{"id":44780,"date":"2023-08-03T17:15:17","date_gmt":"2023-08-03T17:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1500-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:17","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:17","slug":"decreto-1500-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1500-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1500 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1500 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 13)<\/p>\n<p>D.O. 48.494, julio 17 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan medidas para la organizaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1953 de 2012, art\u00edculo 4\u00ba, par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1253 de 2008 y el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares;<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 3820 de 2008 que reglamenta el art\u00edculo 23 de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, acerca de la participaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial, el 27 de noviembre de 2008, se suscribi\u00f3 el Convenio Marco de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), en el cual se acord\u00f3 adelantar l\u00edneas y actividades conjuntas, que fueron redefinidas en el Adendumm II del 16 de diciembre de 2011 y en virtud de las cuales las c\u00e1maras de comercio apoyan la ejecuci\u00f3n de los proyectos liderados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, especialmente los referidos a impulsar la competitividad regional, conforme se desprende de sus planes de acci\u00f3n vigentes.<\/p>\n<p>Que con sustento en lo anterior, el Gobierno Nacional emiti\u00f3 el Decreto 2828 de 2006, \u201cpor el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual fue objeto de modificaciones parciales a trav\u00e9s de los Decretos 061 de 2007 y 1475 de 2008;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional busca fortalecer el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad mediante su articulaci\u00f3n con el Sistema Administrativo Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en el entendido que todos los esfuerzos que se realicen para promover la competitividad deben llevarse a cabo de manera articulada con los instrumentos de fomento a la innovaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la Ley 1253 de 2008, por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones, establece en su art\u00edculo 4\u00b0 que corresponde a las entidades territoriales se\u00f1alar los objetivos, metas, prioridades, pol\u00edticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armon\u00eda con la legislaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y la Pol\u00edtica Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo;<\/p>\n<p>Que se establece en el Cap\u00edtulo III, \u201cCrecimiento Sostenible y Competitividad\u201d, del Plan Nacional de Desarrollo, art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, que el Gobierno Nacional buscar\u00e1 promover pol\u00edticas de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n como motores de crecimiento de largo plazo para garantizar un crecimiento alto y sostenido del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el mencionado Cap\u00edtulo III del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional promover\u00e1 las alianzas estrat\u00e9gicas entre el sector p\u00fablico y privado, de tal manera que las intervenciones de pol\u00edtica desde el nivel nacional se complementen con los esfuerzos y apuestas productivas de los departamentos, as\u00ed como con las decisiones de inversi\u00f3n por parte de los particulares;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 1450 de 2011, con este fin, estableci\u00f3 a nivel legal competencias de las Comisiones Regionales de Competitividad en cuanto a la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n al interior de cada departamento de los principales actores p\u00fablicos y privados de la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que las nuevas facultades otorgadas a las Comisiones Regionales de Competitividad por el art\u00edculo 33 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, exigen el fortalecimiento institucional de la coordinaci\u00f3n del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, en particular para garantizar la participaci\u00f3n de todas las instancias de di\u00e1logo p\u00fablico-privado que promueven el desarrollo productivo en coordinaci\u00f3n con las Comisiones Regionales de Competitividad que les permitan cumplir sus objetivos;<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como finalidades redefinir y organizar el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos as\u00ed como establecer algunos aspectos que permitan la articulaci\u00f3n de las Comisiones Regionales de Competitividad en tal sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. A partir del presente decreto, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad se denominar\u00e1 Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, cuya finalidad es poner en marcha pol\u00edticas concertadas en materia de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Componentes. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por los siguientes componentes:<\/p>\n<p>1. El conjunto de leyes, pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos, que implica la gesti\u00f3n de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con los del sector privado, en los temas relacionados con la pol\u00edtica de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las entidades del Estado responsables de la pol\u00edtica y de la acci\u00f3n en las \u00e1reas de competitividad e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las fuentes y recursos econ\u00f3micos para el manejo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las recomendaciones emitidas por los \u00f3rganos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0 y 13 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Organizaci\u00f3n. Los \u00f3rganos que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Es el \u00f3rgano asesor del Gobierno Nacional y de concertaci\u00f3n entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del pa\u00eds y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2. Comisiones Regionales de Competitividad. Son \u00f3rganos que coordinan y articulan al interior del departamento los principales actores de los sectores p\u00fablico y privado, en temas de competitividad, productividad e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Instancia de coordinaci\u00f3n nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representaci\u00f3n del sector p\u00fablico del orden nacional coordinar\u00e1 y har\u00e1 seguimiento a las Comisiones Regionales de Competitividad, con el apoyo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1<\/p>\n<p>2. El Alto Consejero Presidencial para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada, quien ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n general<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior<\/p>\n<p>4. El Ministro de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>5. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>6. El Ministro de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>7. El Ministro de Defensa Nacional<\/p>\n<p>8. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>9. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>10. El Ministro de Trabajo<\/p>\n<p>11. El Ministro de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n<p>12. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>13. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional<\/p>\n<p>14. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>15. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/p>\n<p>16. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones<\/p>\n<p>17. El Ministro de Transporte<\/p>\n<p>18. El Ministro de Cultura<\/p>\n<p>19. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>20. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias<\/p>\n<p>21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; Sena<\/p>\n<p>22. Cuatro (4) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, designados, por la Coordinaci\u00f3n Nacional de las Comisiones a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente decreto<\/p>\n<p>23. Dos (2) representantes de los gremios econ\u00f3micos designados por el Consejo Gremial Nacional<\/p>\n<p>24. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras<\/p>\n<p>25. El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades &#8211; ASCUN<\/p>\n<p>26. El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior con educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica &#8211; ACIET<\/p>\n<p>27. El Presidente Ejecutivo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio- Confec\u00e1maras<\/p>\n<p>28. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad<\/p>\n<p>29. El Presidente de Banc\u00f3ldex<\/p>\n<p>30. El Presidente de Proexport<\/p>\n<p>31. El Director General de la DIAN<\/p>\n<p>32. El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios<\/p>\n<p>33. El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Departamentos<\/p>\n<p>34. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 convocar invitados de los sectores p\u00fablico y privado, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculos 1.1.3.16. y 2.2.1.6.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comit\u00e9 Ejecutivo. El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Alto Consejero para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n- Colciencias<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio<\/p>\n<p>6. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 convocar invitados de los sectores p\u00fablico y privado, del nivel nacional y regional, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculos 1.1.3.11. y 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 como funci\u00f3n preparar los diferentes documentos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y pol\u00edtico que requieran los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo para la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n y estar\u00e1 conformado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. Un delegado de la Alta Consejer\u00eda para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>3. Un delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n<\/p>\n<p>4. Un delegado del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Colciencias<\/p>\n<p>5. Un delegado de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio<\/p>\n<p>6. Un delegado del Consejo Privado de Competitividad<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 convocar invitados de los sectores p\u00fablico y privado, cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Composici\u00f3n. Para cumplir los objetivos propuestos en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, cada Comisi\u00f3n Regional de Competitividad deber\u00e1 garantizar la mayor participaci\u00f3n e interacci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado. La Coordinaci\u00f3n Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales y por recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, podr\u00e1 promover la creaci\u00f3n de presidencias colegiadas, comit\u00e9s ejecutivos, comit\u00e9s t\u00e9cnicos y una secretar\u00eda t\u00e9cnica en las Comisiones Regionales de Competitividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del presente decreto, las Comisiones Regionales de Competitividad no tendr\u00e1n personer\u00eda jur\u00eddica, ni se reconocer\u00e1 m\u00e1s de una Comisi\u00f3n Regional de Competitividad por departamento, como parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Comisiones Regionales de Competitividad podr\u00e1n contar con una presidencia colegiada entre el sector p\u00fablico y el sector privado, representado este \u00faltimo por quien sea elegido por mayor\u00eda simple de los miembros de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad, de terna de empresarios que cuenten con matr\u00edcula mercantil y tengan su domicilio en el departamento respectivo, enviada por la C\u00e1mara de Comercio de la ciudad capital. Para los casos en los cuales no se cuente con presencia de una C\u00e1mara de Comercio en el departamento, los empresarios con matr\u00edcula mercantil que tengan domicilio en el respectivo departamento, se postular\u00e1n para que la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad haga su elecci\u00f3n por mayor\u00eda simple, en los plazos que ella misma se\u00f1ale.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica podr\u00e1 ser ejercida por una C\u00e1mara de Comercio con presencia en el departamento.<\/p>\n<p>Para los casos en los cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad, podr\u00e1n ser adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en el momento de la expedici\u00f3n del presente decreto, se dar\u00e1 un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de su publicaci\u00f3n, para que se adelanten los ajustes que correspondan. Pasado este lapso de tiempo el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n verificar\u00e1 que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente art\u00edculo y, en caso de incumplimiento, se abstendr\u00e1 de considerarles integrantes del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Objetivos. La Comisi\u00f3n Regional de Competitividad coordina y articula, al interior del departamento, la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad; de fortalecimiento de la micro, peque\u00f1a y mediana empresa; y de fomento de la cultura para el emprendimiento.<\/p>\n<p>Para este efecto, desarrollar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1. Servir de escenario de di\u00e1logo, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en temas de competitividad e innovaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico, productivo y la academia, en el nivel regional.<\/p>\n<p>2. Articular las instancias regionales tales como: Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Comit\u00e9s Universidad-Estado-Empresa, Comit\u00e9s de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Comit\u00e9s Departamentales de Turismo, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comit\u00e9s de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>3. Coordinar la actualizaci\u00f3n del Plan Regional de Competitividad donde se definan responsabilidades y roles para cada uno de los actores de la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad, articulados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Territoriales.<\/p>\n<p>4. Apoyar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de car\u00e1cter nacional en materia de competitividad e innovaci\u00f3n en el nivel territorial para aquellos temas que requieren alianzas estrat\u00e9gicas entre el sector p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>5. Apoyar el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias para el desarrollo de las apuestas productivas definidas por los departamentos y las regiones, as\u00ed como las promovidas por el nivel nacional de aplicaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>6. Apoyar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo productivo en su regi\u00f3n y de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos del Plan Regional de Competitividad.<\/p>\n<p>7. Hacer propuestas de planes, proyectos y lineamientos de pol\u00edtica a las entidades correspondientes del orden nacional o territorial en lo relacionado con los procesos competitivos, regionales o nacionales.<\/p>\n<p>8. Comunicar peri\u00f3dicamente a la Coordinaci\u00f3n Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades determinadas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LA COORDINACI\u00d3N NACIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n Nacional. Teniendo en cuenta que las Comisiones Regionales de Competitividad forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n y seguimiento de estas Comisiones con el apoyo de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras) como representante del sector privado.<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Comit\u00e9 Ejecutivo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Articulaci\u00f3n con otras entidades del Gobierno Nacional. La Alta Consejer\u00eda para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de las entidades de la Rama Ejecutiva que implementen pol\u00edticas, programas y proyectos asociados al desarrollo productivo a nivel departamental o distrital con las Comisiones Regionales de Competitividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Planes Regionales de Competitividad. Los Planes Regionales de Competitividad son los instrumentos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de corto, mediano y largo plazo, los cuales contienen las iniciativas necesarias para alcanzar la visi\u00f3n de competitividad del Departamento. Tienen un car\u00e1cter din\u00e1mico, por lo cual pueden ser actualizados de acuerdo con las necesidades del departamento. Los instrumentos de planeaci\u00f3n de las instancias que articulan las Comisiones Regionales de Competitividad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1253 de 2008, deber\u00e1n recoger las orientaciones y propuestas expresadas en los Planes Regionales de Competitividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pronunciamientos de las Comisiones Regionales de Competitividad. La Coordinaci\u00f3n Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinaci\u00f3n con las autoridades departamentales, podr\u00e1 promover mecanismos para la toma de decisiones y para la presentaci\u00f3n de los pronunciamientos de las Comisiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sostenibilidad. El Gobierno Nacional podr\u00e1 apoyar la operaci\u00f3n de las Comisiones Regionales de Competitividad, conformadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto y en contrapartida a los aportes realizados por los miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.3.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga en su integridad el Decreto 2828 de 2006, el Decreto 061 de 2007, el Decreto 1475 de 2008 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 13 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n- Colciencias (e),<\/p>\n<p>Jorge Alonso Cano Restrepo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1500 DE 2012 \u00a0(julio 13) D.O. 48.494, julio 17 de 2012 por medio del cual se dictan medidas para la organizaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Conc. 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