{"id":44712,"date":"2023-08-03T17:15:14","date_gmt":"2023-08-03T17:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1192-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:14","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:14","slug":"decreto-1192-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1192-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1192 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1192 DE 2012<\/p>\n<p>(junio 5)<\/p>\n<p>D.O. 48.452, junio 5 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los presupuestos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d, el Gobierno Nacional ha contemplado en su planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, la profundizaci\u00f3n de las relaciones en escenarios multilaterales, en particular, el ingreso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (\u201cOCDE\u201d).<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo de manera expresa se\u00f1ala que: \u201c(&#8230;) Otra estrategia importante en el proceso de inserci\u00f3n de Colombia en la econom\u00eda mundial, es el dise\u00f1o de un plan para la aceptaci\u00f3n dentro de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). El ingreso a la OCDE le permitir\u00e1 al pa\u00eds beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de las econom\u00edas l\u00edderes del Mundo\u201d.<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (en adelante OCDE) es una organizaci\u00f3n internacional intergubernamental creada mediante la Convenci\u00f3n de la OCDE que fue firmada el 14 de diciembre de 1960 en Par\u00eds, a trav\u00e9s de la cual los gobiernos de los pa\u00edses miembros trabajan en el dise\u00f1o de pol\u00edticas para aproximar los retos econ\u00f3micos, sociales y ambientales al proceso de globalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que actualmente la OCDE tiene 34 pa\u00edses miembros, cuyos representantes se re\u00fanen para intercambiar informaci\u00f3n y armonizar pol\u00edticas con el objetivo de maximizar su crecimiento econ\u00f3mico y coadyuvar a su desarrollo y al de los pa\u00edses no miembros.<\/p>\n<p>Que para Colombia, la vinculaci\u00f3n a esta organizaci\u00f3n tendr\u00eda como beneficios concretos la implementaci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas y reformas en la estructura del Estado, con el fin de obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de los postulados, que sobre la materia, plantea el Plan de Desarrollo: reducci\u00f3n de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad econ\u00f3mica y social a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n que domina el escenario de la econom\u00eda mundial, el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d, contempl\u00f3 la necesidad de que el pa\u00eds adelante procesos de integraci\u00f3n de comit\u00e9s y grupos especializados de la OCDE, las cuales generan derechos y obligaciones, as\u00ed como el sufragio de las contribuciones econ\u00f3micas derivadas de la preparaci\u00f3n para el ingreso y aceptaci\u00f3n en dicha Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que para efectos del ingreso a la OCDE, el citado art\u00edculo 47 dispone que el Gobierno Nacional incluir\u00e1 los recursos en el presupuesto de las entidades t\u00e9cnicas responsables.<\/p>\n<p>Que en ese contexto, el Gobierno Nacional se encuentra adelantando tareas concretas y estrat\u00e9gicas que permitan la aceptaci\u00f3n de Colombia como miembro de la OCDE para que el pa\u00eds pueda beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de las econom\u00edas l\u00edderes del Mundo as\u00ed como de la consolidaci\u00f3n de est\u00e1ndares de mejores pr\u00e1cticas y buenas pol\u00edticas e instituciones fuertes.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n los recursos necesarios para sufragar los gastos que requieran las entidades t\u00e9cnicas responsables para el ingreso de Colombia en la OCDE, en particular los necesarios para participar o pertenecer a sus grupos y comit\u00e9s y para cumplir las obligaciones derivadas de la preparaci\u00f3n para el ingreso y aceptaci\u00f3n como miembro. Tales erogaciones incluyen, entre otras, las destinadas a sufragar:<\/p>\n<p>a. Las revisiones de pares y dem\u00e1s revisiones, estudios y auditor\u00edas (\u201cpeer reviews\u201d, \u201cassessments\u201d, entre otros) sobre el Estado Colombiano, su legislaci\u00f3n y funcionamiento, que sean necesarios para y dentro de los procesos tendientes al acceso de Colombia a la OCDE.<\/p>\n<p>b. Las revisiones de pares y dem\u00e1s revisiones, estudios y auditor\u00edas (\u201cpeer reviews\u201d, \u201cassessments\u201d, entre otros) en relaci\u00f3n con otros Estados, su legislaci\u00f3n y funcionamiento, en los que deba participar Colombia como parte de los compromisos adquiridos en virtud de su participaci\u00f3n en los distintos foros y grupos de trabajo de los que haga parte el pa\u00eds en desarrollo de los procesos tendientes a su acceso a la OCDE.<\/p>\n<p>c. Las misiones de los funcionarios de la OCDE o sus grupos y comit\u00e9s a Colombia, incluidos los gastos de traslado, estad\u00eda y alojamiento, entre otros.<\/p>\n<p>d. Las misiones de funcionarios y contratistas del Estado colombiano a la sede o lugares de reuni\u00f3n permanente o espor\u00e1dica de la OCDE, incluidos los gastos de traslado, estad\u00eda y alojamiento, entre otros.<\/p>\n<p>e. Las misiones de trabajo permanente de funcionarios y contratistas del Estado colombiano que deban desarrollarse por un lapso superior a un mes (secondment) en alguna de las sedes de la OCDE o de los foros o cuerpos de los que la OCDE haga la secretar\u00eda o coordinaci\u00f3n, incluidos los gastos de traslado, estad\u00eda y alojamiento, entre otros.<\/p>\n<p>f. La traducci\u00f3n de textos normativos, documentos de trabajo, cuestionarios, formularios, publicaciones y dem\u00e1s material producido por la OCDE o por el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso.<\/p>\n<p>g. La interpretaci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol en los eventos de la OCDE a los que asistan funcionarios o contratistas del Estado colombiano.<\/p>\n<p>h. Los eventos que deba realizar el Estado colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso a la OCDE, incluidos los que se celebren en sus sedes de representaci\u00f3n en el exterior.<\/p>\n<p>i. Las contribuciones para la adhesi\u00f3n, participaci\u00f3n o membres\u00eda en los comit\u00e9s o grupos de la OCDE, as\u00ed como en los foros, grupos, convenciones y dem\u00e1s instrumentos patrocinados, y\/o administrados, y\/o coordinados por la OCDE, de los que Colombia deba hacer parte para efectos de los procesos tendientes al acceso a la OCDE.<\/p>\n<p>j. Los eventos de capacitaci\u00f3n de los funcionarios colombianos por parte de la OCDE en relaci\u00f3n con los temas trabajados por la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como los manuales, recomendaciones, convenciones y dem\u00e1s instrumentos a los que Colombia deba adherir o que deba adoptar como parte de los procesos tendientes a lograr su acceso a la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.7.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con cargo al rubro que se especifique para los efectos atr\u00e1s descritos, se atender\u00e1n los gastos establecidos en el art\u00edculo anterior del presente decreto, para lo cual al inicio de cada vigencia fiscal se expedir\u00e1 el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que amparar\u00e1 los compromisos necesarios para el cumplimiento de la preparaci\u00f3n para el ingreso y aceptaci\u00f3n de Colombia en dicha Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.8.7.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1192 DE 2012 (junio 5) D.O. 48.452, junio 5 de 2012 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d. Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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