{"id":44738,"date":"2023-08-03T17:15:15","date_gmt":"2023-08-03T17:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1310-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:15","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:15","slug":"decreto-1310-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1310-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1310 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1310 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 14)<\/p>\n<p>D.O. 48.462, junio 15 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 18 de la Ley 1469 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1469 de 2011 cre\u00f3 los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional \u2013 MISN, como el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urban\u00edsticas, definidas de com\u00fan acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales, para ejecutar operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional, que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo para la construcci\u00f3n de vivienda y otros usos asociados a la misma, con la infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios p\u00fablicos, espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos;<\/p>\n<p>Que para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1469 de 2011, se hace necesaria su reglamentaci\u00f3n parcial fijando el alcance y las condiciones para el desarrollo de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, en suelos que se sujeten a tratamientos urban\u00edsticos de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. Son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas, definidas de com\u00fan acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo para la construcci\u00f3n de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios p\u00fablicos, espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos.<\/p>\n<p>Los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional deber\u00e1n atender de forma preferente el d\u00e9ficit de vivienda de la respectiva entidad territorial, y establecer mecanismos para asegurar que los hogares de menores ingresos y la poblaci\u00f3n vulnerable puedan acceder a las soluciones habitacionales que produzcan los Macroproyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que en el presente decreto se mencionen los \u201cMISN\u201d o los \u201cMacroproyectos\u201d, se entender\u00e1 que se trata de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional a que hace referencia la Ley 1469 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplican al tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de los Macroproyectos que tengan por objeto la habilitaci\u00f3n de suelo para la construcci\u00f3n de vivienda y otros usos asociados a la misma, en \u00e1reas que en virtud de las disposiciones del respectivo Macroproyecto se sometan a tratamientos urban\u00edsticos de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el presente decreto haga referencia a los planes de ordenamiento territorial se entender\u00e1 que comprende todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entiende por tratamiento urban\u00edstico de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo aquel dirigido a promover la transformaci\u00f3n de zonas desarrolladas de la ciudad que se encuentran en deterioro f\u00edsico y social y que por ello presentan condiciones de subutilizaci\u00f3n de la infraestructura existente.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este tratamiento implica la sustituci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n total o parcial de las edificaciones existentes, recuperaci\u00f3n y el manejo ambiental sostenible del sistema de espacio p\u00fablico, redes de infraestructura y manejo ambiental, en consonancia con las necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad habitacional y usos del suelo y las caracter\u00edsticas ambientales de la zona. Implica adem\u00e1s la formulaci\u00f3n de estrategias sociales que permitan atender a las demandas de los grupos sociales actualmente localizados en el \u00e1rea. (Nota, par\u00e1grafo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Categor\u00edas de Macroproyectos. Los MISN ser\u00e1n adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se diferenciar\u00e1n, seg\u00fan tengan por objeto:<\/p>\n<p>1. Macroproyectos Categor\u00eda 1. La definici\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contenidos, actuaciones o normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito. Con la adopci\u00f3n de estos Macroproyectos, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial vigente.<\/p>\n<p>2. Macroproyectos Categor\u00eda 2. La definici\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de las normas urban\u00edsticas previstas en el plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la operaci\u00f3n urbana que se adopta con el Macroproyecto. En estos casos, la adopci\u00f3n del Macroproyecto implicar\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del concejo municipal o distrital de la modificaci\u00f3n de dichas normas, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito acerca de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de la nueva soluci\u00f3n de ordenamiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Titulares de la iniciativa. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1469 de 2011, la iniciativa para promover, formular, ejecutar y financiar MISN podr\u00e1 ser del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las entidades territoriales, de las \u00e1reas metropolitanas, de las asociaciones de municipios, de otras entidades p\u00fablicas interesadas y de los particulares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n establecer requisitos que debe reunir el promotor del proyecto teniendo en cuenta aspectos relacionados con la capacidad jur\u00eddica, financiera y las condiciones de experiencia de los promotores particulares.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0CONDICIONES GENERALES DE LOS MACROPROYECTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Focalizaci\u00f3n e impacto de los Macroproyectos. Los Macroproyectos se deber\u00e1n proponer en jurisdicci\u00f3n de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de focalizaci\u00f3n e impactos en el d\u00e9ficit cuantitativo de vivienda:<\/p>\n<p>5.1 Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en \u00e1reas metropolitanas, o \u00e1reas conformadas por capitales departamentales de categor\u00eda Especial y 1, cuya poblaci\u00f3n sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y\/o aleda\u00f1os tengan un d\u00e9ficit cuantitativo, seg\u00fan censo DANE 2005, agregado de vivienda urbana igual o superior a 20.000. Se entiende por municipios contiguos aquellos que comparten l\u00edmite municipal con la capital departamental. Se entiende por municipios aleda\u00f1os aquellos ubicados a una distancia no mayor de cincuenta (50) kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva ciudad con poblaci\u00f3n superior a 300.000 habitantes y que tengan un d\u00e9ficit cuantitativo superior a 1.000.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los municipios y distritos en los que se pueden formular Macroproyectos de impacto metropolitano o regional.<\/p>\n<p>5.2 Macroproyectos de impacto urbano a gran escala. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categor\u00eda especial, 1 o 2 o en capitales departamentales del pa\u00eds y que tengan un d\u00e9ficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 3.000 seg\u00fan Censo DANE 2005.<\/p>\n<p>5.3 Macroproyectos de impacto urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categor\u00eda 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un d\u00e9ficit cuantitativo, seg\u00fan censo DANE 2005, de vivienda urbana igual o superior a 2.500.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mantendr\u00e1 la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio del pa\u00eds, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances establecidos en la Ley 1469 de 2011 para este tipo de operaciones urbanas integrales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Dimensi\u00f3n de los Macroproyectos y porcentajes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las \u00e1reas destinadas a VIP y VIS. Los Macroproyectos deber\u00e1n cumplir para efectos de su anuncio, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n las condiciones de \u00e1rea m\u00ednima y m\u00e1xima y porcentaje de \u00e1rea \u00fatil para actividad residencial y para VIS y VIP que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de Macroproyectos de impacto metropolitano o regional, Macroproyectos de impacto urbano a gran escala o Macroproyectos de impacto urbano:<\/p>\n<p>MISN seg\u00fan Impacto<\/p>\n<p>D\u00e9ficit cuantitativo urbano de vivienda seg\u00fan censo DANE 2005<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00fatil del MISN en Tratamiento Urban\u00edstico de Desarrollo<\/p>\n<p>Porcentaje de \u00e1rea \u00fatil m\u00ednima del MISN destinada a actividad residencial<\/p>\n<p>Porcentaje m\u00ednimo del \u00e1rea \u00fatil para actividad residencial a destinar para VIS y VIP<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00fatil vm\u00ednima en ha<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00fatil m\u00e1xima en ha<\/p>\n<p>VIP<\/p>\n<p>VIS<\/p>\n<p>MISN de impacto metropolitano o regional<\/p>\n<p>D\u00e9ficit metropolitano o regional total superior a 20.000 viviendas.<\/p>\n<p>\u00a050<\/p>\n<p>300<\/p>\n<p>50%<\/p>\n<p>\u00a030%<\/p>\n<p>20%<\/p>\n<p>escala<\/p>\n<p>D\u00e9ficit total, municipal o distrital superior a 3.000 viviendas en municipios o distritos de categor\u00eda Fiscal Especial, 1 o 2.<\/p>\n<p>\u00a030<\/p>\n<p>50<\/p>\n<p>60%<\/p>\n<p>\u00a040%<\/p>\n<p>10%<\/p>\n<p>MISN de impacto urbano<\/p>\n<p>D\u00e9ficit total, municipal o distrital superior a 2.500 viviendas en municipios o distritos de categor\u00eda fiscal 2, 3, 4, 5 o 6.<\/p>\n<p>\u00a015<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>70%<\/p>\n<p>\u00a050%<\/p>\n<p>0%<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para MISN que desarrollen programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo. En estos casos, las condiciones de \u00e1rea y porcentajes de suelo \u00fatil para actividad residencial y para la construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP), se definir\u00e1n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, previo a la adopci\u00f3n del Macroproyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fases de los Macroproyectos. El procedimiento general de anuncio, formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y adopci\u00f3n de Macroproyectos comprende las siguientes fases:<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de prefactibilidad y anuncio.<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1 An\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.2 Concertaci\u00f3n interadministrativa entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio o distrito correspondiente.<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de MISN de categor\u00eda 2, ajuste especial del plan de ordenamiento territorial, previo cumplimiento de los requisitos legales y de aquellos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n del Macroproyecto.<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n de los Macroproyectos. La modificaci\u00f3n de los Macroproyectos ser\u00e1 adoptada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio siguiendo el mismo tr\u00e1mite previsto en la Ley 1469 de 2011 para su adopci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00fanicamente las instancias o dependencias a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de la modificaci\u00f3n necesaria para el desarrollo del respectivo MISN. La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el documento t\u00e9cnico de soporte que justifique la respectiva modificaci\u00f3n y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n propuesta pretenda ampliar el \u00e1rea anunciada, se iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite desde la fase de an\u00e1lisis de prefactibilidad y anuncio, en los dem\u00e1s casos se adelantar\u00e1 la fase de formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con respecto de la modificaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Anuncio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. An\u00e1lisis de Prefactibilidad. El an\u00e1lisis de prefactibilidad tiene por objeto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identifique de manera preliminar si existen las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras que posibiliten el desarrollo de un Macroproyecto.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis ambiental a nivel de prefactibilidad corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, y debe evaluar las condiciones de viabilidad ambiental del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del proyecto en t\u00e9rminos de la localizaci\u00f3n e impacto en su \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar y su correspondiente \u00e1rea de influencia; disponibilidad, demanda y uso de recursos naturales renovables. El pronunciamiento ambiental favorable de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, ser\u00e1 requisito previo para la expedici\u00f3n del acto administrativo de anuncio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo y la normativa ambiental vigente, no proceder\u00e1 la localizaci\u00f3n de un Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional en \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, tales como las \u00e1reas del sistema nacional de \u00e1reas protegidas salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, \u00e1reas de especial importancia ecosist\u00e9mica como reservas de recursos naturales, p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acu\u00edferos, humedales de la lista de importancia internacional de la Convenci\u00f3n Ramsar, manglares, zonas de playa y bajamar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los humedales, la franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el art\u00edculo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, y los distritos de manejo integrado podr\u00e1n considerarse al interior de la unidad de planificaci\u00f3n del macroproyecto respectivo, como suelo de protecci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser tenidos como parte de las \u00e1reas netas urbanizables. Los macroproyectos que puedan afectar reservas forestales protectoras atender\u00e1n lo establecido en la legislaci\u00f3n ambiental vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido del documento t\u00e9cnico de soporte para la fase prefactibilidad del Macroproyecto. Para el an\u00e1lisis de prefactibilidad de la propuesta de Macroproyecto, el interesado debe elaborar radicar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un Documento T\u00e9cnico de Soporte de Prefactibilidad DTS-P y la respectiva cartograf\u00eda en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, que incluya la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general del MISN<\/p>\n<p>1.1 Nombre, categor\u00eda y titular de la iniciativa.<\/p>\n<p>1.2 Objetivo y justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>1.3 An\u00e1lisis que justifique el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del MISN seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del municipio y del impacto metropolitano o regional<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n general del municipio que incluya: i) la din\u00e1mica poblacional; ii) el d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de vivienda en el municipio y en la cabecera municipal; iii) las caracter\u00edsticas agrol\u00f3gicas del \u00e1rea cuando se encuentre en suelo rural; iv) los indicadores de espacio p\u00fablico efectivo y equipamientos colectivos municipales, y v) an\u00e1lisis de mercado del suelo y de vivienda que permita establecer la imposibilidad de destinar otros suelos para estos usos.<\/p>\n<p>Cuando el MISN sea de impacto metropolitano o regional o atienda poblaci\u00f3n de otros municipios, esta descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de los numerales i) y ii) para todos los municipios en los que se genera dicho impacto.<\/p>\n<p>3. Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN<\/p>\n<p>3.1 La localizaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN en el municipio, se\u00f1alando la clasificaci\u00f3n del suelo, los sistemas generales de movilidad, espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos y las caracter\u00edsticas de la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en la que se determine c\u00f3mo se conecta con el casco urbano o el \u00e1rea urbana consolidada.<\/p>\n<p>3.2 La identificaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar donde se desarrollar\u00e1 el MISN que incluya i) la composici\u00f3n predial con base en la informaci\u00f3n catastral disponible con la identificaci\u00f3n del inmueble o de los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, incluyendo el propietario, el \u00e1rea de cada uno de ellos, el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y\/o c\u00e9dula catastral del predio; ii) el \u00e1rea total del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN y el alinderamiento de dicha \u00e1rea, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones, y iii) la identificaci\u00f3n de los predios vecinos.<\/p>\n<p>3.3 Plano con las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas b\u00e1sicas del terreno, incluyendo la delimitaci\u00f3n preliminar del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, las curvas de nivel, la altimetr\u00eda del terreno y las obras civiles que se encuentren ubicadas en el \u00e1rea del Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional.<\/p>\n<p>3.4 Cuando el MISN se pretenda localizar en suelo rural, se debe determinar si se encuentra ubicado en suelo de clasificaci\u00f3n agrol\u00f3gica IGAC I, II o III, en cuyo caso el promotor deber\u00e1 presentar una memoria en el que se analice y justifique la imposibilidad de destinar para el desarrollo urbano otros suelos de diferente calidad y condici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Estudio Ambiental de prefactibilidad<\/p>\n<p>4.1 Descripci\u00f3n de las determinantes ambientales en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, que comprenda como m\u00ednimo: i) la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, reservas forestales y reservas de la sociedad civil aSi como el r\u00e9gimen de uso correspondiente y posibles traslapes con el \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar; ii) la existencia de prioridades de conservaci\u00f3n del nivel nacional, regional y local; iii) identificaci\u00f3n preliminar de disponibilidad de recursos naturales renovables y la demanda de uso o aprovechamiento de los mismos requeridos para el desarrollo del Macroproyecto y de las necesidades de permisos o autorizaciones ambientales correspondientes; iv) Zonificaci\u00f3n ambiental del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, y v) relaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN con los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental y territorial.<\/p>\n<p>4.2 Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales positivos y negativos asociados a la propuesta de Macroproyecto a nivel de prefactibilidad en su \u00e1rea preliminar de planificaci\u00f3n y su \u00e1rea de influencia y an\u00e1lisis preliminar de la viabilidad ambiental y las medidas y alternativas preliminares para su manejo.<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de amenaza y vulnerabilidad<\/p>\n<p>An\u00e1lisis a nivel de prefactibilidad de amenaza y vulnerabilidad por ocurrencia de fen\u00f3menos naturales que puedan llegar a generar restricciones para el desarrollo del Macroproyecto y su \u00e1rea de influencia ambiental.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciar\u00e1 en la etapa de prefactibilidad \u00fanicamente sobre el an\u00e1lisis de amenaza y vulnerabilidad por inundaci\u00f3n, crecientes s\u00fabitas y deslizamientos de origen hidrometeorol\u00f3gico.<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de otras determinantes de suelos de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de las principales determinantes para el desarrollo del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, que comprenda: i) las \u00e1reas de protecci\u00f3n por el componente cultural y arqueol\u00f3gico tales como bienes declarados patrimonio cultural, hist\u00f3rico, art\u00edstico y arquitect\u00f3nico o \u00e1reas declaradas de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico; ii) \u00e1reas destinadas para infraestructura de v\u00edas, puertos y aeropuertos, l\u00edneas de gasoductos y oleoductos, infraestructura de comunicaciones y servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>7. Infraestructura<\/p>\n<p>Debe anexar una memoria descriptiva que contenga como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n del proyecto: i) c\u00f3mo se suple la demanda de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; ii) cu\u00e1l es la estructura del sistema vial y de transporte, identificando las v\u00edas existentes y proyectadas; iii) cu\u00e1l es la respuesta del sistema de espacio p\u00fablico y equipamientos, identificando las \u00e1reas existentes y proyectadas, y iv) factibilidad de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>8. Propuesta urban\u00edstica preliminar y presupuesto preliminar<\/p>\n<p>8.1 Propuesta urban\u00edstica preliminar que incluya un esquema b\u00e1sico del planteamiento urbano, se\u00f1alando, entre otros aspectos, i) zonificaci\u00f3n ambiental; ii) los sistemas generales del Macroproyecto, tales como el sistema de movilidad, servicios p\u00fablicos domiciliarios, espacio p\u00fablico y equipamientos; iii) las posibles \u00e1reas de actividad y tratamientos urban\u00edsticos; iv) cuadro de \u00e1reas que discrimine de forma preliminar el \u00e1rea bruta, \u00e1rea neta urbanizable, \u00e1rea \u00fatil, \u00e1rea destinada a infraestructura y cesiones obligatorias de suelo para la red vial local y secundaria, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico, y v) la propuesta preliminar del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando c\u00f3mo se cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>8.2 Presupuesto preliminar que contenga: i) valor del suelo; ii) costos directos e indirectos de urbanismo; ii) costos directos e indirectos de construcci\u00f3n de viviendas seg\u00fan el esquema de ventas del MISN, y iii) se debe especificar si en el municipio est\u00e1 reglamentada plusval\u00eda.<\/p>\n<p>Adicionalmente se deber\u00e1 aportar un cronograma preliminar de ejecuci\u00f3n anual de urbanismo y ejecuci\u00f3n de viviendas, especificando el n\u00famero de viviendas a construir; fuentes de financiaci\u00f3n del MISN; los componentes del reparto de cargas y beneficios, especificando la fuente de financiaci\u00f3n de cada una con su respectivo soporte.<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial vigente, principalmente en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los componentes general y urbano y las normas urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n de impacto del macroproyecto<\/p>\n<p>Con el fin de determinar la viabilidad de la propuesta de macroproyecto, deber\u00e1 anexarse un documento que sintetice la informaci\u00f3n descriptiva con la justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n propuesta y el impacto ambiental, en el que se demuestre el impacto estructural sobre pol\u00edticas y estrategias de ordenamiento urbano, la calidad de vida y la organizaci\u00f3n espacial del respectivo municipio, regi\u00f3n o \u00e1rea metropolitana, seg\u00fan sea del caso.<\/p>\n<p>11. Documentos anexos<\/p>\n<p>11.1 Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia o no de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del Macroproyecto.<\/p>\n<p>11.2 Certificado del ICAHN<\/p>\n<p>11.3 Certificado del Incoder sobre la existencia o de territorios legalmente titulados o resguardos ind\u00edgenas o t\u00edtulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>11.4 Certificado de tradici\u00f3n y libertad de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n de MISN, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un (1) mes.<\/p>\n<p>11.5 Estudio de t\u00edtulos por lo menos de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>11.6 Plano de delimitaci\u00f3n preliminar amarrado a las coordenadas IGAC, con el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de los suelos de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y las zonas de amenazas y riesgos.<\/p>\n<p>11.7 Plano catastral con la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios del \u00e1rea de planificaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de sus propietarios y\/o poseedores.<\/p>\n<p>11.8 Informaci\u00f3n catastral disponible de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del respetivo MISN.<\/p>\n<p>11.9 Certificado y plancha IGAC o la autoridad competente a escala 1:2.000 o 1:5.000, que contenga el inmueble o los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN.<\/p>\n<p>11.10 Poder o poderes de todos los propietarios de los inmuebles del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, inscritos en los folios de matr\u00edculas inmobiliarias, que faculten al promotor, cuando la iniciativa sea privada, para representar sus intereses.<\/p>\n<p>11.11 Folios de matr\u00edculas inmobiliarias expedidas en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>11.12 Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal, o del documento que haga sus veces, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes, expedido por autoridad competente de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica del promotor; o copia del documento de identidad, cuando se trate de personas naturales.<\/p>\n<p>11.13 Soportes de la informaci\u00f3n suministrada en el DTS especificando la fuente de la misma.<\/p>\n<p>11.14 Certificado de la autoridad competente, con los usos del suelo del \u00e1rea del macroproyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entiende por \u00e1rea de actividad la destinaci\u00f3n general asignada a las diferentes zonas dentro del \u00e1rea de planificaci\u00f3n de un Macroproyecto en funci\u00f3n de la estructura urbana propuesta. Las \u00e1reas de actividad establecen los par\u00e1metros generales a tener en cuenta para la asignaci\u00f3n de usos espec\u00edficos en las fases posteriores a la adopci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar los documentos que se requieren para efectos de la elaboraci\u00f3n de los estudios y el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo para adelantar la evuluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de los Macroproyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental de prefactibilidad que ser\u00e1 adoptado mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviar\u00e1 el documento t\u00e9cnico de soporte a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente para el an\u00e1lisis ambiental a nivel de prefactibilidad. El pronunciamiento ambiental favorable de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional ser\u00e1 requisito previo para la expedici\u00f3n del acto administrativo de anuncio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Si la informaci\u00f3n y\/o documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad competente, esta podr\u00e1 requerirla por una sola vez. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que estas Corporaciones decidan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n 469 de 2012, M. Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Costos de elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de prefactibilidad. Los costos de elaboraci\u00f3n del documento t\u00e9cnico de soporte de prefactibilidad ser\u00e1n asumidos por cuenta exclusiva de quienes presenten el respectivo Macroproyecto.<\/p>\n<p>Cuando la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de prefactibilidad de la propuesta de MISN se adelante por parte de un tercero designado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los costos que se generen por concepto de dicha evaluaci\u00f3n correr\u00e1n por cuenta del promotor del MISN.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Anuncio de los Macroproyectos. El an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del estudio de prefactibilidad de cada MISN culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de un acto administrativo de anuncio o de archivo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El acto administrativo de anuncio tendr\u00e1 por lo menos el siguiente contenido:<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar mediante coordenadas IGAC.<\/p>\n<p>2. La orden de solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos de referencia para determinar el precio del suelo antes del anuncio del Macroproyecto, en caso de que estos no se hubiesen realizado, y siempre y cuando no tengan m\u00e1s de diez (10) meses de anterioridad a la fecha de la expedici\u00f3n del acto de anuncio del proyecto.<\/p>\n<p>3. La orden de publicaci\u00f3n del acto administrativo de anuncio en el Diario Oficial y en la Gaceta o registro municipal o distrital o en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito cuando carezcan de los anteriores medios de publicidad.<\/p>\n<p>4. La orden de inscripci\u00f3n del acto administrativo de anuncio en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o predios incluidos en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Documento T\u00e9cnico de Soporte de Prefactibilidad, el plano de delimitaci\u00f3n preliminar amarrado a las coordenadas IGAC, y el plano catastral del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, que fundamentan la decisi\u00f3n contenida en el acto administrativo de anuncio, estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hasta que se expida el acto administrativo de adopci\u00f3n o archivo del respectivo Macroproyecto. De igual forma, copia de esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al alcalde del respectivo municipio o distrito con el fin de que esta est\u00e9 disponible en las instalaciones de la alcald\u00eda para que cualquier interesado pueda consultar la informaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo que ordena el archivo de la iniciativa del Macroproyecto proceden los recursos de ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Efectos del acto administrativo de anuncio. La publicaci\u00f3n del anuncio del Macroproyecto concreta los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social a que hace referencia el art\u00edculo 11 de la Ley 1469 de 2011 y permite descontar del aval\u00fao comercial del predio, el monto correspondiente a la plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1469 de 2011, el anuncio de que trata este decreto no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto ni obligar\u00e1 a la Administraci\u00f3n a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el pleno conocimiento de los propietarios y terceros, el acto administrativo que contiene el anuncio del Macroproyecto se inscribir\u00e1 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de todos los predios incluidos en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los efectos del anuncio cesar\u00e1n y, por consiguiente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantar\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, los tr\u00e1mites para cancelar la inscripci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios del \u00e1rea anunciada cuando:<\/p>\n<p>1. Se ordene el archivo de la iniciativa de Macroproyecto mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n<p>2. Se excluyan predios del \u00e1rea de planificaci\u00f3n seg\u00fan lo determine la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n del respectivo Macroproyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Formulaci\u00f3n del Macroproyecto. Una vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expida el acto administrativo de anuncio, se iniciar\u00e1 la fase de formulaci\u00f3n de la propuesta de Macroproyecto con la elaboraci\u00f3n del Documento T\u00e9cnico de Soporte &#8211; DTS a que hace referencia el art\u00edculo 15 con el fin de someterlo al correspondiente an\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnica, ambiental, financiera y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los interesados en adelantar el respectivo Macroproyecto deben presentar dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo de anuncio, la formulaci\u00f3n de la propuesta de Macroproyecto con el Documento T\u00e9cnico de Soporte. La presentaci\u00f3n de esta iniciativa ante el Ministerio no genera ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n para su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contenido del Documento T\u00e9cnico de Soporte &#8211; DTS para la formulaci\u00f3n del Macroproyecto. Con la solicitud de inicio de la fase de formulaci\u00f3n de la propuesta de Macroproyecto, el interesado deber\u00e1 anexar un Documento T\u00e9cnico de Soporte de formulaci\u00f3n en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, que incluya la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general del MISN.<\/p>\n<p>1.1 Nombre, categor\u00eda y titular de la iniciativa.<\/p>\n<p>1.2 Objetivo y justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>1.3 An\u00e1lisis que justifique el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del MISN seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis del municipio y del impacto metropolitano o regional.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis general del municipio que incluya: i) la din\u00e1mica poblacional, ii) el d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de vivienda en el municipio y en la cabecera municipal; iii) las caracter\u00edsticas agrol\u00f3gicas del \u00e1rea cuando se encuentre en suelo rural, iv) los indicadores de espacio p\u00fablico efectivo y equipamientos colectivos municipales, y v) an\u00e1lisis de mercado del suelo y de vivienda que permita establecer la imposibilidad de destinar otros suelos para estos usos.<\/p>\n<p>Cuando el MISN sea de impacto metropolitano o regional o atienda poblaci\u00f3n de otros municipios, esta descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de los numerales (i) y (ii) para todos los municipios en los que se genera dicho impacto.<\/p>\n<p>3. Localizaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN<\/p>\n<p>3.1 La localizaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN en el municipio, se\u00f1alando la clasificaci\u00f3n del suelo, los sistemas generales de movilidad, espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos y las caracter\u00edsticas de la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en la que se determine c\u00f3mo se conecta con el casco urbano o el \u00e1rea urbana consolidada.<\/p>\n<p>3.2 La identificaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n donde se desarrollar\u00e1 el MISN que incluya i) la composici\u00f3n predial con base en la informaci\u00f3n catastral disponible con la identificaci\u00f3n del inmueble o de los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n definitiva se\u00f1alando el propietario, el \u00e1rea de cada uno de ellos, el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y\/o c\u00e9dula catastral del predio; ii) el \u00e1rea total del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN y el alinderamiento de dicha \u00e1rea, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones, y iii) la identificaci\u00f3n de los predios vecinos.<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea de planificaci\u00f3n en la cual se desarrollar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas previstas en las normas que adopte el Macroproyecto.<\/p>\n<p>Si el \u00e1rea de planificaci\u00f3n presentada en la formulaci\u00f3n es menor al \u00e1rea de planificaci\u00f3n del anuncio, en el DTS de formulaci\u00f3n se deber\u00e1 justificar t\u00e9cnicamente el motivo de dicho cambio.<\/p>\n<p>Cuando el \u00e1rea de planificaci\u00f3n resultante del proceso de formulaci\u00f3n sea superior al \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar se deber\u00e1 justificar t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financieramente el motivo de dicha modificaci\u00f3n y una vez determinada la viabilidad de toda el \u00e1rea de planificaci\u00f3n, se expedir\u00e1 el acto administrativo de anuncio a que hace referencia el art\u00edculo 12 de presente decreto, sobre el \u00e1rea adicional.<\/p>\n<p>3.3 Topogr\u00e1fico que contenga la precisi\u00f3n de la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, la altimetr\u00eda y planimetr\u00eda del terreno, los elementos naturales tales como la red h\u00eddrica y la cobertura vegetal; aSi como las obras civiles que se encuentren ubicadas en el \u00e1rea MISN, las curvas de nivel, el \u00e1rea del MISN. Lo anterior deber\u00e1 identificarse y delimitarse mediante mojones y coordenadas, con el sistema de unidades seg\u00fan lo establecido por el IGAC.<\/p>\n<p>3.4 Cuando el MISN se localice en suelo rural, se debe determinar si se encuentra ubicado en suelo de clasif\u00edcaci\u00f3n agrol\u00f3gica IGAC 1, II o III, en cuyo caso el promotor deber\u00e1 presentar un estudio en el que se analice y justifique la imposibilidad de destinar para el desarrollo urbano suelos de diferente calidad y condici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Estudio Ambiental de formulaci\u00f3n<\/p>\n<p>El estudio ambiental contendr\u00e1, como m\u00ednimo: i) la delimitaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ambientales del \u00e1rea espec\u00edfica del proyecto, que comprenda: determinantes ambientales; la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados y las medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o afectaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del macroproyecto; hidrolog\u00eda e hidr\u00e1ulica; ii) identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales del proyecto y las correspondientes medidas de manejo.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n presentar las medidas de manejo de los impactos ambientales, que contenga las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impactos ambientales identificados y dimensionados y la definici\u00f3n del manejo de vertimientos, emisiones y residuos. Estas medidas de manejo deber\u00e1n incluir, de manera preliminar, la estructura organizacional y los recursos para su ejecuci\u00f3n, durante la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n obtenida sobre recursos naturales renovables y descargas al medio ambiente, en esta fase se determinar\u00e1 la demanda de uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, con el se\u00f1alamiento de los permisos ambientales que se requerir\u00edan para la ejecuci\u00f3n del MISN.<\/p>\n<p>5. Otras determinantes de suelos de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Identificar las principales determinantes para el desarrollo del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, que comprenda entre otras: i) las \u00e1reas de protecci\u00f3n por el componente cultural y arqueol\u00f3gico tales como bienes declarados patrimonio cultural, hist\u00f3rico, art\u00edstico y arquitect\u00f3nico o \u00e1reas declaradas de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico; ii) \u00e1reas destinadas para infraestructura de v\u00edas, puertos y aeropuertos, l\u00edneas de gasoductos y oleoductos, infraestructura de comunicaciones y servicios p\u00fablicos domiciliarios, y iii) las zonas de amenaza y riesgos.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciar\u00e1 en la etapa de formulaci\u00f3n \u00fanicamente sobre el an\u00e1lisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundaci\u00f3n, crecientes s\u00fabitas y deslizamientos de origen hidrometeorol\u00f3gico.<\/p>\n<p>6. Infraestructura<\/p>\n<p>6.1 Se debe entregar anteproyecto de los dise\u00f1os de los sistemas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, que incluya como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>6.2 Se deben entregar los dise\u00f1os, memorias y estudios que garanticen la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos domiciliarios al Macroproyecto.<\/p>\n<p>6.3 Memoria Sintesis que contenga la aplicaci\u00f3n del estudio de tr\u00e1fico en el MISN.<\/p>\n<p>7. Estructura urban\u00edstica del IVIISN<\/p>\n<p>7.1 Estructura urbana que incluya el planteamiento definitivo, se\u00f1alando, entre otros, lo siguiente: i) zonificaci\u00f3n ambiental que incluye la estructura ecol\u00f3gica; ii) Sistema de tr\u00e1fico y movilidad, iii) Sistema general de servicios p\u00fablicos domiciliarios, iv) Sistema de espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos.<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la necesidad de \u00e1reas fuera del Macroproyecto que se requieran para ejecutar obras de conexi\u00f3n del Macroproyecto con las redes matrices de servicios p\u00fablicos domiciliarios y la red vial principal.<\/p>\n<p>7.2 Proyecto de normas urban\u00edsticas, que incluya: i) planteamiento urban\u00edstico general, ii) \u00e1reas de actividad; iii) usos del suelo; iv) unidades de ejecuci\u00f3n, v) tratamientos urban\u00edsticos; vi) organizaci\u00f3n de las unidades prediales; vii) \u00edndices de edificabilidad, y (viii) normas volum\u00e9tricas.<\/p>\n<p>El planteamiento urban\u00edstico general adicionalmente debe contener un cuadro de \u00e1reas que discrimine por lo menos \u00e1rea bruta, \u00e1rea neta urbanizable, \u00e1rea \u00fatil, \u00e1rea destinada a infraestructura y cesiones obligatorias de suelo; y la propuesta del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, con su cuadro de \u00e1reas, especificando c\u00f3mo se cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>En los MISN de categor\u00eda 2 las cesiones obligatorias de suelo destinadas a parques, zonas verdes y equipamientos colectivos, ser\u00e1 el 25% del \u00e1rea neta urbanizable y deber\u00e1 configurar un sistema integrado a la infraestructura general del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN.<\/p>\n<p>8. Estructuraci\u00f3n financiera del MISN que incluya:<\/p>\n<p>8.1 Presupuesto de factibilidad de urbanismo discriminando cargas generales y cargas locales. El presupuesto debe contener: (i) valor del suelo; (ii) costos directos con unidad, cantidad, valor global de mercado unitario (incluidos los costos de \u201cAdministraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad\u201d &#8211; AIU) y valor total; (iii) Costos Indirectos de Urbanismo: el cual debe cubrir: impuestos, derechos y servicios, honorarios dise\u00f1os y gerencia, interventor\u00eda, construcci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n, costos de ventas, costos financieros, entre otros; (iv) se debe anexar el soporte del c\u00e1lculo de las cantidades, el aval\u00fao objeto del anuncio, y si el esquema de gesti\u00f3n del MISN consiste en la venta de vivienda anexar presupuesto de factibilidad de construcci\u00f3n de viviendas incluyendo costos directos con AIU y costos indirectos de los inmuebles contemplados en el MISN.<\/p>\n<p>8.2 Mecanismo(s) de reparto de cargas generales, cuando a ello haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>8.3 Cronograma de actividades semestral que describa la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo propuestas adem\u00e1s de la construcci\u00f3n de las viviendas y los otros usos.<\/p>\n<p>8.4 Flujo de caja anual proyectado discriminando cada una de las fuentes de financiaci\u00f3n. Se debe incluir las ventas discriminadas por usos.<\/p>\n<p>8.5 Fuentes de financiaci\u00f3n esperadas del MISN y la destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a cada uno de los recursos.<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial vigente<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial vigente, principalmente en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los componentes general y urbano y las normas urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>Cuando se propongan Macroproyectos categor\u00eda 2 se deber\u00e1 incluir el alcance y la necesidad del ajuste propuesto, haciendo un an\u00e1lisis comparativo en el que se indiquen las disposiciones del POT aplicables al \u00e1rea en que se propone desarrollar el MISN, las disposiciones que contendr\u00eda la propuesta del MISN y la identificaci\u00f3n de los ajustes que se requer\u00edan al POT vigente y los instrumentos que lo desarrollan y complementan.<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n de impacto del Macroproyecto<\/p>\n<p>Con el fin de determinar la viabilidad de la propuesta de Macroproyecto, deber\u00e1 anexarse un documento que sintetice la informaci\u00f3n y estudios contenidos en la fase de formulaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n propuesta y el impacto ambiental, en el que se demuestre el impacto estructural sobre pol\u00edticas y estrategias de ordenamiento urbano, la calidad de vida y la organizaci\u00f3n espacial del respectivo municipio, regi\u00f3n o \u00e1rea metropolitana, seg\u00fan sea del caso. De igual manera se deber\u00e1n anexar los estudios adicionales que se requieran para justificar el impacto del Macroproyecto.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 incluir el Impacto de la operaci\u00f3n del MISN sobre los hechos metropolitanos, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>11. Documentos anexos<\/p>\n<p>11.1 Certificados de tradici\u00f3n y libertad de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un (1) mes.<\/p>\n<p>11.2 Estudio de t\u00edtulos actualizado de por lo menos diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>11.3 Informaci\u00f3n catastral disponible de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del respectivo MISN.<\/p>\n<p>11.4 Certificado y plancha IGAC o la autoridad competente a escala 1:2.000 o 1:5.000, que contenga el inmueble o los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN.<\/p>\n<p>11.5 La orden de inscripci\u00f3n del acto administrativo de anuncio en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o predios incluidos en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6 Poder o poderes de los propietarios de los inmuebles del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, inscritos en los folios de matr\u00edculas inmobiliarias, cuando existan novedades relacionadas con el predio, ocurridas despu\u00e9s de que se otorg\u00f3 el poder inicialmente y se trate de iniciativa privada.<\/p>\n<p>11.7 Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes y\/o acreditar con certificaci\u00f3n de autoridad competente cuando la representaci\u00f3n legal de quien tenga la iniciativa o quien sea propietario sean personas jur\u00eddicas. Copia del documento de identidad, cuando se trate de personas naturales.<\/p>\n<p>12. Estudios T\u00e9cnicos<\/p>\n<p>Anexo al DTS se presentar\u00e1n los siguientes estudios t\u00e9cnicos que servir\u00e1n de soporte para las decisiones del MISN: (i) Ambiental, (ii) hidrol\u00f3gico e hidr\u00e1ulico, (iii) geolog\u00eda y suelo, (iv) amenazas, vulnerabilidad y riesgos, (v) de tr\u00e1fico y movilidad, (vi) paisaj\u00edstico, (vii) topogr\u00e1fico, (viii) Arqueol\u00f3gico (ix) cultural y de territorios de grupos \u00e9tnicos y (ix) de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la etapa de formulaci\u00f3n, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinar\u00e1 con otras entidades del Gobierno Nacional las inversiones sectoriales para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 019 de 2012, para la fase de formulaci\u00f3n los documentos que se hayan presentado en la fase de prefactibilidad y hayan perdido vigencia deber\u00e1n ser presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental en la fase de formulaci\u00f3n mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar los documentos que se requieren para efectos de la elaboraci\u00f3n de los estudios y el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo para adelantar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de los Macroproyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviar\u00e1 el documento t\u00e9cnico de soporte a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de Desarrollo Sostenible correspondiente para la evaluaci\u00f3n ambiental respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Si la informaci\u00f3n y\/o documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad competente, esta podr\u00e1 requerirla por una sola vez. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que estas autoridades decidan.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: Ver Resoluci\u00f3n 469 de 2012, M. Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n de la propuesta Macroproyecto. Una vez radicado el proyecto de Macroproyecto, as\u00ed como su Documento T\u00e9cnico de Soporte por parte del interesado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el art\u00edculo 15 del presente decreto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este designe para el efecto, proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica del proyecto de Macroproyecto.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ambiental corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitir\u00e1 los documentos correspondientes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n<p>\u00a0Proceso de concertaci\u00f3n entre el municipio o distrito y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para los Macroproyectos Categor\u00eda 1<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concertaci\u00f3n con el municipio o distrito. Una vez la propuesta de Macroproyecto cuente con viabilidad t\u00e9cnica, ambiental, financiera y jur\u00eddica y el documento t\u00e9cnico de soporte incluya las observaciones efectuadas si a ello hubiere lugar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciar\u00e1 el proceso de concertaci\u00f3n con el alcalde municipal o distrital.<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n del proyecto se dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud ante el respectivo alcalde. Como resultado de la concertaci\u00f3n, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio suscribir\u00e1n un Convenio en el cual dejar\u00e1n consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en la formulaci\u00f3n del Macroproyecto, aSi como los compromisos que asumir\u00e1 cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a ning\u00fan acuerdo, despu\u00e9s de transcurridos los plazos establecidos en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podr\u00e1 someter nuevamente, y por una sola vez, el proyecto de Macroproyecto a concertaci\u00f3n con el respectivo alcalde municipal o distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, se entender\u00e1 negada y, por consiguiente, el Ministerio proceder\u00e1 a su archivo y los documentos ser\u00e1n devueltos al interesado.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podr\u00e1 formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la misma \u00e1rea.<\/p>\n<p>Una vez suscrito el respectivo Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorioy el alcalde del municipio o distrito, se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Concertaci\u00f3n ambiental. Trat\u00e1ndose de MISN Categor\u00eda 1, solamente proceder\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental que se adelante en el marco de la adopci\u00f3n del respectivo instrumento que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en el mismo plan y en las normas vigentes.<\/p>\n<p>En todo caso, las normas ambientales son de orden p\u00fablico y en consecuencia no opera el silencio administrativo positivo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Participaci\u00f3n democr\u00e1tica. La participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los Macroproyectos busca que las personas interesadas en la respectiva operaci\u00f3n urbana integral, puedan presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de Macroproyectos.<\/p>\n<p>En los Macroproyectos Categor\u00eda 1, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica se garantizar\u00e1 de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley 388 de 1997 y dem\u00e1s normatividad vigente sobre la materia para el instrumento con el que se deba adoptar la respectiva operaci\u00f3n urbana seg\u00fan el plan de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3<\/p>\n<p>\u00a0Proceso de concertaci\u00f3n entre el municipio o distrito y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para los Macroproyectos Categor\u00eda 2<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Instancias de concertaci\u00f3n y consulta ante el alcalde del municipio o distrito. Para los Macroproyectos Categor\u00eda 2 el alcalde del municipio o distrito en caso de tener inter\u00e9s en el documento presentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, iniciar\u00e1 de forma simult\u00e1nea dentro de los diez (10) d\u00edas siguiente a la radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, los procedimientos de concertaci\u00f3n y consulta ante las siguientes instancias:<\/p>\n<p>1. Concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible. El resultado de la concertaci\u00f3n ambiental quedar\u00e1 consagrado en acta suscrita por el alcalde del municipio y distrito y el Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, copia de la cual ser\u00e1 remitida por el alcalde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>2. Solicitud de concepto a la Junta Metropolitana para los municipios que hagan parte de las \u00e1reas metropolitanas, sobre la armon\u00eda de la propuesta de Macroproyecto con el plan integral de desarrollo metropolitano, exclusivamente en los asuntos de su competencia y, siempre y cuando en el respectivo Macroproyecto se involucren materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994.<\/p>\n<p>3. Solicitud de concepto al Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s instancias de participaci\u00f3n ciudadana previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 388 de 1997 en relaci\u00f3n con los ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial que proponga el respectivo Macroproyecto.<\/p>\n<p>Las actuaciones de que tratan los literales anteriores se adelantar\u00e1n de manera simult\u00e1nea en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de treinta (30) d\u00edas contados a partir del recibo de la propuesta en cada una de ellas o de la convocatoria p\u00fablica para la participaci\u00f3n ciudadana, sin que se permita, la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos previstos en este numeral para el pronunciamiento correspondiente.<\/p>\n<p>Si la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, no se hubiere pronunciado definitivamente dentro de este t\u00e9rmino o si habi\u00e9ndose pronunciado no se lograra la concertaci\u00f3n, le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales, para lo que dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del respectivo expediente.<\/p>\n<p>Cuando el alcalde solicite los conceptos o pronunciamientos a que hace referencia los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo y el art\u00edculo 22 y los mismos no se expidan dentro de los plazos se\u00f1alados, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite establecido en los siguientes art\u00edculos del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la informaci\u00f3n y\/o documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad competente, esta podr\u00e1 requerirla por una sola vez. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que las autoridades decidan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Asuntos que se deben someter a concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1469 de 2011 la propuesta de ajuste especial del plan de ordenamiento territorial se presentar\u00e1 para concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional correspondiente cuando se requieran hacer modificaciones relacionadas con, entre otros, los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los suelos y \u00e1reas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de recursos naturales.<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas de amenazas y riesgos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Participaci\u00f3n ciudadana. Simult\u00e1neamente con los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n y consulta a que hace referencia el art\u00edculo 20 del presente decreto, la propuesta de Macroproyecto estar\u00e1 disponible durante todo el tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n en las instalaciones de la alcald\u00eda del respectivo municipio o distrito para que cualquier interesado pueda consultar la informaci\u00f3n respectiva, para el efecto y en todo caso antes de presentar el proyecto de acuerdo al concejo municipal, el alcalde convocar\u00e1 una audiencia p\u00fablica con el objeto de que los interesados presenten y expongan sus observaciones y recomendaciones.<\/p>\n<p>Las recomendaciones y observaciones presentadas por los interesados ser\u00e1n resueltas por el alcalde del municipio, previa la adopci\u00f3n del respectivo proyecto, quien para el efecto podr\u00e1 consultar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Concertaci\u00f3n entre el municipio o distrito y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos 20 al 22, y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la totalidad de los pronunciamientos respectivos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el respectivo municipio o distrito ajustar\u00e1n y concertar\u00e1n la formulaci\u00f3n presentada, para lo cual dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Como resultado de la concertaci\u00f3n, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio suscribir\u00e1n un Convenio en el cual dejar\u00e1n consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de Macroproyecto, aSi como los compromisos que asumir\u00e1 cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a ning\u00fan acuerdo, una vez transcurrido el plazo establecido anteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 someter nuevamente, y por una sola vez, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a concertaci\u00f3n con el respectivo alcalde municipal o distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, se entender\u00e1 negada y, por consiguiente, el Ministerio proceder\u00e1 a su archivo mediante acto administrativo motivado y los documentos ser\u00e1n devueltos al interesado.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cualquier tiempo se podr\u00e1 formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la misma \u00e1rea.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4<\/p>\n<p>Convenio urban\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Convenio urban\u00edstico requerido para desarrollar Macroproyectos. El convenio de que trata la Ley 1469 de 2011 es un acuerdo de voluntades que tiene por finalidad agilizar e impulsar el tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos. Su objeto versar\u00e1 sobre los mecanismos para asegurar que las operaciones urbanas y actuaciones urban\u00edsticas eficaces y expeditas, de tal manera que permitan ejecutar de forma efectiva proyectos estrat\u00e9gicos de desarrollo urbano y territorial en beneficio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>El convenio urban\u00edstico se suscribir\u00e1 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el municipio o distrito y los titulares de la iniciativa del Macroproyecto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n suscribir el convenio todas las personas jur\u00eddicas o naturales que apoyen el desarrollo del respectivo Macroproyecto en una o varias de sus fases, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Aceptar todos los compromisos y condiciones acordados en el Convenio.<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar expresamente los compromisos que se asumen en desarrollo del mismo en las diferentes fases de ejecuci\u00f3n del Macroproyecto.<\/p>\n<p>3. Aceptar expresamente las consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos consagrados en el Convenio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Contenido del Convenio. El Convenio contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de las partes, anexando la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar la capacidad para suscribir este tipo de documento.<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico del Macroproyecto y su impacto en beneficio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>3. Objeto, alcance y plazo.<\/p>\n<p>4. Condiciones de cooperaci\u00f3n y compromisos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio o distrito en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.<\/p>\n<p>5. El compromiso del municipio o distrito de adelantar el proceso de ajuste especial del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con la formulaci\u00f3n del Macroproyecto concertada entre las partes, teniendo en cuenta los resultados del proceso de concertaci\u00f3n y consulta previsto en los art\u00edculos 20 y 21.<\/p>\n<p>6. El compromiso de los municipios, distritos o gobernadores para presentar a consideraci\u00f3n de los respectivos concejos y asambleas las iniciativas que hagan posibles las exenciones tributarias de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1469 de 2011 sobre incentivos fiscales para la construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP).<\/p>\n<p>7. Los compromisos en cabeza de los titulares de la iniciativa del Macroproyecto y de los dem\u00e1s actores que se vinculen, en cada una de las fases del mismo.<\/p>\n<p>8. Compromiso de modificar el documento t\u00e9cnico de soporte, de acuerdo con las observaciones presentadas por las partes.<\/p>\n<p>9. Cronograma de cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes.<\/p>\n<p>10. Mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los compromisos que se asuman en el Convenio.<\/p>\n<p>11. Consecuencias por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes que suscriban el convenio, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>12. Garant\u00edas que amparen el cumplimiento de los compromisos en cabeza de los titulares de la iniciativa del Macroproyecto y de los dem\u00e1s actores que se vinculen, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo determine.<\/p>\n<p>13. T\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales se deber\u00e1 adelantar la liquidaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Har\u00e1n parte integral del convenio todas las autorizaciones de los \u00f3rganos colegiados que se requieran aSi como los soportes presupuestales cuando se comprometan recursos para el desarrollo de actividades del convenio, el documento t\u00e9cnico de soporte del proyecto de Macroproyecto, y los dem\u00e1s documentos necesarios para respaldar el Convenio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El convenio urban\u00edstico quedar\u00e1 sujeto a condici\u00f3n resolutoria por la no adopci\u00f3n del Macroproyecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asi como por la no aprobaci\u00f3n del ajuste especial del POT requerido para Macroproyectos Categor\u00eda 2. El acaecimiento de esta condici\u00f3n, en ning\u00fan caso, genera responsabilidad por parte de quienes suscriben el Convenio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Incumplimiento de obligaciones contenidas en los Convenios. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio urban\u00edstico a cargo de los particulares, entidades territoriales y dem\u00e1s actores que se vinculen al respectivo Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional, podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de multas por parte del MVCT en la forma en que se disponga en el respectivo convenio. Adicionalmente, el incumplimiento definitivo de estas mismas obligaciones podr\u00e1 servir de fundamento al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para abstenerse de apoyar nuevas iniciativas presentadas por la parte incumplida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Publicidad. Los convenios urban\u00edsticos deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aSi como del municipio o distrito correspondiente donde se ubica el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del Macroproyecto. El Convenio y sus anexos estar\u00e1n disponibles para consulta en las instalaciones tanto del Ministerio como del alcalde del municipio o distrito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.4.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Ajuste especial del Plan de Ordenamiento Territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Aprobaci\u00f3n de los usos del suelo. Culminados los tr\u00e1mites previstos en el capitulo anterior, el alcalde someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del concejo municipal o distrital la propuesta de ajuste especial al plan de ordenamiento territorial, lo cual se har\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>En el evento en que el concejo estuviere en receso el alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificaci\u00f3n que pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo deber\u00e1 demostrar las ventajas de la misma sobre la soluci\u00f3n de ordenamiento propuesta y contar con la aceptaci\u00f3n previa y por escrito del alcalde.<\/p>\n<p>Transcurridos treinta (30) d\u00edas calendario desde la presentaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n a las normas del plan de ordenamiento sin que el Concejo Municipal o Distrital apruebe las modificaciones al mismo, el alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Ajuste especial del plan de ordenamiento territorial. La aprobaci\u00f3n de usos del suelo para la adopci\u00f3n de los Macroproyectos de inter\u00e9s social nacional categor\u00eda II, implicar\u00e1 adelantar el procedimiento especial de ajuste, a iniciativa del alcalde, de los objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones o normas del plan de ordenamiento territorial, relacionadas con el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN aSi como todas aquellas que sean necesarias para articular el respectivo MISN con los sistemas generales existentes o proyectados de acuerdo con el modelo de ocupaci\u00f3n del municipio o distrito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Documentos a presentar para el ajuste especial del plan de ordenamiento territorial. Para adelantar la etapa de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n del proyecto de ajuste especial del Plan de Ordenamiento Territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1469 de 2001, dicho proyecto acuerdo deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes documentos y estudios t\u00e9cnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentaci\u00f3n del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Documento de evaluaci\u00f3n y seguimiento del POT vigente en los temas relacionados con el desarrollo del Macroproyecto:<\/p>\n<p>1.1 An\u00e1lisis poblacional del municipio que permita determinar el comportamiento de la din\u00e1mica de crecimiento poblacional y los requerimientos de suelo y vivienda asociados a dicha din\u00e1mica.<\/p>\n<p>1.2 An\u00e1lisis de oferta y demanda de vivienda que se ha dado en el tiempo de implementaci\u00f3n del respectivo POT, que sustente los requerimientos de vivienda en particular de VIS y VIP.<\/p>\n<p>1.3 An\u00e1lisis del POT vigente respecto a: (i) La disponibilidad de suelo para localizaci\u00f3n de programas de vivienda; (ii) Las pol\u00edticas y normas urban\u00edsticas para el desarrollo de programas de vivienda, en particular de VIS y VIP en el POT vigente.<\/p>\n<p>1.4 An\u00e1lisis de la cobertura y disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios.<\/p>\n<p>1.5 Conclusiones del an\u00e1lisis efectuado en los numerales anteriores y que permitan justificar la necesidad de revisi\u00f3n del POT.<\/p>\n<p>2. Documento T\u00e9cnico de Soporte que incluya la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que permita determinar el impacto del Macroproyecto sobre el territorio, incluido el ambiental, aSi como el desarrollo t\u00e9cnico de la propuesta de revisi\u00f3n o ajuste especial del POT que incluya lo siguiente:<\/p>\n<p>2.1 La articulaci\u00f3n del Macroproyecto con las respectivas pol\u00edticas, objetivos y estrategias definidos en los componentes general y urbano del respectivo POT, o la propuesta para su complementaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2 La propuesta de ajuste en la clasificaci\u00f3n del suelo cuando se requiera, con la correspondiente delimitaci\u00f3n del per\u00edmetro urbano propuesto.<\/p>\n<p>2.3 La definici\u00f3n del trazado de redes primarias y secundarias de servicios p\u00fablicos domiciliarios para el \u00e1rea definida en el Macroproyecto y su articulaci\u00f3n con los sistemas de servicios p\u00fablicos domiciliarios previstos en el POT o la propuesta que permita la dotaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos para el \u00e1rea del Macroproyecto.<\/p>\n<p>2.4 La propuesta y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial y de transporte que permita la adecuada intercomunicaci\u00f3n entre el \u00e1rea definida para el Macroproyecto y su articulaci\u00f3n con los respectivos sistemas de comunicaci\u00f3n y de transporte urbano previstos en el POT.<\/p>\n<p>2.5 El se\u00f1alamiento y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales, paisaj\u00edsticos y ambientales.<\/p>\n<p>2.6 La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico.<\/p>\n<p>2.7 La determinaci\u00f3n y se\u00f1alamiento de las zonas que presenten alto riesgo para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad y las medidas y normas que permitan el manejo adecuado de estas zonas.<\/p>\n<p>2.8 La determinaci\u00f3n de los diferentes tratamientos y actuaciones urban\u00edsticas en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN.<\/p>\n<p>2.9 La localizaci\u00f3n de actividades, infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos para garantizar relaciones funcionales adecuadas entre el \u00e1rea del Macroproyecto y la estructura urbana propuesta en el POT.<\/p>\n<p>2.10 La localizaci\u00f3n prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes p\u00fablicas de escala urbana o zonal, y el se\u00f1alamiento de las cesiones urban\u00edsticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.<\/p>\n<p>2.11 La propuesta para el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social (VIS) y prioritario (VIP).<\/p>\n<p>2.12 El se\u00f1alamiento de las \u00e1reas declaradas como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>2.13 La estrategia de desarrollo del \u00e1rea definida como Macroproyecto, aSi como las respectivas unidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.14 La definici\u00f3n de los procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n urban\u00edstica requeridos para la ejecuci\u00f3n del respectivo macroproyecto, aSi como los criterios generales para su conveniente aplicaci\u00f3n, incluida la adopci\u00f3n de los instrumentos de financiaci\u00f3n y la participaci\u00f3n municipal o distrital en la plusval\u00eda generada por el desarrollo del respectivo Macroproyecto.<\/p>\n<p>2.15 Cartograf\u00eda en la que se representen los ajustes realizados al POT de acuerdo a los numerales se\u00f1alados anteriormente. La escala de representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica ser\u00e1 como m\u00ednimo la empleada por el POT vigente o una de mayor detalle.<\/p>\n<p>2.16 Los anexos, planos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico requerida para la aprobaci\u00f3n del ajuste especial.<\/p>\n<p>3. Proyecto de cuerdo, con los art\u00edculos que desarrollan las decisiones establecidas en el documento t\u00e9cnico de soporte y adoptan la cartograf\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>4. Memoria justificativa, que incluya los sustentos de las modificaciones propuestas, se\u00f1alando la necesidad, el prop\u00f3sito y las ventajas de las modificaciones que se pretenden efectuar al POT para la incorporaci\u00f3n del Macroproyecto, indicando los impactos del mismo en el POT, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos: clasificaci\u00f3n del suelo, componentes y determinantes ambientales, sistemas de servicios p\u00fablicos, vivienda, usos del suelo, equipamientos, espacio p\u00fablico, instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n previstos y ajustes requeridos al programa de ejecuci\u00f3n del POT en la respectiva vigencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Adopci\u00f3n del Macroproyecto. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en las fases precedentes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el respectivo Macroproyecto, aSi:<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n para Macroproyectos Categor\u00eda 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el Macroproyecto definitivo, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n del Convenio de que trata el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n para Macroproyectos Categor\u00eda 2. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos precedentes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del ajuste especial del plan de ordenamiento territorial por parte del Concejo Municipal o Distrital.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Acto Administrativo mediante el cual se adopta el Macroproyecto. La formulaci\u00f3n del Macroproyecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio culminar\u00e1 con su adopci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio. El acto administrativo que adopta el Macroproyecto tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>1. Objetivos generales del Macroproyecto.<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, con su localizaci\u00f3n, l\u00edmites, coordenadas, mojones e identificaci\u00f3n predial del \u00e1rea a adoptar.<\/p>\n<p>3. Estructura urbana (componente ambiental, sistema de servicios p\u00fablicos, sistema vial y de transporte, sistema de espacio p\u00fablico y equipamientos).<\/p>\n<p>4. Mecanismos de mitigaci\u00f3n de amenazas y riesgos en el Macroproyecto si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>5. Normas urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>6. Los instrumentos de manejo del suelo, captaci\u00f3n de plusval\u00edas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de ejecuci\u00f3n, junto al programa de Financiamiento.<\/p>\n<p>7. Mecanismos de seguimiento y control.<\/p>\n<p>8. Har\u00e1n parte integral de la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>8.1 Plano que delimita mediante coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del Macroproyecto y dem\u00e1s cartograf\u00eda anexa al documento t\u00e9cnico de soporte.<\/p>\n<p>8.2 Documento T\u00e9cnico de Soporte de Formulaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto, consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante las fases de cada uno de los Macroproyectos Categor\u00eda 1 y 2, respectivamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez publicado en el Diario Oficial el acto administrativo por el cual se adopte un Macroproyecto se enviar\u00e1 copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n aSi como a Fonvivienda y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a quienes hubiesen suscrito el Convenio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Efectos de la adopci\u00f3n. La adopci\u00f3n de los Macroproyectos producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas que ser\u00e1n, por tanto, de obligada observancia por parte de los municipios y distritos en las posteriores revisiones y modificaciones de sus planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho p\u00fablico y privado. Para el efecto, las licencias urban\u00edsticas para el desarrollo de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas adoptadas en los mismos. Los Macroproyectos no requerir\u00e1n de planes parciales, ni ning\u00fan otro instrumento de planeamiento urbano para su desarrollo.<\/p>\n<p>3. La destinaci\u00f3n de los predios e inmuebles incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del Macroproyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los Macroproyectos ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda que se pueda generar por la adopci\u00f3n de los mismos, la cual deber\u00e1 destinarse al desarrollo del Macroproyecto para los fines descritos en el art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un Macroproyecto que no se encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas. Se entender\u00e1 que se encuentran urbanizadas las \u00e1reas cuyos predios cuenten con (i) la culminaci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la respectiva licencia, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del respectivo Macroproyecto; y, (ii) la entrega a satisfacci\u00f3n a los municipios y distritos y\/o las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios correspondientes, de dichas obras y dotaciones, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La modificaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n que complementen y desarrollen el plan de ordenamiento territorial tales como planes parciales y dem\u00e1s que se hayan expedido con anterioridad a la adopci\u00f3n del Macroproyecto, se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en este \u00faltimo y no requerir\u00e1 de agotar ninguna de las instancias y procedimientos previstos en la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.4.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ejecuci\u00f3n. Las entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital, y las \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos, mediante la celebraci\u00f3n, entre otros, de contratos de fiducia mercantil con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias para ejecutar y\/o financiar los Macroproyectos en los que se inviertan recursos por parte del Gobierno Nacional. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cada vigencia fiscal, programar\u00e1 los recursos del subsidio familiar de vivienda que se dirigir\u00e1n a los MISN adoptados.<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 girar anticipadamente a los patrimonios aut\u00f3nomos las sumas de dinero que correspondan a los subsidios familiares de vivienda que se asignar\u00e1n por dicho Fondo a hogares beneficiarios en el respectivo Macroproyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.5.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Licencias urban\u00edsticas para la ejecuci\u00f3n de Macroproyecto. La expedici\u00f3n de todas las licencias urban\u00edsticas en sus distintas modalidades y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el Macroproyecto se sujetar\u00e1n a todo lo previsto en la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n. Corresponder\u00e1 a la autoridad municipal o distrital o a los curadores urbanos, seg\u00fan el caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia de urbanizaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las normas adoptadas en el respectivo Macroproyecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.5.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Articulo 36. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 180 del Decreto ley 019 de 2012, cuando se trate de planes parciales que desarrollen los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, si la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible no se pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo del respectivo expediente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.5.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Articulo 37. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 14 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Frank Pearl Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1310 DE 2012 \u00a0(junio 14) D.O. 48.462, junio 15 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1469 de 2011 en lo relacionado con los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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