{"id":44687,"date":"2023-08-03T17:15:13","date_gmt":"2023-08-03T17:15:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1080-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:13","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:13","slug":"decreto-1080-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1080-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1080 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1080 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 23)<\/p>\n<p>D.O. 48.439, mayo 23 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 58 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 116 de la Ley 1438 de 2011, el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 y el art\u00edculo 89 de la Ley 1485 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, se adoptaron medidas para el evento en que las entidades territoriales adeuden recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizadas hasta marzo 31 de 2011 y se facult\u00f3 al Gobierno Nacional para reglamentar el procedimiento que permita la materializaci\u00f3n de tales medidas, en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al citado R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informaci\u00f3n aportada por las entidades territoriales, con corte a marzo 31 de 2011, existen deudas derivadas de los contratos de aseguramiento del R\u00e9gimen Subsidiado que afectan su financiamiento.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento que deben aplicar los departamentos, distritos y municipios para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Determinaci\u00f3n de la deuda. Los departamentos, distritos y municipios deber\u00e1n determinar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el valor de los recursos adeudados a las Entidades Promotoras de Salud por contratos suscritos hasta marzo 31 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) Deudas reflejadas en actas de liquidaci\u00f3n de contratos, suscritas por mutuo acuerdo, producto de liquidaci\u00f3n unilateral o declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados;<\/p>\n<p>b) Deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliaci\u00f3n adelantados en sede judicial o administrativa con las Entidades Promotoras de Salud;<\/p>\n<p>c) Otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato, no incluidas en los literales a) y b) del presente articulo. Evento en el cual no se podr\u00e1n utilizar las fuentes de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto para el pago o provisi\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 informar a las Entidades Promotoras de Salud, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso primero de este art\u00edculo, el resultado de la determinaci\u00f3n de las deudas por per\u00edodo contractual, de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n de las fuentes para el pago de las deudas del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Los departamentos, distritos y municipios para el pago de las deudas por concepto de contratos de aseguramiento con vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, determinadas conforme al art\u00edculo anterior, deber\u00e1n aplicar los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a) Recursos depositados en las Cuentas Maestras del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales deber\u00e1n pagar dentro de los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las deudas determinadas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior, utilizando los recursos depositados en sus cuentas maestras, previo descuento de aquellos recursos definidos en el compromiso presupuestal de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 971 de 2011, modificado por los Decretos 1700 y 3830 de 2011, para respaldar el aseguramiento a partir de abril de 2011.<\/p>\n<p>Los recursos de cofinanciaci\u00f3n de esfuerzo propio que deb\u00eda aportar el municipio, distrito o departamento para la cofinanciaci\u00f3n del aseguramiento y que no se hayan transferido por dichas entidades territoriales a las cuentas maestras del R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1n ser girados dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, hasta el monto de la cofinanciaci\u00f3n que corresponda efectuar a cada entidad territorial.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en la cuenta maestra del R\u00e9gimen Subsidiado se har\u00e1 independientemente de la vigencia en la cual se hayan recaudado y de las fuentes que cofinanciaron el respectivo contrato de aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de los tr\u00e1mites y ajustes presupuestales a que haya lugar.<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que tengan procesos judiciales iniciados por las EPS para el pago de obligaciones generadas con ocasi\u00f3n de los contratos de aseguramiento y que no hayan sido objeto de su reconocimiento, deber\u00e1n determinar el capital que consta en las pretensiones, cuyo valor sea objeto de litigio, con miras a efectuar la provisi\u00f3n respectiva, la cual deber\u00e1 estar respaldada con los recursos de su cuenta maestra;<\/p>\n<p>b) Recursos previstos por el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. De persistir deudas despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los recursos de que trata el literal anterior, las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud reportar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo definido en el inciso primero del literal a) de este art\u00edculo, el saldo de la deuda no pagada determinada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Una vez aplicados los recursos a que hace referencia el literal anterior, los saldos de la deuda se pagar\u00e1n por las entidades territoriales con cargo a los recursos que correspondan a saldos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), Sistema General de Participaciones \u2013 Prop\u00f3sito General de libre inversi\u00f3n del municipio y los provenientes de regal\u00edas.<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad territorial a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, previo al giro, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada el menor valor del saldo pendiente de pago y las fuentes se\u00f1aladas en el inciso anterior, de las que se descontar\u00e1n dichos montos, con el objeto de que aquella, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ratifique o modifique las fuentes a los que refiere el presente literal.<\/p>\n<p>En el evento en que la entidad territorial no se pronuncie respecto de las fuentes a afectar, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social proceder\u00e1 a adelantar el procedimiento de afectaci\u00f3n de las fuentes a que se refiere este literal.<\/p>\n<p>Para el efecto, dicho Ministerio informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando se trate de recursos del Sistema General de Participaciones \u2013 Prop\u00f3sito General, el monto a transferir, el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, el nombre de cada entidad territorial por cuenta de quien se efectuar\u00e1 el giro, as\u00ed como el nombre de la entidad financiera, el n\u00famero y tipo de la cuenta bancaria del mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al cual se deber\u00e1n consignar los recursos.<\/p>\n<p>Lo anterior, con el objeto de que a trav\u00e9s de dicho mecanismo financiero se proceda al giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza p\u00fablica, que informen las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Cuando los recursos a girar provenientes de las fuentes a que se refiere el presente literal sean superiores a los recursos adeudados por las EPS a las IPS p\u00fablicas, se proceder\u00e1 con dicho saldo al giro directo a las dem\u00e1s Instituciones Prestadores de Servicios de Salud hasta el agotamiento de tales recursos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 a las entidades territoriales sobre los giros efectuados, con el fin de que tales entidades realicen los registros presupuestales y contables del caso.<\/p>\n<p>El valor que se descuente a cada una de las fuentes de la entidad territorial deber\u00e1 tener en cuenta el valor mensual que de acuerdo con la ley y los reglamentos aplican al giro peri\u00f3dico de dichas fuentes, hasta completar el valor informado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los recursos provenientes de regal\u00edas y FAEP, se deber\u00e1 tener en cuenta la normatividad que sobre el manejo de estos recursos se expida. (Nota: Ver Decreto 58 de 2014, art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el pago de las deudas a las EPS, se privilegiar\u00e1n las que correspondan a los periodos contractuales m\u00e1s antiguos y se girar\u00e1 en forma directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos disponibles en las cuentas maestras despu\u00e9s de efectuar el pago de las deudas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto, previo descuento de aquellos recursos definidos en el compromiso presupuestal de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 el Decreto 971 de 2011, modificado por los Decretos 1700 y 3830 de 2011, para respaldar el aseguramiento a partir de abril de 2011, as\u00ed como la provisi\u00f3n se\u00f1alada en el \u00faltimo inciso del literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, podr\u00e1n destinarse al pago de las obligaciones por servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a cargo del departamento, distrito o municipio, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 89 de la Ley 1485 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La deuda determinada en actos diferentes a actas de liquidaci\u00f3n por mutuo acuerdo o liquidaci\u00f3n unilateral, no excluye la obligaci\u00f3n de que posteriormente se adelante el procedimiento de liquidaci\u00f3n del contrato en el marco de las normas legales vigentes, evento en el cual, se deber\u00e1n tener en cuenta los pagos realizados, incluyendo los que se deriven de la aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>En caso de que una vez liquidado el contrato correspondiente, resulten diferencias a favor de la entidad territorial, esta deber\u00e1 adelantar las actuaciones administrativas, para tales efectos las EPS, deber\u00e1n autorizar a la entidad territorial y\/o al Fosyga, cuando fuere el caso, los descuentos con cargo a los giros que deban realizarse a su nombre. Igualmente, las entidades territoriales podr\u00e1n adelantar las acciones legales correspondientes tendientes a la recuperaci\u00f3n de la diferencia. La Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a las EPS la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales, administrativas y disciplinarias que pudieren derivarse a cargo de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n de giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Con base en la informaci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud, informar\u00e1n a las entidades territoriales o al mecanismo financiero de que trata el Decreto 4962 de 2011, seg\u00fan corresponda, el monto de los recursos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo con lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, independientemente de la fecha de causaci\u00f3n de las obligaciones de las EPS respecto de las IPS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valores del aseguramiento no reconocidos por las entidades territoriales. Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado reclamen a las entidades territoriales y que no sean reconocidos por estas, deber\u00e1n ser reportados por las EPS, tanto al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para su cuantificaci\u00f3n total, como a la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Recibida dicha informaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a las entidades territoriales informar las razones que motivaron el no reconocimiento de esos valores y las circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento dentro del t\u00e9rmino previsto en la normatividad vigente. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada en el formato y t\u00e9rminos que para el efecto defina dicha Entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Saneamiento contable. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez recibidos los pagos o giros, deber\u00e1n reflejar en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad, de lo cual informar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. No reporte e inconsistencias en la informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 1438 de 2011, el incumplimiento en el reporte de informaci\u00f3n que soporta el procedimiento a que hace referencia este decreto y\/o la evidencia de inconsistencias en la misma, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que haya lugar, quien de considerarlo pertinente, dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a los organismos de control, para lo de su competencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adopci\u00f3n de formatos. Los formatos y requerimientos para la aplicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n ser establecidos mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de Salud en lo que a cada una de estas entidades corresponda, en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 1302 de 2012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D, C., a 23 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1080 DE 2012 (mayo 23) D.O. 48.439, mayo 23 de 2012 por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Modificado por el Decreto 58 de 2015. 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