{"id":44772,"date":"2023-08-03T17:15:17","date_gmt":"2023-08-03T17:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1464-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:17","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:17","slug":"decreto-1464-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1464-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1464 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1464 DE 2012<\/p>\n<p>(julio 5)<\/p>\n<p>D.O. 48.482, julio 5 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se definen criterios para que el incremento de la UPC se vea reflejado en el valor de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 154 de la Ley 100 de 1993<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, uno de los fines de la Intervenci\u00f3n del Estado en el servicio p\u00fablico de seguridad social en salud, se orienta a desarrollar las responsabilidades de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Que para la organizaci\u00f3n y garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios de salud, el Estado con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 182 de la Ley 100 de 1993, reconoce a las Entidades Promotoras de Salud la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC.<\/p>\n<p>Que el valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n -UPC- para el a\u00f1o 2012, se fij\u00f3 por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud &#8211; CRES, mediante Acuerdo 30 de 2011, teniendo en cuenta la actualizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud de ambos reg\u00edmenes, efectuada mediante Acuerdos 29 y 32 de 2011, respectivamente.<\/p>\n<p>Que la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud, adem\u00e1s de la solicitud que mediante el precitado Acuerdo 30 de 2011 formul\u00f3 la CRES al Gobierno Nacional de adoptar medidas a fin de que el incremento de la UPC se vea reflejado en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud celebrados entre las Entidades Promotoras de Salud &#8211; EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud &#8211; IPS, hacen necesaria la definici\u00f3n de criterios que permitan incrementar el valor de los servicios de salud tanto en el r\u00e9gimen contributivo como subsidiado.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para la fijaci\u00f3n de los incrementos del valor de los servicios de salud acordados o que se llegaren a acordar entre las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, as\u00ed como las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar &#8211; EOC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea la modalidad pactada para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en virtud de los incrementos del valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n -UPC que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud -CRES-, siempre que dicho incremento no corresponda a una inclusi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud -POS de cualquier r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de dar cumplimiento al presente decreto, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud -CRES- al expedir el acuerdo en el que se defina el valor de la UPC para cada a\u00f1o, deber\u00e1 publicar la proyecci\u00f3n del incremento porcentual resultante de la aplicaci\u00f3n del valor de la UPC definida, ajustada por ponderadores para cada EPS o EOC, as\u00ed como la estructura de los incrementos, precisando cu\u00e1les corresponden al costo de las actualizaciones o de unificaci\u00f3n del POS y cu\u00e1les responden a los servicios que ya se ven\u00edan prestando.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios para la definici\u00f3n del incremento en el valor de los servicios de salud. Los incrementos a que refiere el presente decreto, deber\u00e1n realizarse con sujeci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. El incremento se aplicar\u00e1 sin excepci\u00f3n a todas las IPS p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>2. Los incrementos que se efect\u00faen deber\u00e1n ser equitativos, de manera que a servicios homog\u00e9neos y de igual calidad, el incremento sea igual.<\/p>\n<p>3. Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y dem\u00e1s suministros que prestan.<\/p>\n<p>4. El incremento deber\u00e1 guardar proporcionalidad con el ajuste que se reconozca para mantener el valor adquisitivo de la UPC sin tener en cuenta el incremento derivado de nuevos servicios que se pudieran incluir en el plan de beneficios por parte de la CRES.<\/p>\n<p>5. Los t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n deber\u00e1n observar el r\u00e9gimen de control de precios que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos -CNPMD<\/p>\n<p>6. Para el incremento de los contratos de capitaci\u00f3n en los que se pacte como pago un porcentaje de la UPC, deber\u00e1 excluirse el incremento de la UPC que corresponda a actualizaciones al plan obligatorio de salud, toda vez que la EPS con cargo a este incremento deber\u00e1 financiar las nuevas prestaciones incluidas en el Plan Obligatorio de Salud<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.5.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Incremento del valor de los servicios. El valor de los servicios de salud se incrementar\u00e1 tomando como base los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, una vez entre en vigencia el ajuste del valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud -CRES- o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste del valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar -EOC y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS p\u00fablicas o privadas, no efect\u00faan el ajuste del valor de los servicios de salud, estos se incrementar\u00e1n en el porcentaje establecido por la CRES para recuperar el valor adquisitivo de la UPC que financien los servicios que estaban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el valor de los servicios de salud correspondientes a la vigencia 2012 no han sido objeto de incremento, este deber\u00e1 efectuarse conforme a lo dispuesto en este decreto en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase,<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de 2012<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1464 DE 2012 (julio 5) D.O. 48.482, julio 5 de 2012 por el cual se definen criterios para que el incremento de la UPC se vea reflejado en el valor de los servicios de salud. Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}