{"id":44804,"date":"2023-08-03T17:15:18","date_gmt":"2023-08-03T17:15:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1556-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:18","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:18","slug":"decreto-1556-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1556-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1556 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1556 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 19)<\/p>\n<p>D.O. 48.496, julio 19 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente;<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia, mediante la Ley 1179 de fecha 31 de diciembre 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 46.858 del 31 de diciembre del 2007, aprob\u00f3 el \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-939 del 1\u00b0 de octubre de 2008, declar\u00f3 exequible la Ley 1179 de fecha 31 de diciembre 2007 y el \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 27 de mayo de 2010 en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, intercambiaron instrumentos de ratificaci\u00f3n, para la entrada en vigor del \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u2019, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005, entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de julio de 2010, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 14;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio de 2005).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2012.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>\u00a0PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A, DE 29 DE MAYO DE 1997<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en adelante las Partes,<\/p>\n<p>Destacando la importancia de actualizar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal, celebrado entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia de 1997, tendiente al desarrollo de nuevas formas de cooperaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Resaltando el memor\u00e1ndum de entendimiento suscrito en Cartagena de Indias el 29 de octubre de 2004 por el Ministro de Justicia de Espa\u00f1a y el Fiscal General de la Naci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como la Constituci\u00f3n, en la misma fecha, de la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Judicial (IberRed).<\/p>\n<p>Expresando su confianza en la estructura y el funcionamiento de sus respectivos sistemas jur\u00eddicos y en la capacidad de garantizar un juicio justo.<\/p>\n<p>Se\u00f1alando el inter\u00e9s com\u00fan de asegurar que la asistencia judicial entre las Partes se lleve a cabo de manera oportuna y de forma compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jur\u00eddicos internos y respetando los derechos reconocidos a todas las personas.<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de mejorar y perfeccionar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial internacional para enfrentar de forma eficaz la criminalidad organizada, especialmente el terrorismo y el tr\u00e1fico ilegal de estupefacientes y de insumos qu\u00edmicos para elaboraci\u00f3n de sustancias que produzcan dependencia.<\/p>\n<p>Considerando que la cooperaci\u00f3n internacional constituye una herramienta eficaz para enfrentar la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones.<\/p>\n<p>En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, as\u00ed como el respeto a los principios de Derecho Internacional, de soberan\u00eda e integridad territorial,<\/p>\n<p>Han convenido:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Relaci\u00f3n con otros convenios de asistencia judicial. El presente Protocolo tiene por objeto complementar las disposiciones y facilitar la aplicaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, del Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 1997, sin perjuicio de acuerdos multilaterales que sobre dicha materia hayan sido ratificados por las Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo ser\u00e1 aplicable exclusivamente a las solicitudes de asistencia judicial que se cursen entre las Partes, cuya finalidad sea la investigaci\u00f3n y represi\u00f3n penal del terrorismo, tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, de insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero y blanqueo de capitales, delitos cometidos por una organizaci\u00f3n delictiva y delitos conexos.<\/p>\n<p>2. A efectos del presente Protocolo, se entender\u00e1 por terrorismo, las conductas tipificadas como tales en los ordenamientos jur\u00eddicos internos de cada una de las Partes, as\u00ed como aquellas conductas contempladas como actos terroristas, en instrumentos internacionales vigentes para ambas Partes.<\/p>\n<p>3. A efectos del presente Protocolo, se entender\u00e1 por \u201corganizaci\u00f3n delictiva\u201d una asociaci\u00f3n estructurada de m\u00e1s de dos personas, establecida durante un cierto periodo de tiempo, y que act\u00fae de manera concertada con el fin de cometer delitos, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en s\u00ed mismos o un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. A efectos del presente Protocolo se entender\u00e1 por delitos de tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y de insumos para su elaboraci\u00f3n, las conductas tipificadas como tales en los ordenamientos jur\u00eddicos internos de cada una de las Partes, as\u00ed como las conductas tipificadas como tales en instrumentos internacionales vigentes para ambas Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1mites y procedimientos para la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial.<\/p>\n<p>1. En los casos en los que se conceda la asistencia judicial, la Parte requerida cumplir\u00e1 la asistencia de acuerdo con las formas y requisitos especiales indicados en la solicitud, a menos que sean incompatibles con el presente Protocolo o con su ordenamiento jur\u00eddico fundamental.<\/p>\n<p>2. La Parte requerida ejecutar\u00e1 la solicitud de asistencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los plazos procedimentales indicados por la Parte requirente.<\/p>\n<p>3. Si la solicitud no puede ejecutarse total o parcialmente, la Parte requerida deber\u00e1 informar de ello a la Parte requirente, indicando adem\u00e1s los t\u00e9rminos en los que puede ser cumplida la asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Intercambio espont\u00e1neo de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Con las limitaciones impuestas por el derecho interno, las autoridades competentes de ambas Partes podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n, sin que medie solicitud alguna al respecto, acerca de infracciones penales y de infracciones de disposiciones legales, que razonablemente se entienda puedan ser perseguidas por la Parte receptora.<\/p>\n<p>2. La autoridad que proporcione la informaci\u00f3n podr\u00e1 imponer condiciones a la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por la autoridad receptora, de conformidad con su derecho interno.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Formas espec\u00edficas de asistencia judicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Protecci\u00f3n de testigos y peritos en investigaciones y causas penales.<\/p>\n<p>1. Con las limitaciones impuestas por el derecho interno y cuando exista acuerdo en tal sentido entre las autoridades competentes de ambas Partes, una persona que haya sido incorporada por la autoridad nacional competente como testigo o perito protegido en una investigaci\u00f3n o una causa penal, podr\u00e1 ser admitida en los programas de protecci\u00f3n de testigos y peritos de la otra Parte.<\/p>\n<p>2. El traslado y sostenimiento del protegido, ser\u00e1 acordado entre las autoridades competentes a trav\u00e9s de las autoridades centrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>1. Cuando una persona que se halle en el territorio de una de las dos Partes deba ser o\u00edda como testigo o perito por las autoridades judiciales de la otra Parte, esta \u00faltima, en caso de que no sea oportuno o posible que la persona a la que se deba o\u00edr comparezca personalmente en su territorio, podr\u00e1 utilizar los medios que la tecnolog\u00eda ofrezca y con los que cuente cada Parte, a efecto de lograr el fin propuesto por la asistencia judicial.<\/p>\n<p>2. Si la Parte requerida no dispone de los medios t\u00e9cnicos necesarios para una videoconferencia, la Parte requirente podr\u00e1 ponerlos a su disposici\u00f3n, previo acuerdo.<\/p>\n<p>3. La audici\u00f3n por videoconferencia se regir\u00e1 por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Durante la audici\u00f3n estar\u00e1 presente una autoridad judicial de la Parte requerida, responsable de identificar a la persona que deba ser o\u00edda y de velar por el respeto de los principios fundamentales del derecho interno de la Parte requerida. De ser necesario contar\u00e1 con la asistencia de un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p>Cuando la autoridad judicial de la Parte requerida considere que durante la audici\u00f3n se est\u00e1n infringiendo los principios fundamentales de su ordenamiento interno, adoptar\u00e1 inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuaci\u00f3n de la audici\u00f3n de conformidad con los citados principios;<\/p>\n<p>b) Las autoridades competentes de las Partes convendr\u00e1n, cuando sea necesario, en la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la persona que deba ser o\u00edda;<\/p>\n<p>c) La audici\u00f3n ser\u00e1 efectuada directamente por la autoridad judicial de la Parte requirente o bajo su direcci\u00f3n, con arreglo a su ordenamiento interno.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de las medidas acordadas para la protecci\u00f3n de las personas, finalizada la audici\u00f3n, la autoridad judicial de la Parte requerida levantar\u00e1 acta de la declaraci\u00f3n, indicando la fecha y lugar de la audici\u00f3n, la identidad de la persona o\u00edda, la identidad y calidad de cualesquiera otras personas de la Parte requerida que hayan participado en la audici\u00f3n, las prestaciones de juramento, en su caso, y las condiciones t\u00e9cnicas en las que se haya tomado la declaraci\u00f3n. La autoridad competente de la Parte requerida transmitir\u00e1 dicho documento a la autoridad competente de la Parte requirente.<\/p>\n<p>5. Las autoridades centrales acordar\u00e1n previamente las condiciones en que se asumir\u00e1n los costos de la videoconferencia.<\/p>\n<p>6. Las Partes podr\u00e1n, si lo consideran oportuno, aplicar igualmente las disposiciones del presente art\u00edculo, cuando sea apropiado y con el acuerdo de sus autoridades competentes, a la audici\u00f3n por videoconferencia de un acusado. En este caso, la decisi\u00f3n de mantener la videoconferencia y la forma en que esta se lleve a cabo, estar\u00e1n supeditadas al acuerdo de las Partes de conformidad con su derecho interno y con los correspondientes instrumentos internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entregas vigiladas.<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometer\u00e1n a permitir en sus territorios, en la medida que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico fundamental, y a petici\u00f3n de la otra Parte, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales.<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n relativa a la realizaci\u00f3n de entregas vigiladas la tomar\u00e1 en cada caso la autoridad competente de la Parte requerida, en virtud de su ordenamiento interno.<\/p>\n<p>3. Las entregas vigiladas se efectuar\u00e1n de conformidad con los procedimientos vigentes en la Parte requerida. La competencia de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la direcci\u00f3n y el control de las operaciones, recaer\u00e1 en las autoridades competentes de dicha Parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Equipos conjuntos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de ambas Partes podr\u00e1n, de acuerdo a su ordenamiento jur\u00eddico fundamental, integrar comisiones de investigaci\u00f3n con un fin determinado y por un per\u00edodo establecido, que podr\u00e1 ampliarse con el consentimiento de ambas, para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de una de ellas. La composici\u00f3n del equipo se determinar\u00e1 en el acuerdo de constituci\u00f3n del mismo. Podr\u00e1n crearse equipos conjuntos de investigaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la investigaci\u00f3n de infracciones penales que adelante una Parte, revista complejidad y afecte tambi\u00e9n a la otra;<\/p>\n<p>b) Cuando se realicen investigaciones sobre infracciones penales que, debido a las circunstancias del caso, requieran una actuaci\u00f3n coordinada y concertada. Cualquiera de las dos Partes podr\u00e1 formular una solicitud de creaci\u00f3n de un equipo conjunto de investigaci\u00f3n. El equipo se crear\u00e1 en el territorio de una de las Partes en donde se prevea efectuar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El equipo conjunto de investigaci\u00f3n actuar\u00e1 en el territorio de ambas Partes, con arreglo a las siguientes condiciones generales:<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1 dirigido por un representante de la autoridad competente que participe en la investigaci\u00f3n penal de la Parte en la que act\u00fae el equipo. El jefe del equipo actuar\u00e1 dentro de los l\u00edmites de las competencias que tenga atribuidas con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico interno;<\/p>\n<p>b) El equipo actuar\u00e1 de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte en la que se est\u00e9 llevando a cabo la investigaci\u00f3n. Sus miembros realizar\u00e1n la labor bajo la direcci\u00f3n del jefe designado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por sus propias autoridades en el acuerdo de constituci\u00f3n del equipo.<\/p>\n<p>3. Los integrantes del equipo conjunto de investigaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a estar presentes cuando se tomen medidas de investigaci\u00f3n en el territorio donde est\u00e9 actuando el equipo. No obstante, por razones espec\u00edficas y con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte en la que act\u00fae el equipo, el jefe del mismo podr\u00e1 decidir lo contrario.<\/p>\n<p>4. De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte en la que act\u00fae el equipo conjunto de investigaci\u00f3n, el jefe del mismo podr\u00e1 encomendar a las personas destinadas a \u00e9l, la ejecuci\u00f3n de determinadas medidas de investigaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo aprueben las autoridades competentes de ambas Partes.<\/p>\n<p>5. Cuando el equipo conjunto de investigaci\u00f3n necesite que se tomen medidas de investigaci\u00f3n en el territorio de la Parte donde no est\u00e9 actuando, los miembros destinados al mismo, podr\u00e1n pedir a sus propias autoridades competentes que tomen tales medidas. Estas medidas se examinar\u00e1n en las mismas condiciones en que ser\u00edan solicitadas en el marco de una investigaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>6. Cuando el equipo conjunto de investigaci\u00f3n necesite ayuda de un tercer Estado, que no haya participado en la creaci\u00f3n del equipo, las autoridades competentes de la Parte en la que act\u00fae el equipo, podr\u00e1n formular la petici\u00f3n de ayuda a las autoridades competentes del tercer Estado afectado, de conformidad con los instrumentos o disposiciones aplicables, informando sobre esta situaci\u00f3n a la otra Parte.<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n que obtenga legalmente un miembro de un equipo conjunto de investigaci\u00f3n y a la que no tengan acceso de otro modo las autoridades competentes de la otra Parte, podr\u00e1 utilizarse para los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Para los fines para los que se haya creado el equipo;<\/p>\n<p>b) Para su uso, condicionado a la autorizaci\u00f3n previa de la Parte en que se haya obtenido la informaci\u00f3n, para descubrir, investigar y enjuiciar otras infracciones penales. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 denegarse \u00fanicamente en los casos en que esta utilizaci\u00f3n ponga en peligro las investigaciones penales de la otra Parte;<\/p>\n<p>c) Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad p\u00fablica, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), si ulteriormente se iniciara una investigaci\u00f3n penal;<\/p>\n<p>d) Las autoridades competentes de ambas Partes, tendr\u00e1n acceso inmediato a la informaci\u00f3n que obtengan los equipos conjuntos, la cual deber\u00e1 ser tratada de manera reservada. El jefe del equipo velar\u00e1 por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Las Partes velar\u00e1n por la seguridad e integridad de los miembros de los equipos conjuntos de investigaci\u00f3n que se constituyan de conformidad con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Operaciones encubiertas.<\/p>\n<p>1. Las Partes, en la medida que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico fundamental, podr\u00e1n convenir en colaborar para la realizaci\u00f3n de investigaciones de actividades delictivas por parte de agentes que act\u00faen infiltrados o con una identidad falsa.<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n sobre la solicitud, duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n encubierta, condiciones concretas y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los agentes, la tomar\u00e1n en cada caso las autoridades competentes de la Parte requerida ateni\u00e9ndose a lo dispuesto en su ordenamiento jur\u00eddico fundamental.<\/p>\n<p>3. Las investigaciones encubiertas se realizar\u00e1n de conformidad con el derecho y los procedimientos de la Parte en cuyo territorio se realicen.<\/p>\n<p>4. Las Partes colaborar\u00e1n para garantizar la preparaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la investigaci\u00f3n encubierta y la adopci\u00f3n de medidas de seguridad de los agentes que act\u00faen de manera encubierta o con identidad falsa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad penal en relaci\u00f3n con los funcionarios. Durante las operaciones contempladas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente Protocolo, los funcionarios procedentes de autoridades de la Parte que no sea aquella en el que se desarrolla la operaci\u00f3n, se asimilar\u00e1n a los funcionarios de esta \u00faltima, en lo relativo a las infracciones en las que pudieran incurrir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad civil en relaci\u00f3n con los funcionarios.<\/p>\n<p>1. La Parte en cuyo territorio se causaren da\u00f1os y perjuicios por los miembros de un equipo conjunto en el desarrollo de sus cometidos, asumir\u00e1 la reparaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2. La Parte cuyos funcionarios hubieren causado da\u00f1os y perjuicios en el territorio de la otra restituir\u00e1 \u00edntegramente a esta \u00faltima los importes que hubiera abonado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>1. Los datos de car\u00e1cter personal comunicados con arreglo al presente Protocolo podr\u00e1n ser utilizados por la Parte al que se hayan transmitido:<\/p>\n<p>a) Para los procedimientos a los que se aplica el presente Protocolo;<\/p>\n<p>b) Para otros procedimientos judiciales y administrativos directamente relacionados con los procedimientos a que se refiere la letra a);<\/p>\n<p>c) Para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad p\u00fablica;<\/p>\n<p>d) Para cualquier otra finalidad, \u00fanicamente previa autorizaci\u00f3n de la Parte transmisora, a menos que la otra parte haya obtenido el consentimiento de la persona interesada.<\/p>\n<p>2. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 igualmente a los datos personales que no hayan sido comunicados pero que se hayan obtenido de otra manera con arreglo al presente Protocolo.<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan las circunstancias de cada caso particular, la Parte transmisora podr\u00e1 exigir a la otra Parte a la que haya transmitido los datos de car\u00e1cter personal, que facilite informaci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n que se haya hecho de ellos.<\/p>\n<p>4. En los casos en que se hayan impuesto condiciones a la utilizaci\u00f3n de los datos personales, prevalecer\u00e1n dichas condiciones.<\/p>\n<p>5. El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los datos personales obtenidos por una Parte con arreglo al presente Convenio y que tengan su origen en dicha Parte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mecanismos para facilitar la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal. Las Partes cooperar\u00e1n adicionalmente a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>1. Intercambio de experiencias jur\u00eddico-cient\u00edficas en materia de investigaci\u00f3n criminal, terrorismo, tr\u00e1fico de estupefacientes, tr\u00e1fico de insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero, y blanqueo de capitales, delincuencia organizada y delitos conexos.<\/p>\n<p>2. Intercambio de publicaciones relacionadas con modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las \u00e1reas que abarca el presente instrumento.<\/p>\n<p>3. Organizaci\u00f3n de jornadas acad\u00e9micas con participaci\u00f3n de fiscales, jueces, magistrados y dem\u00e1s servidores de las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de conductas punibles.<\/p>\n<p>4. Programas de cooperaci\u00f3n para la asistencia a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las actividades y encuentros previstos en este Protocolo, las autoridades centrales acordar\u00e1n la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en cada uno de ellos, as\u00ed como tambi\u00e9n, la duraci\u00f3n de los mismos y el n\u00famero de participantes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entrada en vigor y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del segundo mes despu\u00e9s del canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo permanecer\u00e1 en vigor mientras lo est\u00e9 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997.<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, de manera independiente al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a de 29 de mayo de 1997, mediante Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia en curso.<\/p>\n<p>Suscrito en Madrid, a 12 de julio de dos mil cinco en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>El Fiscal General,<\/p>\n<p>Luis Camilo Osorio.<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a,<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando L\u00f3pez Aguilar.<\/p>\n<p>* * * * *<\/p>\n<p>LEY 1179 DE 2007<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 31)<\/p>\n<p>\u00a0Diario Oficial n\u00famero 46.858 de 31 de diciembre de 2007<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).<\/p>\n<p>Resumen de Notas de Vigencia<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>Visto el texto de los \u201cProtocolo adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado).<\/p>\n<p>\u00a0PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A, DE 29 DE MAYO DE 1997<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en adelante las Partes,<\/p>\n<p>Destacando la importancia de actualizar el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal, celebrado entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia de 1997, tendiente al desarrollo de nuevas formas de cooperaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Resaltando el memor\u00e1ndum de entendimiento suscrito en Cartagena de Indias el 29 de octubre de 2004 por el Ministro de Justicia de Espa\u00f1a y el Fiscal General de la Naci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como la Constituci\u00f3n, en la misma fecha, de la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Judicial (IberRed).<\/p>\n<p>Expresando su confianza en la estructura y el funcionamiento de sus respectivos sistemas jur\u00eddicos y en la capacidad de garantizar un juicio justo.<\/p>\n<p>Se\u00f1alando el inter\u00e9s com\u00fan de asegurar que la asistencia judicial entre las Partes se lleve a cabo de manera oportuna y de forma compatible con los principios fundamentales de sus ordenamientos jur\u00eddicos internos y respetando los derechos reconocidos a todas las personas.<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de mejorar y perfeccionar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial internacional para enfrentar de forma eficaz la criminalidad organizada, especialmente el terrorismo y el tr\u00e1fico ilegal de estupefacientes y de insumos qu\u00edmicos para elaboraci\u00f3n de sustancias que produzcan dependencia.<\/p>\n<p>Considerando que la cooperaci\u00f3n internacional constituye una herramienta eficaz para enfrentar la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones.<\/p>\n<p>En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, as\u00ed como el respeto a los principios de Derecho Internacional, de soberan\u00eda e integridad territorial,<\/p>\n<p>Han convenido:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Relaci\u00f3n con otros convenios de asistencia judicial. El presente Protocolo tiene por objeto complementar las disposiciones y facilitar la aplicaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, del Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 1997, sin perjuicio de acuerdos multilaterales que sobre dicha materia hayan sido ratificados por las Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo ser\u00e1 aplicable exclusivamente a las solicitudes de asistencia judicial que se cursen entre las Partes, cuya finalidad sea la investigaci\u00f3n y represi\u00f3n penal del terrorismo, tr\u00e1fico de susta2ncias estupefacientes, de insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero y blanqueo de capitales, delitos cometidos por una organizaci\u00f3n delictiva y delitos conexos.<\/p>\n<p>2. A efectos del presente Protocolo, se entender\u00e1 por terrorismo, las conductas tipificadas como tales en los ordenamientos jur\u00eddicos internos de cada una de las Partes, as\u00ed como aquellas conductas contempladas como actos terroristas, en instrumentos internacionales vigentes para ambas Partes.<\/p>\n<p>3. A efectos del presente Protocolo, se entender\u00e1 por \u201corganizaci\u00f3n delictiva\u201d una asociaci\u00f3n estructurada de m\u00e1s de dos personas, establecida durante un cierto periodo de tiempo, y que act\u00fae de manera concertada con el fin de cometer delitos, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en s\u00ed mismos o un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. A efectos del presente Protocolo se entender\u00e1 por delitos de tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes y de insumos para su elaboraci\u00f3n, las conductas tipificadas como tales en los ordenamientos jur\u00eddicos internos de cada una de las Partes, as\u00ed como las conductas tipificadas como tales en instrumentos internacionales vigentes para ambas Partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1mites y procedimientos para la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial.<\/p>\n<p>1. En los casos en los que se conceda la asistencia judicial, la Parte requerida cumplir\u00e1 la asistencia de acuerdo con las formas y requisitos especiales indicados en la solicitud, a menos que sean incompatibles con el presente Protocolo o con su ordenamiento jur\u00eddico fundamental.<\/p>\n<p>2. La Parte requerida ejecutar\u00e1 la solicitud de asistencia a la brevedad posible teniendo en cuenta los plazos procedimentales indicados por la Parte requirente.<\/p>\n<p>3. Si la solicitud no puede ejecutarse total o parcialmente, la Parte requerida deber\u00e1 informar de ello a la Parte requirente, indicando adem\u00e1s los t\u00e9rminos en los que puede ser cumplida la asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Intercambio espont\u00e1neo de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Con las limitaciones impuestas por el derecho interno, las autoridades competentes de ambas Partes podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n, sin que medie solicitud alguna al respecto, acerca de infracciones penales y de infracciones de disposiciones legales, que razonablemente se entienda puedan ser perseguidas por la Parte receptora.<\/p>\n<p>2. La autoridad que proporcione la informaci\u00f3n podr\u00e1 imponer condiciones a la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por la autoridad receptora, de conformidad con su derecho interno.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Formas espec\u00edficas de asistencia judicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Protecci\u00f3n de testigos y peritos en investigaciones y causas penales.<\/p>\n<p>1. Con las limitaciones impuestas por el derecho interno y cuando exista acuerdo en tal sentido entre las autoridades competentes de ambas Partes, una persona que haya sido incorporada por la autoridad nacional competente como testigo o perito protegido en una investigaci\u00f3n o una causa penal, podr\u00e1 ser admitida en los programas de protecci\u00f3n de testigos y peritos de la otra Parte.<\/p>\n<p>2. El traslado y sostenimiento del protegido, ser\u00e1 acordado entre las autoridades competentes a trav\u00e9s de las autoridades centrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>1. Cuando una persona que se halle en el territorio de una de las dos Partes deba ser o\u00edda como testigo o perito por las autoridades judiciales de la otra Parte, esta \u00faltima, en caso de que no sea oportuno o posible que la persona a la que se deba o\u00edr comparezca personalmente en su territorio, podr\u00e1 utilizar los medios que la tecnolog\u00eda ofrezca y con los que cuente cada Parte, a efecto de lograr el fin propuesto por la asistencia judicial.<\/p>\n<p>2. Si la Parte requerida no dispone de los medios t\u00e9cnicos necesarios para una videoconferencia, la Parte requirente podr\u00e1 ponerlos a su disposici\u00f3n, previo acuerdo.<\/p>\n<p>3. La audici\u00f3n por videoconferencia se regir\u00e1 por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Durante la audici\u00f3n estar\u00e1 presente una autoridad judicial de la Parte requerida, responsable de identificar a la persona que deba ser o\u00edda y de velar por el respeto de los principios fundamentales del derecho interno de la Parte requerida. De ser necesario contar\u00e1 con la asistencia de un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p>Cuando la autoridad judicial de la Parte requerida considere que durante la audici\u00f3n se est\u00e1n infringiendo los principios fundamentales de su ordenamiento interno, adoptar\u00e1 inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la continuaci\u00f3n de la audici\u00f3n de conformidad con los citados principios;<\/p>\n<p>b) Las autoridades competentes de las Partes convendr\u00e1n, cuando sea necesario, en la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la persona que deba ser o\u00edda;<\/p>\n<p>c) La audici\u00f3n ser\u00e1 efectuada directamente por la autoridad judicial de la Parte requirente o bajo su direcci\u00f3n, con arreglo a su ordenamiento interno.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de las medidas acordadas para la protecci\u00f3n de las personas, finalizada la audici\u00f3n, la autoridad judicial de la Parte requerida levantar\u00e1 acta de la declaraci\u00f3n, indicando la fecha y lugar de la audici\u00f3n, la identidad de la persona o\u00edda, la identidad y calidad de cualesquiera otras personas de la Parte requerida que hayan participado en la audici\u00f3n, las prestaciones de juramento, en su caso, y las condiciones t\u00e9cnicas en las que se haya tomado la declaraci\u00f3n. La autoridad competente de la Parte requerida transmitir\u00e1 dicho documento a la autoridad competente de la Parte requirente.<\/p>\n<p>5. Las autoridades centrales acordar\u00e1n previamente las condiciones en que se asumir\u00e1n los costos de la videoconferencia.<\/p>\n<p>6. Las Partes podr\u00e1n, si lo consideran oportuno, aplicar igualmente las disposiciones del presente art\u00edculo, cuando sea apropiado y con el acuerdo de sus autoridades competentes, a la audici\u00f3n por videoconferencia de un acusado. En este caso, la decisi\u00f3n de mantener la videoconferencia y la forma en que esta se lleve a cabo, estar\u00e1n supeditadas al acuerdo de las Partes de conformidad con su derecho interno y con los correspondientes instrumentos internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entregas vigiladas.<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometer\u00e1n a permitir en sus territorios, en la medida que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico fundamental, y a petici\u00f3n de la otra Parte, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales.<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n relativa a la realizaci\u00f3n de entregas vigiladas la tomar\u00e1 en cada caso la autoridad competente de la Parte requerida, en virtud de su ordenamiento interno.<\/p>\n<p>3. Las entregas vigiladas se efectuar\u00e1n de conformidad con los procedimientos vigentes en la Parte requerida. La competencia de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la direcci\u00f3n y el control de las operaciones, recaer\u00e1 en las autoridades competentes de dicha Parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Equipos conjuntos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de ambas Partes podr\u00e1n, de acuerdo a su ordenamiento jur\u00eddico fundamental, integrar comisiones de investigaci\u00f3n con un fin determinado y por un per\u00edodo establecido, que podr\u00e1 ampliarse con el consentimiento de ambas, para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de una de ellas. La composici\u00f3n del equipo se determinar\u00e1 en el acuerdo de constituci\u00f3n del mismo. Podr\u00e1n crearse equipos conjuntos de investigaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando la investigaci\u00f3n de infracciones penales que adelante una Parte, revista complejidad y afecte tambi\u00e9n a la otra;<\/p>\n<p>b) Cuando se realicen investigaciones sobre infracciones penales que, debido a las circunstancias del caso, requieran una actuaci\u00f3n coordinada y concertada. Cualquiera de las dos Partes podr\u00e1 formular una solicitud de creaci\u00f3n de un equipo conjunto de investigaci\u00f3n. El equipo se crear\u00e1 en el territorio de una de las Partes en donde se prevea efectuar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El equipo conjunto de investigaci\u00f3n actuar\u00e1 en el territorio de ambas Partes, con arreglo a las siguientes condiciones generales:<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1 dirigido por un representante de la autoridad competente que participe en la investigaci\u00f3n penal de la Parte en la que act\u00fae el equipo. El jefe del equipo actuar\u00e1 dentro de los l\u00edmites de las competencias que tenga atribuidas con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico interno;<\/p>\n<p>b) El equipo actuar\u00e1 de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte en la que se est\u00e9 llevando a cabo la investigaci\u00f3n. Sus miembros realizar\u00e1n la labor bajo la direcci\u00f3n del jefe designado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por sus propias autoridades en el acuerdo de constituci\u00f3n del equipo.<\/p>\n<p>3. Los integrantes del equipo conjunto de investigaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a estar presentes cuando se tomen medidas de investigaci\u00f3n en el territorio donde est\u00e9 actuando el equipo. No obstante, por razones espec\u00edficas y con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte en la que act\u00fae el equipo, el jefe del mismo podr\u00e1 decidir lo contrario.<\/p>\n<p>4. De conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Parte en la que act\u00fae el equipo conjunto de investigaci\u00f3n, el jefe del mismo podr\u00e1 encomendar a las personas destinadas a \u00e9l, la ejecuci\u00f3n de determinadas medidas de investigaci\u00f3n, cuando as\u00ed lo aprueben las autoridades competentes de ambas Partes.<\/p>\n<p>5. Cuando el equipo conjunto de investigaci\u00f3n necesite que se tomen medidas de investigaci\u00f3n en el territorio de la Parte donde no est\u00e9 actuando, los miembros destinados al mismo, podr\u00e1n pedir a sus propias autoridades competentes que tomen tales medidas. Estas medidas se examinar\u00e1n en las mismas condiciones en que ser\u00edan solicitadas en el marco de una investigaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>6. Cuando el equipo conjunto de investigaci\u00f3n necesite ayuda de un tercer Estado, que no haya participado en la creaci\u00f3n del equipo, las autoridades competentes de la Parte en la que act\u00fae el equipo, podr\u00e1n formular la petici\u00f3n de ayuda a las autoridades competentes del tercer Estado afectado, de conformidad con los instrumentos o disposiciones aplicables, informando sobre esta situaci\u00f3n a la otra Parte.<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n que obtenga legalmente un miembro de un equipo conjunto de investigaci\u00f3n y a la que no tengan acceso de otro modo las autoridades competentes de la otra Parte, podr\u00e1 utilizarse para los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Para los fines para los que se haya creado el equipo;<\/p>\n<p>b) Para su uso, condicionado a la autorizaci\u00f3n previa de la Parte en que se haya obtenido la informaci\u00f3n, para descubrir, investigar y enjuiciar otras infracciones penales. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 denegarse \u00fanicamente en los casos en que esta utilizaci\u00f3n ponga en peligro las investigaciones penales de la otra Parte;<\/p>\n<p>c) Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad p\u00fablica, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), si ulteriormente se iniciara una investigaci\u00f3n penal;<\/p>\n<p>d) Las autoridades competentes de ambas Partes, tendr\u00e1n acceso inmediato a la informaci\u00f3n que obtengan los equipos conjuntos, la cual deber\u00e1 ser tratada de manera reservada. El jefe del equipo velar\u00e1 por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Las Partes velar\u00e1n por la seguridad e integridad de los miembros de los equipos conjuntos de investigaci\u00f3n que se constituyan de conformidad con este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Operaciones encubiertas.<\/p>\n<p>1. Las Partes, en la medida que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico fundamental, podr\u00e1n convenir en colaborar para la realizaci\u00f3n de investigaciones de actividades delictivas por parte de agentes que act\u00faen infiltrados o con una identidad falsa.<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n sobre la solicitud, duraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n encubierta, condiciones concretas y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los agentes, la tomar\u00e1n en cada caso las autoridades competentes de la Parte requerida ateni\u00e9ndose a lo dispuesto en su ordenamiento jur\u00eddico fundamental.<\/p>\n<p>3. Las investigaciones encubiertas se realizar\u00e1n de conformidad con el derecho y los procedimientos de la Parte en cuyo territorio se realicen.<\/p>\n<p>4. Las Partes colaborar\u00e1n para garantizar la preparaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la investigaci\u00f3n encubierta y la adopci\u00f3n de medidas de seguridad de los agentes que act\u00faen de manera encubierta o con identidad falsa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Responsabilidad penal en relaci\u00f3n con los funcionarios. Durante las operaciones contempladas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente Protocolo, los funcionarios procedentes de autoridades de la Parte que no sea aquella en el que se desarrolla la operaci\u00f3n, se asimilar\u00e1n a los funcionarios de esta \u00faltima, en lo relativo a las infracciones en las que pudieran incurrir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad civil en relaci\u00f3n con los funcionarios.<\/p>\n<p>1. La Parte en cuyo territorio se causaren da\u00f1os y perjuicios por los miembros de un equipo conjunto en el desarrollo de sus cometidos, asumir\u00e1 la reparaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2. La Parte cuyos funcionarios hubieren causado da\u00f1os y perjuicios en el territorio de la otra restituir\u00e1 \u00edntegramente a esta \u00faltima los importes que hubiera abonado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>1. Los datos de car\u00e1cter personal comunicados con arreglo al presente Protocolo podr\u00e1n ser utilizados por la Parte al que se hayan transmitido:<\/p>\n<p>a) Para los procedimientos a los que se aplica el presente Protocolo;<\/p>\n<p>b) Para otros procedimientos judiciales y administrativos directamente relacionados con los procedimientos a que se refiere la letra a);<\/p>\n<p>c) Para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad p\u00fablica;<\/p>\n<p>d) Para cualquier otra finalidad, \u00fanicamente previa autorizaci\u00f3n de la Parte transmisora, a menos que la otra parte haya obtenido el consentimiento de la persona interesada.<\/p>\n<p>2. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 igualmente a los datos personales que no hayan sido comunicados pero que se hayan obtenido de otra manera con arreglo al presente Protocolo.<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan las circunstancias de cada caso particular, la Parte transmisora podr\u00e1 exigir a la otra Parte a la que haya transmitido los datos de car\u00e1cter personal, que facilite informaci\u00f3n sobre la utilizaci\u00f3n que se haya hecho de ellos.<\/p>\n<p>4. En los casos en que se hayan impuesto condiciones a la utilizaci\u00f3n de los datos personales, prevalecer\u00e1n dichas condiciones.<\/p>\n<p>5. El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los datos personales obtenidos por una Parte con arreglo al presente Convenio y que tengan su origen en dicha Parte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mecanismos para facilitar la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal. Las Partes cooperar\u00e1n adicionalmente a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>1. Intercambio de experiencias jur\u00eddico-cient\u00edficas en materia de investigaci\u00f3n criminal, terrorismo, tr\u00e1fico de estupefacientes, tr\u00e1fico de insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero, y blanqueo de capitales, delincuencia organizada y delitos conexos.<\/p>\n<p>2. Intercambio de publicaciones relacionadas con modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las \u00e1reas que abarca el presente instrumento.<\/p>\n<p>3. Organizaci\u00f3n de jornadas acad\u00e9micas con participaci\u00f3n de fiscales, jueces, magistrados y dem\u00e1s servidores de las entidades encargadas de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de conductas punibles.<\/p>\n<p>4. Programas de cooperaci\u00f3n para la asistencia a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las actividades y encuentros previstos en este Protocolo, las autoridades centrales acordar\u00e1n la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en cada uno de ellos, as\u00ed como tambi\u00e9n la duraci\u00f3n de los mismos y el n\u00famero de participantes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entrada en vigor y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del segundo mes despu\u00e9s del canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo permanecer\u00e1 en vigor mientras lo est\u00e9 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997.<\/p>\n<p>3. El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, de manera independiente al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a de 29 de mayo de 1997, mediante Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia en curso.<\/p>\n<p>Suscrito en Madrid, a 12 de julio de dos mil cinco en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>El Fiscal General,<\/p>\n<p>Luis Camilo Osorio.<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a,<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Fernando L\u00f3pez Aguilar.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de noviembre de 2005<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) Carolina Barco Isakson.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior y de Justicia.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de noviembre de 2005.<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) Carolina Barco Isakson.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cProtocolo adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProtocolo adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal, entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda.<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00d3scar Arboleda Palacio.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Angelino Lizcano Rivera.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi.<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n<p>Corte Constitucional<\/p>\n<p>\u2013Sala Plena\u2013<\/p>\n<p>SENTENCIA C-939 |DE 2008<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-320<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).\u201d.<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:<\/p>\n<p>\u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00ba) de octubre de dos mil ocho (2008).<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente<\/p>\n<p>SENTENCIA<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)\u201d.<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 46.858 del 31 de diciembre de 2007, es la siguiente:<\/p>\n<p>187 de 1999. La Corte encuentra que los postulados de este Protocolo Adicional constituyen una herramienta \u00fatil de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial que respeta los est\u00e1ndares constitucionales referidos al debido proceso establecidos en nuestro texto constitucional.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u201cProtocolo Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).\u201d y su ley aprobatoria.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo Adicional al Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)\u201d.<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1179 del 31 de diciembre de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.<\/p>\n<p>Tercero. Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>El Presidente,<\/p>\n<p>\u00a0Humberto Antonio Sierra Porto.<\/p>\n<p>Los Magistrados,<\/p>\n<p>Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, con salvamento de voto; Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Presidente; Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Nilson Pinilla Pinilla, Marco Gerardo Monroy Cabra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, ausente con excusa.<\/p>\n<p>La Secretaria General,<\/p>\n<p>\u00a0Martha Victoria S\u00e1chica de Moncaleano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1556 DE 2012 \u00a0(julio 19) D.O. 48.496, julio 19 de 2012 por medio del cual se promulga el \u201cProtocolo adicional al Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, de 29 de mayo de 1997\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 12 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}