{"id":44756,"date":"2023-08-03T17:15:16","date_gmt":"2023-08-03T17:15:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1400-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:16","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:16","slug":"decreto-1400-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1400-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1400 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1400 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.480, julio 3 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las L\u00edneas Directrices de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (\u201cOCDE\u201d) para Empresas Multinacionales.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere los numerales 2 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a las normas generales previstas en la Ley 7\u00aa de 1991 y conforme con el Decreto 210 de 2003, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991 establece los principios a los cuales el Gobierno Nacional debe someterse al expedir las normas que regular\u00e1n el comercio exterior del pa\u00eds, entre los cuales se encuentra impulsar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo; promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnolog\u00eda, servicios y en particular, las exportaciones; estimular los procesos de integraci\u00f3n y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que ampl\u00eden y faciliten las transacciones externas del pa\u00eds, e impulsar la modernizaci\u00f3n y la eficiencia de la producci\u00f3n local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor; procurar una legal y equitativa competencia a la producci\u00f3n local y otorgarle una protecci\u00f3n adecuada, en particular, contra las pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional; y apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gesti\u00f3n<\/p>\n<p>de los distintos agentes econ\u00f3micos en las operaciones de comercio exterior.<\/p>\n<p>Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 es el ingreso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (\u201cOCDE\u201d), cuya finalidad es apoyar el desarrollo econ\u00f3mico sostenible, incrementar el empleo, elevar los niveles de vida, mantener la estabilidad financiera, apoyar el desarrollo econ\u00f3mico de otros pa\u00edses y contribuir al crecimiento del comercio mundial.<\/p>\n<p>Que el Consejo de la OCDE adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n sobre Inversi\u00f3n Internacional y Empresas Multinacionales [C(76)99 (Final)] y su \u00faltima modificaci\u00f3n del 25 de mayo de 2011 [C\/MIN(2011)11\/FINAL] (\u201cla Declaraci\u00f3n sobre Inversi\u00f3n\u201d o \u201cDeclaraci\u00f3n\u201d), la cual establece normas para promover pol\u00edticas de inversi\u00f3n abiertas y transparentes y otorgar un trato no discriminatorio hacia empresas extranjeras.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lider\u00f3 el proceso de adhesi\u00f3n a la Declaraci\u00f3n sobre Inversi\u00f3n y el ingreso de Colombia como miembro participante al Comit\u00e9 de Inversiones de la OCDE.<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 8 de diciembre de 2011 el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia acept\u00f3 la invitaci\u00f3n presentada por el Secretario General de la OCDE para adherir a la Declaraci\u00f3n sobre Inversi\u00f3n Internacional y Empresas Multinacionales y sus correspondientes decisiones, mediante su participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Inversiones.<\/p>\n<p>Que uno de los instrumentos constitutivos de la Declaraci\u00f3n son las L\u00edneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (\u201clas Directrices\u201d), las cuales son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales para garantizar que sus actividades se desarrollen en armon\u00eda con las pol\u00edticas p\u00fablicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversi\u00f3n extranjera y potenciar la contribuci\u00f3n de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Que en virtud de las disposiciones de las Directrices, Colombia debe establecer el Punto Nacional de Contacto, as\u00ed como el procedimiento para la puesta en pr\u00e1ctica de este instrumento seg\u00fan lo establecido en la \u201cDecisi\u00f3n del Consejo sobre las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en las Directrices, el Punto Nacional de Contacto debe promoverlas y actuar como foro de discusi\u00f3n de todos los asuntos relacionados con las mismas.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p>ASPECTOS INSTITUCIONALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Establecimiento del punto nacional de contacto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecimiento. Establ\u00e9zcase el Punto Nacional de Contacto de Colombia (\u201cPunto Nacional de Contacto\u201d o PNC) en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera y Servicios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actuaciones del Punto Nacional de Contacto se regir\u00e1n por lo dispuesto en las Directrices de la OCDE as\u00ed como por lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad. El Punto Nacional de Contacto promover\u00e1 el conocimiento y la eficacia de las Directrices entre las entidades y organismos estatales, el sector empresarial, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y dem\u00e1s actores interesados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El Punto Nacional de Contacto tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dar a conocer y difundir las Directrices entre las entidades y organismos estatales, el sector empresarial, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y dem\u00e1s actores interesados.<\/p>\n<p>b) Examinar los casos espec\u00edficos que surjan en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las Directrices por parte de una empresa multinacional en Colombia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Secci\u00f3n II de este Decreto.<\/p>\n<p>c) Contribuir a la resoluci\u00f3n de los casos espec\u00edficos que surjan en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las Directrices, de manera imparcial, previsible, equitativa y compatible con los principios y normas de las Directrices.<\/p>\n<p>d) Servir de foro de discusi\u00f3n, ayudando a las partes interesadas a resolver los problemas planteados en los casos espec\u00edficos, de manera eficiente, oportuna y de conformidad con las Directrices.<\/p>\n<p>e) Cooperar con los Puntos Nacionales de Contacto de los dem\u00e1s pa\u00edses adherentes a las Directrices.<\/p>\n<p>f) Preparar y enviar el informe anual al Comit\u00e9 de Inversiones de la OCDE sobre el funcionamiento del Punto Nacional de Contacto.<\/p>\n<p>g) Notificar oportunamente al Comit\u00e9 de Inversiones de la OCDE los resultados de los procedimientos espec\u00edficos que haya puesto en marcha para la soluci\u00f3n de un caso.<\/p>\n<p>h) Responder oportunamente las consultas acerca de las Directrices formuladas por otros Puntos Nacionales de Contacto, el sector empresarial, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos de los pa\u00edses que no hayan suscrito las Directrices y dem\u00e1s interesados.<\/p>\n<p>i) Participar como Punto Nacional de Contacto de Colombia en todas las instancias en que sea necesario.<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza y fines del Punto Nacional de Contacto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Punto Nacional de Contacto ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con los criterios de imparcialidad, visibilidad, accesibilidad, transparencia y responsabilidad, establecidos en las Directrices.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Comit\u00e9 consultivo del punto nacional de contacto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9 consultivo. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo crear\u00e1 el Comit\u00e9 Consultivo del Punto Nacional de Contacto (\u201cComit\u00e9 Consultivo\u201d), que tendr\u00e1 como atribuci\u00f3n principal asesorar en sus labores al Punto Nacional de Contacto y velar por el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directrices y en este Decreto, para lo cual el Punto Nacional de Contacto deber\u00e1 remitirle informes semestrales sobre las actividades desarrolladas.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Consultivo ser\u00e1 un \u00f3rgano cuatripartito, integrado por un representante del sector empresarial, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de la academia.<\/p>\n<p>\u00a0SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p>ASPECTOS PROCEDIMENTALES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones. Para los efectos procedimentales de este Decreto se entender\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>5.1. Directrices: Se refiere a las L\u00edneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.<\/p>\n<p>5.2. PNC: Se refiere al Punto Nacional de Contacto de Colombia de las L\u00edneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.<\/p>\n<p>5.3. Empresas Multinacionales: En los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el numeral 4 de la Secci\u00f3n I \u201cConceptos y Principios\u201d de las Directrices, se trata de empresas u otras entidades establecidas en m\u00e1s de un pa\u00eds y relacionadas de tal modo que pueden coordinar sus actividades de diversas formas.<\/p>\n<p>5.4. Caso Espec\u00edfico: Solicitud presentada ante el Punto Nacional de Contacto, relacionada con el posible incumplimiento en la aplicaci\u00f3n de las Directrices por parte de una empresa multinacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino. El Punto Nacional de Contacto, PNC, se esforzar\u00e1 por concluir el procedimiento de examen del caso espec\u00edfico, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, el cual podr\u00e1 ser prolongado si las circunstancias as\u00ed lo ameritan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Manejo de informaci\u00f3n confidencial. El Punto Nacional de Contacto tendr\u00e1 en cuenta durante todo el procedimiento previsto en esta secci\u00f3n, los requerimientos de confidencialidad para proteger las informaciones sensibles de car\u00e1cter comercial o de otro tipo relativas a las Partes involucradas en el caso espec\u00edfico. Toda la informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica para las Partes en el curso del caso espec\u00edfico, excepto si alguna de ellas justifica debidamente la calidad confidencial de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicidad de la informaci\u00f3n. Se dar\u00e1 traslado a las Partes de toda la informaci\u00f3n presentada en el curso del proceso, excepto si es de car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud de informaci\u00f3n a las Partes. En cualquier momento del procedimiento, el Punto Nacional de Contacto podr\u00e1 solicitar por escrito informaci\u00f3n adicional a las Partes, para aclarar dudas referentes al caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Consultas. Si as\u00ed lo considera pertinente para la resoluci\u00f3n del caso espec\u00edfico, el Punto Nacional de Contacto podr\u00e1 consultar en cualquier momento del procedimiento, la opini\u00f3n de instituciones p\u00fablicas, del Comit\u00e9 Consultivo, de otros Puntos Nacionales de Contacto o de expertos en la materia objeto de discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n entre PNCs frente a casos espec\u00edficos. Cuando los casos espec\u00edficos involucren la operaci\u00f3n de una empresa multinacional cuyas actividades son desarrolladas en varios pa\u00edses adherentes a la Declaraci\u00f3n o involucren la actividad de un grupo de empresas organizadas como consorcio, joint ventures u otra forma similar, basadas en diferentes pa\u00edses adherentes a la Declaraci\u00f3n, el Punto Nacional de Contacto de Colombia deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Consultar con los otros Puntos Nacionales de Contacto involucrados con el fin de determinar cu\u00e1l ser\u00e1 el competente para conocer del caso y definir la participaci\u00f3n de los otros PNCs involucrados cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>b) De ser necesario para lograr un acuerdo sobre la competencia y roles de los Puntos Nacionales de Contacto frente al caso espec\u00edfico, el PNC podr\u00e1 solicitar la asistencia del Presidente del Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n o de un representante del secretariado de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos -OCDE-.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios de interpretaci\u00f3n. Para la resoluci\u00f3n de casos espec\u00edficos, el Punto Nacional de Contacto podr\u00e1 tener como criterios de interpretaci\u00f3n de las Directrices, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Los Comentarios sobre los Procedimientos de Implementaci\u00f3n en Pr\u00e1ctica de las L\u00edneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, elaborados por el Comit\u00e9 de Inversiones de la OCDE.<\/p>\n<p>b) Los conceptos emitidos por el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n de la OCDE o quien haga sus veces para efectos de las Directrices.<\/p>\n<p>c) La manera como otros Puntos Nacionales de Contacto han decidido sobre casos espec\u00edficos similares.<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que considere conveniente o se relacionen con el caso espec\u00edfico que se est\u00e1 examinando.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Registro de las actuaciones. Las actuaciones adelantadas durante el estudio y decisi\u00f3n del caso espec\u00edfico quedar\u00e1n registradas por escrito.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso espec\u00edfico y evaluaci\u00f3n inicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedencia. Cualquier persona natural o jur\u00eddica que se sienta afectada directa o indirectamente, podr\u00e1 presentar un caso espec\u00edfico ante el Punto Nacional de Contacto por el posible incumplimiento de las Directrices por parte de una empresa multinacional.<\/p>\n<p>El caso espec\u00edfico deber\u00e1 presentarse por escrito y contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Identidad y domicilio de la persona que presenta el caso espec\u00edfico, si lo hace en nombre propio o en representaci\u00f3n de terceros y explicaci\u00f3n de su inter\u00e9s en el caso espec\u00edfico. Si lo hace en representaci\u00f3n de terceros, deber\u00e1 identificarlos debidamente.<\/p>\n<p>b) El nombre y domicilio de notificaci\u00f3n de la empresa multinacional que posiblemente est\u00e1 incumpliendo las Directrices.<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n detallada de los hechos que estar\u00edan dando lugar al incumplimiento de las Directrices con sus respectivas pruebas, incluyendo la informaci\u00f3n relevante de la estructura de la empresa multinacional.<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n del lugar donde ocurri\u00f3 o se puede estar presentando el posible incumplimiento.<\/p>\n<p>e) Identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las disposiciones espec\u00edficas de las Directrices que posiblemente se incumplieron o se est\u00e1n incumpliendo.<\/p>\n<p>f) La conducta que la empresa multinacional deber\u00eda adoptar para resolver el posible incumplimiento de las Directrices.<\/p>\n<p>g) La lista de las dem\u00e1s instancias donde el caso espec\u00edfico o los hechos que lo fundamentan est\u00e1n siendo analizados, incluyendo procedimientos administrativos y judiciales as\u00ed como el estado de las acciones adelantadas dentro de los mismos.<\/p>\n<p>h) Manifestaci\u00f3n por escrito de su intenci\u00f3n de buscar una soluci\u00f3n negociada al eventual caso espec\u00edfico, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices y en el presente decreto.<\/p>\n<p>i) Cualquier informaci\u00f3n adicional que se considere relevante para el an\u00e1lisis del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El caso espec\u00edfico se considerar\u00e1 presentado cuando toda la informaci\u00f3n se\u00f1alada sea debidamente entregada al Punto Nacional de Contacto. A su vez, el Punto Nacional de Contacto emitir\u00e1 una comunicaci\u00f3n a quien haya presentado el caso espec\u00edfico donde conste que este ha sido recibido, dando inicio a la etapa de evaluaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la persona que presenta el caso espec\u00edfico considera que existe informaci\u00f3n confidencial, deber\u00e1 informarlo al PNC y justificarlo debidamente. El Punto Nacional de Contacto evaluar\u00e1 la justificaci\u00f3n e informar\u00e1 su decisi\u00f3n sobre dicha confidencialidad por escrito, antes de hacer el correspondiente traslado del caso a la empresa multinacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si quien presenta el caso espec\u00edfico no es la persona directamente afectada por el posible incumplimiento, deber\u00e1 contar con una autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de los directamente afectados, la cual deber\u00e1 adjuntar a la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inadmisi\u00f3n por falta de informaci\u00f3n. En el evento en que revisada la documentaci\u00f3n inicialmente presentada al Punto Nacional de Contacto, este determine que est\u00e1 incompleta, se informar\u00e1 al interesado para que la allegue en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Si vencido el t\u00e9rmino, la informaci\u00f3n no ha sido allegada, el Punto Nacional de Contacto podr\u00e1 inadmitir el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Traslado del caso. Una vez recibido el caso espec\u00edfico, el PNC tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para dar traslado, por el medio m\u00e1s conveniente, de la informaci\u00f3n allegada que no tenga car\u00e1cter confidencial a la empresa multinacional en posible incumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Respuesta de la empresa multinacional. A partir del traslado del caso espec\u00edfico, la empresa multinacional tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse sobre los asuntos planteados y adjuntar las pruebas que considere necesarias sobre cada aspecto descrito en el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reuniones con las Partes. Antes de concluir la evaluaci\u00f3n inicial del caso y si el Punto Nacional de Contacto lo considera pertinente, este podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional o convocar a las Partes a reuniones separadas para clarificar cualquier asunto relativo al caso. El Punto Nacional de Contacto dejar\u00e1 constancia de los asuntos sustanciales de la reuni\u00f3n, la cual reposar\u00e1 en el registro del caso espec\u00edfico y ser\u00e1 confidencial, a menos que las partes indiquen lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Evaluaci\u00f3n inicial del caso. El Punto Nacional de Contacto deber\u00e1 hacer una evaluaci\u00f3n inicial para establecer si se debe continuar o no con el an\u00e1lisis del caso, determinando si ser\u00e1 aceptado o rechazado. Para el efecto deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Si el caso espec\u00edfico est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de las Directrices.<\/p>\n<p>b) La identidad de la parte que present\u00f3 el caso espec\u00edfico y su inter\u00e9s en la materia.<\/p>\n<p>c) Si el caso espec\u00edfico est\u00e1 debidamente sustentado y presentado de una manera clara.<\/p>\n<p>d) Si aparentemente existe una relaci\u00f3n entre las actuaciones de la empresa multinacional y el asunto planteado en el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>e) La relevancia de las leyes y procedimientos aplicables, especialmente las decisiones judiciales.<\/p>\n<p>f) La manera en que casos similares est\u00e1n siendo o han sido tratados en procedimientos nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>g) Si el examen del caso espec\u00edfico contribuir\u00e1 al cumplimiento de los objetivos e incrementar\u00e1 la eficacia de las Directrices.<\/p>\n<p>h) Si existe una sentencia o pronunciamiento judicial frente a los hechos del caso espec\u00edfico que sea vinculante para las Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Aceptaci\u00f3n o rechazo del caso. Con fundamento en la informaci\u00f3n presentada por las Partes y con base en los criterios expuestos en el art\u00edculo anterior, el Punto Nacional de Contacto realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n inicial del caso para determinar si lo acepta o lo rechaza, total o parcialmente. Si lo acepta, el PNC ofrecer\u00e1 por escrito sus buenos oficios a las Partes para la resoluci\u00f3n del caso espec\u00edfico. En el evento de rechazo, el PNC lo archivar\u00e1 y publicar\u00e1 las razones que motivan su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso el Punto Nacional de Contacto contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de dos (2) meses para manifestar por escrito su decisi\u00f3n, contados a partir del recibo de la respuesta a que se refiere el art\u00edculo 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Aceptaci\u00f3n parcial del caso. El Punto Nacional de Contacto podr\u00e1 aceptar el caso de manera parcial, cuando considere que al menos una de las conductas descritas posiblemente constituye un incumplimiento de las Directrices.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actuaciones legales. Cuando el Punto Nacional de Contacto tenga conocimiento de la ocurrencia de acciones legales, nacionales o internacionales, sobre el caso espec\u00edfico o cuestiones relacionadas, esto no deber\u00e1 constituirse en una justificaci\u00f3n a priori para rechazar un examen m\u00e1s profundo de los hechos.<\/p>\n<p>El Punto Nacional de Contacto tratar\u00e1 de determinar si con sus buenos oficios puede contribuir positivamente a la resoluci\u00f3n de los problemas presentados y si ello supone un perjuicio grave para las Partes o constituye un desacato a la autoridad judicial, A su vez, Las Partes deber\u00e1n ayudar al PNC a examinar estas situaciones, proporcionando toda la informaci\u00f3n que sea relevante sobre las acciones legales que han existido o est\u00e1n en curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Contenido de la evaluaci\u00f3n inicial. El escrito de evaluaci\u00f3n inicial contendr\u00e1 al menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de las Partes, si el caso espec\u00edfico es aceptado. En caso contrario, las Partes se mantendr\u00e1n en el anonimato.<\/p>\n<p>b) Un resumen de los hechos y de los argumentos de las Partes sobre la presunta violaci\u00f3n de las Directrices.<\/p>\n<p>c) Un resumen de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Punto Nacional de Contacto.<\/p>\n<p>d) Las razones para aceptar o rechazar total o parcialmente el caso.<\/p>\n<p>e) Una declaraci\u00f3n en la que se precise que la aceptaci\u00f3n de un caso espec\u00edfico no significa que el PNC haya determinado un incumplimiento de las Directrices por parte de la empresa multinacional en contra de la cual se present\u00f3 el caso.<\/p>\n<p>f) Un cronograma indicativo de las pr\u00f3ximas etapas del proceso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si las Partes llegan a un acuerdo y se retira el caso espec\u00edfico antes de que el Punto Nacional de Contacto haya publicado una evaluaci\u00f3n inicial, el caso se archivar\u00e1; evento en el cual la identidad de las Partes se publicar\u00e1, s\u00f3lo si existe acuerdo para hacerlo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Antes de publicar la evaluaci\u00f3n inicial, el Punto Nacional de Contacto enviar\u00e1 el escrito a las Partes solicitando sus comentarios por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo. El PNC determinar\u00e1 si los tiene en cuenta o no.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez emitida la evaluaci\u00f3n inicial del caso, ser\u00e1 enviada a las Partes y publicada en la p\u00e1gina web del Punto Nacional de Contacto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedencia. Cuando el Punto Nacional de Contacto en su evaluaci\u00f3n inicial decida aceptar el caso espec\u00edfico, ofrecer\u00e1 sus buenos oficios para facilitar a las Partes una resoluci\u00f3n del caso a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n. El PNC en el proceso de mediaci\u00f3n proporcionar\u00e1 un escenario y una oportunidad para que las Partes puedan discutir los temas planteados en el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La etapa de mediaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter confidencial. Solamente ser\u00e1 p\u00fablico el acuerdo final al que lleguen las Partes, el cual deber\u00e1 constar por escrito. Dicho acuerdo ser\u00e1 publicado como parte de la evaluaci\u00f3n final del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por terceros distintos al Punto Nacional de Contacto, quienes deber\u00e1n contar con amplia experiencia en resoluci\u00f3n de conflictos. Estos terceros deber\u00e1n observar todas las disposiciones contenidas en las Directrices y en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Consultas. Con fundamento en la informaci\u00f3n disponible, el PNC o quien adelante la etapa de mediaci\u00f3n, consultar\u00e1 con las Partes y har\u00e1 sugerencias para lograr un acuerdo aceptable para ellas. As\u00ed mismo, cuando el PNC o quien adelante la mediaci\u00f3n lo estime conveniente para lograr un arreglo, consultar\u00e1 con las siguientes instancias:<\/p>\n<p>a) Con las autoridades del gobierno competentes en las materias relacionadas con el caso.<\/p>\n<p>b) Con los Puntos Nacionales de Contacto del otro pa\u00eds o de los otros pa\u00edses interesados.<\/p>\n<p>c) Con el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n de la OCDE.<\/p>\n<p>d) Con el Comit\u00e9 Consultivo del Punto Nacional de Contacto.<\/p>\n<p>e) Con los expertos que considere pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Conflictos susceptibles de mediaci\u00f3n. En la etapa de mediaci\u00f3n, el Punto Nacional de Contacto o quien la adelante, determinar\u00e1 cu\u00e1les de los eventos sometidos a su consideraci\u00f3n constituyen derechos renunciables a la luz de la legislaci\u00f3n nacional, incluidos los acuerdos internacionales, y sobre estos podr\u00e1 versar el acuerdo final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Etapa de mediaci\u00f3n. El Punto Nacional de Contacto o quien adelante la mediaci\u00f3n prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n en el proceso de negociaci\u00f3n entre las Partes y acordar\u00e1 conjuntamente con estas las reglas y condiciones de la mediaci\u00f3n, previo al inicio de las audiencias. De no lograrse acuerdo, el PNC o quien adelante la mediaci\u00f3n, previo concepto del Comit\u00e9 Consultivo, definir\u00e1 las reglas y condiciones de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de la etapa de mediaci\u00f3n contendr\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) El Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediaci\u00f3n, se reunir\u00e1 separadamente con cada una de las Partes para preparar la mediaci\u00f3n, analizar los temas inherentes al caso espec\u00edfico, explicar en qu\u00e9 consiste el proceso y aclarar inquietudes.<\/p>\n<p>b) El Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediaci\u00f3n, se reunir\u00e1 conjuntamente con las Partes con el prop\u00f3sito de conocer sus puntos de vista sobre los temas objeto del caso espec\u00edfico y de facilitar la comunicaci\u00f3n entre las Partes, propiciando el di\u00e1logo y la proposici\u00f3n de f\u00f3rmulas tendientes a solucionar el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>c) Si se logra un acuerdo, las Partes, con la asistencia del mediador, redactar\u00e1n y firmar\u00e1n el documento que contenga el acuerdo alcanzado. Las Partes decidir\u00e1n si se publica en su totalidad el texto del acuerdo o un resumen del mismo.<\/p>\n<p>d) En caso de fracaso de la mediaci\u00f3n, el Punto Nacional de Contacto, o quien adelante la mediaci\u00f3n, deber\u00e1 dejar constancia por escrito del proceso adelantado e informar a las Partes del procedimiento que deber\u00e1 surtirse, seg\u00fan lo dispuesto en las Directrices.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Resultados de la mediaci\u00f3n. Si el resultado de la mediaci\u00f3n es exitoso y se llega a un acuerdo sobre la totalidad de los asuntos objeto del caso espec\u00edfico, el PNC lo concluir\u00e1.<\/p>\n<p>De no lograrse acuerdo en el proceso de mediaci\u00f3n, el Punto Nacional de Contacto iniciar\u00e1 el examen final del caso espec\u00edfico. Si se logr\u00f3 acuerdo sobre algunos aspectos del caso espec\u00edfico, el acuerdo de mediaci\u00f3n o su respectivo resumen, ser\u00e1n incluidos en la comunicaci\u00f3n final del caso y el Punto Nacional de Contacto examinar\u00e1 todos los aspectos en los que no fue posible lograr un acuerdo.<\/p>\n<p>Cuando en la mediaci\u00f3n se logre acuerdo sobre la mayor\u00eda de temas sustanciales del caso espec\u00edfico, las Partes podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, solicitar que no se investiguen los temas pendientes, lo cual constar\u00e1 por escrito en el acuerdo de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Mediaci\u00f3n por fuera de procedimiento del Punto Nacional de Contacto. En cualquier etapa del proceso, las Partes pueden decidir seguir el proceso de mediaci\u00f3n por fuera de los procedimientos del Punto Nacional de Contacto. En ese caso, el Punto Nacional de Contacto suspender\u00e1 su estudio del caso espec\u00edfico una vez reciba notificaci\u00f3n por escrito de ambas partes y este podr\u00e1 ser archivado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. T\u00e9rmino de la etapa de mediaci\u00f3n. El Punto Nacional de Contacto procurar\u00e1 adelantar y concluir el procedimiento descrito en el cap\u00edtulo tercero del presente decreto en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la terminaci\u00f3n de la etapa de evaluaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Examen final del caso espec\u00edfico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedencia. El examen final del caso por parte del Punto Nacional de Contacto proceder\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando las Partes no hayan aceptado la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cuando habiendo aceptado la mediaci\u00f3n, no se lleg\u00f3 a un acuerdo total.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Finalidad. El Punto Nacional de Contacto deber\u00e1 examinar el caso espec\u00edfico siguiendo los lineamientos establecidos en las Directrices y hacer las recomendaciones que considere pertinentes para lograr el cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comunicaci\u00f3n final. La comunicaci\u00f3n final contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Resumen de los hechos y de las disposiciones de las Directrices posiblemente incumplidas.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las Partes involucradas en el caso.<\/p>\n<p>c) Resumen del proceso que ha llevado a cabo el Punto Nacional de Contacto.<\/p>\n<p>d) Razones por las que el Punto Nacional de Contacto decidi\u00f3 examinar el caso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>e) Detalles de cualquier aspecto temerario del caso espec\u00edfico no identificado en el examen inicial.<\/p>\n<p>f) Conclusiones de la mediaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28 del presente decreto.<\/p>\n<p>g) Las recomendaciones espec\u00edficas a la empresa para que su conducta est\u00e9 acorde con las Directrices, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>h) Las razones por las cuales no pudo lograrse un acuerdo entre las partes, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>i) Cuando el PNC lo considere podr\u00e1 incluir la fecha en la que las Partes deber\u00e1n presentar un informe sobre los avances para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el PNC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Traslado a las Partes de la comunicaci\u00f3n final. El Punto Nacional de Contacto enviar\u00e1 a las Partes la comunicaci\u00f3n oficial para que dentro de los diez d\u00edas (10) h\u00e1biles siguientes remitan sus comentarios relacionados con el contenido de la misma. El Punto Nacional de Contacto decidir\u00e1 si incorpora los comentarios remitidos por las Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Publicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n final. El Punto Nacional de Contacto publicar\u00e1 la comunicaci\u00f3n final en su p\u00e1gina web y lo enviar\u00e1 a las Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. T\u00e9rmino de la etapa de evaluaci\u00f3n final. El Punto Nacional de Contacto procurar\u00e1 adelantar y concluir el procedimiento descrito en el cap\u00edtulo quinto del presente decreto, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que concluya la etapa de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Efectos de las decisiones del PNC. Las decisiones del PNC sobre el caso espec\u00edfico no son vinculantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo.<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1400 DE 2012 \u00a0(junio 29) D.O. 48.480, julio 3 de 2012 por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las L\u00edneas Directrices de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (\u201cOCDE\u201d) para Empresas Multinacionales. 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