/p>\n<p>k) Gesti\u00f3n administrativa, f\u00edsica y financiera de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n e inversiones financieras efectuadas por los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas conectados o fuera de l\u00ednea del Sistema;<\/p>\n<p>l) El ejecutor del proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>m) El interventor del proyecto;<\/p>\n<p>n) La regi\u00f3n, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p>o) El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y de Ahorro Pensional de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Registro de informaci\u00f3n. Las entidades territoriales, los ejecutores del proyecto, los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, el Fonpet, el Banco de la Rep\u00fablica, el IGAC y el DANE deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n en forma estandarizada, teniendo en cuenta los par\u00e1metros que para el efecto disponga la Comisi\u00f3n Rectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Procedimiento para registro de informaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Rectora mediante acuerdo establecer\u00e1 el procedimiento para registrar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Informaci\u00f3n del Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. La plataforma recoger\u00e1 informaci\u00f3n del Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, y este, a su vez deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n registrados en los Bancos de Programas de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencias futuras para \u00f3rganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas. Las vigencias futuras para la asunci\u00f3n de compromisos que afecten presupuestos de posteriores bienalidades para fondos y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n solicitarse por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas T\u00e9cnicas, cuando el proyecto evidencie que su ejecuci\u00f3n se adelantar\u00e1 excediendo la bienalidad respectiva.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Cr\u00e9dito P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elaborar\u00e1 los manuales e instructivos que definan la forma de aplicaci\u00f3n de dichas autorizaciones en los t\u00e9rminos definidos por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Henry Medina Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1077 DE 2012 (mayo 22) D.O. 48.438, mayo 22 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 1949 de 2012, art\u00edculo 75. Nota 2: Modificado por el Decreto 1541 de 2012. 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