{"id":44758,"date":"2023-08-03T17:15:16","date_gmt":"2023-08-03T17:15:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1419-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:16","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:16","slug":"decreto-1419-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1419-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1419 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1419 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.480, julio 3 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica la composici\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, se establece el proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2390 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 4168 de 2011 se cre\u00f3 el Consejo Directivo como un \u00f3rgano de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gesti\u00f3n y un direccionamiento estrat\u00e9gico de sus decisiones.<\/p>\n<p>Que de conformidad con las competencias asignadas por el Ministerio del Trabajo en el Decreto 4108 de 2011 en materia de pensiones y otras prestaciones se considera necesaria la participaci\u00f3n del Ministro del Trabajo como integrante del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto ley 4168 de 2011 har\u00e1n parte de dicho Consejo Directivo tres (3) miembros independientes, cuyo nombramiento estar\u00e1 sujeto al proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que sea establecido por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2390 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>4. El Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>5. Tres (3) miembros independientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cConformaci\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protecci\u00f3n Social UGPP estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>4. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>5. El Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>6. Tres (3) Miembros independientes. \u201c.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los miembros independientes. Para el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, se deber\u00e1 adelantar el proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que se define en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Postulaci\u00f3n de candidatos. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico postular\u00e1 los candidatos a ser miembros independientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Idoneidad t\u00e9cnica. La idoneidad t\u00e9cnica de los aspirantes a ser miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP se acreditar\u00e1 con el cumplimiento de las condiciones y calidades que sean establecidas para tal fin por el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Evaluaci\u00f3n de candidatos. Las hojas de vida de los candidatos y sus soportes de estudios y experiencia ser\u00e1n evaluados por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Directivo de a Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, quien verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y cualidades que conforman la idoneidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad t\u00e9cnica de los candidatos, ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, cuyos miembros institucionales proceder\u00e1n a integrar una lista con los profesionales que re\u00fanan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Nombramiento. Una vez conformada a lista de candidatos, corresponder\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la UGPP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Posesi\u00f3n. El Presidente del Consejo Directivo dar\u00e1 posesi\u00f3n a los miembros independientes designados conforme a lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Calidad, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes. Los Miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, se regir\u00e1n por las decisiones que regulan las responsabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilidades y sanciones, en especial las previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y dem\u00e1s normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4168 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Elizabeth Cristina Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1419 DE 2012 \u00a0(junio 29) D.O. 48.480, julio 3 de 2012 \u00a0por el cual se modifica la composici\u00f3n del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, se establece el proceso de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones. 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