{"id":44759,"date":"2023-08-03T17:15:16","date_gmt":"2023-08-03T17:15:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1420-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:16","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:16","slug":"decreto-1420-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1420-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1420 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1420 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(junio 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.480, julio 3 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2177 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011 y el Decreto 319 del 07 de febrero de 2012, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico creada mediante el Decreto 494 de 1990, organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal, y patrimonio propio.<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3183 de 2011 se\u00f1al\u00f3 que la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n deber\u00eda concluir a m\u00e1s tardar en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de expedici\u00f3n del precitado Decreto, plazo que seg\u00fan la misma norma es prorrogable mediante acto administrativo debidamente motivado.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n mediante comunicaciones e informes de avances de actividades radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho, se\u00f1ala que a la fecha no se han finiquitado las actividades propias del proceso liquidatario, as\u00ed como las tareas encomendadas en el Decreto 3183 de 2011.<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n transitoria de administraci\u00f3n del Frisco, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n, en las comunicaciones e informes antes citados, indic\u00f3 que debido a la complejidad en la elaboraci\u00f3n del inventario y en la depuraci\u00f3n de los bienes pertenecientes al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado &#8211; Frisco, as\u00ed como de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotr\u00e1fico y conexas, se puso en marcha un nuevo sistema integral de depuraci\u00f3n contable que permitir\u00e1 la migraci\u00f3n de la informaci\u00f3n al nuevo aplicativo que ser\u00e1 utilizado para la administraci\u00f3n del Frisco. Esta actividad en la actualidad presenta un avance del 31%, lo cual no hace viable hacer entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho del Inventario a que se refiere el art\u00edculo 32 del Decreto 3183 de 2011.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del Frisco, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n debe continuar ejerciendo sus facultades legales en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco, as\u00ed como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotr\u00e1fico y conexas hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho las asuma de manera permanente.<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011 estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n deb\u00eda hacer entrega durante los (3) meses siguientes al inicio del proceso de liquidaci\u00f3n de los archivos contentivos de los procesos de extinci\u00f3n de dominio, en los cuales hubiere intervenido antes de la liquidaci\u00f3n, plazo que fue prorrogado mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4588 de 2011, por siete (7) meses m\u00e1s, es decir, hasta el 2 de julio de 2012.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho en la actualidad no cuenta con los recursos necesarios para asumir la funci\u00f3n de intervenci\u00f3n en los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados antes de decretarse la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, para lo cual se encuentra adelantando las gestiones administrativas y presupuestales que le permita asumir de manera eficiente y eficaz de la citada funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Nacional en Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n ha venido trabajando en las actividades establecidas en el art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011, y requiere de un plazo adicional para realizar la entrega adecuada de los archivos de los procesos de extinci\u00f3n de dominio establecidos en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto anteriormente y con lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011, se hace necesario que la intervenci\u00f3n en los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados antes de decretarse la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n contin\u00faen siendo realizada por esta entidad hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho las asuma de manera permanente.<\/p>\n<p>Que para los fines de este decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad presupuestal.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prorr\u00f3gase el plazo para la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3183 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejerciendo la funci\u00f3n transitoria de administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, as\u00ed como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotr\u00e1fico y conexas, hasta el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prorr\u00f3gase hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo se\u00f1alado en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 26 del Decreto 3183 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4588 de 2011, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y los expedientes relacionados con los procesos de extinci\u00f3n de dominio en los que haya intervenido como parte la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. Una vez se produzca la entrega, dicho Ministerio continuar\u00e1 ejerciendo la facultad consagrada en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 793 de 2002, modificado por el art\u00edculo 74 de la Ley 1453 de 2011, en el estado en que se encuentren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 3183 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1420 DE 2012 \u00a0(junio 29) D.O. 48.480, julio 3 de 2012 \u00a0por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en liquidaci\u00f3n. Nota: Modificado por el Decreto 2177 de 2013. 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