{"id":44773,"date":"2023-08-03T17:15:17","date_gmt":"2023-08-03T17:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1467-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:17","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:17","slug":"decreto-1467-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1467-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1467 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1467 DE 2012<\/p>\n<p>(julio 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.483, julio 6 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2043 de 2014, por el Decreto 1553 de 2014, por el Decreto 301 de 2014 y por el Decreto 100 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 63 de 2015.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1508 de 2012 establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Asociaciones P\u00fablico Privadas, se dictan normas org\u00e1nicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones P\u00fablico Privadas son un instrumento de vinculaci\u00f3n de capital privado, para la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retenci\u00f3n y transferencia de riesgos entre las partes, y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y\/o servicio, el cual se materializa con un contrato entre una entidad p\u00fablica y una persona natural o jur\u00eddica;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 establece que Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, est\u00e1ndares de calidad, garant\u00eda de continuidad del servicio y dem\u00e1s elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablica Privada a que se refiere la citada ley, pudiendo aplicar criterios diferenciales por sectores;<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior, se hace necesario reglamentar la Ley 1508 de 2012 para establecer los t\u00e9rminos y condiciones para la selecci\u00f3n, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos que materialicen las asociaciones p\u00fablico privadas, teniendo en cuenta que estos son instrumentos orientados a la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos y de sus servicios relacionados, por lo cual la iniciativa privada debe sujetarse a los l\u00edmites del bien com\u00fan, libre competencia, y a la selecci\u00f3n objetiva de las ofertas atendiendo los principios de la funci\u00f3n administrativa, de contrataci\u00f3n y los criterios de sostenibilidad fiscal;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada tanto de iniciativa p\u00fablica como privada a los que se refiere la Ley 1508 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones.<\/p>\n<p>Indicadores de gesti\u00f3n: Instrumento definido por la entidad estatal competente que permite medir el cumplimiento de los objetivos y vincular los resultados con la satisfacci\u00f3n de los mismos. El conjunto de indicadores deber\u00e1 permitir contar con informaci\u00f3n suficiente para tomar decisiones informadas.<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar de Calidad: Caracter\u00edsticas m\u00ednimas inherentes al bien o servicio objeto del contrato.<\/p>\n<p>Nivel de Servicio: Condici\u00f3n o exigencia que se establece para un indicador de gesti\u00f3n para definir el alcance y las caracter\u00edsticas de los servicios que ser\u00e1n provistos.<\/p>\n<p>Espec\u00edfico: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n es concreto y preciso.<\/p>\n<p>Medibles: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n es evaluable y cuantificable y que se refiere a algo observable y real.<\/p>\n<p>Oportunos: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n se mide en el momento apropiado.<\/p>\n<p>Pertinentes: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad que refleja que el indicador de gesti\u00f3n es adecuado para cumplir su objetivo.<\/p>\n<p>Viables: Caracter\u00edstica de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad que refleja que el indicador es susceptible de llevarse a cabo o concretarse.<\/p>\n<p>Unidad funcional de infraestructura: Conjunto de estructuras de ingenier\u00eda e instalaciones indispensables para la prestaci\u00f3n de servicios con independencia funcional, la cual le permitir\u00e1 funcionar y operar de forma individual cumpliendo est\u00e1ndares de calidad y niveles de servicio para tal unidad, relacionados con la satisfacci\u00f3n de la necesidad que sustenta la ejecuci\u00f3n del Proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>Fondos P\u00fablicos: Son aquellos que comportan procesos de programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal definidos en una ley particular, diferentes de los contemplados en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, como es el caso de los recursos provenientes del Sistema General Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Oferentes en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Pueden presentar propuestas para ejecutar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada con las entidades estatales competentes, las personas naturales y jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n presentar propuestas respaldadas en compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado.<\/p>\n<p>Los Fondos de Capital Privado a los que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n contar entre sus inversionistas con Fondos de Pensiones. En el caso de Fondos extranjeros de Capital Privado deber\u00e1n cumplir los requisitos de admisibilidad de inversiones establecidos por la Superintendencia Financiera para los Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Disponibilidad, niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Disponibilidad de la infraestructura. Para efectos del presente decreto, la infraestructura est\u00e1 disponible cuando est\u00e1 en uso y cumple con los niveles de servicio y los est\u00e1ndares de calidad establecidos en el respectivo contrato. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar dichos proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por etapas, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la unidad que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma.<\/p>\n<p>5.2. El monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (100.000 smmlv).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operaci\u00f3n, la Entidad Estatal podr\u00e1 pactar el derecho a la retribuci\u00f3n de los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDerecho a retribuciones en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar dichos proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por etapas, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la unidad que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma.<\/p>\n<p>5.2. El monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a ciento setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175.000 smmlv).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operaci\u00f3n, la Entidad Estatal podr\u00e1 pactar el derecho a la retribuci\u00f3n de los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 301 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDerecho a retribuciones en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar dichos proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por etapas, previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la unidad que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma.<\/p>\n<p>5.2. El monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura sea igual o superior a ciento setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175.000 smmlv).\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cDerecho a retribuciones en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho a retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en los contratos para ejecutar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por etapas, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) o quien haga sus veces a nivel territorial, la cual proceder\u00e1 una vez el proyecto se encuentre totalmente estructurado.<\/p>\n<p>Dicha aprobaci\u00f3n se analizar\u00e1 en la sesi\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012 y cuando:<\/p>\n<p>5.1 El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la unidad que se va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para la misma.<\/p>\n<p>5.2 El monto del presupuesto estimado de inversi\u00f3n de la unidad funcional de infraestructura sea igual o superior a ciento setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175.000 smmlv).\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad. Los niveles de servicio y los est\u00e1ndares de calidad definidos en los contratos para la ejecuci\u00f3n de proyectos bajo esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada deber\u00e1n responder a las caracter\u00edsticas de cada proyecto y ser:<\/p>\n<p>6.1 Espec\u00edficos<\/p>\n<p>6.2 Medibles<\/p>\n<p>6.3 Viables<\/p>\n<p>6.4 Pertinentes<\/p>\n<p>6.5 Oportunos<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n. En los contratos para la ejecuci\u00f3n de proyectos bajo esquemas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, se deber\u00e1 establecer de manera expresa el mecanismo de actualizaci\u00f3n del monto de los recursos p\u00fablicos a desembolsar y dem\u00e1s retribuciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, seg\u00fan corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mecanismos de deducciones graduales por Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad. Los Niveles de Servicio y los Est\u00e1ndares de Calidad, estar\u00e1n expresamente establecidos en el contrato, y podr\u00e1n contemplar un esquema de gradualidad, en virtud del cual se efectuar\u00e1n deducciones proporcionales sobre las retribuciones previstas.<\/p>\n<p>En los contratos podr\u00e1 establecerse la posibilidad de no aplicar las deducciones a las que hace referencia el presente art\u00edculo, cuando el Nivel de Servicio y Est\u00e1ndar de Calidad afectado fuere restablecido a los par\u00e1metros contemplados en el contrato en el plazo definido para dicho efecto.<\/p>\n<p>Los valores a descontar estar\u00e1n sujetos a mecanismos de actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, en el respectivo contrato deber\u00e1 definirse claramente aquellos eventos constitutivos de incumplimiento del contrato como consecuencia de no alcanzar el nivel de servicio y est\u00e1ndar de calidad previsto para el efecto.<\/p>\n<p>En los contratos se establecer\u00e1 expresamente el procedimiento para programar aquellas actividades o trabajos preventivos y rutinarios que sean contemplados previamente como necesarios para lograr un adecuado nivel de operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura, que puedan alterar la prestaci\u00f3n de servicios, sin que ello implique la realizaci\u00f3n de descuentos por no alcanzar Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad.<\/p>\n<p>La entidad estatal competente exigir\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas, por parte del contratista, para minimizar las interferencias en el funcionamiento normal del servicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Estad\u00edsticas, mediciones y controles. El contrato podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n del contratista de proveer, dise\u00f1ar y operar un sistema de control de gesti\u00f3n para el adecuado monitoreo de disponibilidad de la infraestructura, est\u00e1ndares de calidad y niveles de servicio. Si el contrato establece esta obligaci\u00f3n, el contratista estar\u00e1 obligado a permitir su libre acceso a la entidad estatal competente y a la interventor\u00eda. La entidad estatal competente determinar\u00e1 los par\u00e1metros y especificaciones m\u00ednimos que deber\u00e1 cubrir el sistema de control de gesti\u00f3n para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y los est\u00e1ndares de calidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Aportes P\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 301 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Desembolsos de recursos p\u00fablicos. Los desembolsos de recursos p\u00fablicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las Entidades Territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos P\u00fablicos, tales como el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Los desembolsos de recursos p\u00fablicos estar\u00e1n condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumos necesarios para la prestaci\u00f3n de los mismos. Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los recursos generados por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por uso de la infraestructura, previo al cumplimiento de los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad definidos contractualmente, no ser\u00e1n contabilizados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Los rendimientos de estos recursos ser\u00e1n manejados de acuerdo con lo previsto en el contrato de asociaci\u00f3n p\u00fablico privado, conforme con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 y har\u00e1n parte de la retribuci\u00f3n al concesionario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cDesembolsos de recursos p\u00fablicos. Los desembolsos de recursos p\u00fablicos al que hace referencia la Ley 1508 de 2012, se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las Entidades Territoriales, entidades descentralizadas o de otros Fondos P\u00fablicos, tales como el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en la Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto no son considerados desembolsos de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los desembolsos de recursos p\u00fablicos estar\u00e1n condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y Est\u00e1ndares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumos necesarios para la prestaci\u00f3n de los mismos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos. Los aportes del Estado que no constituyen erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del Presupuesto de las Entidades Territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos no son desembolsos de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n estar valorados a precios de mercado de conformidad con la normatividad vigente, monto que deber\u00e1 reflejarse en la estructuraci\u00f3n financiera del proyecto como un esfuerzo financiero realizado por las Entidades Estatales respectivas.<\/p>\n<p>Los aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos deben estar relacionados directamente con la implementaci\u00f3n y puesta en marcha del Proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento de selecci\u00f3n en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. El procedimiento de selecci\u00f3n para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica ser\u00e1 el de licitaci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 y en sus normas reglamentarias, salvo lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y en el presente decreto, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Factores de selecci\u00f3n en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. La entidad estatal competente, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados en el numeral 12.1 de la Ley 1508 de 2012, para determinar cu\u00e1les de los oferentes pueden continuar en el proceso de selecci\u00f3n. En caso de que se utilice el sistema de precalificaci\u00f3n de que trata el presente decreto, la verificaci\u00f3n de los factores de selecci\u00f3n se realizar\u00e1 en dicha etapa.<\/p>\n<p>La oferta m\u00e1s favorable para la entidad, ser\u00e1 aquella que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, represente la mejor oferta basada en la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012, o en la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la entidad. La entidad estatal competente establecer\u00e1 en el pliego de condiciones los criterios que utilizar\u00e1 para la selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis para establecer la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la Entidad, tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>13.1 Las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta sobre el proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>13.2 Las condiciones t\u00e9cnicas adicionales que para la entidad estatal competente representen ventajas en la disponibilidad de la infraestructura, en el cumplimiento de niveles de servicio o en est\u00e1ndares de calidad.<\/p>\n<p>13.3 Las condiciones econ\u00f3micas adicionales que para la entidad estatal competente, representen ventajas cuantificables en t\u00e9rminos monetarios.<\/p>\n<p>13.4 Los puntajes que se asignar\u00e1n a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, deben permitir la comparaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificar\u00e1 monetariamente, seg\u00fan el valor que represente el beneficio a recibir.<\/p>\n<p>Para la comparaci\u00f3n de las ofertas, la entidad estatal competente calcular\u00e1 la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada una de ellas, asignando un puntaje proporcional al valor monetario asignado a las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La verificaci\u00f3n de la capacidad financiera o de financiaci\u00f3n y de la experiencia en inversi\u00f3n o estructuraci\u00f3n de proyectos a las que se refiere el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012, en el caso de las propuestas presentadas por personas jur\u00eddicas respaldadas mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se har\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>En cuanto a capacidad financiera o de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La capacidad financiera podr\u00e1 demostrarse mediante el compromiso irrevocable de aporte de recursos l\u00edquidos por parte del fondo.<\/p>\n<p>Los administradores de los fondos deber\u00e1n certificar: (i) que la inversi\u00f3n es admisible para el mismo; (ii) el monto de los recursos l\u00edquidos comprometidos, y (iii) que dicho compromiso es irrevocable.<\/p>\n<p>En cuanto a experiencia en inversi\u00f3n o estructuraci\u00f3n de proyectos:<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acreditar la experiencia del gestor profesional o del comit\u00e9 de inversiones del Fondo de Capital Privado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Valor del contrato en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. El valor de los contratos de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica comprende el presupuesto estimado de inversi\u00f3n que corresponde al valor de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto seg\u00fan corresponda. En el valor del contrato se deber\u00e1 especificar el aporte de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, el valor de las adiciones de recursos y pr\u00f3rrogas sumadas no podr\u00e1n ser superiores al veinte por ciento (20%) del valor del contrato inicialmente pactado.<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 1508 de 2012, si el porcentaje de recursos p\u00fabicos adicionales respecto del valor total de las adiciones y pr\u00f3rrogas es superior al porcentaje de los desembolsos de recursos p\u00fablicos inicialmente pactados respecto del valor inicial del contrato, las adiciones de recursos p\u00fablicos deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n del CONFIS o la instancia que haga sus veces a nivel territorial, para que esta instancia se pronuncie sobre el incremento de dicho porcentaje.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Estudios para abrir procesos de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica. La entidad estatal competente deber\u00e1 contar con los estudios de que trata el numeral 23.5.1 del art\u00edculo 23 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012. Sin embargo, si la naturaleza y el alcance del proyecto hace que alguno de los estudios de que trata el numeral 23.5.1 del art\u00edculo 23 del presente decreto no sea requerido, la entidad estatal competente determinar\u00e1 los estudios con los cuales deber\u00e1 contar para abrir el respectivo proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 1508 de 2012 y la autorizaci\u00f3n para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, si es procedente, es suficiente para la apertura de la licitaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesaria la elaboraci\u00f3n de los estudios previos a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Sistemas de precalificaci\u00f3n. Para aquellos proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podr\u00e1 utilizar, previo a la apertura del proceso de selecci\u00f3n, sistemas de precalificaci\u00f3n. La Entidad Estatal podr\u00e1 contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los precalificados.<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contrataci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Entidad Estatal podr\u00e1 desistir de utilizar la lista de precalificados y proceder a iniciar un proceso de selecci\u00f3n abierto, si con posterioridad a la conformaci\u00f3n de la lista se evidencia que no se cuenta con por lo menos cuatro (4) precalificados interesados en presentar oferta.<\/p>\n<p>La entidad estatal no adquiere compromiso alguno de pago o retribuci\u00f3n por los estudios complementarios requeridos por el proyecto que adelanten los integrantes de la lista de precalificados.<\/p>\n<p>En caso de adjudicaci\u00f3n, el adjudicatario del contrato deber\u00e1 pagar a los integrantes de la lista de precalificados el valor de los estudios complementarios que haya acordado previamente con la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no se abra el proceso de selecci\u00f3n, se desista del uso de la precalificaci\u00f3n, o cuando el resultado del proceso de selecci\u00f3n sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal competente podr\u00e1 adquirir aquellos insumos o estudios complementarios adelantados por los integrantes de la lista de precalificados, que le interesen o le sean \u00fatiles. Esta adquisici\u00f3n implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos patrimoniales de autor y la libre disposici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcance de los estudios adicionales o complementarios, el valor m\u00e1ximo de los mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se definir\u00e1n de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los precalificados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16: \u201cSistemas de precalificaci\u00f3n. Para aquellos proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa p\u00fablica cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podr\u00e1 utilizar, previo a la apertura del proceso de selecci\u00f3n, sistemas de precalificaci\u00f3n, para utilizar la experiencia del sector privado en mejorar la definici\u00f3n de las condiciones de ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Dichos sistemas servir\u00e1n igualmente para confeccionar una lista limitada de posibles oferentes as\u00ed como la de obtener de estos, a su exclusivo costo y riesgo, los estudios complementarios que el proyecto requiera. Como consecuencia de lo anterior, la entidad estatal no adquirir\u00e1 compromiso alguno de pago o retribuci\u00f3n por dichos estudios, ni tampoco de abrir el proceso de selecci\u00f3n de contratistas correspondiente.<\/p>\n<p>En caso de adjudicaci\u00f3n, quien sea adjudicatario del contrato deber\u00e1 pagar a los precalificados el valor previamente acordado con la entidad estatal competente, los estudios complementados obtenidos en desarrollo de la precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no se abra el proceso de selecci\u00f3n o que el resultado del proceso de selecci\u00f3n sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal competente podr\u00e1 adquirir aquellos insumos o estudios complementarios obtenidos de los precalificados, que le interesen o le sean \u00fatiles para los prop\u00f3sitos de la funci\u00f3n p\u00fablica, esta adquisici\u00f3n implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos patrimoniales y la libre disposici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcance de los estudios complementarios, el valor m\u00e1ximo de los mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se definir\u00e1n de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los precalificados.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Precalificaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n a participar en la precalificaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>17.1 Descripci\u00f3n del proyecto y estudios de prefactibilidad que lo soportan, en los t\u00e9rminos establecidos del que trata el art\u00edculo 20 del presente decreto.<\/p>\n<p>17.2 La fecha y hora l\u00edmite as\u00ed como el lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico para presentar la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>17.3 La indicaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos habilitantes que se exigir\u00e1n para la precalificaci\u00f3n, que ser\u00e1n al menos los indicados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en el SECOP y contemplar un plazo m\u00ednimo de quince (15) d\u00edas calendario contados a partir de su publicaci\u00f3n, para que los interesados presenten las respectivas manifestaciones de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Conformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con los interesados que presenten manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y cumplan los requisitos se\u00f1alados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en la invitaci\u00f3n a participar en la precalificaci\u00f3n, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.<\/p>\n<p>Si una vez revisadas las manifestaciones de inter\u00e9s por parte de la entidad se establece que hay cuatro (4) o m\u00e1s interesados habilitados, se proceder\u00e1 a conformar la lista de precalificados. Cuando se establezca que hay entre dos (2) y tres (3) interesados habilitados, ser\u00e1 opcional para la entidad conformar la lista de precalificados, pero en todo caso se requerir\u00e1 m\u00ednimo dos (2) interesados habilitados para conformar la lista de precalificados.<\/p>\n<p>En caso de no conformar la lista de precalificados de conformidad con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, y si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podr\u00e1 adelantarlo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta o podr\u00e1 por una sola vez m\u00e1s intentar integrar la lista de precalificados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. \u201cConformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con los interesados que presenten manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s y cumplan los requisitos se\u00f1alados en el numeral 12.1 del art\u00edculo 12 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en la invitaci\u00f3n a participar en la precalificaci\u00f3n, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.<\/p>\n<p>En caso de no lograr integrar la lista con al menos cuatro (4) interesados, si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podr\u00e1 adelantarlo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta, o podr\u00e1 por una sola vez m\u00e1s intentar integrar la lista de precalificados.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 100 de 2013, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cConformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con m\u00ednimo dos (2) y m\u00e1ximo diez (10) interesados y ser\u00e1 publicada en el SECOP. En caso de existir m\u00e1s de diez (10) interesados que cumplan con los requisitos habilitantes, se seleccionar\u00e1n los diez (10) interesados a invitar mediante el mecanismo de sorteo que deber\u00e1 establecerse en el respectivo pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en la invitaci\u00f3n a participar en la precalificaci\u00f3n, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.<\/p>\n<p>En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podr\u00e1 adelantarlo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta, o podr\u00e1 por una sola vez m\u00e1s intentar integrar la lista de precalificados.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: \u201cConformaci\u00f3n de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformar\u00e1 con m\u00ednimo dos (2) y m\u00e1ximo seis (6) potenciales oferentes y ser\u00e1 publicada en el SECOP. En caso de existir m\u00e1s de seis (6) oferentes potenciales que cumplan con los requisitos habilitantes a los que se hace referencia en el presente decreto, se seleccionar\u00e1n los seis (6) a invitar mediante el mecanismo de sorteo que deber\u00e1 establecerse en el respectivo pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Los interesados en conformar la lista expresar\u00e1n su inter\u00e9s por escrito, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello en la invitaci\u00f3n a participar en la precalificaci\u00f3n, y acompa\u00f1ar\u00e1n dicha manifestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento total de los requisitos habilitantes del interesado.<\/p>\n<p>En caso de no lograr integrar la lista con al menos dos (2) interesados, la entidad estatal competente analizar\u00e1 la conveniencia y posibilidades de completar la estructuraci\u00f3n. En tal caso, la selecci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 adelantarse mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica abierta.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa Privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:<\/p>\n<p>19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>19.2. Soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n, y en consecuencia:<\/p>\n<p>a) Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan el caso:<\/p>\n<p>i) Trat\u00e1ndose de proyectos cuyo monto estimado de inversi\u00f3n sea superior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya elaborado y publicado en el Secop los pliegos de condiciones definitivos para la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada;<\/p>\n<p>ii) Trat\u00e1ndose de proyectos cuyo monto estimado de inversi\u00f3n sea inferior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya contratado la estructuraci\u00f3n del proyecto o se encuentre vigente la resoluci\u00f3n de apertura del proceso de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrat\u00f3 su estructuraci\u00f3n con terceros, la entidad estatal responsable de la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada debe continuar la estructuraci\u00f3n que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con informaci\u00f3n suficiente que le permita compararlas en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, sin perjuicio de lo indicado en el \u00faltimo inciso del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe informar de esta situaci\u00f3n al originador de la iniciativa privada, quien deber\u00e1 incluir en su propuesta la forma en la cual asumir\u00e1 los costos fijos y variables incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuraci\u00f3n en curso y los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos para la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad estatal no podr\u00e1 abrir el proceso de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablica privada de iniciativa p\u00fablica, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado el proyecto de iniciativa p\u00fablica y el proyecto de iniciativa privada, independientemente de la etapa en que se encuentra cada una de estas, considerando criterios que demuestren cu\u00e1l de las iniciativas es la m\u00e1s conveniente, acorde con los intereses y pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Estos criterios objetivos deber\u00e1n ser, entre otros:<\/p>\n<p>i) Costo &#8211; beneficio;<\/p>\n<p>ii) Alcance y especificaciones, y<\/p>\n<p>iii) Oportunidad.<\/p>\n<p>Por lo cual la entidad estatal deber\u00e1 exigirle al originador de la iniciativa privada y al tercero responsable de la estructuraci\u00f3n p\u00fablica que incluya en los an\u00e1lisis de factibilidad la informaci\u00f3n suficiente para realizar la comparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entregada la iniciativa privada en la etapa de factibilidad, la entidad estatal tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para realizar esta comparaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n existente en ese momento. En todo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 producirse con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica prevista en el numeral 24.1 del art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de escogencia de alguna de estas alternativas, deber\u00e1 adoptarse mediante acto administrativo motivado, que contenga los an\u00e1lisis solicitados en este inciso. El proyecto de acto administrativo deber\u00e1 ser publicado m\u00ednimo por cinco d\u00edas, h\u00e1biles, en la forma indicada en el numeral octavo del art\u00edculo octavo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las propuestas de iniciativas privadas pueden incluir en su objeto infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n, as\u00ed como su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica como fuente de retribuci\u00f3n de la iniciativa presentada, siempre y cuando no modifique contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>En este caso, la retribuci\u00f3n correspondiente a la operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n en el momento de presentar el proyecto, podr\u00e1 devengarse tan pronto la misma sea entregada en condiciones de operaci\u00f3n al contratista, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. Por su parte, la retribuci\u00f3n destinada a retribuir la construcci\u00f3n de la nueva infraestructura por parte del contratista estar\u00e1 condicionada a su disponibilidad, al cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad del proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. \u201cCondiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:<\/p>\n<p>19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>19.2. Soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n, y en consecuencia:<\/p>\n<p>i) Cuente con los estudios e informes de las etapas de pre factibilidad y factibilidad del proyecto, y<\/p>\n<p>ii) Haya elaborado y publicado en el Secop los t\u00e9rminos y condiciones para la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrat\u00f3 su estructuraci\u00f3n con terceros, la entidad estatal responsable de la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada debe continuar la estructuraci\u00f3n que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con informaci\u00f3n suficiente que le permita compararlas en los t\u00e9rminos de esto art\u00edculo, sin perjuicio de lo indicado en el \u00faltimo inciso del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe informar de esta situaci\u00f3n al originador de la iniciativa privada, quien deber\u00e1 incluir en su propuesta la forma en la cual asumir\u00e1 los costos fijos y variables incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuraci\u00f3n en curso y los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos para la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad estatal no podr\u00e1 abrir el proceso de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablica privada de iniciativa p\u00fablica, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado el proyecto de iniciativa p\u00fablica y el proyecto de iniciativa privada, independientemente de la etapa en que se encuentra cada una de estas, considerando criterios que demuestren cu\u00e1l de las iniciativas es la m\u00e1s conveniente, acorde con los intereses y pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Estos criterios objetivos deber\u00e1n ser, entre otros:<\/p>\n<p>i) Costo-beneficio;<\/p>\n<p>ii) Alcance y especificaciones, y<\/p>\n<p>iii) Oportunidad.<\/p>\n<p>Por lo cual la entidad estatal deber\u00e1 exigirle al originador de la iniciativa privada y al tercero responsable de la estructuraci\u00f3n p\u00fablica que incluya en los an\u00e1lisis de factibilidad la informaci\u00f3n suficiente para realizar la comparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entregada la iniciativa privada en la etapa de factibilidad, la entidad estatal tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para realizar esta comparaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n existente en ese momento. En todo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 producirse con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica prevista en el numeral 24.1 del art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de escogencia de alguna de estas alternativas, deber\u00e1 adoptarse mediante acto administrativo motivado, que contenga los an\u00e1lisis solicitados en este inciso, adem\u00e1s el proyecto de acto administrativo deber\u00e1 ser publicado m\u00ednimo por cinco d\u00edas h\u00e1biles en la p\u00e1gina web de la entidad, en la forma indicada en el numeral octavo del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las propuestas de iniciativas privadas pueden incluir en su objeto infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n, as\u00ed como su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica como fuente de retribuci\u00f3n de la iniciativa presentada, siempre y cuando no modifique contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>En este caso,La retribuci\u00f3n correspondiente a la operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura existente o en proceso de construcci\u00f3n en el momento de presentar el proyecto, podr\u00e1 devengarse tan pronto la misma sea entregada en condiciones de operaci\u00f3n al contratista, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 1467 de 2012. Por su parte, la retribuci\u00f3n destinada a retribuir la construcci\u00f3n de la nueva infraestructura por parte del contratista estar\u00e1 condicionada a su disponibilidad, al cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad del proyecto.\u201d.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 100 de 2013, art\u00edculo 2\u00ba. \u201cCondiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:<\/p>\n<p>19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.<\/p>\n<p>19.2. Soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n, y en consecuencia:<\/p>\n<p>i) Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y<\/p>\n<p>ii) Haya elaborado y publicado en el SECOP los t\u00e9rminos y condiciones para la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrat\u00f3 su estructuraci\u00f3n con terceros, la entidad estatal responsable de la contrataci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada debe continuar la estructuraci\u00f3n que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con informaci\u00f3n suficiente que le permita compararlas en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, sin perjuicio de lo indicado en el \u00faltimo inciso del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>La entidad estatal debe informar de esta situaci\u00f3n al originador de la iniciativa privada, quien deber\u00e1 incluir en su propuesta la forma en la cual asumir\u00e1 los costos incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuraci\u00f3n en curso y los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos para la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad estatal no podr\u00e1 abrir el proceso de selecci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de asociaci\u00f3n p\u00fablica privada de iniciativa p\u00fablica, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado el proyecto de iniciativa p\u00fablica y el proyecto de iniciativa privada, independientemente de la etapa en que se encuentra cada una de estas, considerando criterios que demuestren cu\u00e1l de las iniciativas es la m\u00e1s conveniente, acorde con los intereses y pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Estos criterios objetivos deber\u00e1n ser, entre otros:<\/p>\n<p>i) Costo &#8211; beneficio;<\/p>\n<p>ii) Alcance y especificaciones, y<\/p>\n<p>iii) oportunidad.<\/p>\n<p>Por lo cual la entidad estatal deber\u00e1 exigirle al originador de la iniciativa privada y al tercero responsable de la estructuraci\u00f3n p\u00fablica que incluya en los an\u00e1lisis de prefactibilidad la informaci\u00f3n suficiente para realizar la comparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de escogencia de alguna de estas alternativas, deber\u00e1 adoptarse mediante acto administrativo motivado, que contenga los an\u00e1lisis solicitados en este inciso. El proyecto de acto administrativo deber\u00e1 ser publicado m\u00ednimo por cinco d\u00edas h\u00e1biles, en la forma indicada en el numeral octavo del art\u00edculo octavo del c\u00f3digo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.<\/p>\n<p>Entregada la iniciativa privada en la etapa de factibilidad, la entidad estatal tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para realizar esta comparaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n existente en ese momento. En todo caso la decisi\u00f3n deber\u00e1 producirse con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica prevista en el numeral 24.1 del art\u00edculo del Decreto 1467 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las iniciativas privadas presentadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 1467 de 2012, estar\u00e1n sujetas a lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y deber\u00e1n ser tramitadas de conformidad con los principios generales contenidos en la mencionada ley.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: \u201cCondiciones para la presentaci\u00f3n de iniciativas privadas. No podr\u00e1n presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:<\/p>\n<p>19.1 Modifiquen contratos o concesiones existentes, entendidos como aquellos que se encuentren vigentes.<\/p>\n<p>19.2 Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuraci\u00f3n, entendida como la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n<p>19.2.1 Cuando la entidad estatal haya contratado la estructuraci\u00f3n del proyecto o se encuentre vigente la resoluci\u00f3n de apertura del proceso de selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.2.2 Cuando la entidad estatal competente tenga los estudios en etapa de factibilidad a los que se refiere el numeral 23.5.1 del art\u00edculo 23 del presente decreto.<\/p>\n<p>19.3 Soliciten garant\u00edas del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales o de otros Fondos P\u00fablicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las iniciativas privadas presentadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto estar\u00e1n sujetas a lo establecido en la Ley 1508 de 2011 y deber\u00e1n ser tramitadas de conformidad con los principios generales contenidos en la mencionada ley sin estar sujetas a lo previsto en el numeral 19.2.1 anterior.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Etapa de prefactibilidad. En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deber\u00e1 contar entre otros, con informaci\u00f3n secundaria, cifras hist\u00f3ricas, proyecciones econ\u00f3micas del Estado y realizar\u00e1 las inspecciones b\u00e1sicas de campo que sean necesarias. El prop\u00f3sito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas t\u00e9cnicas que permitir\u00e1n analizar la viabilidad del proyecto.<\/p>\n<p>En esta etapa el originador de la iniciativa privada, presentar\u00e1 ante la entidad estatal competente como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>20.1 Nombre y descripci\u00f3n completa del proyecto que incluye:<\/p>\n<p>20.1.1 Nombre o raz\u00f3n social, domicilio, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y representante legal.<\/p>\n<p>20.1.2 Documentos que acrediten su existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>20.1.3 Diagn\u00f3stico actualizado que describa la situaci\u00f3n actual del bien o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>20.1.4 Descripci\u00f3n general del proyecto.<\/p>\n<p>20.2 Alcance del proyecto:<\/p>\n<p>20.2.1 Descripci\u00f3n de la necesidad a satisfacer.<\/p>\n<p>20.2.2 Poblaci\u00f3n beneficiada.<\/p>\n<p>20.2.3 Actividades o servicios que asumir\u00eda el inversionista.<\/p>\n<p>20.2.4 Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad.<\/p>\n<p>20.2.5 Cronograma general y plan de inversiones de las etapas de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>20.3 Dise\u00f1o m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad:<\/p>\n<p>20.3.1 Descripci\u00f3n y estado de avance de los estudios disponibles de ingenier\u00eda, los cuales deber\u00e1n estar m\u00ednimo en etapa de prefactibilidad. Los estudios deber\u00e1n ser anexados.<\/p>\n<p>20.3.2 Cronograma de desarrollo de estudios y dise\u00f1os.<\/p>\n<p>20.4 Especificaciones del proyecto:<\/p>\n<p>20.4.1 Dise\u00f1o conceptual de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados.<\/p>\n<p>20.4.2 Identificaci\u00f3n de factores que afectan la normal ejecuci\u00f3n del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o ecol\u00f3gicos y propuesta inicial de mitigaci\u00f3n de la potencial afectaci\u00f3n para darle viabilidad al proyecto.<\/p>\n<p>20.5 Costo estimado:<\/p>\n<p>Estimaci\u00f3n inicial de costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones.<\/p>\n<p>20.6 Fuente de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>20.6.1 Estimaci\u00f3n inicial de los ingresos operacionales del proyecto y sus proyecciones.<\/p>\n<p>20.6.2 Estimaci\u00f3n preliminar de la necesidad de contar con desembolsos de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>20.6.3 Identificaci\u00f3n y estimaci\u00f3n de las potenciales fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). El originador de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada deber\u00e1 radicarlos a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos dise\u00f1ados para el efecto en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). La constancia que expida el medio electr\u00f3nico ser\u00e1 constancia suficiente de su radicaci\u00f3n. La Entidad Estatal deber\u00e1 estudiar la primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular, las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto solo ser\u00e1n estudiadas en el orden de su radicaci\u00f3n, solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con el proyecto que se compara.<\/p>\n<p>El registro y actualizaci\u00f3n de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa P\u00fablica estar\u00e1 a cargo de la entidad estatal competente. La Entidad Estatal deber\u00e1 registrar la iniciativa p\u00fablica en el RUAPP dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de cualquier contrato que tenga por objeto la realizaci\u00f3n de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el art\u00edculo 15 del presente decreto. Si la Entidad Estatal competente realiza la elaboraci\u00f3n de dichos estudios con su personal, el registro deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la Entidad Estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 la plataforma del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) para la radicaci\u00f3n, registro y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, brindar\u00e1 la colaboraci\u00f3n pertinente en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras entra en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas en el Secop, el registro en el RUAPP deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Entidad Estatal continuar\u00e1 encargada de registrar los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa Privada en el RUAPP dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cRegistro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP). La radicaci\u00f3n de Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada ante la Entidad Estatal competente, su registro y actualizaci\u00f3n en el RUAPP lo debe hacer el originador del proyecto a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que se dise\u00f1en para el efecto.<\/p>\n<p>La primera iniciativa radicada en la Entidad Estatal competente ser\u00e1 objeto de estudio. Las dem\u00e1s iniciativas sobre el mismo proyecto ser\u00e1n estudiadas solo si la primera es declarada no viable.<\/p>\n<p>Se entiende que una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura f\u00edsica, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementaci\u00f3n simult\u00e1nea o coexistencia con el proyecto que se compara.<\/p>\n<p>En el caso de Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa P\u00fablica, el registro y su actualizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Entidad Estatal competente. El registro de la iniciativa p\u00fablica en el RUAPP debe hacerse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de cualquier contrato que tenga por objeto la realizaci\u00f3n de alguno de los estudios a los cuales hace referencia el art\u00edculo 15 del presente decreto. Si la Entidad Estatal competente realiza la elaboraci\u00f3n de dichos estudios con su personal, el registro deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la Entidad Estatal tenga disponible cualquiera de estos estudios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 la plataforma del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) para la radicaci\u00f3n, registro y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, para lo cual la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013Colombia Compra Eficiente\u2013, brindar\u00e1 la colaboraci\u00f3n pertinente en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras entra en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP) a trav\u00e9s de la plataforma del Secop, el registro al cual hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cRegistro de la solicitud de la iniciativa privada. Radicada la iniciativa privada en la entidad estatal competente, esta deber\u00e1 registrar el proyecto en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del proyecto.<\/p>\n<p>La primera iniciativa que se radique en cualquier entidad estatal competente ser\u00e1 objeto de estudio, las dem\u00e1s sobre el mismo proyecto se estudiar\u00e1n solo si la primera se declara no viable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras entra en operaci\u00f3n el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas (RUAPP), el registro al cual hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico establecido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n de la etapa de prefactibilidad y respuesta. Para evaluar si existe, inter\u00e9s p\u00fablico en el proyecto presentado, la entidad estatal competente deber\u00e1 consultar los antecedentes con otras entidades estatales involucradas y realizar\u00e1 las consultas con terceros que considere necesarias.<\/p>\n<p>Dentro del plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto en etapa de prefactibilidad, o desde la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional solicitada por la entidad estatal competente, esta enviar\u00e1 al originador de la propuesta, una comunicaci\u00f3n indicando si la propuesta, al momento de ser analizada, es de inter\u00e9s de la entidad competente de conformidad con las pol\u00edticas sectoriales, la priorizaci\u00f3n de proyectos a ser desarrollados y que dicha propuesta contiene los elementos que le permiten inferir que la misma puede llegar a ser viable.<\/p>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n no implica el reconocimiento de ning\u00fan derecho al originador, ni la aprobaci\u00f3n de la misma, ni obligaci\u00f3n alguna para el Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>La entidad estatal deber\u00e1 indicar, en su respuesta, si:<\/p>\n<p>Se considera o no de inter\u00e9s p\u00fablico el proyecto, en caso afirmativo se incluir\u00eda la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>22.1 Estudios m\u00ednimos a entregar en la etapa de factibilidad, su forma y especificaciones.<\/p>\n<p>22.2 Estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados o complementados obligatoriamente en la siguiente etapa.<\/p>\n<p>22.3 La capacidad financiera o de financiaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>22.4 La experiencia m\u00ednima en inversi\u00f3n o en estructuraci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>22.5 Plazo m\u00e1ximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el cual en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a dos (2) a\u00f1os, incluidas pr\u00f3rrogas. Este plazo no podr\u00e1 suspenderse.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. Etapa de Factibilidad. En caso que, una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico, el originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3.<\/p>\n<p>En la etapa de factibilidad se profundizan los an\u00e1lisis y la informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de informaci\u00f3n primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la informaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos, ambientales y legales del proyecto.<\/p>\n<p>Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la informaci\u00f3n en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida y podr\u00e1 estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas.<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>23.1. Originador del proyecto<\/p>\n<p>23.1.1. Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.1.2. Documentos que acrediten la experiencia en inversi\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.2. Proyecto<\/p>\n<p>23.2.1. Nombre definitivo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n detallada del proyecto y sus fases.<\/p>\n<p>23.2.2. Diagn\u00f3stico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la provisi\u00f3n del bien o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>23.2.3. Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de efectuar consultas previas.<\/p>\n<p>23.2.4. Evaluaci\u00f3n costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del proyecto sobre la poblaci\u00f3n directamente afectada, evaluando los beneficios socioecon\u00f3micos esperados.<\/p>\n<p>23.2.5. Descripci\u00f3n del servicio que se prestar\u00eda bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>23.2.6. Terreno, estudio de t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, servidumbres y dem\u00e1s derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien.<\/p>\n<p>23.3. Riesgos del proyecto<\/p>\n<p>23.3.1. Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos Conpes y las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>23.3.2. An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>23.4. An\u00e1lisis financiero<\/p>\n<p>23.4.1. El modelo financiero en hoja de c\u00e1lculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>23.4.1.1. Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de costos de operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administraci\u00f3n, imprevistos y utilidad.<\/p>\n<p>23.4.1.2. Estimaci\u00f3n de los ingresos del proyecto y sus proyecciones.<\/p>\n<p>23.4.1.3. Estimaci\u00f3n de solicitud de vigencias futuras, en caso que se requieran.<\/p>\n<p>23.4.1.4. Supuestos financieros y estructura de financiamiento.<\/p>\n<p>23.4.1.5. Construcci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>23.4.1.6. Valoraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>23.4.1.7. Manual de operaci\u00f3n para el usuario del modelo financiero.<\/p>\n<p>23.4.2. Dise\u00f1o definitivo de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados.<\/p>\n<p>23.5. Estudios actualizados<\/p>\n<p>23.5.1. Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica del proyecto y dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se requiera.<\/p>\n<p>23.5.2. Cuantificaci\u00f3n del valor de los estudios detallando sus costos.<\/p>\n<p>En todo caso, el originador especificar\u00e1 aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del originador es v\u00e1lida y aceptada.<\/p>\n<p>23.6. Minuta del contrato y anexos<\/p>\n<p>23.6.1. Minuta del contrato a celebrar y los dem\u00e1s anexos que se requieran.<\/p>\n<p>23.6.2. Declaraci\u00f3n juramentada sobre la veracidad y totalidad de la informaci\u00f3n que entrega el originador de la propuesta.<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que deben adelantar actividades junto con contratistas de proyectos aleda\u00f1os encaminadas a la interacci\u00f3n o armonizaci\u00f3n para la efectiva coexistencia entre proyectos que as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n convocar al contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y cuando no impliquen la modificaci\u00f3n a un contrato o concesi\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1508 de 2012, el originador privado deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de riesgos en el marco de: (i) el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1508 de 2012 y (ii) los lineamientos de pol\u00edtica de riesgos de los documentos Conpes para el sector espec\u00edfico de iniciativas p\u00fablicas. Sin perjuicio de lo anterior, el originador privado podr\u00e1 presentar una iniciativa m\u00e1s favorable en t\u00e9rminos de asignaci\u00f3n de riesgos para la entidad contratante.<\/p>\n<p>Para efectos de este par\u00e1grafo se entender\u00e1 por asignaci\u00f3n de riesgos, \u00fanicamente la asignaci\u00f3n de riesgos entre la entidad p\u00fablica, el originador privado y la compartida entre estos.<\/p>\n<p>En caso de que no existan lineamientos de pol\u00edtica de riesgos para el sector espec\u00edfico, el originador deber\u00e1 presentar una propuesta de asignaci\u00f3n de riesgos de acuerdo con el Conpes 3107 \u201cPol\u00edtica de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participaci\u00f3n Privada en Infraestructura\u201d \u2013y aquellos lo modifiquen o adicionen\u2013, sin restringir aquellos casos en que el privado presente una iniciativa m\u00e1s favorable en asignaci\u00f3n para la entidad contratante.<\/p>\n<p>La entidad contratante competente deber\u00e1 propender por la optimizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en los an\u00e1lisis que realice previo a la aceptaci\u00f3n de la iniciativa.<\/p>\n<p>Posterior a la adjudicaci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n presentarse nuevas asunciones de riesgo, ni podr\u00e1n solicitarse responsabilidades adicionales en cabeza del Estado.<\/p>\n<p>En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, los mecanismos de compensaci\u00f3n por la materializaci\u00f3n de los riesgos asignados a la entidad estatal ser\u00e1n aquellos que se definan en la estructuraci\u00f3n del proyecto, entre otros, pero sin limitarse: (i) la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de conformidad con la ley, (ii) la modificaci\u00f3n del alcance del proyecto, (iii) el incremento de peajes y tarifas (vi) Subcuentas y excedentes del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Todas las iniciativas privadas que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no cuenten con la aceptaci\u00f3n en la etapa de factibilidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. \u201cEtapa de Factibilidad. En caso de que, una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico, el originador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3.<\/p>\n<p>En la etapa de factibilidad se profundizan los an\u00e1lisis y la informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de informaci\u00f3n primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la informaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos, ambientales y legales del proyecto.<\/p>\n<p>Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la informaci\u00f3n en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida y podr\u00e1 estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas.<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>23.1 Originador del proyecto:<\/p>\n<p>23.1.1 Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.1.2 Documentos que acrediten la experiencia en inversi\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.2 Proyecto:<\/p>\n<p>23.2.1 Nombre definitivo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n detallada del proyecto y sus fases.<\/p>\n<p>23.2.2 Diagn\u00f3stico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la provisi\u00f3n del bien o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>23.2.3 Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de efectuar consultas previas.<\/p>\n<p>23.2.4 Evaluaci\u00f3n costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del proyecto sobre la poblaci\u00f3n directamente afectada, evaluando los beneficios socioecon\u00f3micos esperados.<\/p>\n<p>23.2.5 Descripci\u00f3n del servicio que se prestar\u00eda bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>23.2.6 Terreno, estudio de t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, servidumbres y dem\u00e1s derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien.<\/p>\n<p>23.3 Riesgos del proyecto:<\/p>\n<p>23.3.1 Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos Conpes y las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>23.3.2 An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>23.4 An\u00e1lisis financiero:<\/p>\n<p>23.4.1 El modelo financiero en hoja de c\u00e1lculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>23.4.1.1 Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de costos de operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administraci\u00f3n, imprevistos y utilidad.<\/p>\n<p>23.4.1.2 Estimaci\u00f3n de los ingresos de\/proyecto y sus proyecciones.<\/p>\n<p>23.4.1.3 Estimaci\u00f3n de solicitud de vigencias futuras, en caso de que se requieran.<\/p>\n<p>23.4.1.4 Supuestos financieros y estructura de financiamiento.<\/p>\n<p>23.4.1.5 Construcci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>23.4.1.6 Valoraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>23.4.1.7 Manual de operaci\u00f3n para el usuario del modelo financiero.<\/p>\n<p>23.4.2 Dise\u00f1o definitivo de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados.<\/p>\n<p>23.5 Estudios actualizados:<\/p>\n<p>23.5.1 Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica del proyecto y dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se requiera.<\/p>\n<p>23.5.2 Cuantificaci\u00f3n del valor de los estudios detallando sus costos.<\/p>\n<p>En todo caso, el originador especificar\u00e1 aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del originador es v\u00e1lida y aceptada.<\/p>\n<p>23.6 Minuta del contrato y anexos:<\/p>\n<p>23.6.1 Minuta del contrato a celebrar y los dem\u00e1s anexos que se requieran.<\/p>\n<p>23.6.2 Declaraci\u00f3n juramentada sobre la veracidad y totalidad de la informaci\u00f3n que entrega el originador de la propuesta.<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en etapa de factibilidad el originador y la entidad evidencian que deben adelantar actividades junto con contratistas de proyectos aleda\u00f1os encaminadas a la interacci\u00f3n o armonizaci\u00f3n para la efectiva coexistencia entre proyectos que as\u00ed lo requieran, podr\u00e1n convocar al contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y cuando no impliquen la modificaci\u00f3n a un contrato o concesi\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 1508 de 2012, el originador privado deber\u00e1 presentar una propuesta de distribuci\u00f3n de riesgos de acuerdo con: i) el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, y ii) los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en los lineamientos de pol\u00edtica de riesgos de los documentos Conpes para el sector espec\u00edfico de iniciativas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El originador privado podr\u00e1 presentar una distribuci\u00f3n donde asuma mayores riesgos que los consignados en los Conpes mencionados en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Posterior a la adjudicaci\u00f3n del contrato, no podr\u00e1n presentarse nuevas asunciones de riesgo, ni podr\u00e1n solicitarse responsabilidades adicionales en cabeza del Estado.<\/p>\n<p>En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, el \u00fanico mecanismo de compensaci\u00f3n por la materializaci\u00f3n de los riesgos asignados a la entidad estatal ser\u00e1 la ampliaci\u00f3n del plazo del contrato hasta por el 20% del plazo inicial.<\/p>\n<p>Todas las iniciativas privadas que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no cuentan con la aceptaci\u00f3n en la etapa de factibilidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cEtapa de Factibilidad. En caso que, una iniciativa privada sea declarada de inter\u00e9s p\u00fablico, el oiiginador de la propuesta deber\u00e1 entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo establecido en la comunicaci\u00f3n que as\u00ed lo indic\u00f3.<\/p>\n<p>En la etapa de factibilidad se profundizan los an\u00e1lisis y la informaci\u00f3n b\u00e1sica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante investigaciones de campo y levantamiento de informaci\u00f3n primaria, buscando reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la informaci\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros, econ\u00f3micos, ambientales y legales del proyecto.<\/p>\n<p>Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de la informaci\u00f3n en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se considerar\u00e1 fallida y podr\u00e1 estudiarse la iniciativa privada presentada posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de radicaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Asociaciones P\u00fablico Privadas.<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n del proyecto en etapa de factibilidad, el originador del proyecto deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>23.1 Originador del proyecto:<\/p>\n<p>23.1.1 Documentos que acrediten su capacidad financiera o de potencial financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.1.2 Documentos que acrediten la experiencia en inversi\u00f3n o de estructuraci\u00f3n de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>23.2 Proyecto:<\/p>\n<p>23.2.1 Nombre definitivo, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y descripci\u00f3n detallada del proyecto y sus fases.<\/p>\n<p>23.2.2 Diagn\u00f3stico definitivo que describa la forma mediante la cual se satisface la necesidad mediante la provisi\u00f3n del bien o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>23.2.3 Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y la necesidad de efectuar consultas previas.<\/p>\n<p>23.2.4 Evaluaci\u00f3n costo-beneficio del proyecto analizando el impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del proyecto sobre la poblaci\u00f3n directamente afectada, evaluando los beneficios socioecon\u00f3micos esperados.<\/p>\n<p>23.2.5 Descripci\u00f3n del servicio que se prestar\u00eda bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>23.2.6 Terreno, estudio de t\u00edtulos, identificaci\u00f3n de grav\u00e1menes, servidumbres y dem\u00e1s derechos que puedan afectar la disponibilidad del bien.<\/p>\n<p>23.3 Riesgos del proyecto:<\/p>\n<p>23.3.1 Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n definitiva de los riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los Documentos CONPES y las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>23.3.2 An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>23.4 An\u00e1lisis financiero:<\/p>\n<p>23.4.1 El modelo financiero en hoja de c\u00e1lculo, detallado y formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>23.4.1.1 Estimaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de costos de operaci\u00f3n y mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administraci\u00f3n, imprevistos y utilidad.<\/p>\n<p>23.4.1.2 Estimaci\u00f3n de los ingresos del proyecto y sus proyecciones.<\/p>\n<p>23.4.1.3 Estimaci\u00f3n de solicitud de vigencias futuras, en caso que se requieran.<\/p>\n<p>23.4.1.4 Supuestos financieros y estructura de financiamiento.<\/p>\n<p>23.4.1.5 Construcci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>23.4.1.6 Valoraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>23.4.1.7 Manual de operaci\u00f3n para el usuario del modelo financiero.<\/p>\n<p>23.4.2 Dise\u00f1o definitivo de la estructura de la transacci\u00f3n propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos involucrados.<\/p>\n<p>23.5 Estudios actualizados:<\/p>\n<p>23.5.1 Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, predial, financiera y jur\u00eddica del proyecto y dise\u00f1o arquitect\u00f3nico cuando se requiera.<\/p>\n<p>23.5.2 Cuantificaci\u00f3n del valor de los estudios detallando sus costos.<\/p>\n<p>En todo caso, el originador especificar\u00e1 aquellos estudios que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecuci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad estatal competente establecer\u00e1 si la consideraci\u00f3n del originador es v\u00e1lida y aceptada.<\/p>\n<p>23.6 Minuta del contrato y anexos:<\/p>\n<p>23.6.1 Minuta del contrato a celebrar y los dem\u00e1s anexos que se requieran.<\/p>\n<p>23.6.2 Declaraci\u00f3n juramentada sobre la veracidad y totalidad de la informaci\u00f3n que entrega el originador de la propuesta.<\/p>\n<p>La entidad estatal competente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional cuando lo considere pertinente.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Evaluaci\u00f3n de la etapa de factibilidad y respuesta. Entregada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente deber\u00e1 proceder a:<\/p>\n<p>24.1 Convocar p\u00fablicamente dentro del mes siguiente a la entrega en etapa de factibilidad a los terceros y autoridades competentes que puedan tener inter\u00e9s en el proyecto a una audiencia p\u00fablica, con el prop\u00f3sito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo.<\/p>\n<p>24.2 Efectuar la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la iniciativa presentada, y solicitar si fuera el caso al originador, estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual se podr\u00e1 prorrogar el plazo establecido para dicho estudio en los t\u00e9rminos del primer inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>24.3 En el caso de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada adelantados por entidades del nivel nacional, cuyo presupuesto estimado de inversi\u00f3n, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el art\u00edculo 11 del presente decreto, sea superior a setenta mil salarios m\u00ednimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil salarios m\u00ednimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente deber\u00e1 presentar las conclusiones del estudio de factibilidad y la correspondencia de estos con las eventuales condiciones del contrato, y las sugerencias y comentarios a que se refiere el numeral 24.1 del presente decreto al Ministerio sectorial respectivo. Corresponder\u00e1 al Ministro sectorial, presentar y sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones de dicho estudio, con el prop\u00f3sito de obtener su concepto sobre el particular.<\/p>\n<p>Las entidades del nivel territorial, deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 o consejo asesor integrado con funcionarios que posean conocimientos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito que emitan concepto con relaci\u00f3n a los an\u00e1lisis que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>24.4 Emitir respuesta al originador de la iniciativa informando sobre:<\/p>\n<p>24.4.1 Resultado: Viabilidad o rechazo de la iniciativa privada.<\/p>\n<p>24.4.2 Monto que acepta como valor de los estudios realizados y forma de pago.<\/p>\n<p>24.4.3 Condiciones bajo las cuales la entidad estatal competente aceptar\u00eda la iniciativa privada.<\/p>\n<p>24.4.4 Borrador de minuta del contrato y anexos que la entidad estatal competente tendr\u00eda como base para la elaboraci\u00f3n del borrador de pliego de condiciones.<\/p>\n<p>24.5 Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si a ello hubiere lugar, las condiciones bajo las cuales ser\u00eda aceptada la iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adquisici\u00f3n de estudios. De ser rechazada la iniciativa privada, la entidad p\u00fablica competente podr\u00e1 adquirir aquellos insumos o estudios que le sean \u00fatiles para el cumplimiento de sus funciones, valorados de conformidad con los costos soportados por el originador durante el tr\u00e1mite y evaluaci\u00f3n de la iniciativa privada. La entidad estatal, en todo caso, deber\u00e1 verificar que dichos valores se fundamentan en costos demostrados en tarifas de mercado.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de insumos o estudios producto de la iniciativa privada rechazada, deber\u00e1 constar por escrito, y contener entre otros, valor, forma de pago, manifestaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de derechos patrimoniales, identificaci\u00f3n precisa de los estudios anexando la totalidad de soportes correspondientes a los mismos, y en general todos aquellos aspectos que permitan definir claramente el acuerdo de voluntades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Presupuesto estimado de inversi\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada. Corresponde al valor de la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, equipamiento, operaci\u00f3n y mantenimiento del proyecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Plazo para iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n. Dentro de los 6 meses siguientes a la expedici\u00f3n del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 32 del presente decreto, la entidad estatal competente dar\u00e1 apertura a la licitaci\u00f3n p\u00fablica cuando se trate de iniciativas privadas que requieran desembolsos de recursos p\u00fablicos, o realizar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el SECOP de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, cuando se trate de iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Bonificaci\u00f3n en las iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos p\u00fablicos. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que requiera desembolsos de recursos p\u00fablicos a las que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad otorgar\u00e1 al originador de la iniciativa una bonificaci\u00f3n sobre su calificaci\u00f3n inicial en virtud de lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Categor\u00eda<\/p>\n<p>Monto de inversi\u00f3n del proyecto \u2013 (SMMLV)<\/p>\n<p>\u00a0Porcentaje de bonificaci\u00f3n<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>Entre 6.000 y 40.000<\/p>\n<p>\u00a010%<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>Entre 40.001 y 120.000<\/p>\n<p>\u00a06%<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>Mayor a 120.000<\/p>\n<p>\u00a03%<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.10. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n de la publicaci\u00f3n. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos p\u00fablicos a las que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por el t\u00e9rmino de 2 meses, el cual podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de los interesados, si la entidad estatal competente lo estima conveniente hasta por 4 meses m\u00e1s. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.11. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. Manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) a\u00f1o, t\u00e9rmino que deber\u00e1 prorrogarse para que se<\/p>\n<p>encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.<\/p>\n<p>Si se recibieren manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y se cumple con los requisitos previstos en la publicaci\u00f3n, la entidad estatal competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto estimado de inversi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a conformar la lista de precalificados con quien o quienes manifestaron inter\u00e9s y cumplieron los requisitos establecidos por la entidad en la publicaci\u00f3n de la iniciativa y el originador de la iniciativa privada, y con esta lista proceder\u00e1 a adelantar la selecci\u00f3n del contratista a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. En caso contrario, proceder\u00e1 a contratar con el originador de manera directa en las condiciones publicadas.<\/p>\n<p>En caso de que se adelante el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, una vez conformada la lista de precalificados, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas previstas para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se se\u00f1alaren en el presente decreto:<\/p>\n<p>30.1. Los factores de selecci\u00f3n en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del presente decreto.<\/p>\n<p>30.2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuraci\u00f3n de proyectos por agentes privados y la aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y las aprobaciones de las que trata el Cap\u00edtulo VI del presente decreto, ser\u00e1n suficientes para la apertura del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30.3. Si como resultado de la evaluaci\u00f3n, el originador no queda en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendr\u00e1 la opci\u00f3n de mejorar su oferta en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones por un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la publicaci\u00f3n del informe definitivo de evaluaci\u00f3n de las propuestas. En caso que el originador mejore su propuesta, la entidad la dar\u00e1 a conocer a los dem\u00e1s oferentes para que realicen las observaciones que consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la mejora de la propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones y por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.<\/p>\n<p>Si el originador no hace uso de la opci\u00f3n de mejorar la oferta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 dentro del contrato que resulte del proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para la estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la propuesta sea presentada por una persona jur\u00eddica respaldada mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.5.12. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 30. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. \u201cManifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) a\u00f1o, t\u00e9rmino que deber\u00e1<\/p>\n<p>prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del contrato.<\/p>\n<p>Si se recibieren manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y se cumple con los requisitos previstos en la publicaci\u00f3n, la entidad estatal competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto estimado de inversi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a conformar la lista de precalificados con quien o quienes manifestaron inter\u00e9s y cumplieron los requisitos establecidos por la entidad en la publicaci\u00f3n de la iniciativa y el originador de la iniciativa privada, y con esta lista proceder\u00e1 a adelantar la selecci\u00f3n del contratista a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n. En caso contrario, proceder\u00e1 a contratar con el originador de manera directa en las condiciones publicadas.<\/p>\n<p>En caso de que se adelante el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, una vez conformada la lista de precalificados, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas previstas para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se se\u00f1alaren en el presente decreto:<\/p>\n<p>30.1. Los factores de selecci\u00f3n en Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del presente decreto.<\/p>\n<p>30.2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuraci\u00f3n de proyectos por agentes privados y la aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y las aprobaciones de las que trata el Cap\u00edtulo VI del presente decreto, ser\u00e1n suficientes para la apertura del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30.3. La entidad estatal competente publicar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En caso de que el originador no haya quedado en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendr\u00e1 la oportunidad de mejorar su oferta dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de\/informe por parte de la entidad estatal competente. Cumplido este plazo la entidad proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de la oferta presentada por el originador, consolidar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 y siguientes del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.<\/p>\n<p>Si el originador dentro del plazo previsto en el inciso anterior no hace uso de la opci\u00f3n de mejorar la oferta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 dentro del contrato que resulte del proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para la estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la propuesta sea presentada por una persona jur\u00eddica respaldada mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u201cManifestaci\u00f3n de inter\u00e9s por terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la ejecuci\u00f3n del proyecto, de conformidad con lo establecido en la publicaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 1508 de 2012, esta deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara de su inter\u00e9s, las formas de contacto y los medios de comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de las cuales la entidad estatal competente podr\u00e1 comunicarse con el interesado y la garant\u00eda que respalda su inter\u00e9s, por el monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado de inversi\u00f3n del proyecto. La garant\u00eda podr\u00e1 consistir en una p\u00f3liza de seguros, garant\u00eda bancaria a primer requerimiento, fiducia mercantil en garant\u00eda, dep\u00f3sito de dinero en garant\u00eda y en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) a\u00f1o, t\u00e9rmino que deber\u00e1 prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de firma del<\/p>\n<p>contrato.<\/p>\n<p>Si se recibieren manifestaciones de inter\u00e9s dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y se cumpliere con los requisitos previstos en la publicaci\u00f3n, la entidad estatal competente, sin consideraci\u00f3n al presupuesto estimado de inversi\u00f3n, deber\u00e1 proceder a adelantar el procedimiento de precalificaci\u00f3n previsto en el presente decreto para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de Iniciativa P\u00fablica y con los precalificados adelantar\u00e1 la selecci\u00f3n del contratista a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con las particularidades previstas en este decreto. En caso contrario, proceder\u00e1 a contratar con el originador de manera directa en las condiciones publicadas.<\/p>\n<p>En caso que se adelante el proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n, una vez conformada la lista de precalificados, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas previstas para la selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes particularidades, sin perjuicio de otras que se se\u00f1alaren en el presente decreto:<\/p>\n<p>30.1 Los factores de selecci\u00f3n en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del presente decreto.<\/p>\n<p>30.2 El cumplimiento de los requisitos para la estructuraci\u00f3n de proyectos por agentes privados y la aceptaci\u00f3n de la iniciativa privada por parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los art\u00edculos 14 y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y las aprobaciones de las que trata el Cap\u00edtulo VI del presente decreto, ser\u00e1n suficientes para la apertura del proceso de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda con precalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30.3 La entidad estatal competente publicar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En caso de que el originador no haya quedado en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como m\u00ednimo un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada, este tendr\u00e1 la oportunidad de mejorar su oferta dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del informe por parte de la entidad estatal competente. Cumplido este plazo la entidad proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de la oferta presentada por el originador, consolidar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 y siguientes del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se entiende que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado, cuando la nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje obtenido por la propuesta mejor calificada.<\/p>\n<p>Si el originador dentro del plazo previsto en el inciso anterior no hace uso de la opci\u00f3n de mejorar la oferta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente numeral, la entidad estatal incluir\u00e1 dentro del contrato que resulte del proceso de selecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios para la estructuraci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la propuesta sea presentada por una persona jur\u00eddica respaldada mediante compromisos de inversi\u00f3n irrevocables de Fondos de Capital Privado, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se regir\u00e1 por lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Aprobaciones de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la valoraci\u00f3n de las obligaciones contingentes, de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente decreto y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 448 de 1998.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el evento en el cual la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31: \u201cValoraci\u00f3n de obligaciones contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluaci\u00f3n de viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la valoraci\u00f3n de las obligaciones contingentes, de acuerdo con el procedimiento de que trata el presente decreto y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 448 de 1998.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>En el evento en el cual la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 9\u00ba. Justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Una vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con los par\u00e1metros que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establezca, la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>De emitirse concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, los cuales deber\u00e1n ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso de que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa ser\u00e1 rechazada por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>En el evento en el que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial emita concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste que implique un cambio en los supuestos con fundamento en los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el presente cap\u00edtulo, obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en el cual la modificaci\u00f3n o ajuste, no altere en m\u00e1s de un cinco por ciento (5%) el resultado de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros empleados para justificar la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto, no se requerir\u00e1 que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, emita un nuevo concepto favorable sobre el particular. Lo anterior, siempre y cuando, la respectiva modificaci\u00f3n o ajuste no altere la asignaci\u00f3n de riesgos anteriormente establecida y contin\u00fae siendo justificable la utilizaci\u00f3n del mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada bajo los mismos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de proyectos cuya ejecuci\u00f3n sea competencia de entidades territoriales, el concepto previo favorable al que hace referencia el presente art\u00edculo, ser\u00e1 emitido por la entidad de planeaci\u00f3n respectiva, o quien haga sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas, dicho concepto previo favorable deber\u00e1 ser emitido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 32: \u201cJustificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Una vez aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente presentar\u00e1 para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de la entidad de planeaci\u00f3n respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con los par\u00e1metros que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establezca, la justificaci\u00f3n de utilizar el mecanismo de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada como modalidad de ejecuci\u00f3n para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>De emitirse concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial, los cuales deber\u00e1n ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa ser\u00e1 rechazada por la entidad estatal competente.<\/p>\n<p>En el evento en el que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la entidad de planeaci\u00f3n respectiva del orden territorial emita concepto no favorable sobre la justificaci\u00f3n presentada y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informar\u00e1 al originador que la iniciativa ha sido rechazada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste que implique un cambio en los supuestos con fundamento en los cuales se efectuaron las aprobaciones de las que trata el presente cap\u00edtulo, obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de proyectos cuya ejecuci\u00f3n sea competencia de entidades territoriales, el concepto previo favorable al que hace referencia el presente art\u00edculo, ser\u00e1 emitido por la entidad de planeaci\u00f3n respectiva, o quien haga sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas, dicho concepto previo favorable deber\u00e1 ser emitido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. Previo a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de vigencias futuras para amparar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencias futuras para amparar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. De conformidad con el art\u00edculo 23 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal &#8211; CONFIS, definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los requisitos, procedimientos y dem\u00e1s par\u00e1metros necesarios para el otorgamiento de las vigencias futuras de la Naci\u00f3n para amparar proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>De los riesgos en los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos que se puedan generar en los Proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En el proceso de tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos, las entidades deben realizar el an\u00e1lisis de acuerdo con los criterios establecidos en la ley y dem\u00e1s normas que regulen la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De las metodolog\u00edas de estimaci\u00f3n de obligaciones contingentes. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 las metodolog\u00edas aplicables a los proyectos para estimar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen.<\/p>\n<p>Si no existen metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n desarrolladas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad estatal competente deber\u00e1 dise\u00f1ar sus propias metodolog\u00edas y someterlas para aprobaci\u00f3n de dicho Ministerio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.7.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. Procedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 nueva aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes cuando la variaci\u00f3n, positiva o negativa, en el esquema de estimaci\u00f3n al plan de aportes de obligaciones contingentes sea inferior a 4.000 smmlv. No obstante lo anterior, trat\u00e1ndose de cualquier cambio en el esquema de asignaci\u00f3n y\/o tipificaci\u00f3n de riesgos que implique un cambio en el plan de aportes, obligar\u00e1 a entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes.<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad contratante mantendr\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional informada de cualquier modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad contratante enviar\u00e1 anualmente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional las valoraciones actualizadas y su informaci\u00f3n conexa para efectos de hacer seguimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 37. Modificado por el Decreto 1553 de 2014, art\u00edculo 10. \u201cProcedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste sobre la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes aprobada que implique un cambio en el esquema de tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente todo el proceso de valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 37: \u201cProcedimiento de aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad estatal competente deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, anexando a la solicitud de aprobaci\u00f3n los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448 de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet la lista de documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguiente de la radicaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>De no ser aprobada la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente proceder\u00e1 a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunciar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n o ajuste sobre la valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes aprobada que implique un cambio en el esquema de tipificaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de riesgos obligar\u00e1 a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente todo el proceso de valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes a la que hace referencia el presente Decreto es aplicable a todos aquellos sectores bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1508 de 2012.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificado por el Decreto 2043 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. An\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad. La entidad estatal competente deber\u00e1 contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la informaci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad, de acuerdo con la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de proyectos establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.7.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 38: \u201cAn\u00e1lisis de amenazas y vulnerabilidad. La entidad estatal competente deber\u00e1 contar con los documentos que soporten el diligenciamiento de la informaci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos de amenazas y vulnerabilidad, de acuerdo con la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de proyectos establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, la entidad estatal competente deber\u00e1 informar a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres sobre los an\u00e1lisis realizados en materia de amenazas y vulnerabilidades con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada.<\/p>\n<p>La anterior documentaci\u00f3n, deber\u00e1 ser servir como insumo de las coberturas del proyecto frente a los riesgos generados por eventos de origen natural.\u201d.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Reducci\u00f3n de la tasa por adici\u00f3n o pr\u00f3rroga. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1508 de 2012, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), podr\u00e1 incorporar en los documentos de pol\u00edtica que expida sobre los distintos proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social, la aplicaci\u00f3n si fuere el caso, de la reducci\u00f3n de la tasa por adici\u00f3n establecida en la citada norma.<\/p>\n<p>Constituye requisito indispensable para aplicar la reducci\u00f3n de la tasa por adici\u00f3n o pr\u00f3rroga, que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) se haya pronunciada de forma previa a la solicitud de la adici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Contratos para la elaboraci\u00f3n de estudios, la evaluaci\u00f3n de proyectos de iniciativa privada y las interventor\u00edas. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 1508 de 2012, la contrataci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de estudios, la evaluaci\u00f3n de proyectos de iniciativa privada y las interventor\u00edas de los mismos, se realizar\u00e1n bajo el procedimiento de Selecci\u00f3n Abreviada de Menor Cuant\u00eda, salvo que su monto no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda para la entidad estatal competente, caso en el cual, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto para la m\u00ednima cuant\u00eda en el Decreto 734 de 2012 o normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Los factores de selecci\u00f3n del contratista ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De la publicidad. La entidad contratante deber\u00e1 garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los procesos de contrataci\u00f3n y precalificaci\u00f3n de los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, salvo el modelo financiero estatal que est\u00e1 sometido a reserva legal.<\/p>\n<p>La publicidad a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en la p\u00e1gina web de la entidad estatal competente correspondiente y en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Reversi\u00f3n de la infraestructura de proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. Con el prop\u00f3sito de asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, la entidad estatal competente, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 31 y 34 de la Ley 1508 de 2012, pactar\u00e1 en el contrato la entrega y transferencia, de los elementos y bienes directamente afectados a la prestaci\u00f3n de dicho servicio y el estado en el que los mismos revertir\u00e1n al finalizar el plazo del respectivo contrato, sin que por ello deba efectuarse compensaci\u00f3n alguna, y excluir\u00e1 los elementos y bienes que por su estado o naturaleza no se considere conveniente su reversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los desembolsos de recursos p\u00fablicos efectuado por la entidad estatal competente revertir\u00e1n a la entidad contratante al t\u00e9rmino del contrato.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De los acuerdos y tratados internacionales en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las entidades estatales competentes, en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n para proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada, deber\u00e1n observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado colombiano. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Elaboraci\u00f3n y custodia del expediente del proyecto. La entidad estatal competente tiene la obligaci\u00f3n de crear un expediente por cada proyecto. En los proyectos de iniciativa p\u00fablica el expediente se deber\u00e1 iniciar con los an\u00e1lisis que realiza la entidad competente en donde se justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n relacionada con la adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo del Proyecto. El modelo financiero Estatal tendr\u00e1 reserva legal. Ser\u00e1 funci\u00f3n de los interventores, cuando los hubiere, compilar y remitir a la entidad estatal competente toda la informaci\u00f3n que se produzca en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>En los proyectos de iniciativa privada el expediente se deber\u00e1 iniciar una vez se reciba la primera propuesta del proyecto de parte del originador de la iniciativa privada. Los an\u00e1lisis financieros que realice la entidad estatal competente en la evaluaci\u00f3n del proyecto ser\u00e1n confidenciales, y en consecuencia no har\u00e1n parte del expediente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.8.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte,<\/p>\n<p>Miguel Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos.<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1467 DE 2012 (julio 6) D.O. 48.483, julio 6 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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