{"id":44690,"date":"2023-08-03T17:15:13","date_gmt":"2023-08-03T17:15:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1094-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:13","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:13","slug":"decreto-1094-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1094-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1094 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1094 DE 2012<\/p>\n<p>(mayo 24)<\/p>\n<p>D.O. 48.444, mayo 28 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el primer inciso del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999 cre\u00f3 el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a trav\u00e9s de patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la misma ley le orden\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elaborar un c\u00e1lculo actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades descentralizadas de acuerdo con la metodolog\u00eda y dentro del programa que dise\u00f1e la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Que el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 ordena que el seguimiento y actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales y el dise\u00f1o de administraci\u00f3n financiera, se realicen por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a recursos del Fonpet.<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011 ordena lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLas comisiones de administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fonpet se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos financieros de los recursos. Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n con cargo a dichos rendimientos los gastos relacionados con la auditor\u00eda especializada que deber\u00e1 contratarse para la supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los administradores. Todos los gastos administrativos que hoy se financian con cargo al fondo, no podr\u00e1n superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos\u201d.<\/p>\n<p>Que en 2011 se financiaron los siguientes gastos administrativos con cargo al Fondo: 1) Las comisiones a las entidades administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u2013 Fonpet, con cargo a los recursos que se transfirieron del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 6 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999, dentro de los cuales se encontraba comprendidos los gastos asociados al sistema de informaci\u00f3n, el recaudo de los aportes y los retiros ordenados por la ley; 2) Los gastos del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administraci\u00f3n Financiera, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003; 3) Los gastos requeridos para implementar la contabilidad del Fonpet, seg\u00fan los lineamientos de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, ordenados en la Resoluci\u00f3n 423 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de lo anterior, la Ley 1450 de 2011 ordena financiar con los rendimientos financieros de los recursos del Fonpet la auditor\u00eda especializada y los gastos a que se refiere el art\u00edculo 243 de la misma ley.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s del modelo de administraci\u00f3n financiera, el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003 ordena que se paguen con cargo a los recursos del Fonpet lo correspondiente al seguimiento y actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales.<\/p>\n<p>Que dado lo anterior, resulta necesario reglamentar el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, para establecer los gastos administrativos que se financiar\u00e1n con cargo a los rendimientos financieros del Fondo,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Gastos Administrativos. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fonpet en el momento de publicaci\u00f3n de la ley en menci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentran:<\/p>\n<p>1. Las comisiones que deban pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios aut\u00f3nomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u2013 Fonpet.<\/p>\n<p>2. Los gastos asociados al Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo, siempre y cuando estos gastos no se encuentren incluidos dentro del pago de las comisiones.<\/p>\n<p>3. La auditor\u00eda especializada a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>4. Los gastos administrativos para el seguimiento y actualizaci\u00f3n de c\u00e1lculos actuariales, los del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administraci\u00f3n Financiera, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 863 de 2003.<\/p>\n<p>5. Los gastos ordenados en el art\u00edculo 243 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>6. Los gastos asociados a la implementaci\u00f3n de la contabilidad del Fonpet conforme lo ordenado en la Resoluci\u00f3n 423 de diciembre de 2011, de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. L\u00edmite de gastos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, los gastos anuales de administraci\u00f3n del fondo a los que se refieren el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que arroje la administraci\u00f3n de sus recursos durante el mismo periodo de tiempo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1094 DE 2012 (mayo 24) D.O. 48.444, mayo 28 de 2012 por medio del cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011. 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