{"id":44799,"date":"2023-08-03T17:15:18","date_gmt":"2023-08-03T17:15:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1547-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:18","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:18","slug":"decreto-1547-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1547-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1547 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1547 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 19)<\/p>\n<p>D.O, 48.496, julio 19 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (Primera Vuelta).<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (Primera Vuelta).<\/p>\n<p>Que el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, presenta para estudio ante el Congreso de la Rep\u00fablica el texto del Proyecto de acto legislativo por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, junto con su exposici\u00f3n de motivos. Este proyecto es radicado en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 16 de marzo de 2012, con el n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso).<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, con fecha 16 de marzo de 2012, remite al despacho del se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012. Una vez visto el informe presentado por la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, la Presidencia de la C\u00e1mara, y en consideraci\u00f3n al asunto que trata el Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012, lo remite nuevamente a la Secretar\u00eda General para que lo reparta a la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes y se env\u00ede copia a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 144 de la Ley 5a de 1992 y es publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 70 del viernes, 16 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que el 16 de marzo de 2012, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe el expediente del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y pasa a la Mesa Directiva para designaci\u00f3n de Ponentes.<\/p>\n<p>Que el 20 de marzo de 2012, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente designa como Ponentes para Primer Debate (Primera Vuelta) a los Representantes Hugo Vel\u00e1squez, Efra\u00edn Torres, \u00d3scar Fernando Bravo y Germ\u00e1n Var\u00f3n \u2013 Coordinadores, Alfonso Prada, Germ\u00e1n Navas, Fernando de la Pe\u00f1a y Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez, del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Que el 26 de marzo de 2012, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, informa que se realizar\u00e1 Audiencia P\u00fablica del Acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Se invitaron a varias ONG, a la Academia, las Fuerzas Militares y se escuch\u00f3 a todas las personas que quisieron intervenir en la misma.<\/p>\n<p>Que el 27 de marzo de 2012, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe Ponencia para Primer Debate (Primera Vuelta) y Pliego de Modificaciones del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Se env\u00eda a la Secretar\u00eda General para su respectiva publicaci\u00f3n, la que se efect\u00faa en la Gaceta del Congreso n\u00famero 111 del martes, 27 de marzo de 2012. Se anuncia para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el d\u00eda 27 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Que el 28 de marzo de 2012, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, informa que en la fecha se inicia la discusi\u00f3n del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. La Presidencia en sesi\u00f3n informal dispone escuchar al doctor Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien presenta una exposici\u00f3n sobre el tema. Luego la Presidencia concede el uso de la palabra en su orden a los Representantes Ponentes: Germ\u00e1n Navas Talero, siendo negada su Proposici\u00f3n, luego interviene \u00d3scar Fernando Bravo Realpe, Hugo Vel\u00e1squez, Efra\u00edn Torres Monsalvo, Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez, Guillermo Rivera, Pablo Salamanca, Jaime Buenahora Febres, Miguel G\u00f3mez, Alfonso Prada, Jorge G\u00f3mez Villamizar, Rub\u00e9n Dar\u00edo Rodr\u00edguez, Carlos Edward Osorio y Juan Lozano, quienes al final dejan sus observaciones al proyecto. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n<\/p>\n<p>la proposici\u00f3n con que termina el informe de Ponencia de primer Debate, siendo aprobado. Seguidamente la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el articulado propuesto en la Ponencia, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n el t\u00edtulo \u201cpor el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d y la pregunta de que si quiere la Comisi\u00f3n de este Proyecto tenga un Segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara, siendo aprobado por mayor\u00eda de votos. La Presidencia designa como Ponentes a los Representantes Hugo Vel\u00e1squez, Efra\u00edn Torres, \u00d3scar Fernando Bravo, Germ\u00e1n Var\u00f3n, como Coordinadores, Alfonso Prada, Germ\u00e1n Navas, Fernando de la Pe\u00f1a y Jos\u00e9 Rodolfo P\u00e9rez.<\/p>\n<p>Que el 10 de abril de 2012, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente recibe la Ponencia para Segundo Debate, y Pliego de Modificaciones (Primera vuelta) del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Se remite a la Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n, la cual se realiza en la Gaceta del Congreso n\u00famero 138 del martes, 10 de abril de 2012.<\/p>\n<p>Que el 18 de abril de 2012, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes informa en Sustanciaci\u00f3n de Ponencia Segundo Debate, que en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 17 de abril de 2012, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d (Primera Vuelta), el que fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 163 del viernes, 20 de abril de 2012.<\/p>\n<p>Que con oficio S.G.2 610-\/2012 de abril 18 de 2012, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remite al Presidente del Senado, doctor Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, por instrucciones del Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Sim\u00f3n Gaviria, de conformidad con el art\u00edculo 183 de la Ley 5\u00aa de 1992, el expediente del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (Primera Vuelta).<\/p>\n<p>Que con Sustanciaci\u00f3n Tr\u00e1nsito a Senado de la Rep\u00fablica de fecha 19 de abril de 2012, la Jefe Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, recibe de la C\u00e1mara de Representantes, el expediente del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, 16 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Que el 19 de abril de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del honorable Senado de la Rep\u00fablica recibe el expediente del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 16 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Que el 23 de abril de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes unas constancias e impedimentos radicados en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 17 de abril de 2012, referente a esta iniciativa, los cuales se anexan al expediente.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de abril de 2012, el Senador Luis Fernando Velasco Chaves, junto con otros Senadores, presenta la Proposici\u00f3n n\u00famero 117, en la que solicitan la realizaci\u00f3n de una audiencia P\u00fablica sobre esta iniciativa. Sometida a votaci\u00f3n, la proposici\u00f3n es aprobada por unanimidad.<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica expide la Resoluci\u00f3n n\u00famero 07, mediante la cual, acorde a la Proposici\u00f3n n\u00famero 117 aprobada por la Comisi\u00f3n, convoca a una Audiencia P\u00fablica sobre esta iniciativa.<\/p>\n<p>Que el 26 de abril de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica designa como Ponentes a los Senadores Juan Carlos V\u00e9lez y Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n \u2013 como Coordinadores, Hemel Hurtado Angulo, Hern\u00e1n Andrade Serrano, Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa y Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, con diez (10) d\u00edas de t\u00e9rmino para rendir el correspondiente informe.<\/p>\n<p>Que el 3 de mayo de 2012, se realiza la Audiencia P\u00fablica, la preside el Senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n. Se da lectura a la Resoluci\u00f3n n\u00famero 07, mediante la cual se convoca a Audiencia P\u00fablica. Por Secretar\u00eda se llama a los inscritos, los cuales intervinieron en el siguiente orden: doctora Linda Cabrera \u2013 Coordinadora \u00c1rea no Violencia \u2013 Sisma Mujer; doctor Luis Manuel Neira N\u00fa\u00f1ez \u2013 Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Que el 3 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica radica el informe de Ponencia presentado por el Senador Parmenio Cu\u00e9llar. El informe se env\u00eda a Leyes de Senado para su publicaci\u00f3n, la que se realiza en la Gaceta del Congreso n\u00famero 220 del jueves, 10 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>Que el 15 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe de los Senadores Ponentes el informe de Ponencia. Se env\u00eda a Leyes de Senado para su publicaci\u00f3n, la que se realiza en la Gaceta del Congreso n\u00famero 229 del martes, 15 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>Que el 15 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00e1 y votar\u00e1 la iniciativa.<\/p>\n<p>Que el 16 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, informa que se han radicado dos informes de Ponencia; un primer informe suscrito por el Senador Parmenio Cu\u00e9llar, en el que solicita archivar esta iniciativa \u2013 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 220 de 2012; un segundo informe suscrito por los Senadores Juan Carlos V\u00e9lez, Juan Manuel Gal\u00e1n, Hemel Hurtado, Hern\u00e1n Andrade y Jorge Eduardo Londo\u00f1o, en el que solicitan dar primer debate a esta iniciativa \u2013 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 229 de 2012. La Presidencia abre la discusi\u00f3n de los dos informes de Ponencia y concede el uso de la palabra en primer t\u00e9rmino al Senador Parmenio Cu\u00e9llar, quien solicita el archivo de esta iniciativa e interviene en calidad de Ponente. En la continuaci\u00f3n del debate intervienen el resto de los Ponentes. Interviene igualmente el Ministro de Defensa \u2013 Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno y seguidamente varios Senadores.<\/p>\n<p>Que el 16 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente, acorde con el art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que se contin\u00faa en una pr\u00f3xima sesi\u00f3n y se discutir\u00e1 y votar\u00e1 la iniciativa.<\/p>\n<p>Que el 22 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica informa en un breve recuento la intervenci\u00f3n del d\u00eda 16 de mayo. Se contin\u00faa en el debate general y, concluidas las intervenciones de los Senadores, la presidencia cierra la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n de archivo. Sometida a votaci\u00f3n nominal, es negada por mayor\u00eda de votos. Cerrada la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de Ponencia y sometida a votaci\u00f3n nominal es aprobada por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia avoca el estudio del articulado en el texto del pliego de modificaciones y a solicitud del Senador Parmenio Cu\u00e9llar, la Presidencia informa que se votar\u00e1 art\u00edculo por art\u00edculo. La Secretar\u00eda informa que se han radicado Proposiciones a los art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba, por lo tanto la Presidencia comunica que se someter\u00e1n a votaci\u00f3n los art\u00edculos que no tienen Proposiciones radicadas. Se abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba en<\/p>\n<p>el texto del pliego de modificaciones, previo al anuncio del cierre del debate del art\u00edculo 2\u00ba en el texto del pliego, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal el cual es aprobado por mayor\u00eda de votos. Seguidamente la Presidencia avoca el estudio del art\u00edculo 4\u00ba en el texto del pliego de modificaciones. En el debate de este art\u00edculo intervienen varios Senadores. Previo el anuncio del cierre de discusi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba en el texto del pliego de modificaciones, es cerrado y sometido a votaci\u00f3n nominal, el cual es aprobado por mayor\u00eda de votos. Para el estudio del art\u00edculo 3\u00ba, la Secretar\u00eda informa que se han presentado dos proposiciones, la Proposici\u00f3n n\u00famero 127, que presenta una adici\u00f3n al inciso 1\u00ba y la Proposici\u00f3n n\u00famero 128 que presenta un texto para el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. En discusi\u00f3n el art\u00edculo con las proposiciones, intervienen varios Senadores, la Viceministra para la Estrategia y Planeaci\u00f3n \u2013 doctora Diana Quintero Cuello y el Ministro de Defensa \u2013<\/p>\n<p>doctor Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. La Presidencia informa que se somete a votaci\u00f3n el art\u00edculo 3\u00ba en el texto del pliego de modificaciones y que luego se votar\u00e1 la Proposici\u00f3n aditiva n\u00famero 129, formulada por el Senador Hern\u00e1n Andrade. La Presidencia cierra la discusi\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba en el texto del pliego de modificaciones, y una vez sometido a votaci\u00f3n nominal es aprobado por mayor\u00eda de votos. Una vez cerrada la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 129, la Presidencia somete a votaci\u00f3n nominal siendo aprobada por mayor\u00eda de votos. La Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba. La Secretar\u00eda informa que se han radicado dos Proposiciones, la Proposici\u00f3n sustitutiva n\u00famero 130, suscrita por el Senador Juan Carlos V\u00e9lez y la Proposici\u00f3n modificativa n\u00famero 131, suscrita por el Senador Juan Manuel Gal\u00e1n. En discusi\u00f3n de las Proposiciones para el art\u00edculo 1\u00ba, se sucede el debate. La Presidencia cierra la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n sustitutiva n\u00famero 130. Sometida a<\/p>\n<p>votaci\u00f3n nominal es negada por mayor\u00eda de votos. Luego la Presidencia cierra la discusi\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba con las modificaciones formuladas en la Proposici\u00f3n n\u00famero 131 y de acuerdo a lo expresado por los Senadores con las modificaciones de \u201cNueve (9) Magistrados\u201d por \u201cSeis (6) Magistrados\u201d. Sometido a votaci\u00f3n nominal el art\u00edculo 1\u00ba con las modificaciones formuladas en la Proposici\u00f3n n\u00famero 131, es aprobado por mayor\u00eda de votos. La Presidencia somete a votaci\u00f3n el art\u00edculo 5\u00ba, vigencia, en el texto del pliego de modificaciones. Preguntados los Miembros de la Comisi\u00f3n, si aprueban el art\u00edculo 5\u00ba en el texto del pliego, fue aprobado por unanimidad y con constancia de la Secretar\u00eda de estar presente en el recinto, 14 Senadores. Por Secretar\u00eda, se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Abierta y cerrada la discusi\u00f3n del t\u00edtulo le\u00eddo y preguntados los Miembros de la Comisi\u00f3n, si<\/p>\n<p>quieren que este proyecto de acto legislativo se convierta en Reforma Constitucional por contestar en forma afirmativa mediante votaci\u00f3n nominal se aprueba por mayor\u00eda de votos y su tr\u00e1nsito a la Plenaria del Senado. La Presidencia designa como Ponentes para Segundo Debate a los Senadores Juan Carlos V\u00e9lez y Juan Manuel Gal\u00e1n \u2013 Coordinadores, Hemel Hurtado Angulo, Hern\u00e1n Andrade Serrano, Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa y Parmenio Cu\u00e9llar, con quince (15) d\u00edas de t\u00e9rmino para rendir el correspondiente informe.<\/p>\n<p>Que el 29 de mayo de 2012, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 16 de 2011 Senado, previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes de Senado para su respectiva publicaci\u00f3n, la que se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 286 del mi\u00e9rcoles, 30 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>Que en la Sustanciaci\u00f3n Segunda Ponencia y Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo en Primera Vuelta, con fecha 8 de junio de 2012, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certifica que, en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda mi\u00e9rcoles, 6 de junio de 2012, fue considerado y aprobado en Primera Vuelta, la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto legislativo 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 8 de junio de 2012, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remite el Expediente del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Informa igualmente que el mencionado Proyecto de Acto legislativo fue considerado y aprobado, en Primera Vuelta, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera del Senado el d\u00eda 22 de mayo de 2012 y en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 6 de junio de 2012.<\/p>\n<p>Que el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica manifiesta, en la Sustanciaci\u00f3n Estudio Informe de Conciliaci\u00f3n de fecha 13 de junio de 2012, que en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda mi\u00e9rcoles, 13 de junio del a\u00f1o 2012, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n para unificaci\u00f3n de texto del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 16 de 2012 Senado, 192 de 2012 C\u00e1mara, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 en Primera Vuelta, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 343 de 2012. Esta Sustanciaci\u00f3n se realiz\u00f3 con base en el registro hecho por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, en la misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum constitucional requerido.<\/p>\n<p>Que en Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n de fecha 14 de junio de 2012, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes informa que en Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 13 de junio de 2012, fue considerado y aprobado el informe de Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n al Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, 16 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. (Primera Vuelta). Lo anterior aprobado seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 131 de junio 13 de 2012, previo su anuncio el d\u00eda 12 de junio de 2012, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 130.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nese la publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, aprobado en primera vuelta:<\/p>\n<p>\u00a0ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 192 DE 2012 C\u00c1MARA, 016 DE 2012 SENADO<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (Primera Vuelta).<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con los siguientes incisos:<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase un Tribunal de Garant\u00edas Penales que tendr\u00e1 competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicci\u00f3n penal, y ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. De manera preferente, servir de juez de control de garant\u00edas en cualquier investigaci\u00f3n o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. De manera preferente, controlar la acusaci\u00f3n penal contra miembros de la Fuerza P\u00fablica, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.<\/p>\n<p>3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria y la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar.<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la ley.<\/p>\n<p>El Tribunal de Garant\u00edas estar\u00e1 integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro (4) de los cuales ser\u00e1n miembros de la Fuerza P\u00fablica en retiro. Sus miembros ser\u00e1n elegidos por las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica en retiro de este Tribunal, ser\u00e1n elegidos de cuatro (4) ternas que enviar\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Una ley estatutaria establecer\u00e1 los requisitos exigidos para ser magistrado, el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulaci\u00f3n de candidatos, el procedimiento para su selecci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Tribunal de Garant\u00edas Penales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica un literal g), as\u00ed:<\/p>\n<p>g) Las materias expresamente se\u00f1aladas en los art\u00edculos 116 y 221 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con el presente acto legislativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio, conocer\u00e1n las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del C\u00f3digo Penal Militar. Tales cortes o tribunales estar\u00e1n integrados por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Justicia Penal Militar o policial conocer\u00e1 de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparici\u00f3n forzada, tortura, ejecuci\u00f3n extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual, y reclutamiento o uso de menores. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza P\u00fablica, salvo los delitos anteriores, ser\u00e1n conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.<\/p>\n<p>Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza P\u00fablica en relaci\u00f3n con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicar\u00e1 siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley especificar\u00e1 sus reglas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, y determinar\u00e1 la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>Si en desarrollo de una acci\u00f3n, operaci\u00f3n o procedimiento de la Fuerza P\u00fablica, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podr\u00e1 intervenir una comisi\u00f3n t\u00e9cnica de coordinaci\u00f3n integrada por representantes de la jurisdicci\u00f3n penal militar y de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, apoyada por sus respectivos \u00f3rganos de polic\u00eda judicial. La ley estatutaria regular\u00e1 la composici\u00f3n y funcionamiento de esta comisi\u00f3n, la forma en que ser\u00e1 apoyada por los \u00f3rganos de polic\u00eda judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deber\u00e1 cumplir.<\/p>\n<p>La ley podr\u00e1 crear juzgados y tribunales penales policiales, la ley podr\u00e1 adoptar un C\u00f3digo Penal Policial.<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 las garant\u00edas de autonom\u00eda e imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Adem\u00e1s, regular\u00e1 una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional.<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase un fondo destinado espec\u00edficamente a financiar el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Los miembros de la Fuerza P\u00fablica cumplir\u00e1n la detenci\u00f3n preventiva en centros de reclusi\u00f3n establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplir\u00e1n la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Transitorio. Los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza P\u00fablica por los delitos enunciados en el art\u00edculo 3\u00ba del presente acto legislativo y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuar\u00e1n en esta. Los dem\u00e1s delitos continuar\u00e1n en la justicia ordinaria hasta que se expide la ley estatutaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Transitorio. Fac\u00faltese por tres (3) meses al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de que trata el presente art\u00edculo. Los decretos expedidos bajo esta facultad regir\u00e1n hasta que el Congreso expida la ley que regule la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1547 DE 2012 \u00a0(julio 19) D.O, 48.496, julio 19 de 2012 \u00a0por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de acto legislativo n\u00famero 192 de 2012 C\u00e1mara, 016 de 2012 Senado, por el cual se reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (Primera Vuelta). 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