{"id":44714,"date":"2023-08-03T17:15:14","date_gmt":"2023-08-03T17:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1194-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:14","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:14","slug":"decreto-1194-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1194-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1194 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1194 DE 2012<\/p>\n<p>(junio 5)<\/p>\n<p>D.O. 48.452, junio 5 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a cuyo cargo se encuentra, entre otros \u201c(&#8230;) El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las entidades p\u00fablicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, se ordene su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de esa actividad por quien la est\u00e9 desarrollando. Tambi\u00e9n le compete la administraci\u00f3n de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de este numeral.\u201d, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 169 de 2008.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 169 de 2008, se asignaron las funciones y competencias a la UGPP y a trav\u00e9s del Decreto 5021 de 2009, se estableci\u00f3 su estructura y organizaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole seg\u00fan el numeral 27 del art\u00edculo 6\u00ba de este \u00faltimo \u201cEjercer la defensa judicial de los asuntos de su competencia\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindieron unos ministerios, entre ellos el de la Protecci\u00f3n Social, se cre\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, facultades en ejercicio de las cuales, se expidi\u00f3 el Decreto ley 4107 de 2011, en cuyo art\u00edculo 63 establece:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 63.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de diciembre de 2011, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013 deber\u00e1 asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia; para ello deber\u00e1 definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para garantizar la continuidad de los procesos que se recibir\u00e1n, para que la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, culmine su desarrollo. En caso de que al 1\u00b0 de diciembre de 2011 no haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantar\u00e1 un acta del estado en que se entrega y recibe. Las dem\u00e1s reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuar\u00e1n siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que conforme a la norma anterior, desde el primero (1) de diciembre de 2011 y para \u201cgarantizar la continuidad de los procesos que se recibir\u00e1n\u201d se traslad\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, la competencia para el reconocimiento de las pensiones que estaban a cargo de la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia y para continuar con los procesos que recibieran, acorde al plan de trabajo y entrega establecido, el que se adelant\u00f3 de mayo a noviembre de 2011 y que involucraba los procesos judiciales en materia pensional en los que la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Grupo Interno para la Gesti\u00f3n del Pasivo Pensional ven\u00eda actuando como parte activa y pasiva.<\/p>\n<p>Que algunos despachos judiciales han interpretado que la precitada disposici\u00f3n no lleva inmersa la facultad de la UGPP para recibir y asumir la defensa de los procesos judiciales en materia pensional que estaban a cargo de la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionados con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y\/o Foncolpuertos, por lo que se han abstenido de reconocer personer\u00eda a dicha entidad, aduciendo falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa para representar los intereses de la Naci\u00f3n, por considerar que en algunos casos no se debate el tema pensional sino el reconocimiento de presuntas prestaciones sociales que la extinta Empresa Puertos de Colombia qued\u00f3 debiendo a sus exservidores.<\/p>\n<p>Que se hace necesario determinar que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, a partir del 1\u00ba de diciembre de 2011, el traslado de las competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, comprende los procesos derivados de las actuaciones administrativas relativas a reconocimientos pensionales que estaban a cargo de la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social Grupo interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y\/o Foncolpuertos as\u00ed como, los procesos judiciales que estaban en curso a la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto, con el fin de garantizar el ejercicio y la continuidad de la defensa judicial, t\u00e9cnica y material en dichos procesos.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, es la entidad encargada de recibir las solicitudes de reconocimiento pensional que estaban a cargo de la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionadas con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y\/o Foncolpuertos; tramitarlas, resolverlas, reconocer el derecho cuando haya lugar a ello y en general, adelantar las dem\u00e1s actuaciones y operaciones propias de tal reconocimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.9.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El traslado de las competencias establecido en el art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, comprende los procesos judiciales que estaban a cargo de la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia, relacionados con la liquidada Empresa Puertos de Colombia y\/o Foncolpuertos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.9.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el reconocimiento de las dem\u00e1s reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo de la Naci\u00f3n, Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1194 DE 2012 (junio 5) D.O. 48.452, junio 5 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 63 del Decreto ley 4107 de 2011. Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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