{"id":44689,"date":"2023-08-03T17:15:13","date_gmt":"2023-08-03T17:15:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1092-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:13","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:13","slug":"decreto-1092-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1092-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1092 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1092 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 24)<\/p>\n<p>D.O. 48.440, mayo 24 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones de empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 160 de 2014, art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Nota 2: Enmendado por el Decreto 1195 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 298 de 2013, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Convenio 151 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013OIT- fue aprobado por la Ley 411 de 1997 en cuyo art\u00edculo 7\u00b0 prev\u00e9 la necesidad de que se adopten \u201cmedidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilizaci\u00f3n de procedimientos de negociaci\u00f3n entre las autoridades p\u00fablicas competentes y las organizaciones de empleados p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>Que por su parte el art\u00edculo 8 de la misma norma dispone que la soluci\u00f3n de las controversias relacionadas con las condiciones del empleo \u201cse deber\u00e1 tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociaci\u00f3n entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y el arbitraje\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 4\u00aa de 1992 prev\u00e9 la concertaci\u00f3n como factor de mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto regular los t\u00e9rminos y procedimientos que se aplicar\u00e1n a la negociaci\u00f3n entre las organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos y las entidades p\u00fablicas en la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo de los empleados p\u00fablicos de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal; los organismos de control, la Organizaci\u00f3n Electoral y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a los empleados p\u00fablicos de todas las entidades y organismos del sector p\u00fablico, con excepci\u00f3n de los empleados de alto nivel que ejerzan empleos de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices El presente decreto no se aplicar\u00e1 al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se entender\u00e1 como:<\/p>\n<p>1. Respeto de la Competencia Constitucional y Legal. La negociaci\u00f3n debe respetar las competencias exclusivas que la Constituci\u00f3n y la ley atribuyen a las autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Empleado p\u00fablico. Quien se vincula a la Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante una relaci\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>3. Sindicato de empleados p\u00fablicos. Organizaci\u00f3n Sindical que fomenta y defiende los intereses de los empleados p\u00fablicos, a quienes se aplica el presente decreto.<\/p>\n<p>4. Mediador. Persona que convoca a las partes para tratar de avenirlas en el proceso de negociaci\u00f3n. Las f\u00f3rmulas que proponga el mediador a las partes, deben respetar las competencias exclusivas atribuidas por la Constituci\u00f3n y la ley a las autoridades p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Condiciones de empleo. Aspectos relativos a las relaciones laborales objeto de negociaci\u00f3n con los sindicatos.<\/p>\n<p>6. Negociaci\u00f3n del pliego de solicitudes. Proceso de negociaci\u00f3n entre los representantes de las organizaciones sindicales, de una parte, y de otra la entidad empleadora, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus organizaciones sindicales, susceptibles de concertaci\u00f3n de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>7. \u00c1mbito de la negociaci\u00f3n. Est\u00e1n excluidos de la negociaci\u00f3n de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>En materia salarial podr\u00e1 haber concertaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetar\u00e1n los l\u00edmites que fije el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>En materia prestacional las entidades no tienen facultad de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Garant\u00edas de fuero sindical y permiso sindical. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados p\u00fablicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el t\u00e9rmino de la negociaci\u00f3n, gozan de las garant\u00edas de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones para la negociaci\u00f3n del pliego de solicitudes. La negociaci\u00f3n del pliego de solicitudes estar\u00e1 precedida de las siguientes condiciones.<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n Sindical que agrupe empleados p\u00fablicos deber\u00e1 estar inscrita y vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes deber\u00e1n ser adoptadas por la Asamblea General de la correspondiente organizaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>3. La entidad p\u00fablica empleadora tendr\u00e1 en cuenta la obtenci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los pliegos de solicitudes deber\u00e1n presentarse en el primer trimestre de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Par\u00e1metros de la negociaci\u00f3n. La Negociaci\u00f3n del pliego de solicitudes tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>1. La negociaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro del marco del presente decreto.<\/p>\n<p>2. La negociaci\u00f3n podr\u00e1 adelantarse por la organizaci\u00f3n sindical o conjuntamente por varias de ellas, con una o varias entidades, sin que en ning\u00fan caso pueda existir m\u00e1s de una negociaci\u00f3n por entidad.<\/p>\n<p>3. El n\u00famero de representantes ser\u00e1 igual para cada una de las partes.<\/p>\n<p>4. La entidad empleadora s\u00f3lo podr\u00e1 negociar en asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para la negociaci\u00f3n. La negociaci\u00f3n del pliego de solicitudes se desarrollar\u00e1 entre la entidad p\u00fablica y las federaciones sindicales y\/o sindicatos que representen a los empleados p\u00fablicos, de acuerdo al siguiente procedimiento.<\/p>\n<p>1. Designaci\u00f3n de negociadores. La organizaci\u00f3n que representa a los empleados p\u00fablicos designar\u00e1 a sus negociadores en la asamblea de afiliados. Recibida la solicitud de la organizaci\u00f3n sindical, la entidad empleadora designar\u00e1 a sus representantes dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del pliego de solicitudes.<\/p>\n<p>2. Iniciaci\u00f3n y duraci\u00f3n. La discusi\u00f3n del pliego de solicitudes empezar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la designaci\u00f3n de los negociadores. La negociaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 durante un per\u00edodo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por diez (10) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s.<\/p>\n<p>3. Numeral enmendado por el Decreto 1195 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos econ\u00f3micos, en asuntos susceptibles de negociaci\u00f3n de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, la discusi\u00f3n se adelantar\u00e1 teniendo en cuenta la obtenci\u00f3n de disponibilidad presupuestal seg\u00fan lo previsto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cCuando el pliego de solicitudes contenga aspectos econ\u00f3micos, en asuntos susceptibles de negociaci\u00f3n de conformidad con el literal g) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, la discusi\u00f3n se adelantar\u00e1 teniendo en cuenta la obtenci\u00f3n de disponibilidad presupuestal seg\u00fan lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto.\u201d.<\/p>\n<p>4. Si durante la negociaci\u00f3n quedaren puntos pendientes de soluci\u00f3n, las partes podr\u00e1n escoger un mediador, de una lista \u00fanica nacional de mediadores integrada por el Ministerio del Trabajo, previa consulta verbal de aceptaci\u00f3n y posesi\u00f3n en 2 d\u00edas h\u00e1biles, para que el mediador en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles proponga a las partes f\u00f3rmulas para tratar de avenirlas a un acuerdo sobre la negociaci\u00f3n; de no lograrse un acuerdo con las f\u00f3rmulas propuestas por el mediador, este presentar\u00e1 recomendaciones por escrito a la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Cierre de la negociaci\u00f3n. Una vez concluida la etapa de negociaci\u00f3n, las partes levantar\u00e1n un acta final en la cual se se\u00f1alar\u00e1n los acuerdos y desacuerdos, dichas actas recoger\u00e1n tambi\u00e9n los argumentos expuestos por cada una de las partes durante la negociaci\u00f3n. La entidad empleadora con base en el acta final suscrita por las partes expedir\u00e1 los actos administrativos a que haya lugar, o dar\u00e1 la respuesta motivada de su negativa a las peticiones, en un t\u00e9rmino no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la firma del acta final.<\/p>\n<p>6. Registro. Copia de las actas a que se refiere el numeral anterior, ser\u00e1n remitidas al Ministerio del Trabajo, quien deber\u00e1 realizar el correspondiente registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Preparaci\u00f3n Pedag\u00f3gica. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo, en coordinaci\u00f3n con las Centrales Sindicales ejecutar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, una programaci\u00f3n pedag\u00f3gica consistente en informaci\u00f3n televisiva, radial, publicaci\u00f3n de un documento y en seminarios nacionales y regionales, como antecedente pedag\u00f3gico y condici\u00f3n previa para la aplicaci\u00f3n de este Decreto en materia de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 535 de 2009.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo.<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda,<\/p>\n<p>La directora Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1092 DE 2012 (mayo 24) D.O. 48.440, mayo 24 de 2012 \u00a0por el cual se reglamentan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias con las organizaciones de empleados p\u00fablicos. 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