{"id":44808,"date":"2023-08-03T17:15:18","date_gmt":"2023-08-03T17:15:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1602-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:18","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:18","slug":"decreto-1602-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1602-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1602 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1602 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 27)<\/p>\n<p>D.O. 48.504, julio 27 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 8\u00b0, 11, 13, 17 y 18 del Decreto 4349 de 2004 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 260-9 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se hace necesario optimizar, agilizar y simplificar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes sometidos al r\u00e9gimen de precios de transferencia, de la obligaci\u00f3n tributaria relacionada con la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-4 del Estatuto Tributario ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, optimizando a su vez el uso de los sistemas inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos con los que cuenta la entidad y garantizando salvaguarda y confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la apertura de nuestro mercado al exterior y el volumen e importancia de la inversi\u00f3n directa en actividades empresariales en Colombia, los Acuerdos Anticipados de Precios constituyen una medida, que inspirada en el principio de transparencia debe contribuir a dar seguridad a los sujetos pasivos, por ello se hace necesario adecuar la legislaci\u00f3n en esta materia a los est\u00e1ndares internacionales, simplificando y dando armon\u00eda al conjunto normativo que los regulan.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4349 de 2004, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArticulo 8\u00b0. Plazo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. La documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 presentarse dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente al a\u00f1o gravable al que corresponde la informaci\u00f3n, en las fechas que determine el Gobierno Nacional, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y en las condiciones que esta determine, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del obligado, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de precios de transferencia, la documentaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 conservarse por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o gravable siguiente al que corresponden las operaciones que dieron lugar a su elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n o recibo, la documentaci\u00f3n comprobatoria y dem\u00e1s informaciones y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del exterior y\/o en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Por el a\u00f1o gravable 2011, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-4 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos fiscales, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo digito es<\/p>\n<p>\u00a0Hasta el d\u00eda<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>3 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>4 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>6 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>7 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>10 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>13 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>0<\/p>\n<p>14 de septiembre de 2012<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11 del Decreto 4349 de 2004, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas del exterior, podr\u00e1n solicitar por escrito a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la celebraci\u00f3n de un Acuerdo Anticipado de Precios. La solicitud deber\u00e1 ser suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y deber\u00e1 presentarse ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.<\/p>\n<p>La solicitud de un acuerdo Anticipado de Precios, deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, pa\u00eds de residencia, domicilio y direcci\u00f3n del contribuyente y del(los) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) o parte(s) relacionada (s) del exterior, cubierto(s) por el Acuerdo que se solicita.<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica principal y de las actividades accesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) domiciliado(s) o residentes(s) en el exterior con el(los) cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del acuerdo. Estructura organizacional nacional e internacional, composici\u00f3n del capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados intervinientes en la operaci\u00f3n con incidencia en los estados financieros.<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del contenido del acuerdo que se pretende formular, relacionando cada uno de los tipos de operaci\u00f3n que ser\u00e1n cubiertos, con indicaci\u00f3n de la moneda en que se prev\u00e9 realizar las operaciones.<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los supuestos fundamentales del acuerdo, tomando en consideraci\u00f3n, y en lo pertinente al caso espec\u00edfico, entre otras, las siguientes hip\u00f3tesis fundamentales:<\/p>\n<p>1. La Legislaci\u00f3n Tributaria Colombiana y las disposiciones de los convenios internacionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el pa\u00eds o los pa\u00edses en donde el (los) vinculado(s) econ\u00f3mico(s) o parte(s) relacionada(s) tenga(n) residencia o domicilio.<\/p>\n<p>2. Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importaci\u00f3n y dem\u00e1s regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior.<\/p>\n<p>3. Condiciones econ\u00f3micas, cuota y condiciones del mercado, volumen de ventas y precio de venta final.<\/p>\n<p>4. Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el acuerdo.<\/p>\n<p>5. Tasa de cambio, tasa de inter\u00e9s y clasificaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n<p>6. Estructura de capital y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Contabilidad financiera y clasificaci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos, activos y pasivos.<\/p>\n<p>8. Las empresas que operar\u00e1n en pa\u00edses distintos a Colombia y la forma jur\u00eddica que tomar\u00e1n sus operaciones.<\/p>\n<p>e) Explicaci\u00f3n detallada de la metodolog\u00eda de precios de transferencia propuesta, ilustrando su aplicaci\u00f3n en los tres \u00faltimos ejercicios fiscales. Cuando por razones objetivas comprobables no exista informaci\u00f3n hist\u00f3rica para esta aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda con base en cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, y particularmente lo contemplado en los numerales 3), 4), 5), 6) 7), 8), 9) y 10).<\/p>\n<p>Con la solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios debe allegarse la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto y la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n gen\u00e9rica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas de valoraci\u00f3n aprobadas o en tr\u00e1mite ante administraciones tributarias de otros Estados.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n gen\u00e9rica de otros tipos de operaci\u00f3n realizados entre las entidades vinculadas o partes relacionadas que no ser\u00e1n cobijados por el acuerdo, con una breve explicaci\u00f3n de los motivos por los cuales no se incluyen.<\/p>\n<p>3. Dem\u00e1s informaci\u00f3n que el contribuyente considere pertinente.<\/p>\n<p>Para los documentos extendidos en idioma distinto del castellano deber\u00e1 observarse lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n presentada para la suscripci\u00f3n de los Acuerdos Anticipados de Precios tendr\u00e1 efectos \u00fanicamente en relaci\u00f3n con ese procedimiento y ser\u00e1 utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento.<\/p>\n<p>Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que intervengan en ese procedimiento, deber\u00e1n guardar la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 13 del Decreto 4349 de 2004 con el siguiente Par\u00e1grafo:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los contribuyentes con los cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deber\u00e1n preparar, por tales operaciones, la documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el art\u00edculo 260-4 del Estatuto Tributario, salvo que la administraci\u00f3n le requiera para su presentaci\u00f3n, caso en el cual deber\u00e1 ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud so pena de la sanci\u00f3n contemplada en el literal A) del art\u00edculo 260-10 del Estatuto Tributario\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 18 del Decreto 4349 de 2004, el cual queda as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Previsiones. El obligado a presentar documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 prever con suficiente anticipaci\u00f3n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso constituir\u00e1n causales de justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n comprobatoria, los eventuales da\u00f1os en su sistema y\/o equipos inform\u00e1ticos, falta de conexi\u00f3n, los da\u00f1os en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, como el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y activaci\u00f3n del mecanismo de firma digital, la p\u00e9rdida del archivo de firma u olvido de la clave secreta del mismo por quienes deben cumplir con la obligaci\u00f3n de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, con una antelaci\u00f3n inferior a tres d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, deber\u00e1 procederse en la siguiente forma:<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n, se presentar\u00e1 en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al d\u00eda siguiente del restablecimiento del servicio electr\u00f3nico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.<\/p>\n<p>El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la documentaci\u00f3n comprobatoria supone agotar el procedimiento aqu\u00ed descrito.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el literal c) del art\u00edculo 17 del Decreto 4349 de 2004.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1602 DE 2012 \u00a0(julio 27) D.O. 48.504, julio 27 de 2012 por el cual se modifican los art\u00edculos 8\u00b0, 11, 13, 17 y 18 del Decreto 4349 de 2004 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}