{"id":44729,"date":"2023-08-03T17:15:15","date_gmt":"2023-08-03T17:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1243-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:15","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:15","slug":"decreto-1243-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1243-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1243 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1243 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.460, junio 13 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 16 del Decreto ley 4950 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cPor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el r\u00e9gimen de regal\u00edas y compensaciones\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 que los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones y que el Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 su propio sistema presupuestal.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1al\u00f3 que el Sistema General de Regal\u00edas regir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2012.<\/p>\n<p>Que mediante el par\u00e1grafo 6\u00b0 transitorio del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el fin de asegurar la ejecuci\u00f3n de los recursos en la vigencia 2012, se habilit\u00f3 al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la citada vigencia fiscal, mediante decreto con fuerza de ley.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos que integran el Sistema General de Regal\u00edas, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4950 de 2011 se expidi\u00f3 el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012, en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio 6\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011.<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, dentro de los plazos definidos por el Acto Legislativo 05 de 2011, aprob\u00f3 el Proyecto de ley n\u00famero 127 de 2011 C\u00e1mara, 153 de 2011 Senado por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, en la cual se establecieron los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos que integran el Sistema General de Regal\u00edas, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del Decreto 4950 de 2011 habilita al Gobierno Nacional para que adelante los ajustes necesarios al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados, as\u00ed como las correcciones necesarias para enmendar, entre otros, errores de c\u00e1lculo que se presenten en la distribuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>Que se hace necesario ajustar el Decreto 4950 de 2011, en virtud de que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda aument\u00f3 las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia 2012 en $822.678.179.528 pesos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1530 de 2012, establece que un 10% de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional se destinar\u00e1n a financiar proyectos presentados por los municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda que no reciban recursos del 30% del mismo Fondo, de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012 y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de poblaci\u00f3n y pobreza que defina el reglamento.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos destinados para ahorro pensional territorial se distribuir\u00e1n anualmente entre las entidades territoriales conforme a los criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislaci\u00f3n vigente aplicable al Fonpet.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior se expidi\u00f3 el Decreto 1073 de 2012, el cual estableci\u00f3 los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del 10% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, y de los recursos destinados al Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en art\u00edculo 16 del Decreto 4950 de 2012 se hace necesario adelantar los ajustes necesarios para corregir las diferencias presentadas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0AJUSTE AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ajuste al Presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas \u2013 Reducciones. Red\u00fazcase las autorizaciones de gasto del Sistema General de Regal\u00edas contenidas en el Decreto ley 4950 de 2011, en la suma de ochenta y nueve mil treinta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos moneda legal ($89.034.628.433), as\u00ed:<\/p>\n<p>Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas \u2013 Reducciones, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image033]<\/p>\n<p>Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regal\u00edas y Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image034]<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. Adici\u00f3nese el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ochocientos veintid\u00f3s mil seiscientos setenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($822.678.179.528), seg\u00fan el detalle que se presenta a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0[image035]<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el monto de las apropiaciones reducidas en el art\u00edculo 1 del presente decreto por la suma de ochenta y nueve mil treinta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos moneda legal ($89.034.628.433) y la adici\u00f3n al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto por la suma de ochocientos veintid\u00f3s mil seiscientos setenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($822.678.179.528), autor\u00edcese gastos adicionales con cargo al Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de novecientos once mil setecientos doce millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y un pesos moneda legal ($911.712.807.961).<\/p>\n<p>Presupuesto de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image036]<\/p>\n<p>\u00a0[image037]<\/p>\n<p>Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image038]<\/p>\n<p>\u00a0[image039]<\/p>\n<p>\u00a0[image040]<\/p>\n<p>Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regal\u00edas y Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas, seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image041]<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presupuesto consolidado del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con las apropiaciones de ingresos y gastos establecidas en el Decreto ley 4950 de 2011 y los ajustes presupuestales realizados en el presente decreto y en aplicaci\u00f3n del principio presupuestal de publicidad y transparencia del Sistema General de Regal\u00edas, establ\u00e9zcase en los siguientes art\u00edculos el consolidado del presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consolidado del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas. Establ\u00e9zcase el presupuesto consolidado de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de nueve billones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($9.099.555.179.528), seg\u00fan el detalle que se presenta a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0[image042]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consolidado del Presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas. Establ\u00e9zcase el presupuesto consolidado de autorizaci\u00f3n de gastos con cargo al Sistema General de Regal\u00edas para la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de nueve billones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($9.099.555.179.528).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consolidado del Presupuesto de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el monto de gastos de Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo anterior, establ\u00e9zcase el presupuesto consolidado de autorizaci\u00f3n de gastos con cargo al Sistema General de Regal\u00edas durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de trescientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos millones doscientos siete mil ciento ochenta y dos pesos moneda legal ($363.982.207.182), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image043]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consolidado del Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el monto del Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo sexto, establ\u00e9zcase el presupuesto consolidado de autorizaci\u00f3n de gastos con cargo al Sistema General de Regal\u00edas durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de cinco billones setecientos treinta cuatro mil ochenta y siete millones novecientos noventa y seis mil setecientos setenta pesos moneda legal ($5.734.087.996.770), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image044]<\/p>\n<p>\u00a0[image045]<\/p>\n<p>\u00a0[image046]<\/p>\n<p>\u00a0[image047]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Consolidado del Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regal\u00edas y Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas. De conformidad con el monto del Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo sexto, establ\u00e9zcase el presupuesto consolidado de autorizaci\u00f3n de gastos con cargo al Sistema General de Regal\u00edas durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de tres billones un mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil quinientos setenta y siete pesos moneda legal ($3.001.484.975.577), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>\u00a0[image048]<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en t\u00edtulo III del Decreto ley 4950 de 2011, las que le sean aplicables contenidas en la Ley 1530 de 2012 y las contenidas en el presente T\u00edtulo de este Decreto constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Anexos del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. Los anexos que acompa\u00f1an el presente decreto corresponden al consolidado de los anexos contenidos en el Decreto ley 4950 de 2011 y a los ajustes adelantados al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas contenidos en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Distribuciones. Los recursos correspondientes a la secci\u00f3n 32000 &#8211; OTRAS CORPORACIONES, ser\u00e1n distribuidos y girados a las entidades beneficiarias conforme a la liquidaci\u00f3n que para tal efecto realice el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 48.460, pag. 6<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1243 DE 2012 \u00a0(junio 13) D.O. 48.460, junio 13 de 2012 por el cual se ajusta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia fiscal de 2012. 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