{"id":44771,"date":"2023-08-03T17:15:17","date_gmt":"2023-08-03T17:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1463-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:17","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:17","slug":"decreto-1463-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1463-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1463 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1463 DE 2012<\/p>\n<p>(julio 5)<\/p>\n<p>D.O. 48.482, julio 5 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se declara de Inter\u00e9s Nacional el Proyecto de Regulaci\u00f3n del r\u00edo Tona-Embalse de Bucaramanga.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010, en concordancia con el art\u00edculo 25 del Decreto 2715 del 28 de julio de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n expidi\u00f3 el documento Conpes 3614 del 28 de septiembre de 2009 que declar\u00f3 de importancia estrategia el apoyo financiero para la implementaci\u00f3n del Proyecto de Regulaci\u00f3n Embalse de Bucaramanga, teniendo en cuenta que los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n fueron caracterizados por el Ideam como de riesgo de desabastecimiento alto en a\u00f1o seco; habiendo sido los dos primeros clasificados entre los 18 municipios del pa\u00eds con mayor \u00cdndice de Escasez Municipal de A\u00f1o Seco y Bucaramanga la \u00fanica ciudad de m\u00e1s de 500.000 habitantes en la cual este indicador tiene una calificaci\u00f3n alta.<\/p>\n<p>Que los objetivos del proyecto se enmarcan en las pol\u00edticas nacionales definidas para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y contribuir\u00e1n al cumplimiento de una de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la cual est\u00e1 directamente relacionada con la disminuci\u00f3n del porcentaje de la poblaci\u00f3n sin acceso a agua potable.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el documento Conpes 3614 de 2009, el Proyecto de Regulaci\u00f3n del Embalse de Bucaramanga en el Departamento de Santander, es un proyecto que permitir\u00e1 crear una reserva de agua para los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Gir\u00f3n, solucionando as\u00ed los inconvenientes de abastecimiento en el mediano y largo plazo, y atendiendo la demanda prevista hasta el a\u00f1o 2032.<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 Confis, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 4 de septiembre de 2009, evalu\u00f3 y aval\u00f3 fiscalmente la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Que el \u201cProyecto de Regulaci\u00f3n Embalse de Bucaramanga\u201d fue viabilizado en el comit\u00e9 t\u00e9cnico 51 del Viceministerio de Agua del 10 de noviembre de 2009.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2229 del 11 de noviembre de 2009, modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1341 del 14 de julio de 2010, destin\u00f3 como apoyo financiero de la Naci\u00f3n al proyecto la suma total de ($45.462.212.000) con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, e igualmente el 13 de noviembre de 2009 suscribi\u00f3 Convenio Interadministrativo de Uso de Recursos n\u00famero 110 con el municipio de Bucaramanga en relaci\u00f3n con el proyecto en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que mediante Oficios 4120-E1-161673, 4120-E1-2925, 4120-E1-2378, 4120-El-159004 el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P solicit\u00f3 a este Ministerio declarar de inter\u00e9s nacional el Proyecto de Regulaci\u00f3n Embalse de Bucaramanga para poder tramitar la autorizaci\u00f3n temporal e intransferible de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010 ante la autoridad minera y de esta manera evitar retrasos en la obra que pondr\u00edan en riesgo los recursos aportados y llevar\u00edan a un racionamiento de agua potable para Bucaramanga y su \u00e1rea metropolitana a partir del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-366 del 13 de mayo de 2011 la honorable Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la Ley 1382 de 2010 la cual efectuaba modificaciones al C\u00f3digo de Minas, pero difiri\u00f3 los efectos de la inexequibilidad por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que la ley examinada por el Alto Tribunal resultaba inconstitucional al haber desconocido el derecho fundamental de la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, al tiempo que la misma Corte encontr\u00f3 que dicha exclusi\u00f3n podr\u00eda tener efectos contrarios a la vigencia de bienes jur\u00eddicos valiosos, en especial la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Que la constitucionalidad temporal confiere un plazo prudencial para que el legislador corrija los vac\u00edos legales, por lo que el cuerpo normativo contenido en la Ley 1382 de 2010 mantiene su vigencia en el lapso y condicionamientos se\u00f1alados por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Que la funci\u00f3n administrativa estatal al concretar en actos administrativos los mandatos legales temporales deber\u00e1 examinar si las determinaciones que se profieran al amparo de la Ley 1382 de 2010 tienen la potencialidad de incidir de manera directa y espec\u00edfica sobre pueblos ind\u00edgenas o comunidades afrodescendientes, caso en el cual, se impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n integral y completa de la consulta previa espec\u00edfica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional.<\/p>\n<p>Que una vez culminado el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os fijados por el juez constitucional, los efectos de la inconstitucionalidad de la Ley 1382\/10 se tornar\u00e1n definitivos y las reglamentaciones y dem\u00e1s actos proferidos al amparo de dicha legislaci\u00f3n se excluir\u00e1n por consecuencia, del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Que para la culminaci\u00f3n del proyecto se hace necesaria la declaratoria de inter\u00e9s nacional en los t\u00e9rminos de la Ley 1382 de 2010.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarar de Inter\u00e9s Nacional el Proyecto de Regulaci\u00f3n del r\u00edo Tona-Embalse de Bucaramanga, ubicado en el departamento de Santander en las condiciones y t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1382 de 2010.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del art\u00edculo 25 del Decreto 2715 de 2010, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 efectuar la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica acompa\u00f1ada de la determinaci\u00f3n de las respectivas coordenadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contenga la delimitaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n para su respectiva incorporaci\u00f3n en el Catastro Minero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Verificar por parte de las autoridades competentes, si el \u00e1rea de influencia del proyecto que se declara de inter\u00e9s nacional, afecta directamente a comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, de lo cual informar\u00e1n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>En el evento que la medida administrativa incida de manera directa y espec\u00edfica sobre las zonas en que se asientan los pueblos anteriormente se\u00f1alados, se impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n del mecanismo de consulta previa, por las autoridades anteriormente se\u00f1aladas, de conformidad con los lineamientos filados por la doctrina constitucional.<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 468 de 2012, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1463 DE 2012 (julio 5) D.O. 48.482, julio 5 de 2012 por el cual se declara de Inter\u00e9s Nacional el Proyecto de Regulaci\u00f3n del r\u00edo Tona-Embalse de Bucaramanga. 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