{"id":44722,"date":"2023-08-03T17:15:14","date_gmt":"2023-08-03T17:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1225-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:14","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:14","slug":"decreto-1225-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1225-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1225 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1225 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 12)<\/p>\n<p>D.O. 48.459, junio 12 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, el Decreto ley 4065 de 2011 y en concordancia con el art\u00edculo 15 numeral 3 del Decreto ley 2893 de 2011.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se hace indispensable reestructurar y definir algunos de los conceptos y procedimientos descritos en el Decreto 4912 de 2011, en aras de garantizar la claridad y pertinencia de los mismos, y los principios de eficacia, idoneidad y oportunidad que orientan las acciones en materia de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y concurrencia que rigen la pol\u00edtica de protecci\u00f3n, resulta procedente ajustar el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con el objetivo de optimizar los recursos, financieros, humanos y f\u00edsicos que actualmente existen para llevar a cabo dicha labor, atendiendo a las competencias de las diferentes Entidades del Estado que tienen o deban tener participaci\u00f3n dentro del programa.<\/p>\n<p>Que se hace necesario incluir otros grupos poblacionales que por su condici\u00f3n requieren una protecci\u00f3n m\u00ednima primaria, as\u00ed como determinar la procedencia de los recursos f\u00edsicos y el t\u00e9rmino prudencial durante el cual se deben mantener las medidas de protecci\u00f3n a algunas de las personas objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 14, del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Principios. Adem\u00e1s de los principios constitucionales y legales que orientan la funci\u00f3n administrativa, las acciones en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/p>\n<p>14. Subsidiariedad: Los municipios, departamentos y dem\u00e1s entidades del Estado del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboraci\u00f3n administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir la violaci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protecci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo:<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de grupos pol\u00edticos y especialmente de grupos de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, comunales o campesinas.<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas sindicales.<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n M\u00e9dica.<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores sociales.<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada o de reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>11. Ex servidores p\u00fablicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.<\/p>\n<p>13. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y del Partido Comunista Colombiano.<\/p>\n<p>14. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>15. Docentes de acuerdo a la definici\u00f3n estipulada en la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la misma.<\/p>\n<p>16. Servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 a 15 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 16 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario, no cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n s\u00f3lo en los casos en que las entidades a las que est\u00e1n vinculados los servidores p\u00fablicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus funcionarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Todos los servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del Programa de Protecci\u00f3n, de manera urgente, por medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para el despliegue de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los testigos que est\u00e9n bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitir\u00e1 a esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas de seguridad que requiera el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el numeral 13, ser\u00e1 la dispuesta en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2958 de 2010, art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 978 de 2000.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n asumir\u00e1 la protecci\u00f3n de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mientras se surte el proceso de liquidaci\u00f3n y cierre definitivo de dicha entidad. Para tales efectos, el DAS prestar\u00e1 todos los recursos f\u00edsicos de soporte a los esquemas de seguridad necesarios para la protecci\u00f3n de sus funcionarios y la Unidad aportar\u00e1 los escoltas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00ba. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, la evaluaci\u00f3n del riesgo de las personas de que trata el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 128 de 2003 o dem\u00e1s normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegraci\u00f3n a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n previstas en el presente Decreto, cuando la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas haya otorgado los apoyos econ\u00f3micos para traslado, de su competencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Protecci\u00f3n de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protecci\u00f3n en virtud del cargo.<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>2. Vicepresidente de la Rep\u00fablica de Colombia y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>3. Los Ministros del Despacho.<\/p>\n<p>4. Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Procurador General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Defensor del Pueblo en el orden nacional.<\/p>\n<p>8. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>9. Gobernadores de Departamento.<\/p>\n<p>10. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de<\/p>\n<p>Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>11. Alcaldes distritales y municipales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La protecci\u00f3n de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia, su c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, hijos y familiares estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1700 de 2010.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 al 9 ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos ser\u00e1 asumida por la entidad o corporaci\u00f3n a la cual estos se encuentran vinculados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para la protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, la Secretar\u00eda para la Seguridad Presidencial seleccionar\u00e1 el personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La protecci\u00f3n de las personas mencionadas en los numerales 10 y 11 ser\u00e1 asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed: la Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protecci\u00f3n con veh\u00edculo; siempre y cuando la entidad o corporaci\u00f3n a la cual se encuentran vinculados, certifique no contar con las apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisici\u00f3n de recursos f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Servicio Extraordinario de Protecci\u00f3n. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, adoptar\u00e1 medidas transitorias de protecci\u00f3n a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el pa\u00eds, as\u00ed como a representantes de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en cumplimiento de funciones propias, previa solicitud que para el efecto tramitar\u00e1 la Presidencia de la Rep\u00fablica o el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00ba. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n reglamentar\u00e1, mediante protocolos, la asignaci\u00f3n de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que este determine.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00ba. La protecci\u00f3n de los embajadores y c\u00f3nsules extranjeros acreditados en Colombia estar\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional en lo que concierne a la asignaci\u00f3n de los hombres o mujeres de protecci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta criterios de reciprocidad y acuerdos generales o espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n en temas de seguridad. El suministro de los recursos f\u00edsicos estar\u00e1 a cargo de cada misi\u00f3n diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00ba. El Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia organizar\u00e1 internamente la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para los Oficiales Generales activos, retirados y dem\u00e1s servidores de la Instituci\u00f3n que as\u00ed lo requieran. As\u00ed mismo, el Comandante General de las Fuerzas Militares organizar\u00e1 internamente el tema en relaci\u00f3n con los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro que lo necesiten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00ba. La protecci\u00f3n de las autoridades religiosas ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda Nacional y los recursos f\u00edsicos estar\u00e1n a cargo de la congregaci\u00f3n religiosa correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 10. La adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para el n\u00facleo familiar de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo, depender\u00e1 del resultado de la respectiva evaluaci\u00f3n de riesgo que realice la Polic\u00eda Nacional a cada miembro del n\u00facleo familiar de forma individual, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la existencia del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el numeral 2, literal a) del art\u00edculo 11 del Decreto 4912 de 2011 y, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>2. En virtud del Cargo.<\/p>\n<p>a. Esquema de protecci\u00f3n: Son los recursos f\u00edsicos y humanos otorgados por el Programa a las personas para su protecci\u00f3n. Estos esquemas pueden ser de varios tipos:<\/p>\n<p>Tipo A: Conformado por un hombre o mujer de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo B: Conformado por dos (2) hombres o mujeres de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo C: Conformado por tres (3) hombres o mujeres de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o mujeres de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o mujeres de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipo G: Conformado por un n\u00famero indeterminado de hombres o mujeres de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Procedencia de los Recursos F\u00edsicos. Los recursos f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n a las poblaciones objeto en virtud del cargo, ser\u00e1n suministrados por las entidades del Estado o corporaciones p\u00fablicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos espec\u00edficos realizados en cada evento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 4912 del 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a trav\u00e9s del Director General, podr\u00e1 vincular al Programa de Protecci\u00f3n que esta lidera, de forma excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y urgencia, y con el fin de evitar da\u00f1os irreparables en los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personales, siempre y cuando dicha responsabilidad no est\u00e9 asignada de manera espec\u00edfica a otra entidad. As\u00ed mismo podr\u00e1 vincular a ex servidores p\u00fablicos quienes tengan un riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 35 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Atribuciones del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar. Son atribuciones del Grupo de valoraci\u00f3n preliminar:<\/p>\n<p>\u2013 Analizar la situaci\u00f3n de riesgo de cada caso, seg\u00fan la informaci\u00f3n provista por el CTRAI.<\/p>\n<p>\u2013 Presentar al CERREM la determinaci\u00f3n sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas id\u00f3neas a implementar.<\/p>\n<p>\u2013 Elaborar, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles, la evaluaci\u00f3n y reevaluaciones de nivel riesgo, contados estos a partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito para tal fin.<\/p>\n<p>\u2013 Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquense los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>8. El contenido o parte del contenido del acto administrativo de que trata el numeral anterior ser\u00e1 dado a conocer al protegido mediante comunicaci\u00f3n escrita de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas. En los casos en que el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM no recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>9. Implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, para lo cual se suscribir\u00e1 un acta en donde conste la entregada de estas al protegido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los casos de servidores y ex servidores p\u00fablicos, surtida la instancia del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, ser\u00e1n presentados individualmente ante un Comit\u00e9 especial conformado por el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado, el Director de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional o su delegado, y el Subdirector de Evaluaci\u00f3n de Riesgo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado, quienes definir\u00e1n las medidas a implementar.<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio reglamento y sus actuaciones constar\u00e1n en actas que suscribir\u00e1n los asistentes a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 43 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El procedimiento para la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n para personas en raz\u00f3n del cargo, consta de las siguientes etapas:<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la calidad del protegido por parte de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>&#8211; Implementaci\u00f3n de la medida por parte de la Polic\u00eda Nacional y coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con el suministro de recursos f\u00edsicos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto.<\/p>\n<p>&#8211; Supervisi\u00f3n del uso de la medida.<\/p>\n<p>&#8211; Notificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la medida una vez el protegido se separe del cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Polic\u00eda Nacional adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de riesgo exclusivamente en relaci\u00f3n con las personas mencionadas en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4912 de 2011 y reglamentar\u00e1 internamente el procedimiento para el cumplimiento de las funciones definidas en la presente norma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 adoptar de manera preventiva y con car\u00e1cter transitorio las medidas de protecci\u00f3n que se estimen pertinentes cuando quiera que existan elementos de juicio que permitan determinar la existencia de un riesgo inminente contra la vida, integridad, libertad o seguridad personal del solicitante de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4912 de 2011, debiendo dar inicio de manera inmediata al procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo que permitir\u00e1 ratificar, modificar o finalizar las medidas adoptadas inicialmente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo establecido en el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 una vez al a\u00f1o o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n en la ponderaci\u00f3n del riesgo. En todo caso la persona estar\u00e1 obligada a facilitar a la Polic\u00eda Nacional la realizaci\u00f3n de todas las etapas del procedimiento en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las medidas de protecci\u00f3n podr\u00e1n ser finalizadas con la separaci\u00f3n del cargo, sin que para ello se requiera de una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.43. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 46 del Decreto 4912 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las medidas de protecci\u00f3n implementadas en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendr\u00e1n hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a su cargo, prorrogables hasta por otro tanto previa valoraci\u00f3n del riesgo individual. En el caso de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendr\u00e1n por un a\u00f1o, prorrogable por un periodo igual previa valoraci\u00f3n del riesgo individual.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de personas protegidas en raz\u00f3n del cargo, las medidas asignadas podr\u00e1n extenderse hasta por tres (3) meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluaci\u00f3n del riesgo, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo per\u00edodo, ajustando las medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al procedimiento de revaluaci\u00f3n para determinar la continuidad de las medidas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.4.1.2.46. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el Decreto 1740 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1225 DE 2012 \u00a0(junio 12) D.O. 48.459, junio 12 de 2012 por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011. Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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