{"id":44794,"date":"2023-08-03T17:15:18","date_gmt":"2023-08-03T17:15:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1541-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:18","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:18","slug":"decreto-1541-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1541-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1541 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1541 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 17)<\/p>\n<p>D.O. 48.496, julio 19 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012, mediante los cuales se reglamenta la Ley 1530 de 2012 que regula el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y la Ley 1530 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cpor el cual se constituye el Sistema General de Regal\u00edas, se modifican los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones.\u201d<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 1530 de 2012 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d fueron expedidos los Decretos Reglamentarios 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012, mediante los cuales se reglament\u00f3 el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera -FAEP, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas, la administraci\u00f3n del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y parcialmente el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el proceso de avance en la implementaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, se requiere agilizar el proceso de priorizaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas, y fortalecer el proceso de participaci\u00f3n de las entidades territoriales en el mismo.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Giro de recursos de asignaciones espec\u00edficas. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1077 de 2012, as\u00ed: \u201cSalvo lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, se asimilar\u00e1n a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los recursos\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presentaci\u00f3n de proyectos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Adici\u00f3nese el siguiente inciso al art\u00edculo 11 del Decreto 1077 de 2012, as\u00ed: \u201cLas secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n municipales podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o directamente a Colciencias como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. T\u00e9rminos para la verificaci\u00f3n de requisitos y el concepto de oportunidad. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13 del Decreto 1077 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cTanto las instancias de verificaci\u00f3n como los comit\u00e9s consultivos dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convocatoria a sesiones de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 del Decreto 1077 de 2012, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Viabilizaci\u00f3n de Proyectos de Inversi\u00f3n. Una vez recibidos por parte de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n el concepto de verificaci\u00f3n de requisitos, esta instancia proceder\u00e1 a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelaci\u00f3n no inferior a siete d\u00edas h\u00e1biles previos a la fecha definida para la respectiva sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El concepto de oportunidad, conveniencia y solidez t\u00e9cnica, financiera y ambiental emitido por el Comit\u00e9 Consultivo deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n o haberse cumplido el plazo para su emisi\u00f3n, previo a la sesi\u00f3n en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de citaci\u00f3n a la sesi\u00f3n de OCAD y del Comit\u00e9 Consultivo podr\u00e1n correr en paralelo. Los miembros del nivel nacional, departamental y municipal que integran los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, podr\u00e1n apoyarse en las instancias t\u00e9cnicas sectoriales de su respectivo nivel del Gobierno para la determinaci\u00f3n de viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n puestos a su consideraci\u00f3n. Dichas instancias deber\u00e1n remitir sus conceptos dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del respectivo requerimiento.<\/p>\n<p>La viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n se definir\u00e1 mediante la votaci\u00f3n que adelante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n seg\u00fan las reglas definidas para tal efecto por Ley n\u00famero 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos, pertinentes con los respectivos proyectos, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n se adelantar\u00e1n las gestiones para la obtenci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita al efecto\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos para la vigencia 2012. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 23 del Decreto 1077 de 2012: \u201cLos proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Para ello, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proceder\u00e1 a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Presentaci\u00f3n de proyectos ante el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n departamental. En concordancia con el art\u00edculo 14 del Decreto 1075 de 2012, los proyectos de inversi\u00f3n de impacto local podr\u00e1n ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n departamentales en caso que as\u00ed lo considere la administraci\u00f3n municipal o cuando no hayan sido conformados los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n municipales en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1075 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.5.2. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Invitados permanentes al comit\u00e9 de inversiones del FAE. Al Comit\u00e9 de Inversiones establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 1530 de 2012 y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1076 de 2012, ser\u00e1n invitados permanentes con voz pero sin voto, dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponder\u00e1 a uno de los Departamentos Productores, elegidos por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, y dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponder\u00e1 a uno de los municipios productores, elegidos por un periodo de un (1) a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.10.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1074 de 2012 y el art\u00edculo 34 del Decreto 1077 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata.<\/p>\n<p>\u00a0El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Subdirectora General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Paula Acosta M\u00e1rquez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1541 DE 2012 \u00a0(julio 17) D.O. 48.496, julio 19 de 2012 \u00a0por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1074, 1075, 1076 y 1077 de 2012, mediante los cuales se reglamenta la Ley 1530 de 2012 que regula el Sistema General de Regal\u00edas. 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