{"id":44744,"date":"2023-08-03T17:15:15","date_gmt":"2023-08-03T17:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1350-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:15","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:15","slug":"decreto-1350-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1350-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1350 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1350 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 25)<\/p>\n<p>D.O. 48.472, junio 25 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan el art\u00edculo 130 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 490 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos \u2013PND\u2013, se\u00f1ala que el grado de urbanizaci\u00f3n en Colombia, el aporte de las ciudades al crecimiento econ\u00f3mico, los m\u00faltiples encadenamientos e impactos sociales positivos alrededor de la vivienda y la provisi\u00f3n de agua potable y saneamiento, entre otros, permiten la disminuci\u00f3n de la pobreza con un marco adecuado de pol\u00edtica;<\/p>\n<p>Que los objetivos de la Estrategia de Vivienda y Ciudades Amables del mismo plan, tendientes a apoyar las metas de disminuci\u00f3n de pobreza, establecen para los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os un incremento en la poblaci\u00f3n urbana en dos millones de personas y su consecuente formaci\u00f3n de cerca de un mill\u00f3n de nuevos hogares urbanos, con lo cual se apoyar\u00e1n las metas y estrategias de disminuci\u00f3n de pobreza;<\/p>\n<p>Que en el PND 2010-2014, como lineamiento para garantizar una mayor sostenibilidad de las ciudades, se estableci\u00f3 dentro de las acciones estrat\u00e9gicas, la de promover la ampliaci\u00f3n de coberturas reales de acueducto y alcantarillado a trav\u00e9s de esquemas para el financiamiento de conexiones intradomiciliarias para los hogares m\u00e1s pobres;<\/p>\n<p>Que igualmente, para el fortalecimiento de la oferta de vivienda en el PND 2010-2014 se considera el agua y el saneamiento b\u00e1sico, como un instrumento dinamizador en la generaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de suelo para vivienda, para lo cual una de las acciones estrat\u00e9gicas es la de formular un programa de financiaci\u00f3n de conexiones intradomiciliarias dirigidas a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, con recursos de la Naci\u00f3n y\/o de las entidades territoriales;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los lineamientos y acciones estrat\u00e9gicas, del PND 2010-2014, en agua y saneamiento b\u00e1sico, se defini\u00f3 priorizar la incorporaci\u00f3n del componente rural en aquellos departamentos con grandes deficiencias de servicio en esta zona;<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u2013 MVCT con la Pol\u00edtica de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Zonas Rurales, busca la provisi\u00f3n de estos servicios de manera sostenible teniendo en cuenta particularidades rurales;<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior el art\u00edculo 130 de la Ley 1450 de 2011, establece que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme con los criterios de focalizaci\u00f3n que defina el Gobierno Nacional, en los cual establecer\u00e1 los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas;<\/p>\n<p>Que la Directiva Presidencial 23 de 2011, determina que con el fin de avanzar en las metas de superaci\u00f3n de pobreza establecidas en el PND 2010-2014, las entidades que conforman la Red Unidos deber\u00e1n, entre otras, ajustar los proyectos y programas existentes para atender a la poblaci\u00f3n Unidos y utilizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Unidos \u2013Infounidos\u2013como instrumento para toma de decisiones y focalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar el subsidio de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2 con el fin de garantizar la conexi\u00f3n efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el \u00e1rea urbana y rural nucleada de los municipios, que se financien con recursos de la Naci\u00f3n \u2013MVCT, y\/o de las entidades territoriales, en lo que les sea aplicable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se definen los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>3.1 Conexi\u00f3n intradomiciliaria de acueducto. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidr\u00e1ulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable.<\/p>\n<p>3.2 Conexi\u00f3n intradomiciliaria de aguas residuales. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de las aguas residuales hasta la caja de inspecci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios de focalizaci\u00f3n. Los recursos de los programas de conexiones intradomiciliarias, s\u00f3lo se podr\u00e1n aplicar en los inmuebles que cumplan los siguientes criterios:<\/p>\n<p>4.1 En \u00e1reas urbanas:<\/p>\n<p>4.1.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2.<\/p>\n<p>4.1.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y\/o alcantarillado, a trav\u00e9s de la posibilidad de conectarse a las redes de prestaci\u00f3n de estos servicios, de conformidad con la viabilidad t\u00e9cnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida.<\/p>\n<p>4.1.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y\/o alcantarillado solo podr\u00e1n financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcci\u00f3n de las domiciliarias faltantes.<\/p>\n<p>4.2 En \u00e1reas rurales nucleadas:<\/p>\n<p>4.2.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2.<\/p>\n<p>4.2.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y\/o manejo de aguas residuales, a trav\u00e9s de la posibilidad de conectarse a las redes de distribuci\u00f3n de agua y\/o sistema de manejo de aguas residuales de estos servicios de acuerdo con lo establecido en el RAS y de conformidad con la viabilidad t\u00e9cnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida o en su defecto la autoridad municipal competente.<\/p>\n<p>4.2.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y\/o alcantarillado solo podr\u00e1n financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcci\u00f3n de las domiciliarias faltantes cuando t\u00e9cnicamente se requieran.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas de conexiones intradomiciliarias no cobijan inmuebles localizados en \u00e1reas de riesgo no mitigable o en zonas de protecci\u00f3n ambiental de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podr\u00e1n hacer parte del programa los inmuebles afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989 o la norma que la adiciones, modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que habiten inmuebles potenciales beneficiarios del programa, deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de propietario, poseedor, o tenedor del inmueble, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el MVCT.<\/p>\n<p>Para el caso de inmuebles arrendados, el arrendatario y arrendador del mismo, deber\u00e1n cumplir con los criterios establecidos del presente art\u00edculo, y los que para el efecto establezca el MVCT para acceder al beneficio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios de selecci\u00f3n de municipios y de priorizaci\u00f3n de barrios o zonas rurales nucleadas, para los programas de conexiones intradomiciliarias de la Naci\u00f3n. El MVCT determinar\u00e1 los municipios beneficiarios del programa de conexiones intradomiciliarias y priorizar\u00e1 los barrios y\/o zonas rurales nucleadas de los mismos, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>5.1 Para el \u00c1rea Urbana:<\/p>\n<p>5.1.1 Priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de municipios para intervenci\u00f3n. El Ministerio a partir de la aplicaci\u00f3n de las siguientes variables, determinar\u00e1 el orden de intervenci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de habitantes en zona urbana;<\/p>\n<p>b) \u00cdndice de pobreza multidimensional en zona urbana;<\/p>\n<p>c) N\u00famero de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona urbana o el programa local vinculado a este;<\/p>\n<p>d) Capacidad de gesti\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado, de acuerdo con los indicadores del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013 SUI administrado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido por el MVCT.<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes enunciados no implica participaci\u00f3n inmediata en el programa de todos los municipios. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia, y los tama\u00f1os m\u00ednimos de intervenci\u00f3n de acuerdo con el n\u00famero de inmuebles potencialmente beneficiarios.<\/p>\n<p>5.1.2 Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de barrios. De los municipios a ser atendidos de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.1 del presente art\u00edculo, el MVCT seleccionar\u00e1 los barrios potencialmente beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, y priorizar\u00e1 su intervenci\u00f3n aplicando los siguientes criterios, en este orden:<\/p>\n<p>a) Que el estrato predominante corresponda al estrato 1;<\/p>\n<p>b) Mayor n\u00famero de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este.<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes enunciados no implica participaci\u00f3n en el programa de todos los barrios. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.<\/p>\n<p>5.2 Para el \u00c1rea Rural Nucleada<\/p>\n<p>5.2.1 Priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de municipios para intervenci\u00f3n en el \u00e1rea rural. El MVCT a partir de la aplicaci\u00f3n de las siguientes variables, determinar\u00e1 el orden de intervenci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds, potenciales beneficiarios del programa:<\/p>\n<p>a) Municipios categor\u00eda 4, 5, 6 y \u00e1reas no municipalizadas;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de habitantes en zona rural nucleada;<\/p>\n<p>c) \u00cdndice de Pobreza Multidimensional en zona rural;<\/p>\n<p>d) N\u00famero de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona rural;<\/p>\n<p>e) Municipios que se encuentren priorizados por Programas del Gobierno Nacional para promover el desarrollo en zonas rurales a trav\u00e9s de inversiones en agua y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes enunciados no implica participaci\u00f3n inmediata en el programa de todos los municipios. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia y los tama\u00f1os m\u00ednimos de intervenci\u00f3n de acuerdo con el n\u00famero de inmuebles potencialmente beneficiarios.<\/p>\n<p>5.2.2 Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de zonas rurales nucleadas. De los municipios a atender de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1 del presente art\u00edculo, el MVCT seleccionar\u00e1 las zonas rurales posibles beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, y priorizar\u00e1 su intervenci\u00f3n aplicando los siguientes criterios, en este orden:<\/p>\n<p>a) Que el estrato predominante corresponda al estrato;<\/p>\n<p>b) Mayor n\u00famero de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este.<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes enunciados no implica participaci\u00f3n en el programa de todas las zonas nucleadas. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, adem\u00e1s se podr\u00e1n priorizar dentro del programa de conexiones intradomiciliarias, municipios en los que se desarrollaron o se est\u00e9n adelantando programas de Mejoramiento Integral de Barrios con el apoyo del Gobierno Nacional, o proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en \u00e1reas urbanas y rurales, como complemento de tales programas y\/o proyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la definici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a ser atendida al interior de los barrios y de las zonas rurales nucleadas, se tendr\u00e1 en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con os criterios que para el efecto determine el MVCT.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de recursos del Gobierno Nacional. El MVCT, distribuir\u00e1 los recursos disponibles para cada vigencia, de acuerdo con la parametrizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ponderada en las necesidades en cada uno de los municipios priorizados de conformidad con los criterios previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, y la metodolog\u00eda que para el efecto determine el Ministerio.<\/p>\n<p>En todo caso el n\u00famero de municipios y de hogares beneficiarios depender\u00e1 de la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los programas de conexiones intradomiciliarias que cuenten con apoyo financiero de la Naci\u00f3n, los recursos que se destinen para estos prop\u00f3sitos deber\u00e1n estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.6 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 490 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. Valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias. El valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, ser\u00e1 de hasta 8,23 SMMLV.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s, Vichada y Guaviare el valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias ser\u00e1 de hasta 10 SMMLV.<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en este par\u00e1grafo, antes de la apertura del proceso de contrataci\u00f3n en cada municipio, el ejecutor del proyecto deber\u00e1 hacer las verificaciones y estudios de mercado correspondientes que soporten los costos de las intervenciones. En ning\u00fan caso los costos podr\u00e1n sobrepasar el valor m\u00e1ximo establecido para el subsidio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.7 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cValor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble beneficiario del Programa de Conexiones Intradomiciliarias. El valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, ser\u00e1 de hasta 8 SMMLV.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contrapartida de las Entidades Territoriales. Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, deber\u00e1n contribuir a los mismos, en dinero o en especie, como m\u00ednimo con los costos de socializaci\u00f3n del programa en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el MVCT. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.8 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 490 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. Alcance del subsidio de los programas de conexiones intradomiciliarias. El subsidio otorgado por la Naci\u00f3n y\/o de las entidades territoriales para financiar los programas de conexiones intradomiciliarias, cubrir\u00e1n los costos correspondientes a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, suministro de aparatos, equipos, y las adecuaciones necesarias para su funcionalidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 otorgar m\u00e1s de un subsidio de conexiones intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantar\u00e1n los registros correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas en la norma vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.9 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cAlcance del subsidio de los programas de conexiones intradomiciliarias. El subsidio otorgado por la Naci\u00f3n y\/o de las entidades territoriales para financiar los programas de conexiones intradomiciliarias, cubrir\u00e1n los costos correspondientes a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, suministro de aparatos, equipos, las adecuaciones necesarias para su funcionalidad e interventor\u00eda de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 otorgar m\u00e1s de un subsidio de conexiones intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantar\u00e1n los registros correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas en la norma vigente.\u201d.<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 494 de 2012, art\u00edculo 7\u00ba, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Viabilizaci\u00f3n de proyectos. El MVCT viabilizar\u00e1 los proyectos de conexiones intradomiciliarias que se financien con recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MVCT podr\u00e1 bridar apoyo t\u00e9cnico en la estructuraci\u00f3n de programas de conexiones intradomiciliarias y en la viabilizaci\u00f3n de proyectos relacionados con los mismos, para lo cual suscribir\u00e1 los convenios a los que haya lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.10 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ejecuci\u00f3n del Programa para la Construcci\u00f3n de Conexiones Intradomiciliarias. Para la ejecuci\u00f3n de Programas de Conexiones Intradomiciliarias el MVCT suscribir\u00e1 un convenio con el ente territorial, en el cual acordar\u00e1 entre otros el esquema de ejecuci\u00f3n del mismo y las condiciones de la contrapartida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.4.4.11 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 25 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1350 DE 2012 \u00a0(junio 25) D.O. 48.472, junio 25 de 2012 \u00a0por el cual se reglamentan el art\u00edculo 130 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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