{"id":44822,"date":"2023-08-03T17:15:19","date_gmt":"2023-08-03T17:15:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1628-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:19","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:19","slug":"decreto-1628-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1628-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1628 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1628 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 48.508, julio 31 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 en relaci\u00f3n con el procedimiento para la protecci\u00f3n de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1782 de 2013, art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 22 de la Ley 715 de 2001, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en ejercicio de sus funciones legales, ha podido identificar que existen docentes y directivos docentes oficiales que, por diversas circunstancias, se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo, lo cual atenta contra sus derechos fundamentales como son: la vida, integridad, libertad y seguridad personal.<\/p>\n<p>Que en la aplicaci\u00f3n de las medidas que adopte el Estado colombiano para la protecci\u00f3n de las personas referidas en el considerando anterior, se debe garantizar que no se afecte la unidad familiar, el derecho al trabajo y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, con el fin de permitir que las v\u00edctimas tengan la posibilidad de continuar con su proyecto de vida.<\/p>\n<p>Que las anteriores situaciones impiden que los docentes y directivos docentes oficiales puedan desempe\u00f1ar con criterios de calidad, eficiencia y eficacia las funciones que corresponden a sus respectivos cargos, lo que genera una afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en las instituciones a cargo de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario complementar la normatividad actualmente vigente en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las personas que se encuentran en riesgo extraordinario o extremo, en el sentido de implementar medidas especiales a favor de los docentes y directivos docentes oficiales que se encuentran bajo estas circunstancias, las cuales no s\u00f3lo garanticen sus derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n aseguren su estabilidad laboral, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, que regula lo relativo al traslado de los docentes y directivos docentes oficiales, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 520 de 2010 el cual consagra en el art\u00edculo 9\u00b0 que se debe establecer: \u201cun procedimiento \u00e1gil para la realizaci\u00f3n de los traslados por razones de seguridad en el que se determine: la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 especial para la atenci\u00f3n de situaciones de amenaza a docentes y directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comit\u00e9; la definici\u00f3n de los niveles de riesgo y las consecuencias correlativas; los t\u00e9rminos perentorios para la adopci\u00f3n de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los criterios para la definici\u00f3n del lugar de reubicaci\u00f3n laboral\u201d.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto deber\u00e1 ser aplicado por las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales, ubicados en el \u00e1mbito territorial de su jurisdicci\u00f3n, que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n<p>En caso de que el riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentran sometidos los docentes y directivos docentes oficiales se haga extensivo a los miembros de su n\u00facleo familiar, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n podr\u00e1 otorgar como medida de protecci\u00f3n a dicho n\u00facleo un apoyo de reubicaci\u00f3n temporal cuando haya debido trasladarse junto con el docente o directivo docente a un lugar distinto al de su residencia, como consecuencia de alguna de las medidas de protecci\u00f3n que establece el presente decreto. Este apoyo econ\u00f3mico, en lo relacionado con su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, monto y dem\u00e1s aspectos, deber\u00e1 ser recomendado por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM\u2013.<\/p>\n<p>Igualmente, las medidas de traslados que consagra el presente decreto ser\u00e1n aplicables a los docentes y directivos docentes cuando los miembros que conforman su n\u00facleo familiar hayan recibido apoyo de reubicaci\u00f3n por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, como resultado de la valoraci\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentran sometidos. La medida de apoyo de reubicaci\u00f3n temporal deber\u00e1 haber sido aprobada para el n\u00facleo familiar de acuerdo a los grupos poblacionales que son objeto de protecci\u00f3n por parte del Decreto 4912 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n s\u00f3lo asumir\u00e1n los costos generados con las medidas de protecci\u00f3n referidas al docente o directivo docente previstas en este decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas que adopte la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, con el fin de garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los miembros de su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones del comit\u00e9 especial para la atenci\u00f3n de educadores estatales en situaci\u00f3n de riesgo. En cada entidad territorial certificada debe existir un Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo, al cual le compete conceptuar sobre las situaciones de los docentes que laboran en los establecimientos educativos oficiales que puedan ocasionar un riesgo extraordinario o extremo a dichos servidores.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Emitir concepto sobre las solicitudes de protecci\u00f3n especial que presenten por escrito los docentes y directivos docentes que puedan estar sometidos a un riesgo extraordinario o extremo;<\/p>\n<p>b) Remitir a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n las solicitudes de protecci\u00f3n especial que presenten los docentes y directivos docentes oficiales para dar inicio al procedimiento que establece el art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011, con el prop\u00f3sito de que el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar determine el riesgo en el que se encuentran los peticionarios; emita concepto, lo remita al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas- CERREM, y finalmente, este pueda formular las respectivas recomendaciones de protecci\u00f3n material al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Solicitar a la autoridad nominadora la adopci\u00f3n de las medidas inmediatas y definitivas necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los docentes y directivos docentes. Dichas solicitudes ser\u00e1n motivadas y se consignar\u00e1n en actas que llevar\u00e1n las firmas de los integrantes del Comit\u00e9;<\/p>\n<p>d) Presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, un informe detallado de los casos de docentes y directivos docentes que est\u00e9n bajo riesgo extraordinario o extremo, empleando el formato que el Ministerio establezca para tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores en Situaci\u00f3n de Riesgo estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>1. El Gobernador o el Alcalde de la entidad territorial certificada, quien lo presidir\u00e1, o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Secretario de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Procurador Regional, Distrital o Provincial, seg\u00fan corresponda a su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Un representante del sindicato que agrupa el mayor n\u00famero de docentes en las entidades territoriales certificadas, y dos representantes del sindicato s\u00f3lo en aquellas que superen cinco mil (5.000) docentes en su planta de personal.<\/p>\n<p>5. El jefe o responsable de talento humano de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario.<\/p>\n<p>6. Un representante de la Polic\u00eda Nacional encargado de la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Un representante de las Fuerzas Militares encargado de la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Al Comit\u00e9 especial de docentes y directivos docentes podr\u00e1 asistir el personero de cada entidad territorial como invitado, con el fin de que conozca la situaci\u00f3n de los docentes que se encuentran en riesgo extraordinario o extremo y aporte elementos de juicio al Comit\u00e9, para la toma de sus decisiones.<\/p>\n<p>Articulo 4\u00b0. Presentaci\u00f3n de la solicitud. El docente o directivo docente estatal que considere fundadamente estar en una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, presentar\u00e1, en original y dos (2) copias, ante la autoridad nominadora, sin que se requieran formalidades especiales, la solicitud de protecci\u00f3n especial de su derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, para lo cual, deber\u00e1 exponer de manera clara y precisa, las razones en que fundamenta su petici\u00f3n, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar. La solicitud es personal y deber\u00e1 ser firmada por el educador interesado en el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, el Gobernador o Alcalde, o el servidor en quien haya sido delegadas las funciones relacionadas con el nombramiento de docentes y directivos docentes en la respectiva entidad territorial, remitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente, copia de la misma a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y a los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo, con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En caso de que los miembros del n\u00facleo familiar hayan recibido apoyo de reubicaci\u00f3n temporal para asentarse en un municipio o distrito distinto al que residen habitualmente, como consecuencia de la valoraci\u00f3n del riesgo extraordinario o extremo al que estaban sometidos, en los t\u00e9rminos previstos en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, el docente o directivo docente podr\u00e1 presentar a la entidad territorial nominadora su solicitud de traslado, anexando la copia de la comunicaci\u00f3n mediante el cual el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n comunic\u00f3 la aprobaci\u00f3n del apoyo de reubicaci\u00f3n temporal a los miembros del n\u00facleo familiar, con el fin de que sean adelantadas las actuaciones administrativas necesarias tendientes a lograr el traslado del docente o directivo docente oficial al municipio o distrito a donde aquellos fueron trasladados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acciones inmediatas. Son acciones inmediatas las decisiones de la autoridad nominadora encaminadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad o seguridad personal del docente o directivo docente sometido a riesgo extraordinario o extremo. Estas acciones consisten en ubicar al educador bajo la protecci\u00f3n especial y pronta del Estado, preservando sus derechos laborales y salariales, mientras se recibe el resultado de la evaluaci\u00f3n del riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento provisional del riesgo. Mientras se recibe la evaluaci\u00f3n de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, y el Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo emite su respectivo concepto, el nominador, cuando existan motivos fundados, podr\u00e1 reconocer provisionalmente al docente o directivo su situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, hasta por un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses. Para tal efecto, mediante acto administrativo motivado, podr\u00e1 otorgar comisi\u00f3n de servicios en otro establecimiento educativo, dentro de su jurisdicci\u00f3n, sin que por este motivo haya lugar a la soluci\u00f3n de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>En el evento de que no sea posible conferir la comisi\u00f3n de servicios a otro establecimiento educativo por motivos debidamente justificados, se podr\u00e1 efectuar una comisi\u00f3n para atender transitoriamente, hasta por el mismo plazo, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular el educador.<\/p>\n<p>Dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del presente articulo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n evaluar\u00e1 el nivel de riesgo al cual se encuentra sometido el docente o directivo docente oficial y deber\u00e1 entregar al Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo el resultado de su estudio, con el fin de que este organismo pueda formular sus recomendaciones al nominador oportunamente. Si as\u00ed no sucediese, la entidad nominadora prorrogar\u00e1 al docente o directivo docente su estatus provisional hasta por tres (3) meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del riesgo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n valorar\u00e1 el riesgo en el que se encuentra un docente o directivo docente estatal, lo calificar\u00e1 dentro de uno de los siguientes niveles y lo informar\u00e1 al Comit\u00e9, el cual lo tendr\u00e1 en cuenta para recomendar las medidas que protejan la vida, integridad, libertad y seguridad personal de estos servidores.<\/p>\n<p>a) Riesgo ordinario: Es aquel al que est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de seguridad p\u00fablica y no comporta la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Nivel de riesgo extraordinario. Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, no est\u00e1n obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protecci\u00f3n especial y siempre que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser espec\u00edfico e individualizable.<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser presente, no remoto ni eventual.<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jur\u00eddicos protegidos.<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>\u2022 Debe tratarse de un riesgo claro y discernible.<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.<\/p>\n<p>\u2022 Debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo;<\/p>\n<p>c) Nivel de riesgo extremo. Es aquel que se presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tr\u00e1mite en caso de presentarse nivel de riesgo ordinario. Cuando los estudios realizados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n valoren como ordinario el riesgo al cual se encuentra sometido el docente o directivo docente, la solicitud presentada por el peticionario ser\u00e1 considerada por la entidad territorial nominadora como infundada, raz\u00f3n por la cual se levantar\u00e1 la medida provisional de protecci\u00f3n que se haya podido decretar, y en consecuencia, el docente o directivo docente ser\u00e1 ubicado en la instituci\u00f3n educativa en la que laboraba inicialmente, a menos que dentro del concepto emitido por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar se advierta de una situaci\u00f3n de riesgo en contra del docente o directivo docente, que impida su retorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tr\u00e1mite en caso de presentarse nivel de riesgo extraordinario. En caso de que la evaluaci\u00f3n de riesgo arroje un nivel extraordinario, que amerite el traslado del docente dentro o fuera de la entidad territorial certificada, el nominador o, en el segundo evento, los nominadores de las respectivas entidades territoriales certificadas, iniciar\u00e1n las acciones del caso, buscando hacer efectivo el traslado del docente, en un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tr\u00e1mite a seguir en caso de presentarse nivel de riesgo extremo. En caso de que el estudio de seguridad arroje un nivel de riesgo extremo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para efectos de controlar y reducir las causas que lo originaron, sin perjuicio de la medida de traslado a otra instituci\u00f3n educativa que pueda adoptar la entidad territorial nominadora cuando los estudios de seguridad, y el Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo, as\u00ed lo recomienden.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1n celebrar convenios con el fin de acordar esquemas especiales de protecci\u00f3n a favor de los docentes y directivos docentes que se encuentren bajo una situaci\u00f3n de riesgo extremo.<\/p>\n<p>Articulo 11. Traslado a otra entidad territorial certificada. Si con base en la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Especial para la Atenci\u00f3n de Educadores Estatales en Situaci\u00f3n de Riesgo y los estudios de evaluaci\u00f3n de riesgo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, se determina la necesidad de trasladar al educador a otra entidad territorial certificada, el nominador, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9, formalizar\u00e1 el respectivo convenio interadministrativo, para lo cual deber\u00e1 adelantar todas las actuaciones necesarias para que dentro del referido plazo, la entidad receptora cuente con el tiempo suficiente para verificar la existencia de vacantes en su respectivo sistema de informaci\u00f3n de recursos humanos y en caso de que requiera, pueda solicitar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de donde proviene el docente la informaci\u00f3n complementaria que permita incorporar a este servidor en su planta de personal.<\/p>\n<p>Vencido el plazo al que hace referencia el inciso anterior, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, la entidad nominadora expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual reconozca el riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentra sometido el docente o directivo docente y ordenar\u00e1 su traslado a la entidad territorial receptora.<\/p>\n<p>Las entidades territoriales receptoras deber\u00e1n dar prioridad al uso de las vacantes en las plantas de cargos del sector educativo, con el fin de efectuar la correspondiente incorporaci\u00f3n de aquellos docentes y directivos docentes que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo.<\/p>\n<p>Mientras se provee la vacante definitiva con la incorporaci\u00f3n del docente o directivo docente, la entidad territorial de la cual se traslada continuar\u00e1 pagando la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las prestaciones sociales que correspondan.<\/p>\n<p>En el caso de que la entidad territorial de donde proviene el docente no suministre oportunamente la informaci\u00f3n requerida o la que allegue no corresponda a la realidad, la entidad receptora le comunicar\u00e1 al nominador respectivo, y oficiar\u00e1 a los \u00f3rganos de control competentes para que realicen las averiguaciones y se adopten las medidas del caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial certificada receptora de un docente o directivo docente dispondr\u00e1 su ubicaci\u00f3n en un establecimiento educativo estatal y verificar\u00e1 que se le entregue la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica acorde con su perfil.<\/p>\n<p>Una vez verificado el traslado y efectuada la incorporaci\u00f3n en forma definitiva en la nueva entidad territorial certificada, se entiende cumplido el procedimiento de amparo solicitado por el peticionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traslado a otra entidad territorial certificada cuando los miembros del n\u00facleo familiar del docente o directivo docente se han reubicado en otra zona. Si para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 3\u00b0 del articulo 1\u00b0 del presente decreto, se requiere suscribir un convenio interadministrativo con otra entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, pero por falta de vacantes en la planta de personal no es posible que el docente o directivo docente labore en el municipio o distrito a donde se trasladaron los miembros de su n\u00facleo familiar, la entidad territorial nominadora deber\u00e1 celebrar el correspondiente convenio que permita la ubicaci\u00f3n del servidor en un lugar geogr\u00e1ficamente cercano a donde actualmente reside su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligatoriedad. Las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n incorporar en su planta de cargos a aquellos docentes o directivos docentes que a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto se encuentran ubicados en la entidad territorial, como medida de protecci\u00f3n por el riesgo extraordinario o extremo al cual se encontraban sometidos. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, los nominadores ser\u00e1n objeto de las acciones disciplinarias se\u00f1aladas en la ley. El Ministerio de Educaci\u00f3n har\u00e1 el respectivo seguimiento y control al cumplimiento de la norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia de la medida de protecci\u00f3n de traslado. De ser trasladado el docente o directivo docente a otro establecimiento educativo, dentro o fuera de la misma entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, y como consecuencia de ello su nivel de riesgo se reduce a un nivel ordinario, este servidor no podr\u00e1 ser trasladado nuevamente a su lugar de origen si se comprueba que all\u00ed se mantienen los factores que causaron el riesgo extraordinario o extremo que produjo la aplicaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior, tambi\u00e9n es aplicable a las medidas de protecci\u00f3n que defina la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a menos de que dicha Entidad considere necesario ajustar o modificar dichas medidas en el lugar a donde fue trasladado el docente o directivo docente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Manejo de la informaci\u00f3n sobre educadores en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Las bases de datos y los archivos electr\u00f3nicos y f\u00edsicos que se conserven en las entidades territoriales y en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en donde obre o aparezca la identificaci\u00f3n, procedencia y ubicaci\u00f3n de educadores estatales bajo situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo ser\u00e1n administrados de tal manera que se garanticen los derechos a la reserva e intimidad personal y familiar, a la honra y buen nombre de las personas y dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes.<\/p>\n<p>Articulo 16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a los 31 de julio de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1628 DE 2012 \u00a0(julio 31) D.O. 48.508, julio 31 de 2012 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 en relaci\u00f3n con el procedimiento para la protecci\u00f3n de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}