{"id":44745,"date":"2023-08-03T17:15:15","date_gmt":"2023-08-03T17:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1351-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:15","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:15","slug":"decreto-1351-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1351-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1351 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1351 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 25)<\/p>\n<p>D.O. 48.472, junio 25 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se convoca al Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones extraordinarias.<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia C-524 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los art\u00edculos 138 y 200 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno en relaci\u00f3n con el Congreso convocarlo a sesiones extraordinarias;<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica recibi\u00f3 procedente del Congreso el oficio del pasado 20 de junio de 2012, con el cual se remite el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 007 de 2011 Senado, 143 de 2011 C\u00e1mara, acumulado a los Proyectos de ley n\u00fameros 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones, con el fin de que proceda a su promulgaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Gobierno estim\u00f3 que deb\u00eda abstenerse de tramitar dicha promulgaci\u00f3n y, en su lugar, devolver con objeciones al Congreso el proyecto respectivo, toda vez que en el tr\u00e1mite de sus disposiciones y en el contenido de las mismas se observan serias deficiencias jur\u00eddicas y de conveniencia que atentan contra el orden constitucional y la seguridad jur\u00eddica de los colombianos;<\/p>\n<p>Que el ejercicio de las funciones propias del Jefe de Estado est\u00e1 orientado por el compromiso ineludible de acatar, respetar y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y, con ello, de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. Este compromiso se evidencia en el ejercicio de sus funciones aut\u00f3nomas, pero tambi\u00e9n en el cumplimiento de los deberes que involucran a otras autoridades p\u00fablicas. No por otro motivo el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n advierte que los \u201cdiferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines\u201d. Preservando el \u00e1mbito de las competencias de las distintas autoridades p\u00fablicas, es deber del Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica;<\/p>\n<p>Que en el d\u00eda de hoy, atendiendo a lo dispuesto por el art\u00edculo 197 de la Ley 5a de 1992, el Gobierno ha procedido a publicar en el Diario Oficial el texto de dichas objeciones;<\/p>\n<p>Que ninguna norma de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe de manera expl\u00edcita la presentaci\u00f3n de objeciones gubernamentales contra actos legislativos;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 227 de la Ley 5a de 1992 se\u00f1ala que \u201cLas disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos anteriores referidas al proceso legislativo ordinario que no sean incompatibles con las regulaciones constitucionales, tendr\u00e1n en el tr\u00e1mite legislativo constituyente plena aplicaci\u00f3n y vigencia\u201d. Por lo cual, si la objeci\u00f3n prevista expresamente para los proyectos de ley es compatible en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del acto legislativo, entonces su aplicaci\u00f3n es legalmente admisible;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Congreso de la Rep\u00fablica se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias o extraordinarias, pero en modo alguno limita la naturaleza de las materias o asuntos de que puede ocuparse en una u otra clase de sesiones;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 375 de la Carta dice que el tr\u00e1mite de los actos legislativos tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, lo cual, respecto del Acto Legislativo \u201cpor medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones\u201d ya se cumpli\u00f3;<\/p>\n<p>Que el tr\u00e1mite de objeciones es un procedimiento distinto del de aprobaci\u00f3n del acto legislativo, respecto del cual no opera la limitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 375 constitucional;<\/p>\n<p>Que se hace necesario que el Congreso de la Rep\u00fablica examine prontamente las objeciones que han sido publicadas, a fin de que tanto las autoridades p\u00fablicas como los ciudadanos conozcan el destino de la reforma constitucional que a todos interesa y concierne, y tengan certeza jur\u00eddica sobre la reforma constitucional.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conv\u00f3case al honorable Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones extraordinarias desde el d\u00eda 27 hasta el d\u00eda 28 de junio del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Durante el per\u00edodo de sesiones extraordinarias se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el honorable Congreso de la Rep\u00fablica se ocupar\u00e1 exclusivamente de examinar las objeciones presidenciales que han sido presentadas al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 007 de 2011 Senado, 143 de 2011 C\u00e1mara, acumulado a los Proyectos de ley n\u00fameros 09 de 2011, 11 de 2011, 12 de 2011 y 13 de 2011 Senado, por medio del cual se reforman art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1351 DE 2012 \u00a0(junio 25) D.O. 48.472, junio 25 de 2012 \u00a0por el cual se convoca al Congreso de la Rep\u00fablica a sesiones extraordinarias. Nota: Ver Sentencia C-524 de 2013. 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