{"id":44783,"date":"2023-08-03T17:15:17","date_gmt":"2023-08-03T17:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1514-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:17","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:17","slug":"decreto-1514-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1514-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1514 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1514 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 16)<\/p>\n<p>D.O. 48.493, julio 16 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 12 de 1947 y la Ley 1212 de 2008, Decreto ley 019 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, as\u00ed como evaluarla, proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n de: \u201cDirigir y coordinar la expedici\u00f3n de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedici\u00f3n de pasaportes, apostilla y legalizaci\u00f3n de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior, el cual, por su naturaleza, debe cumplir con est\u00e1ndares de seguridad a nivel mundial.<\/p>\n<p>Que mediante Ley 12 de 1947 Colombia adhiri\u00f3 al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, en adelante OACI, es la organizaci\u00f3n encargada de dictar los principios que rigen la aviaci\u00f3n civil y la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional.<\/p>\n<p>Que el Volumen 1 de la Parte 1 del Documento 9303 de la OACI, establece las caracter\u00edsticas para los pasaportes con datos de lectura mec\u00e1nica almacenados en formato de Caracteres de Reconocimiento \u00d3ptico (OCR por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 25 del Decreto ley 019 del 2012, todos los actos de funcionario p\u00fablico competente se presumen aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del pa\u00eds deber\u00e1 estar provisto de un pasaporte v\u00e1lido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El pasaporte ser\u00e1 expedido en documento especial otorgado \u00fanicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y migratorias de Colombia deber\u00e1n cancelar aquellos pasaportes que no correspondan al \u00faltimo pasaporte vigente. Excepto lo establecido en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la zona de lectura mec\u00e1nica. Los documentos de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica a que hace referencia los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del presente decreto, son aquellos documentos de alta seguridad que incluyen una hoja de datos que debe contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: Nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, n\u00famero y clase de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n, vencimiento del documento de viaje y n\u00famero del pasaporte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Clases<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Pasaporte ordinario con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de cuarenta y ocho (48) p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pasaporte fronterizo con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panam\u00e1, Per\u00fa y Venezuela, por intermedio de las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia acreditados en los mencionados pa\u00edses. La libreta consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este pasaporte solo es v\u00e1lido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el pa\u00eds en donde fue expedido. Podr\u00e1 ser utilizado en las fronteras terrestres, mar\u00edtimas, a\u00e9reas y fluviales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pasaporte diplom\u00e1tico con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la oficina que haga sus veces o la sustituya. Consta de treinta y dos (32) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En los casos en que se expide pasaporte diplom\u00e1tico para los embajadores en misi\u00f3n especial, de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 62 del Decreto ley 274 de 2000 y que sean titulares de pasaporte ordinario, oficial o ejecutivo vigente, no tendr\u00e1n que cancelarlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pasaporte oficial con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano, la oficina que haga sus veces o la sustituya. Consta de veintiocho (28) p\u00e1ginas, su expedici\u00f3n y vigencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 2877 de 2001 y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los ciudadanos que reciban un pasaporte oficial en virtud de una comisi\u00f3n oficial de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2877 de 2001, y que sean titulares de pasaporte ordinario o ejecutivo vigente, no tendr\u00e1n que cancelarlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Documento de viaje con zona de lectura mec\u00e1nica. El documento de viaje es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano, o la oficina que haga sus veces o la sustituya, a los ap\u00e1tridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en el Estado, y a los dem\u00e1s extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o que se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese pa\u00eds. La libreta consta de doce (12) p\u00e1ginas y su vigencia ser\u00e1 hasta por tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La expedici\u00f3n del Documento de Viaje no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma. Tiene como finalidad dotar de un documento de identificaci\u00f3n internacional a quienes carezcan de \u00e9l, para permitirles su permanencia en el pa\u00eds mientras resuelve su situaci\u00f3n migratoria y el traslado fuera de \u00e9l, as\u00ed como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisi\u00f3n de extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y dem\u00e1s compromisos internacionales vigentes para la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud del Documento de Viaje deber\u00e1 ser presentada directamente por el interesado, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la oficina expedidora.<\/p>\n<p>2. Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>3. Presentar original de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda en formato v\u00e1lido, o contrase\u00f1a expedida por Migraci\u00f3n Colombia si residiere en el pa\u00eds o pasaporte o cualquier otro documento de identidad o, en su defecto, una declaraci\u00f3n del peticionario ante el funcionario competente o ante las autoridades de inmigraci\u00f3n, en el sentido de que carece de ellos.<\/p>\n<p>4. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pasaporte de emergencia con zona de lectura mec\u00e1nica. Esta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia en el exterior para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de viaje de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) p\u00e1ginas y la vigencia ser\u00e1 de siete (7) meses. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 5530 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.).<\/p>\n<p>Esta libreta podr\u00e1 ser solicitada de manera simult\u00e1nea al pasaporte ordinario o ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que reciban un pasaporte de emergencia y que sean titulares de pasaporte ordinario, ejecutivo, oficial o diplom\u00e1tico vigente, podr\u00e1n conservar este documento sin que el mismo sea cancelado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pasaporte exento con zona de lectura mec\u00e1nica. Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de las misiones diplom\u00e1ticas y consulados de Colombia acreditados en el exterior, a los colombianos que lo requieran. Ser\u00e1 v\u00e1lido para regresar a Colombia. Podr\u00e1 ser tramitado por delegaci\u00f3n de la autoridad colombiana, a trav\u00e9s de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la Rep\u00fablica de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Este documento consta de una (1) hoja y la vigencia ser\u00e1 hasta de treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los c\u00f3nsules podr\u00e1n expedir el pasaporte exento de lectura mec\u00e1nica a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>1. Deportados.<\/p>\n<p>2. Expulsados.<\/p>\n<p>3. Repatriados.<\/p>\n<p>4. Polizones.<\/p>\n<p>5. En caso de existir orden de autoridad competente para anular a un connacional el pasaporte que tenga vigente.<\/p>\n<p>6. Otras situaciones: Fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del c\u00f3nsul, para regreso inmediato al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el solicitante no posea documento de identificaci\u00f3n colombiano, los c\u00f3nsules indagar\u00e1n, previamente de la expedici\u00f3n del pasaporte exento con zona de lectura mec\u00e1nica, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de esta, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Libreta de tripulante terrestre. Este documento sustituye al pasaporte. Su definici\u00f3n, expedici\u00f3n, requisitos, tr\u00e1mite y vigencia se regir\u00e1 por lo establecido en las Decisiones de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena sobre transporte internacional de personas y mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje a mayores de edad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De los requisitos para la expedici\u00f3n de documentos de viaje a mayores de edad. Los requisitos para la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario con zona de lectura mec\u00e1nica, ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica, fronterizo con zona de lectura mec\u00e1nica y emergencia con zona de lectura mec\u00e1nica, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la oficina expedidora.<\/p>\n<p>2. Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>3. Presentar original de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido, o<\/p>\n<p>a) Contrase\u00f1a por primera vez o rectificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, acompa\u00f1ada del Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico, o<\/p>\n<p>b) Comprobante en tr\u00e1mite de duplicado o renovaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda acompa\u00f1ado de consulta en l\u00ednea de la fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. La consulta de la fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda podr\u00e1 ser realizada por la oficina expedidora, o<\/p>\n<p>c) Verificar en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), a trav\u00e9s de la huella digital, la existencia de los documentos soporte de tr\u00e1mites anteriores.<\/p>\n<p>4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del pasaporte, el titular deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al funcionario, quien marcar\u00e1 la casilla correspondiente en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), y se entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa bajo la gravedad de juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de firmar el pasaporte.<\/p>\n<p>5. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Requisitos para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje a menores de edad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De los requisitos para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje a menores de edad. Los requisitos para la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario con zona de lectura mec\u00e1nica, ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica, fronterizo con zona de lectura mec\u00e1nica y de emergencia con zona de lectura mec\u00e1nica, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la oficina expedidora.<\/p>\n<p>2. Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) El menor debe estar acompa\u00f1ado por uno de sus padres o su representante legal.<\/p>\n<p>b) Si los padres o su representante legal se encuentran ausentes del lugar del tr\u00e1mite, podr\u00e1n autorizar a un tercero para efectuar la solicitud, acompa\u00f1ado del menor de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u2022 Si se encuentran en territorio nacional, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario p\u00fablico, o<\/p>\n<p>\u2022 Si se encuentran en el exterior, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante poder especial legalizado ante el c\u00f3nsul de Colombia, o<\/p>\n<p>\u2022 Si se encuentra en el exterior en un lugar donde no exista consulado de Colombia, mediante poder especial otorgado ante autoridad competente con presentaci\u00f3n personal debidamente apostillado o legalizado.<\/p>\n<p>3. Presentar Registro Civil de Nacimiento del menor aut\u00e9ntico, seg\u00fan el caso:<\/p>\n<p>En Colombia<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os, tarjeta de identidad o contrase\u00f1a expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y Registro Civil y Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>En el exterior<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico y tarjeta de identidad, si la tuviese.<\/p>\n<p>4. Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del pasaporte, los padres del menor, o su representante legal o el tercero autorizado, deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al funcionario, quien marcar\u00e1 la casilla correspondiente en el Sistema de Control y expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), y se entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa bajo la gravedad de juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de firmar el pasaporte.<\/p>\n<p>5. Si al menor se le hubiese expedido pasaporte de lectura mec\u00e1nica bastar\u00e1 con verificar sus datos en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), y contar con la autorizaci\u00f3n de los padres, de su representante legal o apoderado.<\/p>\n<p>6. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pasaporte de un menor deber\u00e1 ser reclamado por el padre, madre, representante legal o apoderado que realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en Colombia deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de nacionales colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva Visa RE (Residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los menores hijos de padre o madre extranjero y padre o madre colombiano, podr\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de solicitud del pasaporte con uno de sus padres.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el menor de edad es adoptado por padres extranjeros, para realizar la solicitud de documento de viaje, adem\u00e1s del Registro Civil de Nacimiento aut\u00e9ntico, deber\u00e1 aportar la Escritura P\u00fablica de Adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del n\u00famero de identificaci\u00f3n de los menores. El n\u00famero de identificaci\u00f3n de los menores para la elaboraci\u00f3n del pasaporte, deber\u00e1 ser el NIP de once (11) d\u00edgitos o el NUIP de diez (10) d\u00edgitos, as\u00ed:<\/p>\n<p>Para los registrados antes del 1\u00b0 de febrero del 2000:<\/p>\n<p>\u2022 El NIP (N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento est\u00e1 compuesto por seis (6) d\u00edgitos de la parte b\u00e1sica (d\u00eda, mes y a\u00f1o de nacimiento) y cinco (5) d\u00edgitos de la parte complementaria contenida en el Registro Civil de Nacimiento. En el evento de que no se encuentre contenido en el Registro Civil de Nacimiento, este deber\u00e1 ser solicitado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. El NIP podr\u00e1 tomarse tambi\u00e9n de la Tarjeta de Identidad.<\/p>\n<p>Para los registrados despu\u00e9s del 1\u00b0 febrero de 2000:<\/p>\n<p>\u2022 El NUIP (N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n Personal), contenido en el Registro Civil de Nacimiento o en la Tarjeta de Identidad.<\/p>\n<p>\u2022 El NUIP contenido en el Registro Civil de Nacimiento, podr\u00e1 ser alfanum\u00e9rico caso en el cual el c\u00f3nsul o quien expida el pasaporte deber\u00e1 solicitar la equivalencia num\u00e9rica a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el exterior, para la elaboraci\u00f3n de los pasaportes de los menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, el c\u00f3nsul o quien tramite el pasaporte deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n RC para el n\u00famero de identificaci\u00f3n y para los mayores de 7 a\u00f1os deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n TI (estas opciones se encuentran en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la expedici\u00f3n. S\u00f3lo se expedir\u00e1 documento de viaje en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Por primera vez;<\/p>\n<p>b) Por cambio voluntario;<\/p>\n<p>c) Por rectificaci\u00f3n de datos en el documento de identidad;<\/p>\n<p>d) Por vencimiento;<\/p>\n<p>e) Por da\u00f1o que impida su uso;<\/p>\n<p>f) Por robo o p\u00e9rdida;<\/p>\n<p>g) Cuando el pasaporte vigente no cuente con las p\u00e1ginas suficientes;<\/p>\n<p>h) Por alcanzar la mayor\u00eda de edad;<\/p>\n<p>i) En Colombia, por cumplir siete (7) a\u00f1os y obtener la Tarjeta de Identidad;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la cancelaci\u00f3n. En el momento de la formalizaci\u00f3n de la solicitud de documento de viaje, se cancelar\u00e1 la libreta de pasaporte anterior aun cuando esta sea convencional, dado que el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes realiza dicha cancelaci\u00f3n. Lo indicado en el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 sin perjuicio de las excepciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado ser\u00e1 devuelto a su titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De las inconsistencias. No se expedir\u00e1 pasaporte cuando exista inconsistencia en los documentos presentados: en este caso, el funcionario expedidor deber\u00e1 remitirlos a la autoridad competente para adelantar el respectivo tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las p\u00e9rdidas. El pasaporte reportado como perdido ser\u00e1 cancelado en Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), y carecer\u00e1 de validez al quedar registrado ante la autoridad migratoria colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De los impedimentos. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba orden de autoridad competente que impida la expedici\u00f3n de un pasaporte, el funcionario autorizado deber\u00e1 abstenerse de tramitarlo o proceder a su cancelaci\u00f3n si este ya hubiese sido expedido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Falta de derecho del titular. Si un nacional o extranjero es portador de un pasaporte colombiano sin tener derecho, el documento ser\u00e1 retenido, cancelado y remitido a la autoridad judicial competente. De igual manera se proceder\u00e1 cuando se haya establecido una suplantaci\u00f3n de identidad personal, habi\u00e9ndose formulado la denuncia penal correspondiente, por parte del interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De las modificaciones. No existir\u00e1n modificaciones, ni rectificaciones, ni anotaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n en la identidad de las personas, deber\u00e1 tramitarse un nuevo documento de viaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Del n\u00famero. El n\u00famero del pasaporte ser\u00e1 el mismo alfanum\u00e9rico asignado a la libreta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De la fecha de expedici\u00f3n. La fecha de expedici\u00f3n del pasaporte ser\u00e1 la misma de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la vigencia del pasaporte convencional. A partir del 24 de noviembre de 2015, todos los documentos de viaje colombianos, con excepci\u00f3n de la libreta de tripulante terrestre deber\u00e1n contar con zona de lectura mec\u00e1nica. Los documentos de viaje que no cuenten con zona de lectura mec\u00e1nica y que se encuentren vigentes deber\u00e1n ser reemplazados antes de esta fecha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Doble nacionalidad. Los colombianos con doble nacionalidad deben ingresar, permanecer y salir del territorio nacional con pasaporte colombiano de acuerdo con lo establecido en la Ley 43 de 1993.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acuerdos y convenios interadministrativos. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con las gobernaciones de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendientes a colaborar con la prestaci\u00f3n del servicio de expedici\u00f3n de los documentos de viaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del plazo m\u00e1ximo. El titular del pasaporte tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para reclamar el documento de viaje una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este per\u00edodo, el documento ser\u00e1 anulado y el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo documento de viaje.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la hoja de datos del documento de viaje, el titular contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento, para solicitar su reposici\u00f3n. Vencido este plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un nuevo documento de viaje.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las disposiciones del presente art\u00edculo operan para todos los pasaportes expedidos y los de lectura mec\u00e1nica que se expidan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De las entregas. A partir del primero (1\u00b0) de agosto de 2012, las solicitudes de pasaportes se iniciar\u00e1n con la toma de la huella digital, la cual ser\u00e1 verificada durante la realizaci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite hasta la entrega del documento.<\/p>\n<p>Por lo anterior, no ser\u00e1 posible reclamar el documento de viaje producto del tr\u00e1mite realizado haciendo uso de poder especial otorgado a un tercero.<\/p>\n<p>En el caso de los menores de edad la huella digital para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite y su respectiva reclamaci\u00f3n ser\u00e1 la de uno de los padres, representante legal o apoderado con quien el menor efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de su solicitud seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto 607 del 5 de abril del 2002, Decreto 830 del 18 de marzo de 2011, Decreto 3915 de 21 de octubre del 2011, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>16 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1514 DE 2012 \u00a0(julio 16) D.O. 48.493, julio 16 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones. 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