{"id":44717,"date":"2023-08-03T17:15:14","date_gmt":"2023-08-03T17:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1202-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:14","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:14","slug":"decreto-1202-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1202-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1202 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1202 DE 2012<\/p>\n<p>(junio 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.453, junio 6 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 726 de 2000 y el Decreto 333 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1180 de 2012, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en desarrollo de los art\u00edculos 81 y 82 del C\u00f3digo de Comercio,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por la Superintendencia de Industria y Comercio, consistente con la aportada por los distintos actores del proceso de elecciones de miembros de junta directiva de las C\u00e1maras de Comercio, incluidas las propias C\u00e1maras, dicha autoridad imparti\u00f3 instrucciones a los representantes legales de las mismas a fin de que, respecto de los matriculados, se verifique la calidad de comerciantes y proceda en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 36 y 38 del C\u00f3digo de Comercio. Por su parte, frente a los afiliados, dicha autoridad les instruy\u00f3 para realizar una estricta e inmediata revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones legales vigentes, en especial de las contenidas en los art\u00edculos 19 y 92 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas, los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio deben determinar la afectaci\u00f3n sobre el proceso electoral que revelen sus respectivas verificaciones.<\/p>\n<p>Que, para fortalecer la gobernabilidad, institucionalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, legitimidad y legalidad en las elecciones de las juntas directivas de las c\u00e1maras de comercio, se hace necesario que sus representantes legales, como responsables de todo el proceso electoral y del escrutinio final de las elecciones (Decreto 333 de 2012 art\u00edculo 4\u00b0), por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio, verifiquen la probable manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de matriculados y\/o afiliados en los t\u00e9rminos en que en este decreto se dispone.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 726 de 2000, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 333 de 2012 el siguiente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de \u201cvigilar las elecciones de las juntas directivas de las C\u00e1maras de Comercio\u201d atribuida a la Direcci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del art\u00edculo 10 del Decreto 4886 de 2011, dicha dependencia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de las elecciones a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto del a\u00f1o de la elecci\u00f3n, sin que contra esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno. Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n llevada a los registros respecto de matriculados y\/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral.<\/p>\n<p>En estos casos, los representantes legales de las C\u00e1maras de Comercio comunicar\u00e1n la decisi\u00f3n de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elecci\u00f3n, a los comerciantes matriculados o afiliados, seg\u00fan el tipo de elecci\u00f3n, as\u00ed como a los aspirantes a la junta directiva y revisor\u00eda fiscal. Esta informaci\u00f3n, se divulgar\u00e1 igualmente en la p\u00e1gina web de la respectiva C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Comunicada la nueva fecha de la elecci\u00f3n por el representante legal, frente a los registros de comerciantes matriculados que presenten inconsistencias, aqu\u00e9l proceder\u00e1 a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la suspensi\u00f3n provisional de la misma como medida cautelar. En el caso de los afiliados, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en sus estatutos, r\u00e9gimen de afiliados o en la ley. Todo lo anterior, a fin de asegurar la transparencia del proceso electoral.<\/p>\n<p>Adoptadas las medidas referidas, la C\u00e1mara de Comercio modificar\u00e1 las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles antes de la nueva fecha de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 14 del Decreto 726 de 2000, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 333 de 2012 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Notificaci\u00f3n a los elegidos y posesi\u00f3n. El representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en la reuni\u00f3n de Junta Directiva que para estos efectos se llevar\u00e1 a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las elecciones se realicen seg\u00fan las reglas del nuevo par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 726 de 2000, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 333 de 2012 el representante legal de cada C\u00e1mara de Comercio notificar\u00e1 a los elegidos su designaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionar\u00e1n en reuni\u00f3n de Junta Directiva a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de agosto del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para posesionarse como miembros de la Junta Directiva, los elegidos deber\u00e1n acreditar la asistencia a un curso de inducci\u00f3n sobre la naturaleza, funciones y estructura de las C\u00e1maras de Comercio dictado en estas entidades. Dicha acreditaci\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Representante Legal de la misma C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Junta Directiva y los representantes legales, en su calidad de administradores, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidad previsto en la normatividad vigente y, en tal virtud, deber\u00e1n obrar con buena fe, lealtad, con la diligencia de un buen hombre de negocios y deber\u00e1n siempre conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Independientemente de la fecha en que ocurra la elecci\u00f3n de los nuevos miembros de junta directiva, el per\u00edodo de los que se encuentren en ejercicio culminar\u00e1 una vez tomen posesi\u00f3n los nuevos dignatarios.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 726 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 333 de 2012.<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando en una C\u00e1mara de Comercio no se inscriban aspirantes o las listas no resulten aprobadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se deber\u00e1n agotar elecciones de conformidad con las instrucciones que la Superintendencia imparta\u201d.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 6 de junio de 2012.<\/p>\n<p>\u00a0FEDERICO RENGIFO V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1202 DE 2012 (junio 6) D.O. 48.453, junio 6 de 2012 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 726 de 2000 y el Decreto 333 de 2012. Nota: Derogado por el Decreto 2042 de 2014, art\u00edculo 54. 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