{"id":44710,"date":"2023-08-03T17:15:14","date_gmt":"2023-08-03T17:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1190-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:14","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:14","slug":"decreto-1190-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1190-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1190 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1190 DE 2012<\/p>\n<p>(junio 5)<\/p>\n<p>D.O. 48.452, junio 5 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1544 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 161 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba, Num. 2\u00b0 y por el Decreto 701 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u2013 Frech, administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 \u2013 Plan Nacional de Desarrollo estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los deudores de cr\u00e9ditos de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011 y, con el fin de garantizar el acceso a una vivienda digna a la poblaci\u00f3n de escasos recursos, el Gobierno Nacional focalizar\u00e1 la cobertura de que trata el art\u00edculo 123 de dicha ley en viviendas cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el Anexo del Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, dentro del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, entidad encargada de la administraci\u00f3n de los recursos destinados a la inversi\u00f3n en vivienda de inter\u00e9s social urbana, se contempl\u00f3 un rubro para financiar el \u201cPrograma de cobertura condicionada para cr\u00e9ditos de vivienda segunda generaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario desarrollar lo previsto en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, reglamentando la cobertura de tasa de inter\u00e9s que facilite la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional, de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos dispuestos en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 separada y diferenciada presupuestal y contablemente de los dem\u00e1s recursos del Frech, la cual se denominar\u00e1 Frech \u2013Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos o contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en el presente decreto y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del cr\u00e9dito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional.<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito entrega al Frech \u2013Ley 1450 de 2011 el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el Frech \u2013Ley 1450 de 2011 a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos.<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por parte del Frech \u2013Ley 1450 de 2011 a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda\u2013, se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 10 de este decreto, as\u00ed mismo se\u00f1alar\u00e1 a los Establecimientos de Cr\u00e9dito todos los aspectos derivados de la aplicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Graduaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura prevista en el presente decreto se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional que la soliciten, seg\u00fan los siguientes segmentos:<\/p>\n<p>1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional.<\/p>\n<p>2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smmlv) y hasta de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional.<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos.<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al deudor seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda con el apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto, de acuerdo con las pol\u00edticas fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de cr\u00e9dito otorguen los cr\u00e9ditos o contratos objeto de la cobertura, Fonvivienda podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el n\u00famero coberturas elegibles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.2. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones para el acceso a la cobertura. Los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, adem\u00e1s de las previstas en este Decreto y en la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto:<\/p>\n<p>1. Tener ingresos totales no superiores a ocho salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (8 smmlv). Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma conjunta.<\/p>\n<p>2. No ser propietario de vivienda en el territorio nacional. Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing habitacional, se\u00f1alando expresamente que conoce y acepta los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing al momento del desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing.<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea del caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda podr\u00e1 verificar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada por los beneficiarios para acceder a la cobertura. Adicionalmente, los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n y controlar\u00e1n lo relativo a lo dispuesto en el numeral 3 de este art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>Con el fin que los establecimientos de cr\u00e9dito puedan verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n de acceso a la cobertura prevista en el numeral 2 del presente art\u00edculo, Fonvivienda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada entidad la consulta de sus bases de datos.<\/p>\n<p>En caso de presentarse inconsistencias entre la informaci\u00f3n presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 del presente art\u00edculo, corresponder\u00e1 a los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9ditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que a continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente decreto.<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos nuevos o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva.<\/p>\n<p>Por vivienda de inter\u00e9s social nueva se entender\u00e1 la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 smmlv, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada.<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de Leasing Habitacional:<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, construcci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble;<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones o refinanciaciones.<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda.<\/p>\n<p>2A. Numeral adicionado por el Decreto 1544 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda.<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito o hacer uso de la opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de contratos de leasing habitacional.<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima cuota incumplida.<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n de los deudores o locatarios.<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor.<\/p>\n<p>5. Por cesi\u00f3n del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.<\/p>\n<p>6. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos o los contratos.<\/p>\n<p>7. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que establezca Fonvivienda de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.5. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este decreto, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del Frech Ley 1450 de 2011, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal.<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.6. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que trata el presente decreto, formar\u00e1n parte del Frech \u2013Ley 1450 de 2011 y ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas.<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y cuant\u00edas requeridas para el traslado al Frech \u2013Ley 1450 de 2011 de los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la Rep\u00fablica al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera prevista en este decreto.<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata este Decreto cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al Frech \u2013Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Los tramites de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo de Fonvivienda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.7. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito al Frech \u2013Ley 1450 de 2011 respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores o locatarios no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.8. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Convenio Interadministrativo. Para efecto de determinar las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s pactada sobre los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional objeto de cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda y el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.9. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Frech \u2013Ley 1450 de 2011, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, un contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este decreto.<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este decreto y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>a) Informar al Frech \u2013Ley 1450 de 2011 para su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>b) Presentar al Frech \u2013Ley 1450 de 2011 la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el Frech \u2013Ley 1450 de 2011, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech:<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0, el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 y los art\u00edculos 4\u00b0, 8\u00b0 y 11, de este decreto.<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al Frech Ley 1450 de 2011, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este decreto y en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el Frech Ley 1450 de 2011, que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto.<\/p>\n<p>e) Restituir a Fonvivienda los recursos de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica:<\/p>\n<p>a) Validar que el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al Frech \u2013Ley 1450 de 2011, para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con el presente decreto y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Registrar en el Frech Ley 1450 de 2011, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con cobertura registrados en el Frech \u2013Ley 1450 de 2011, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda.<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el Frech Ley 1450 de 2011 que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos o contratos respecto de los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el Frech Ley 1450 de 2011. Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los beneficiarios de cobertura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que def\u00edna Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.10. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n 535 de 2012, Fondo Nacional de Vivienda. D.O. 48.476, p\u00e1g. 35.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente decreto; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al Frech \u2013Ley 1450 de 2011 y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir contratos de leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n, lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00fanicamente con base en los documentos que para el efecto establezca Fonvivienda. As\u00ed mismo, verificar\u00e1n lo dispuesto en el numeral 2 del citado art\u00edculo, \u00fanicamente mediante consulta a las bases de datos que disponga Fonvivienda. Con dichas verificaciones se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech.<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n informar al deudor o locatario: a) que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio.<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n implementar un mecanismo que les permita verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional:<\/p>\n<p>i) La existencia de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con cobertura disponible para cada uno de los segmentos de vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o dar inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, so pena de asumir el pago de la cobertura con sus propios recursos;<\/p>\n<p>ii) Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de los dispuesto en el Decreto 1143 de 2009 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complemente o sustituyan.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito determinar al momento del inicio del contrato leasing o del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la cobertura y en este evento, deber\u00e1 informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago de la cobertura.<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en el presente decreto y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.1.3.1.11. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1190 DE 2012 (junio 5) D.O. 48.452, junio 5 de 2012 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas. Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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