{"id":44723,"date":"2023-08-03T17:15:14","date_gmt":"2023-08-03T17:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1229-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:14","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:14","slug":"decreto-1229-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1229-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1229 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1229 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 12)<\/p>\n<p>D.O. 48.459, junio 12 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 877 de 2013 y por el Decreto 2776 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1105 de 2006, y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2196 de 2009, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2196 de 2009, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE, creada por la Ley 6a de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1105 de 2006, establece que: \u201cEn el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva entidad, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la misma. Si la liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado\u201d.<\/p>\n<p>Que a su vez el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2196 de 2009, se\u00f1al\u00f3 que la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, \u201c(&#8230;) deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar en un plazo de dos (2) a\u00f1os que podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado\u201d.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2040 de 2011, publicado en el Diario Oficial n\u00famero 48.096 de la misma fecha, prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, hasta el 12 de junio de 2012.<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 4107 de 2011, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, se encuentra vinculada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 64 ib\u00eddem, le corresponde a Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n continuar realizando las actividades de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2196 de 2009, hasta tanto estas funciones fueran asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP, a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero (1\u00ba) de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Que pese al t\u00e9rmino consagrado en el precitado art\u00edculo 64 del Decreto Ley 4107 de 2011, seg\u00fan el Decreto 2040 de 2011 el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en liquidaci\u00f3n, vence el pr\u00f3ximo 12 de junio de 2012, raz\u00f3n por la cual, el Liquidador y Representante Legal de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n LIQ 0000277583 del 2 de mayo de 2012, solicit\u00f3 a los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud Protecci\u00f3n Social, prorrogar el t\u00e9rmino para concluir la liquidaci\u00f3n hasta el d\u00eda treinta y uno (31) de diciembre de 2012, con el fin de adelantar y finiquitar las actividades contenidas en el texto de dicha comunicaci\u00f3n, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:<\/p>\n<p>1. Culminar en debida forma todas las actividades inherentes al proceso liquidatorio y que necesariamente deben concluirse al momento en que se extinga la personer\u00eda jur\u00eddica de la Entidad en Liquidaci\u00f3n, derivadas del represamiento de reconocimientos de derechos pensionales ordenados por la Corte Constitucional; adelantar los tr\u00e1mites administrativos requeridos para apoyar la notificaci\u00f3n de actos administrativos que reconocen derechos pensionales, la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes de que trata el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006; y la definici\u00f3n del manejo interinstitucional a ser aplicado con el cierre de Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n de las cuotas partes pensionales presentadas a manera de reclamaci\u00f3n por parte de varias entidades estatales, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>2. Ejecutar las acciones que sean necesarias frente a aquellas actividades que por su naturaleza y complejidad requieren continuidad, para finalizar el proceso de traslado de actividades y funciones a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP, acorde con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Que el Coordinador del Grupo de Administraci\u00f3n de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en documento de fecha 28 de mayo de 2012 aval\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga del proceso liquidatorio de Cajanal E.I.C.E. en Liquidaci\u00f3n manifestando que \u201cadem\u00e1s de las razones presentadas por el Liquidador y Representante Legal de la Entidad en Liquidaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero LIQ 0000277583 del 2 de mayo de 2012, y con fundamento en las reuniones de seguimiento a la liquidaci\u00f3n que este grupo interno de trabajo realiza mensualmente en las dependencias de Cajanal E.I.C.E., se considera que el plazo solicitado como pr\u00f3rroga es viable y procedente\u201d.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior y que el t\u00e9rmino de pr\u00f3rroga est\u00e1 pr\u00f3ximo a vencerse sin que en dicho lapso haya sido posible finalizar el proceso de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2196 de 2009, prorrogado mediante el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2040 de 2011, con el fin de continuar realizando en debida forma y hasta su culminaci\u00f3n, todas las actividades inherentes al proceso liquidatorio, seg\u00fan se ha indicado en los considerandos anteriores.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado en lo pertinente por el Decreto 877 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2196 de 2009, prorrogado mediante el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2040 de 2011, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los Decretos 2196 de 2009 y 2040 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1229 DE 2012 \u00a0(junio 12) D.O. 48.459, junio 12 de 2012 por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social Cajanal EICE en Liquidaci\u00f3n. Nota: Modificado por el Decreto 877 de 2013 y por el Decreto 2776 de 2012. 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