{"id":44778,"date":"2023-08-03T17:15:17","date_gmt":"2023-08-03T17:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1493-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:17","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:17","slug":"decreto-1493-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1493-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1493 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1493 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 10)<\/p>\n<p>D.O. 48.487, julio 10 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se confiere la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia al Instituto Colombiano de Derecho Procesal.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas otorgadas por el Decreto 3970 del 29 de noviembre de 2004, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 3970 de 2004 instituy\u00f3 la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia como el m\u00e1s alto galard\u00f3n honor\u00edfico con el que el Gobierno Nacional exalta las virtudes y servicios de las personas naturales o jur\u00eddicas que han mostrado una singular consagraci\u00f3n a la causa de la justicia;<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n realizada el d\u00eda 22 de junio de 2012, el Consejo de la Orden de la Justicia aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime proponer al Presidente de la Rep\u00fablica que se le confiriera al Instituto Colombiano de Derecho Procesal la mencionada condecoraci\u00f3n, con fundamento en los siguientes antecedentes y razones:<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, fundado en 1967 por algunos de los m\u00e1s connotados juristas de la \u00e9poca para promover el desarrollo del derecho procesal colombiano, hoy congrega a los m\u00e1s notables expertos procesalistas, entre quienes se cuentan muy destacados miembros de la judicatura, renombrados litigantes y profesores e investigadores de las m\u00e1s prestigiosas facultades de derecho de Colombia;<\/p>\n<p>Que por m\u00e1s de 42 a\u00f1os el Instituto ha suscitado la discusi\u00f3n y el intercambio de experiencias y conocimientos acad\u00e9micos en torno al derecho procesal en todas sus especialidades, y sus labores han dado lugar a contribuciones decisivas en esta \u00e1rea de importancia cardinal para la administraci\u00f3n de justicia;<\/p>\n<p>Que el Instituto ha llevado a cabo exitosamente varios Congresos Colombianos de Derecho Procesal y Concursos Estudiantiles sobre la materia; eventos acad\u00e9micos anuales caracterizados por su alt\u00edsima concurrencia e impecable organizaci\u00f3n y que, con la intervenci\u00f3n de los m\u00e1s reconocidos estudiosos nacionales e internacionales del derecho procesal, sus miles de congresistas anuales y la amplia gama de los temas debatidos, son una manifestaci\u00f3n de la academia rigurosa en Colombia;<\/p>\n<p>Que el Instituto ha participado activamente en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las m\u00e1s importantes reformas a la rama judicial y al derecho procesal civil de los \u00faltimos tiempos, incluidas la Ley 794 de 2003, que modific\u00f3 el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y la Ley 1395 de 2010, por la que se adoptaron medidas en materia de descongesti\u00f3n judicial;<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2004 el Instituto conform\u00f3 una comisi\u00f3n para emprender una reforma integral al proceso judicial que, tras siete a\u00f1os de trabajo juicioso y denodado, dio como fruto el Anteproyecto de C\u00f3digo General del Proceso, el cual fue hecho suyo por el Gobierno Nacional y puesto a consideraci\u00f3n del Congreso en marzo de 2011, y que luego de contar con el acompa\u00f1amiento de los miembros del Instituto durante su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, es hoy finalmente ley de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Que el citado C\u00f3digo General del Proceso implementa la oralidad en los procesos judiciales, simplifica y unifica los procedimientos, promueve un uso racional y eficiente del aparato judicial, representa un avance trascendental de la administraci\u00f3n de justicia nacional y realiza y hace efectivos principios como el de la buena fe, lealtad, econom\u00eda procesal, inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, todo lo cual se debe en medida muy significativa a la tarea infatigable y consagrada del Instituto Colombiano de Derecho Procesal;<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal re\u00fane con suficiencia los requerimientos necesarios para hacerse acreedor a la Orden de la Justicia en raz\u00f3n de su destacada labor y abnegados servicios a la causa de la justicia, as\u00ed como de sus aportes y los de sus miembros a la educaci\u00f3n, la academia, el foro, la magistratura y la legislaci\u00f3n dentro y fuera de Colombia,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Condecoraci\u00f3n. Confi\u00e9rese la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia al Instituto Colombiano de Derecho Procesal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Imposici\u00f3n. La condecoraci\u00f3n otorgada mediante el presente decreto ser\u00e1 impuesta al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, doctor Jairo Parra Quijano, en ceremonia especial en la que ser\u00e1n invitados de honor todos los miembros del Instituto, con ocasi\u00f3n del acto p\u00fablico de sanci\u00f3n de la ley que adopta el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transcripci\u00f3n en nota de estilo. Transcr\u00edbase en nota de estilo y h\u00e1gase entrega de la misma al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal en la ceremonia de imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1493 DE 2012 \u00a0(julio 10) D.O. 48.487, julio 10 de 2012 \u00a0por el cual se confiere la condecoraci\u00f3n Orden de la Justicia al Instituto Colombiano de Derecho Procesal. 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