{"id":44749,"date":"2023-08-03T17:15:15","date_gmt":"2023-08-03T17:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1377-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:15","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:15","slug":"decreto-1377-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1377-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1377 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1377 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 26)<\/p>\n<p>D.O. 48.473, junio 26 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2555 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012, se modific\u00f3 el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, ampliando de seis (6) meses a un (1) a\u00f1o siguientes a la generaci\u00f3n o establecimiento de la obligaci\u00f3n de pago o de la ocurrencia del evento seg\u00fan corresponda, el t\u00e9rmino para tramitar ante el administrador fiduciario cualquier tipo de cobro o reclamaci\u00f3n a atender con cargo a los recursos de las diferentes subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u2013 Fosyga, so pena de que su reconocimiento no se pueda efectuar por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el mencionado art\u00edculo 111 adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 13 ya citado, del siguiente tenor: \u201cPor una \u00fanica vez, el Fosyga reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 todos aquellos recobros y\/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditor\u00eda haya sido \u00fanicamente la de extemporaneidad y respecto de la cual el resultado se haya notificado a la entidad reclamante y\/o recobrante, antes de la entrada en vigencia de la presente disposici\u00f3n, siempre y cuando no haya operado el fen\u00f3meno de la caducidad previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 136 del C.C.A., o en la norma que lo sustituya, previa nueva auditor\u00eda integral, que deber\u00e1 ser sufragada por la entidad reclamante o recobrante, seg\u00fan el caso, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto fije el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d.<\/p>\n<p>Que a algunas solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT presentadas ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga con posterioridad al t\u00e9rmino inicial de seis (6) meses previsto por el art\u00edculo 13 del Decreto 1281 de 2002, les fue aplicada en el proceso de auditor\u00eda, la causal de glosa denominada \u201cExtemporaneidad\u201d.<\/p>\n<p>Que por lo anterior y con miras a dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el referido par\u00e1grafo, es menester definir las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento y pago por una \u00fanica vez de los recobros y reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditor\u00eda haya sido \u00fanicamente la de extemporaneidad, as\u00ed como facultar al Ministerio para que establezca los requisitos y formatos que permitan la materializaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en la norma en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las condiciones a las que deber\u00e1n sujetarse las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales para acogerse por una \u00fanica vez al mecanismo de reconocimiento y pago dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012 y facultar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para definir los requisitos y formatos que se deber\u00e1n cumplir y diligenciar para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedencia de la medida. Los recobros y reclamaciones susceptibles de la aplicaci\u00f3n de la medida consagrada en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012, ser\u00e1n aquellos que:<\/p>\n<p>1. Hayan sido glosados por la causal \u00fanica de extemporaneidad.<\/p>\n<p>2. La comunicaci\u00f3n respecto del rechazo a la entidad recobrante, reclamante o persona natural, hubiese sido anterior a la entrada en vigencia del Decreto Ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>3. No haya operado el fen\u00f3meno de la caducidad para la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 136 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>4. Las solicitudes de recobro y las reclamaciones ECAT deber\u00e1n ser objeto de una nueva auditor\u00eda integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 definir los t\u00e9rminos, requisitos y formatos que las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales deber\u00e1n cumplir y diligenciar para la aplicaci\u00f3n por una \u00fanica vez del mecanismo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 1822 de 2012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones para el pago de los recobros y reclamaciones ECAT con causal \u00fanica de Extemporaneidad. El Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, Entidad Obligada a Compensar \u2013 EOC, Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, o las personas naturales que se acojan a la medida de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012, deber\u00e1n diligenciar para cada periodo de radicaci\u00f3n, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los que se verificar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Que se acepta la medida.<\/p>\n<p>2. Que se renuncia expresamente al cobro de intereses, as\u00ed como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominaci\u00f3n frente a los recobros o reclamaciones que se radiquen en virtud de lo previsto en este acto administrativo.<\/p>\n<p>3. Que se autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditor\u00eda integral que se realice frente a la totalidad de recobros o reclamaciones que se presenten.<\/p>\n<p>4. Que se certifica que los recobros o reclamaciones presentadas no han sido objeto de pago.<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 2555 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Que se certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y \u00e9sta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante, reclamante o a la persona natural.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cQue se certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante, reclamante o a la persona natural.\u201d.<\/p>\n<p>6. Que se certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que est\u00e9n en curso.<\/p>\n<p>7. Que se autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2555 de 2012, art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades recobrantes, reclamantes o personas naturales, que se acojan a la presente medida podr\u00e1n presentar recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de las respectivas entidades o las personas naturales, manifiesten bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros o reclamaciones que se aprueben en virtud de la presente medida y las accesorias o subsidiarias a las mismas, ser\u00e1n objeto de desistimiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 342 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el efecto, deber\u00e1 adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa \u00fanica de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural, el resultado del mismo a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicaci\u00f3n, plazo dentro del cual, se efectuar\u00e1 el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las condiciones establecidas en el presente decreto, as\u00ed como los espec\u00edficos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolid\u00f3 el hecho que gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1377 DE 2012 \u00a0(junio 26) D.O. 48.473, junio 26 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el art\u00edculo 111 del Decreto Ley 19 de 2012. Nota: Modificado por el Decreto 2555 de 2012. 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