{"id":44823,"date":"2023-08-03T17:15:19","date_gmt":"2023-08-03T17:15:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1629-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:19","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:19","slug":"decreto-1629-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1629-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1629 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1629 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(julio 31)<\/p>\n<p>D.O. 48.508, julio 31 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1639 de 2013, art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 04 de 2007, se reform\u00f3 el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00edan a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad, adem\u00e1s de los servicios de salud y educaci\u00f3n, a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de cobertura, con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n de menores recursos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1176 de 2007 desarroll\u00f3 el Acto Legislativo mencionado, cre\u00f3 un asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, y en sus art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba estableci\u00f3 el proceso de certificaci\u00f3n anual de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificaci\u00f3n contin\u00faan con la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1040 de 2012, reglament\u00f3 parcialmente los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios, fij\u00f3 los requisitos para obtener la certificaci\u00f3n y dispuso que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios es la entidad encargada de verificar que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los mencionados requisitos establecidos en los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de dicho decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada a\u00f1o defina el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las categor\u00edas de municipios y distritos.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y t\u00e9cnicas, y con base en ello, establecer los criterios que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00ba de la citada ley para obtener la certificaci\u00f3n de municipios y distritos correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013.<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 (aplicable a las vigencias 2011 y 2012) y el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012 (aplicable a la vigencia 2013), se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorizaci\u00f3n, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del Decreto 1040 de 2012.<\/p>\n<p>Que estableciendo criterios diferenciales y progresivos se garantiza la efectiva destinaci\u00f3n de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Criterios generales para categor\u00edas 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de las categor\u00edas de ingresos y gastos del 2011 del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al FUT, informar\u00e1 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u2013SSPD\u2013, por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la vigencia 2012. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la vigencia 2013. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores del \u00e1rea urbana de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la vigencia 2011. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este Criterio deber\u00e1 reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p>domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo reportados en el Formulario \u201cEmpresas de Servicios en el Municipio\u201d del SUI durante la vigencia 2012. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este Criterio deber\u00e1 reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas<\/p>\n<p>separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 o los normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del \u00e1rea urbana y rural del municipio o distrito durante la vigencia 2013. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este Criterio deber\u00e1 reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la<\/p>\n<p>contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda nacional establecida.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para el a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n urbana en el formato habilitado en el SUI para el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n urbana en el formato habilitado en el SUI para el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2011 o 2012.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicado en la vigencia 2012. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a trav\u00e9s del formato \u201cBalance Subsidios y Contribuciones\u201d de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicado en la vigencia 2013. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a trav\u00e9s del formato \u201cBalance Subsidios y Contribuciones\u201d de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios generales para categor\u00edas 4, 5 y 6. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de las categor\u00edas de ingresos y gastos del 2011 del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n (i) Reporte al SUI de la que los municipios reporten al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la vigencia 2012. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios reporten al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>Reporte al FUT de la informaci\u00f3n presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico de la vigencia 2013. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, i) Reporte al SUI de la con base en la informaci\u00f3n que los municipios reporten al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo reportados en el Formulario \u201cEmpresas de Servicios en el Municipio\u201d del SUI durante la vigencia 2012. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este criterio deber\u00e1 reportar respecto de los servicios que preste directamente al SUI la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los<\/p>\n<p>mismos, para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del \u00e1rea urbana y rural del municipio durante la vigencia 2013. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este criterio deber\u00e1 reportar respecto de los servicios que preste directamente al SUI la certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos, para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la metodolog\u00eda nacional establecida.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n urbana en el formato habilitado en el SUI para el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de los decretos de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI\u2013 del estrato asignado a cada inmueble residencial, conforme al acto administrativo de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n urbana en el formato habilitado en el SUI para el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2011 o 2012.<\/p>\n<p>En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podr\u00e1:<\/p>\n<p>(ii) Reportar en el FUT en la categor\u00eda gastos de inversi\u00f3n los pagos por concepto de subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n que los municipios carguen al FUT, informar\u00e1 a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este cargue por parte de cada municipio del pa\u00eds.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2012.<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a trav\u00e9s del formato \u201cBalance Subsidios y Contribuciones\u201d de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2013. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a trav\u00e9s del formato \u201cBalance Subsidios y Contribuciones\u201d de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios adicionales para prestadores directos de categor\u00edas 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y especial que tuvieran la condici\u00f3n de prestadores directos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>Cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante:<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los<\/p>\n<p>servicios prestados de conformidad con el PUC vigente.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los<\/p>\n<p>servicios prestados de conformidad con el PUC vigente.<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por la CRA.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en la Resoluci\u00f3n 287 de 2004, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u2013 CRA\u2013 o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 de la CRA o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en la Resoluci\u00f3n 287 de 2004, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en la Resoluci\u00f3n 287 de 2004, de la CRA, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la CRA o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo.<\/p>\n<p>Reporte de informaci\u00f3n al SUI, o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n financiera, tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 70% de la obligaci\u00f3n de reportar al SUI la informaci\u00f3n diferente a la financiera, tarifas y facturaci\u00f3n, para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n financiera, tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 80% de la obligaci\u00f3n de reportar al SUI la informaci\u00f3n diferente a la financiera, tarifas y facturaci\u00f3n, para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n financiera, tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 90% de la obligaci\u00f3n de reportar al SUI la informaci\u00f3n diferente a la financiera, tarifas y facturaci\u00f3n, para la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la actualizaci\u00f3n del Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo del a\u00f1o 2011 en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la de Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la actualizaci\u00f3n del Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo del a\u00f1o 2012 en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la de Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano se\u00f1alada en el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<\/p>\n<p>(i) Certificaci\u00f3n sanitaria de la calidad del agua \u201capta para consumo humano\u201d expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Criterios adicionales para prestadores directos de categor\u00edas 4, 5 y 6. Para los procesos de certificaci\u00f3n anual que se adelantar\u00e1n respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6 que tuvieran la condici\u00f3n de prestadores directos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 1040 de 2012, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>Cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 1994.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 o que la misma se encuentra en curso mediante: 1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 142 de 1994. 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994: 1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 142 de 1994. 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994: 1. Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (numeral 6.1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2). 2. Documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 142 de 1994. 3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la conformaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos para la prestaci\u00f3n de los respectivos servicios en el municipio. (ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los<\/p>\n<p>servicios prestados de conformidad con el PUC vigente.<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas CRA<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del formato ACTO DE APROBACI\u00d3N DE TARIFAS (art\u00edculos 6.3.3.2, 7.3.3.2 y\/o 8.3.3.5, del anexo de la Resoluci\u00f3n SSPD 20101300048765 de 2010), seg\u00fan los servicios<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI en los formatos y\/o formularios establecidos para tal fin, de las tarifas aplicadas en los servicios prestados (acueducto, alcantarillado y\/o aseo) durante la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en la Resoluci\u00f3n CRA 287 de 2004, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta<\/p>\n<p>\u00a0Aspecto<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2011<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2012<\/p>\n<p>\u00a0Criterio Vigencia 2013<\/p>\n<p>prestados. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podr\u00e1: ii) Reporte de un documento que soporte el giro de subsidios para el servicio prestado directamente.<\/p>\n<p>\u00a0directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria prevista en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo.<\/p>\n<p>Reporte de informaci\u00f3n al SUI, o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Prestadores \u2013 RUPS\u2013 administrado por la SSPD.<\/p>\n<p>i) Cumplimiento del 50% de la obligaci\u00f3n de reportar tarifas aplicadas y la facturaci\u00f3n al SUI de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar tarifas aplicadas, facturaci\u00f3n y Plan \u00fanico de cuentas PUC, al SUI de la vigencia a certificar.<\/p>\n<p>Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano<\/p>\n<p>(i) Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podr\u00e1: (ii Reportar al SUI la carta de intenci\u00f3n suscrita por el municipio prestador directo y dirigida a la autoridad sanitaria competente, que contenga la solicitud de concertaci\u00f3n de lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la actualizaci\u00f3n del Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo del a\u00f1o 2012 en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano se\u00f1alada en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la actualizaci\u00f3n del Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo del a\u00f1o 2012 en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta c\u00f3mo las autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente, definir\u00e1n en su \u00e1rea de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribuci\u00f3n. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano se\u00f1alada en el art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condici\u00f3n del municipio o distrito. Para efectos del procedimiento de certificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n de prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Registro \u00danico de Prestadores de Servicios &#8211; RUPS, registrado en el SUI.<\/p>\n<p>Los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal de competencia por parte del departamento o la Naci\u00f3n, establecida en el numeral 13.3. del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no ser\u00e1n objeto del proceso de certificaci\u00f3n reglamentado en el presente decreto, hasta tanto la respectiva medida correctiva no les sea levantada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos. Para la certificaci\u00f3n de la vigencia 2011, los municipios y distritos deber\u00e1n reportar al FUT la informaci\u00f3n de los criterios establecidos para el aspecto \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles\u201d, a m\u00e1s tardar en la fecha m\u00e1xima que determine el Contador General de la Naci\u00f3n para la informaci\u00f3n que debe reportarse con corte a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 3402 de 2007.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los dem\u00e1s criterios para la certificaci\u00f3n del 2011, deber\u00e1 reportarse en el SUI a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>Para la certificaci\u00f3n de las vigencias 2012 y 2013, relacionada con los criterios establecidos para el aspecto \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles\u201d, los municipios y distritos deber\u00e1n reportar al FUT la informaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del 2013 y 2014 respectivamente, o en la fecha en que determine la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los dem\u00e1s criterios para la certificaci\u00f3n del 2012 y 2013, deber\u00e1 reportarse en el SUI a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio de cada a\u00f1o de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto 1040 de 2012.<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de certificaci\u00f3n anual ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para expedir la certificaci\u00f3n. La SSPD y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1n los protocolos para la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los Criterios que a cada uno de ellos corresponde verificar.<\/p>\n<p>La SSPD aplicar\u00e1 las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuaci\u00f3n administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.<\/p>\n<p>En el acto administrativo que expida la SSPD se ordenar\u00e1 comunicar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el contenido de la resoluci\u00f3n, para efectos del cumplimiento del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 y su publicaci\u00f3n en la respectiva p\u00e1gina web institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reporte de informaci\u00f3n. Los municipios y distritos deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n requerida para el proceso de certificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013SUI\u2013 o del Formato \u00danico Territorial \u2013FUT\u2013.<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de los criterios establecidos para el aspecto \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles\u201d y la SSPD respecto de todos los criterios establecidos para el proceso de certificaci\u00f3n, podr\u00e1n dentro del marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes adicionales para confrontar la informaci\u00f3n reportada con otras fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Competencia de los departamentos. Los departamentos brindar\u00e1n apoyo y asistencia t\u00e9cnica a sus municipios o distritos, para lograr el cumplimiento de los criterios para conservar u obtener la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2012<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1629 DE 2012 \u00a0(julio 31) D.O. 48.508, julio 31 de 2012 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones. Nota: Derogado por el Decreto 1639 de 2013, art\u00edculo 11. 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