{"id":44747,"date":"2023-08-03T17:15:15","date_gmt":"2023-08-03T17:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1362-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:15","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:15","slug":"decreto-1362-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1362-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1362 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1362 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 25)<\/p>\n<p>D.O. 48.472, junio 25 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se ha podido verificar la existencia de pr\u00e1cticas de sacrificio de animales destinados para el consumo humano que incumplen con las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias establecidas en la normatividad vigente;<\/p>\n<p>Que la comercializaci\u00f3n de productos cuya inocuidad no cumple las exigencias en salud p\u00fablica, expone a la poblaci\u00f3n en general, ante un riesgo para la salud humana;<\/p>\n<p>Que es necesario generar un espacio institucional orientado a la coordinaci\u00f3n de acciones encaminadas a atacar la problem\u00e1tica del sacrificio ilegal de los animales destinados para el consumo humano, y, las dem\u00e1s conductas asociadas a este, las cuales generan graves repercusiones para la salud p\u00fablica;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, en adelante la Comisi\u00f3n, con el fin de armonizar las pol\u00edticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, as\u00ed como el transporte y comercializaci\u00f3n de la carne y productos c\u00e1rnicos comestibles obtenidos en esas condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios con voz y voto:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o sus Viceministros como su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su Viceministro de Salud P\u00fablica y Prestaci\u00f3n de Servicios como su delegado.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro de Desarrollo Empresarial como su delegado.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su Viceministro como su delegado.<\/p>\n<p>6. El Ministro de Transporte o sus Viceministros como su delegado.<\/p>\n<p>7. El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado.<\/p>\n<p>8. El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.<\/p>\n<p>9. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013 Invima, o su delegado.<\/p>\n<p>10. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario \u2013 ICA, o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De igual manera, podr\u00e1n asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisi\u00f3n cuando as\u00ed lo disponga su Presidente, otros funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano tendr\u00e1 a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Coordinar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes, programas y acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, as\u00ed como el transporte y comercializaci\u00f3n de la carne y productos c\u00e1rnicos comestibles.<\/p>\n<p>2. Coordinar las acciones necesarias para hacer cumplir las normas dirigidas a la erradicaci\u00f3n del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, as\u00ed como el transporte y comercializaci\u00f3n de los productos obtenidos en esas condiciones.<\/p>\n<p>3. Apoyar el cabal cumplimiento de las pol\u00edticas sanitarias correspondientes al beneficio de animales para el consumo humano y la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes, especialmente, el beneficio ilegal.<\/p>\n<p>4. Apoyar el cumplimiento de la normatividad ambiental relacionada con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>5. Apoyar las labores de los Comit\u00e9s que se organicen a nivel Departamental o Regionales para la vigilancia y control del beneficio de los animales destinados para el consumo humano, as\u00ed como, las acciones emprendidas por las respectivas autoridades competentes de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, tanto en las zonas de producci\u00f3n como en los centros de consumo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 3753 de 2013, M. de Agricultura.).<\/p>\n<p>6. Recomendar, en caso de ser requerido, la actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, tendiente a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas de inspecci\u00f3n sanitaria, vigilancia y control.<\/p>\n<p>7. Coordinar el desarrollo de sus actividades en el marco de las pol\u00edticas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>8. Apoyar a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias \u2013 Comisi\u00f3n MSF, cuando esta lo requiera.<\/p>\n<p>9. Expedir su propio reglamento.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de la naturaleza de la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las situaciones o cualquier informaci\u00f3n relacionada con el beneficio ilegal de animales para el consumo humano que conozca la Comisi\u00f3n deber\u00e1n ser canalizadas por los miembros de la misma al interior de la entidad que a la cual pertenecen, con el fin de tomar las medidas pertinentes de conformidad con sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, contar\u00e1 con el apoyo de una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de eta, con los cuales se integrar\u00e1n equipos t\u00e9cnicos encargados de apoyar a la Comisi\u00f3n, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Comisi\u00f3n, de conformidad con el presente decreto y el reglamento interno.<\/p>\n<p>2. Asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar a la Comisi\u00f3n, las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.<\/p>\n<p>4. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n, articular las iniciativas y acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la Comisi\u00f3n y darles el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico o que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, se reunir\u00e1 por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, con una antelaci\u00f3n no menor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a su celebraci\u00f3n y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisi\u00f3n cuando se estime necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple. Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de la celebraci\u00f3n de reuniones virtuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 1828 de 2006 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar.<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Sergio Diazgranados Guida.<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Social,<\/p>\n<p>\u00a0Frank Joseph Pearl Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte,<\/p>\n<p>Miguel Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Mauricio Santamar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1362 DE 2012 \u00a0(junio 25) D.O. 48.472, junio 25 de 2012 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Coordinaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano. 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