{"id":44824,"date":"2023-08-03T17:15:19","date_gmt":"2023-08-03T17:15:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1640-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:19","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:19","slug":"decreto-1640-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1640-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1640 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1640 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 2)<\/p>\n<p>D.O. 48.510, agosto 2 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1807 de 2014 y por el Decreto 1120 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los art\u00edculos 79, 80 y numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 312 a 323 del Decreto ley 2811 de 1974, numerales 1 y 12 del art\u00edculo 5\u00b0 y par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, y los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia estableci\u00f3 que \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 80 de la Carta Magna se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 316 del Decreto ley 2811 de 1974 \u201cPor el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u201d estableci\u00f3 que se entiende por ordenaci\u00f3n de una cuenca \u201cla planeaci\u00f3n del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecuci\u00f3n de obras y tratamientos\u201d.<\/p>\n<p>Que el anterior c\u00f3digo en su art\u00edculo 317 dispone: \u201cPara la estructuraci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n y manejo se deber\u00e1 consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, p\u00fablicas y privadas, que desarrollan actividades en la regi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, el Decreto ley 2811 de 1994 en los literales c) y d) del art\u00edculo 45 se\u00f1alan: \u201cc) Cuando se trate de utilizar uno o m\u00e1s recursos naturales renovables o de realizar actividades que puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteraci\u00f3n de un ecosistema, para su aplicaci\u00f3n prevalente de acuerdo con las prioridades se\u00f1aladas en este C\u00f3digo o en los planes de desarrollo, deber\u00e1n justipreciarse las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este \u00faltimo, que produzcan el mayor beneficio en comparaci\u00f3n con el da\u00f1o que puedan causar en lo ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social\u201d; \u201cd) Los planes y programas sobre protecci\u00f3n ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deber\u00e1n estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo econ\u00f3mico y social, de modo que se d\u00e9 a los problemas correspondientes un enfoque com\u00fan y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un r\u00e9gimen de prioridades en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de manejo ecol\u00f3gico y de<\/p>\n<p>utilizaci\u00f3n de dos o m\u00e1s recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso\u201d.<\/p>\n<p>Que en igual sentido de lo anterior, los art\u00edculos 48 y 49 del C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente estableci\u00f3 en materia de priorizaci\u00f3n: \u201cAdem\u00e1s de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categor\u00edas de recursos naturales se tendr\u00e1n en cuenta la conveniencia de la preservaci\u00f3n ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser cr\u00edtica y la circunstancia de los beneficios y costos econ\u00f3micos y sociales de cada proyecto\u201d; \u201cLas prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, ser\u00e1n se\u00f1aladas previamente, con car\u00e1cter general y para cada regi\u00f3n del pa\u00eds, seg\u00fan necesidades de orden ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social. Deber\u00e1 siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la regi\u00f3n,<\/p>\n<p>y a su desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d.<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 mediante el cual se definen las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, estableci\u00f3 que le corresponde formular la Pol\u00edtica Nacional en relaci\u00f3n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y adem\u00e1s, establecer\u00e1 las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; as\u00ed mismo, expedir\u00e1 y actualizar\u00e1 el estatuto de zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar\u00e1 las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas y dem\u00e1s \u00e1reas de manejo especial.<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993 en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 estipul\u00f3 que \u201cEn los casos en que dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tengan jurisdicci\u00f3n sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrogr\u00e1fica comunes, constituir\u00e1n de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional una comisi\u00f3n conjunta encargada de concertar, armonizar y definir pol\u00edticas para el manejo ambiental correspondiente.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos de concertaci\u00f3n para el adecuado y arm\u00f3nico manejo de \u00e1reas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tengan a su cargo la gesti\u00f3n de ecosistemas comunes, su administraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente\u201d.<\/p>\n<p>Que el literal b), numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, se\u00f1ala que en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deber\u00e1n tener en cuenta las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas expedidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, las cuales son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1729 de 2002 reglament\u00f3 la Parte XIII, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo III del Decreto ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrogr\u00e1ficas y parcialmente el numeral 12 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993, en relaci\u00f3n con el estatuto de zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1604 de 2002 reglament\u00f3 el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993 sobre cuencas hidrogr\u00e1ficas compartidas.<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico, expedida en marzo de 2010 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estructur\u00f3 un modelo espacial para una ordenaci\u00f3n coherente de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, estableciendo las siguiente escalas:<\/p>\n<p>1. \u201cCuencas objeto de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica: Corresponde a las cinco (5) grandes macrocuencas o \u00e1reas hidrogr\u00e1ficas del pa\u00eds (Magdalena\u2013Cauca, Caribe, Orinoco, Amazonas y Pac\u00edfico), las cuales ser\u00e1n objeto de un an\u00e1lisis de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica que defina lineamientos gruesos de gesti\u00f3n, de acuerdo con las potencialidades, vocaci\u00f3n y particularidades ambientales y sociales de cada una de ellas\u201d.<\/p>\n<p>2. \u201cCuencas objeto de instrumentaci\u00f3n y monitoreo a nivel nacional: Corresponden a las cuarenta y dos (42) zonas hidrogr\u00e1ficas, definidas en el mapa de zonificaci\u00f3n ambiental del Ideam, las cuales ser\u00e1n el espacio para monitorear el estado del recurso h\u00eddrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la pol\u00edtica nacional para la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>3. \u201cCuenca objeto de ordenaci\u00f3n y manejo: Corresponde a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrogr\u00e1ficas, definidas en el mapa de zonificaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Ideam, en la cuales se formular\u00e1n e implementar\u00e1n los planes de manejo y ordenaci\u00f3n de cuencas, pero de manera priorizada&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>4. \u201cCuencas y acu\u00edferos objeto de Plan de Manejo Ambiental: Corresponde a las cuencas de orden inferior a las subzonas hidrogr\u00e1ficas as\u00ed como los acu\u00edferos prioritarios, las cuales ser\u00e1n objeto de planes de manejo&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que a la luz de lo anterior, la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico al haber definido que el manejo de las cuencas requiere de una planeaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n coherente de las mismas, y al haber estructurado un modelo espacial para su gesti\u00f3n, se hace necesario ajustar la reglamentaci\u00f3n actual a los objetivos, estrategias, metas y dem\u00e1s, establecidos en la pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014\u201d determin\u00f3 en el art\u00edculo 206: \u201cRondas h\u00eddricas. Corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos P\u00fablicos Ambientales efectuar, en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el \u00e1rea de protecci\u00f3n o conservaci\u00f3n aferente, para lo cual deber\u00e1n realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que de fina el Gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 212 en relaci\u00f3n con las Comisiones Conjuntas que le \u201cCorresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su condici\u00f3n de ente rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del pa\u00eds y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el Par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Gobierno Nacional definir y reglamentar el mecanismo a trav\u00e9s del cual se ejecutar\u00e1n los recursos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas con Comisi\u00f3n Conjunta\u201d.<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 3570 de 2011 \u201cPor el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible\u201d en el art\u00edculo 18 numeral 7, estipul\u00f3 como funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico \u201cCoordinar la participaci\u00f3n del Ministerio en las comisiones conjuntas que presidir\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 en su art\u00edculo 213 determin\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cSolidaridad en la financiaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas. Las autoridades ambientales competentes, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca, podr\u00e1n en el marco de sus competencias, suscribirse a los convenios para la ejecuci\u00f3n de proyectos de financiaci\u00f3n por fuera de los l\u00edmites jurisdiccionales\u201d.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, la Ley 1450 de 2011 en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230;corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces\u201d.<\/p>\n<p>Que por su parte, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Cap\u00edtulo VI. Sostenibilidad ambiental y Prevenci\u00f3n del Riesgo: a) Gesti\u00f3n ambiental integrada y compartida; 1. Diagn\u00f3stico; b) Gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico, se determin\u00f3 que \u201cLas cuencas hidrogr\u00e1ficas ser\u00e1n el instrumento fundamental para avanzar en la planificaci\u00f3n y el ordenamiento ambiental del territorio para lo cual se deber\u00e1: a) Formular lineamientos estrat\u00e9gicos y determinantes ambientales para las cinco macrocuencas; b) consolidar las normas sobre pautas para la ordenaci\u00f3n de las cuencas y de los acu\u00edferos asociados; c) expedir un manual para la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico, que contendr\u00e1 la gu\u00eda para la formulaci\u00f3n de POMCA y ordenamiento del recurso h\u00eddrico, a ser aplicada en las cuencas priorizadas por el MAVDT; y d) formular planes de manejo para acu\u00edferos estrat\u00e9gicos que se encuentren por fuera de cuencas prioritarias objeto de ordenaci\u00f3n&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que de otro lado, la Ley 1523 de 2012 adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n<p>Que el riesgo asociado al recurso h\u00eddrico constituye un componente fundamental de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico, raz\u00f3n por la cual, adem\u00e1s de incorporarse un componente de gesti\u00f3n de riesgo dentro del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, dicha incorporaci\u00f3n debe considerar y someterse a lo estipulado en la Ley 1523 de 2012, en materia de funciones y competencias.<\/p>\n<p>Que conforme a lo expuesto, la planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos del pa\u00eds, en los diferentes niveles definidos en la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico, requiere el establecimiento de instrumentos, mecanismos o instancias, conforme a los objetivos que les fueron planteados en la pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto Reglamentar:<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 316 del Decreto ley 2811 de 1974 en relaci\u00f3n con los instrumentos para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos del pa\u00eds, de conformidad con la estructura definida en la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico;<\/p>\n<p>2. El par\u00e1grafo 3\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y art\u00edculo 212 de la Ley 1450 de 2011 sobre comisiones conjuntas de cuencas hidrogr\u00e1ficas comunes y procedimientos de concertaci\u00f3n para el adecuado y arm\u00f3nico manejo de \u00e1reas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto son de car\u00e1cter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional y aplican a todas las personas naturales y jur\u00eddicas, en especial a las entidades del Estado con competencias al interior de la estructura definida para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos del pa\u00eds, las cuales conforme a sus competencias, ser\u00e1n responsables de la coordinaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos establecidos para tal fin. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Acu\u00edfero. Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema que involucra las zonas de recarga, tr\u00e1nsito y de descarga, as\u00ed como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas.<\/p>\n<p>Aguas subterr\u00e1neas. Las sub\u00e1lveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galer\u00edas filtrantes u otras similares.<\/p>\n<p>Amenaza. Peligro latente de que un evento f\u00edsico de origen natural, o causado, o inducido por la acci\u00f3n humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar p\u00e9rdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, as\u00ed como tambi\u00e9n da\u00f1os y p\u00e9rdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestaci\u00f3n de servicios y los recursos ambientales.<\/p>\n<p>Consejo Ambiental Regional. Instancia de coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial de los actores presentes en el \u00e1rea hidrogr\u00e1fica o macrocuenca, con fines de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuenca hidrogr\u00e1fica. Enti\u00e9ndase por cuenca u hoya hidrogr\u00e1fica el \u00e1rea de aguas superficiales o subterr\u00e1neas que vierten a una red hidrogr\u00e1fica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un r\u00edo principal, en un dep\u00f3sito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.<\/p>\n<p>Ecosistema. Complejo din\u00e1mico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interact\u00faan como unidad funcional.<\/p>\n<p>Ecosistema de importancia estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos. Aquellos que garantizan la oferta de servicios ecosist\u00e9micos relacionados con el ciclo hidrol\u00f3gico, y en general con los procesos de regulaci\u00f3n y disponibilidad del recurso h\u00eddrico en un \u00e1rea determinada.<\/p>\n<p>Estructura ecol\u00f3gica principal. Conjunto de elementos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos que dan sustento a los procesos ecol\u00f3gicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioecon\u00f3mico de las poblaciones.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del riesgo. Es el proceso social de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoci\u00f3n de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, as\u00ed como para la posterior recuperaci\u00f3n, enti\u00e9ndase: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Estas acciones tienen el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>L\u00edmite de cuenca. Una cuenca hidrogr\u00e1fica se delimita por la l\u00ednea de divorcio de las aguas. Se entiende por l\u00ednea de divorcio la cota o altura m\u00e1xima superficial, que divide dos cuencas contiguas.<\/p>\n<p>Nivel subsiguiente de la subzona hidrogr\u00e1fica. Corresponde a aquellas cuencas con \u00e1reas de drenaje mayores a 500 km2 dentro de una subzona hidrogr\u00e1fica y que sean afluentes directos del r\u00edo principal.<\/p>\n<p>Recurso h\u00eddrico. Corresponde a las aguas superficiales, subterr\u00e1neas, mete\u00f3ricas y marinas.<\/p>\n<p>Resiliencia. Capacidad de los ecosistemas para absorber perturbaciones, sin alterar significativamente sus caracter\u00edsticas naturales de estructura y funcionalidad, es decir, regresar a un estado similar al original una vez que la perturbaci\u00f3n ha terminado.<\/p>\n<p>Sistema acu\u00edfero. Corresponde a un dominio espacial, limitado en superficie y en profundidad, en el que existen uno o varios acu\u00edferos, relacionados o no entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Servicios ecosist\u00e9micos. Procesos y funciones de los ecosistemas que son percibidos por el humano como un beneficio (de tipo ecol\u00f3gico, cultural o econ\u00f3mico) directo o indirecto.<\/p>\n<p>Vulnerabilidad intr\u00ednseca de un acu\u00edfero a la contaminaci\u00f3n. Caracter\u00edsticas propias de un acu\u00edfero que determinan la facilidad con que un contaminante derivado de actividades antr\u00f3picas o fen\u00f3menos naturales pueda llegar a afectarlo.<\/p>\n<p>Vulnerabilidad. Susceptibilidad o fragilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento f\u00edsico peligroso se presente. Corresponde a la predisposici\u00f3n a sufrir p\u00e9rdidas o da\u00f1os de los seres humanos y sus medios de subsistencia, as\u00ed como de sus sistemas f\u00edsicos, sociales, econ\u00f3micos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos f\u00edsicos peligrosos.<\/p>\n<p>Zona costera. Franja de anchura variable de tierra firme y espacio mar\u00edtimo en donde se presentan procesos de interacci\u00f3n entre el mar y la tierra que contiene ecosistemas diversos y productivos dotados de gran capacidad para proveer servicios ecosist\u00e9micos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto se consideran aquellas amenazas y vulnerabilidades que puedan restringir y condicionar el uso y aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la estructura para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos. Se establece la siguiente estructura hidrogr\u00e1fica:<\/p>\n<p>1. \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas.<\/p>\n<p>2. Zonas Hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>3. Subzonas Hidrogr\u00e1ficas o su nivel subsiguiente.<\/p>\n<p>4. Microcuencas y Acu\u00edferos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, oficializar\u00e1 dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el mapa de Zonificaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas, Zonas Hidrogr\u00e1ficas y Subzonas Hidrogr\u00e1ficas, con su respectiva delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, hidrograf\u00eda, nombre y c\u00f3digo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De los instrumentos para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos. Los instrumentos que se implementar\u00e1n para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos establecidos en la estructura del art\u00edculo anterior, son:<\/p>\n<p>1. Planes Estrat\u00e9gicos, en las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas.<\/p>\n<p>2. Programa Nacional de Monitoreo del Recurso H\u00eddrico, en las Zonas Hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>3. Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas, en Subzonas Hidrogr\u00e1ficas o su nivel subsiguiente.<\/p>\n<p>4. Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas, en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>5. Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los acu\u00edferos deber\u00e1n ser objeto de Plan de Manejo Ambiental, cuyas medidas de planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n deber\u00e1n ser recogidas en los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 1120 de 2013, art\u00edculo 19. Los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas cuyos cuerpos de agua desemboquen directamente en el mar, deber\u00e1n considerar, adem\u00e1s del \u00e1rea costera que hace parte de la cuenca, el \u00e1rea correspondiente a las aguas marinas, receptoras del drenaje de la respectiva cuenca, de conformidad con el \u00e1rea de influencia directa de la misma. Cuando el \u00e1rea de influencia directa de la misma supere la jurisdicci\u00f3n marina de la respectiva autoridad ambiental competente, se deber\u00e1 consultar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las medidas de ordenaci\u00f3n y manejo que se deben adoptar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De las instancias para la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos. Son instancias de coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca, en cada una de las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u2022 La Comisi\u00f3n Conjunta, en las Subzonas Hidrogr\u00e1ficas o su nivel subsiguiente, cuando la cuenca correspondiente sea compartida entre dos o m\u00e1s autoridades ambientales competentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De las instancias de participaci\u00f3n. Son instancias de participaci\u00f3n para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos:<\/p>\n<p>\u2022 Consejos de Cuenca: En las cuencas objeto de Plan de ordenaci\u00f3n y manejo.<\/p>\n<p>\u2022 Mesas de Trabajo: En las microcuencas o acu\u00edferos sujetos de Plan de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De las Evaluaciones Regionales del Agua. Las autoridades ambientales competentes elaborar\u00e1n las evaluaciones Regionales del Agua, que comprenden el an\u00e1lisis integrado de la oferta, demanda, calidad y an\u00e1lisis de los riesgos asociados al recurso h\u00eddrico en su jurisdicci\u00f3n para la zonificaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de la autoridad ambiental, teniendo como base las subzonas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, definir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para el desarrollo de las Evaluaciones Regionales del Agua, en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades ambientales competentes contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os a partir de la elaboraci\u00f3n de los lineamientos que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0, para su desarrollo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Estudios Regionales del Agua, servir\u00e1n de insumo para la ordenaci\u00f3n y manejo de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0DE LOS PLANES ESTRAT\u00c9GICOS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del concepto. Instrumento de planificaci\u00f3n ambiental de largo plazo que con visi\u00f3n nacional, constituye el marco para la formulaci\u00f3n, ajuste y\/o ejecuci\u00f3n de los diferentes instrumentos de pol\u00edtica, planificaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, y de seguimiento existentes en cada una de ellas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes estrat\u00e9gicos de las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas, se formular\u00e1n a escala 1:500.000 o un nivel m\u00e1s detallado cuando la informaci\u00f3n disponible lo permita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas objeto de Plan Estrat\u00e9gico. Corresponde a las macrocuencas establecidas en el mapa de Zonificaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de Colombia:<\/p>\n<p>1. Caribe<\/p>\n<p>2. Magdalena \u2013 Cauca<\/p>\n<p>3. Orinoco<\/p>\n<p>4. Amazonas<\/p>\n<p>5. Pac\u00edfico<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la competencia y formulaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera participativa, con base en la informaci\u00f3n e insumos t\u00e9cnicos suministrados por las autoridades ambientales competentes, las entidades cient\u00edficas adscritas y vinculadas de que trata el T\u00edtulo V de la Ley 99 de 1993 y Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena) en lo correspondiente a su jurisdicci\u00f3n, formular\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico de cada una de las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas, el cual tendr\u00e1 las siguientes fases:<\/p>\n<p>1. L\u00ednea base: An\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, social y ambiental disponibles e identificaci\u00f3n de actores involucrados en la planificaci\u00f3n de los recursos naturales de la macrocuenca, as\u00ed como los principales conflictos y riesgos naturales y antr\u00f3picos no intencionales relacionados con los recursos naturales.<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico: Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de factores y variables que inciden en el desarrollo de la macrocuenca, asociados a cambios en el estado del recurso h\u00eddrico y dem\u00e1s recursos naturales.<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis estrat\u00e9gico: Concertaci\u00f3n del modelo deseado de la respectiva macrocuenca, con base en el cual se definir\u00e1n los lineamientos y directrices para la gesti\u00f3n integral del agua y de los dem\u00e1s recursos naturales.<\/p>\n<p>4. Acuerdas y acciones estrat\u00e9gicas: Definici\u00f3n de acuerdos, acciones e inversiones que podr\u00e1n ser implementadas por cada uno de los actores claves.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Planes Estrat\u00e9gicos de las Macrocuencas deber\u00e1n ser formulados de manera participativa, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de ser necesario, revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 los lineamientos y directrices establecidas en los Planes Estrat\u00e9gicos cada diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades competentes generadoras de la informaci\u00f3n e insumos t\u00e9cnicos con los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborar\u00e1 los planes estrat\u00e9gicos de las macrocuencas, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n pertinente en los medios t\u00e9cnicos que para tal fin se\u00f1ale el Ministerio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Del alcance. El Plan Estrat\u00e9gico de la respectiva macrocuenca se constituye en el marco para:<\/p>\n<p>1. La formulaci\u00f3n de los nuevos Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas al interior de la macrocuenca, as\u00ed como, para el ajuste de los que ya han sido formulados.<\/p>\n<p>2. La formulaci\u00f3n de los Planes de Manejo de las Unidades Ambientales Marino Costeras y Oce\u00e1nicas, as\u00ed como, para el ajuste de los ya formulados.<\/p>\n<p>3. La formulaci\u00f3n de los Planes de Manejo Ambiental de las Microcuencas y acu\u00edferos, as\u00ed como para el ajuste de los que ya han sido formulados.<\/p>\n<p>4. La estructuraci\u00f3n de la red nacional de monitoreo del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>5. La formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales de car\u00e1cter regional y\/o local.<\/p>\n<p>6. La formulaci\u00f3n de los nuevos planes de acci\u00f3n cuatrienal de las autoridades ambientales regionales, en concordancia con las obligaciones estipuladas en el Decreto 1200 de 2004 y dem\u00e1s normas reglamentarias.<\/p>\n<p>7. Establecer criterios y lineamientos de manejo hidrol\u00f3gico de los principales r\u00edos de la macrocuenca por parte de las autoridades ambientales, en t\u00e9rminos de cantidad y calidad, al igual que los usos del agua a nivel de sub\u00e1rea.<\/p>\n<p>8. Establecer estrategias y acciones para mejorar la gobernabilidad del recurso h\u00eddrico y de los dem\u00e1s recursos naturales en la macrocuenca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo se\u00f1alado en los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, los Planes Estrat\u00e9gicos de las macrocuencas deber\u00e1n considerar, tanto de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas, como de los Planes de Manejo de las Unidades Ambientales Marino Costeras y Oce\u00e1nicas y de los Planes de Manejo Ambiental de microcuencas y de acu\u00edferos, que se encuentren aprobados en estas \u00e1reas antes de la publicaci\u00f3n del presente decreto, aquellos aspectos que sirvan de insumo para su formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la coordinaci\u00f3n. El seguimiento a los Planes Estrat\u00e9gicos de las macrocuencas, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca de cada \u00c1rea Hidrogr\u00e1fica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del alcance. Son instancias de coordinaci\u00f3n para:<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y seguimiento del Plan.<\/p>\n<p>2. Recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el estado y tendencia de la base natural y de las actividades socioecon\u00f3micas presentes.<\/p>\n<p>3. Promover la incorporaci\u00f3n de los lineamientos y directrices que resulten de los Planes Estrat\u00e9gicos, en los instrumentos de planificaci\u00f3n y planes de acci\u00f3n de las instituciones y sectores productivos presentes en la macrocuenca.<\/p>\n<p>4. Promover acuerdos interinstitucionales e intersectoriales y acciones estrat\u00e9gicas sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollo sostenible de las actividades sociales y econ\u00f3micas que se desarrollan en las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la convocatoria. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocar\u00e1 como m\u00ednimo a los siguientes actores a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas en cada una de las \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas del pa\u00eds:<\/p>\n<p>1. El Ministro o su(s) delegado(s) de los sectores representativos de la macrocuenca.<\/p>\n<p>2. El Director o su delegado de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.<\/p>\n<p>3. El Gobernador o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.<\/p>\n<p>4. Los alcaldes de los municipios que integran la macrocuenca en cuya jurisdicci\u00f3n se desarrollen actividades productivas con incidencia a la escala de formulaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Macrocuencas.<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de las C\u00e1maras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulaci\u00f3n de los Planes Estrat\u00e9gicos de Macrocuencas.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que considere relevantes en cada caso particular.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los asistentes a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas definir\u00e1n su reglamento operativo en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera sesi\u00f3n. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presidir\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo la secretaria administrativa y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocar\u00e1 al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas del pa\u00eds, cada seis (6) meses o en un tiempo menor en caso de ser necesario, durante la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento del Plan Estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO H\u00cdDRICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Campo de acci\u00f3n, objetivo y definici\u00f3n de competencias. El Programa Nacional de Monitoreo del Recurso H\u00eddrico se adelantar\u00e1 a nivel de las Zonas Hidrogr\u00e1ficas definidas en el mapa de zonificaci\u00f3n ambiental del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, las cuales ser\u00e1n el espacio para monitorear el estado del recurso h\u00eddrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico.<\/p>\n<p>El programa ser\u00e1 implementado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andreis\u201d &#8211; Invemar en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales c6mpetentes, de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 1323 de 2007 \u201cpor el cual se crea el Sistema de Informaci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico (SIRH)\u201d.<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos t\u00e9cnicos suministrados por las entidades cient\u00edficas adscritas y vinculadas de que trata el T\u00edtulo V de la Ley 99 de 1993, adoptar\u00e1 mediante acto administrativo el Programa Nacional de Monitoreo del Recurso H\u00eddrico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la Red Regional de Monitoreo del Recurso H\u00eddrico. La autoridad ambiental competente, implementar\u00e1 en su respectiva jurisdicci\u00f3n la Red Regional de Monitoreo, con el apoyo del Ideam y el Invemar, en el marco del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso H\u00eddrico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LOS PLANES DE ORDENACI\u00d3N Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGR\u00c1FICAS<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica. Instrumento a trav\u00e9s del cual se realiza la planeaci\u00f3n del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecuci\u00f3n de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y econ\u00f3mico de tales recursos y la conservaci\u00f3n de la estructura fisicobi\u00f3tica de la cuenca y particularmente del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es funci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboraci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de las Cuencas Hidrogr\u00e1ficas de su jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993 en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas comunes entre dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el proceso se realizar\u00e1 teniendo en cuenta adem\u00e1s, lo definido en el T\u00edtulo IV Cap\u00edtulo IV \u201cDe las Comisiones Conjuntas\u201d del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cuencas hidrogr\u00e1ficas objeto de ordenaci\u00f3n en donde existan \u00e1reas de confluencia de jurisdicciones entre la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de Desarrollo Sostenible, les compete concertar el adecuado y arm\u00f3nico manejo de dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No podr\u00e1n realizarse aprobaciones parciales de Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo en cuencas hidrogr\u00e1ficas compartidas. Las autoridades ambientales competentes integrantes de la comisi\u00f3n conjunta, una vez formulado, aprobar\u00e1n el respectivo plan por medio de su propio acto administrativo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Si las determinaciones que se profieran en el proceso de formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas inciden de manera directa y espec\u00edfica sobre comunidades \u00e9tnicas, se deber\u00e1 realizar de manera integral y completa la consulta previa espec\u00edfica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De las Directrices. La ordenaci\u00f3n de cuencas se har\u00e1 teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter especial de conservaci\u00f3n de las \u00c1reas de Especial Importancia Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2. Los ecosistemas y zonas que la legislaci\u00f3n Ambiental ha priorizado en su protecci\u00f3n, tales como: p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas h\u00eddricas, zonas de recarga de acu\u00edferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ci\u00e9nagas u otros h\u00e1bitats similares de recursos hidrobiol\u00f3gicos, los criaderos y h\u00e1bitats de peces, crust\u00e1ceos u otros h\u00e1bitats similares de recursos hidrobiol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3. El consumo de agua para abastecimiento humano y en segundo lugar la producci\u00f3n de alimentos tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otro uso y deber\u00e1 ser tenido en cuenta en la ordenaci\u00f3n de la respectiva cuenca hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n y control de la degradaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y dem\u00e1s recursos naturales de la cuenca.<\/p>\n<p>5. La oferta, la demanda actual y futura de los recursos naturales renovables, incluidas las acciones de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio natural para propender por su desarrollo sostenible y la definici\u00f3n de medidas de ahorro y uso eficiente del agua.<\/p>\n<p>6. El riesgo que pueda afectar las condiciones fisicobi\u00f3ticas y socioecon\u00f3micas en la cuenca, incluyendo condiciones de variabilidad clim\u00e1tica y eventos hidrometeorol\u00f3gicos extremos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De las cuencas hidrogr\u00e1ficas objeto de ordenaci\u00f3n y manejo. La ordenaci\u00f3n y manejo se adelantar\u00e1 en las cuencas hidrogr\u00e1ficas correspondientes a las Subzonas Hidrogr\u00e1ficas definidas en el mapa de Zonificaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de Colombia o su nivel subsiguiente, en donde las condiciones ecol\u00f3gicas, econ\u00f3micas o sociales lo ameriten de acuerdo con la priorizaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 22 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adopci\u00f3n de medidas. No obstante lo anterior, en aquellas cuencas hidrogr\u00e1ficas donde no se ha iniciado la ordenaci\u00f3n, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecer\u00e1n las medidas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la escala cartogr\u00e1fica. Los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas, se elaborar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>\u2022 A escala 1:100.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrogr\u00e1ficas o macrocuencas Orinoco, Amazonas y Pac\u00edfico, o un nivel m\u00e1s detallado cuando la informaci\u00f3n disponible lo permita.<\/p>\n<p>\u2022 A escala 1:25.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrogr\u00e1ficas o macrocuencas Caribe y Magdalena\u2013Cauca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuencas transfronterizas, ser\u00e1n objeto de tratamiento especial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar\u00e1 lo pertinente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Priorizaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas para la ordenaci\u00f3n y manejo. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales priorizar\u00e1n las cuencas objeto de ordenaci\u00f3n en la respectiva \u00c1rea Hidrogr\u00e1fica o Macrocuenca, de acuerdo con criterios de oferta, demanda y calidad h\u00eddrica, riesgo y gobernabilidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los insumos t\u00e9cnicos del Ideam, desarrollar\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas objeto de ordenaci\u00f3n y manejo a nivel de \u00c1rea Hidrogr\u00e1fica o Macrocuenca en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible incorporar\u00e1n los resultados de la priorizaci\u00f3n as\u00ed como las estrategias, programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, en los respectivos Planes de Gesti\u00f3n Ambiental Regional (PGAR) y Planes de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Teniendo en cuenta las particularidades de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, ambiental y ecol\u00f3gica del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina (Coralina), para efectos de ordenaci\u00f3n y manejo de sus cuencas, ser\u00e1 objeto de manejo especial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas como determinante ambiental. El Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica se constituye en norma de superior jerarqu\u00eda y determinante ambiental para la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997.<\/p>\n<p>Una vez aprobado el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica en la que se localice uno o varios municipios, estos deber\u00e1n tener en cuenta en sus propios \u00e1mbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarqu\u00eda, al momento de formular, revisar y\/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>1. La zonificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>2. El componente program\u00e1tico.<\/p>\n<p>3. El componente de gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 1807 de 2014, art\u00edculo 29. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del numeral 1.3 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3600 de 2007, en relaci\u00f3n con las cuencas hidrogr\u00e1ficas, constituyen suelos de protecci\u00f3n las \u00e1reas que en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, se definan como zonas de preservaci\u00f3n. Y, en todo caso, las \u00e1reas protegidas del nivel nacional, regional o local existentes en la cuenca a ordenar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la determinaci\u00f3n del riesgo, las zonas identificadas como de alta y muy alta amenaza y\/o vulnerabilidad en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca, ser\u00e1n detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue derogada por el Decreto 1807 de 2014, art\u00edculo 29.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los estudios espec\u00edficos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, ser\u00e1n tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y\/o adopci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De la declaratoria en ordenaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la declaratoria. Se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada por cada Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de Desarrollo Sostenible competente, y tiene por objeto dar inicio al proceso de ordenaci\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo, se deber\u00e1 poner en conocimiento de las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas y comunidades \u00e9tnicas presentes o que desarrollen actividades en la cuenca. Dicha publicaci\u00f3n se surtir\u00e1 a trav\u00e9s de un aviso que se insertar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n regional o con cobertura en la cuenca en ordenaci\u00f3n as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la autoridad ambiental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto administrativo de declaratoria de inicio del proceso de ordenaci\u00f3n de la cuenca, debe incluir la delimitaci\u00f3n de la misma en la base cartogr\u00e1fica del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi a la escala en la cual se va a adelantar la ordenaci\u00f3n de la cuenca, en concordancia con el mapa de Zonificaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de Colombia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De las Autorizaciones Ambientales. Durante el per\u00edodo comprendido entre la declaratoria en ordenaci\u00f3n de la cuenca y la aprobaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo, la Autoridad Ambiental Competente, podr\u00e1 otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones ambientales otorgadas, deber\u00e1n ser ajustados a lo all\u00ed dispuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De las fases. Comprende las siguientes:<\/p>\n<p>1. Aprestamiento.<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>3. Prospectiva y zonificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible desarrollar\u00e1n cada una de las fases de que trata el presente art\u00edculo acorde a los criterios t\u00e9cnicos, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos en la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, elaborar\u00e1 la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la Formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas con base en los insumos t\u00e9cnicos del Ideam y el apoyo de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas incluir\u00e1 los documentos t\u00e9cnicos de soporte, incluyendo anexos y cartograf\u00eda resultante. Lo anterior, de conformidad con lo que se se\u00f1ale en la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible reportar\u00e1n anualmente al componente de Ordenaci\u00f3n de Cuencas del m\u00f3dulo de Gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Recurso H\u00eddrico (SIRH), el avance en los procesos de ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de su jurisdicci\u00f3n, mediante los protocolos y formatos que para tal fin expida el Ministerio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De la publicidad. La autoridad ambiental competente, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la finalizaci\u00f3n de la fase de formulaci\u00f3n, comunicar\u00e1 a los interesados, mediante aviso que se publicar\u00e1 en un diario de circulaci\u00f3n regional o con cobertura en la cuenca en ordenaci\u00f3n y en su p\u00e1gina web, con el fin que presenten las recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso.<\/p>\n<p>Una vez expirado el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de recomendaciones y observaciones la autoridad ambiental competente proceder\u00e1 a estudiarlas y adoptar\u00e1 las medidas a que haya lugar, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de hasta dos (2) meses.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De la armonizaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n. Dentro de las fases de elaboraci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica se deber\u00e1 considerar los instrumentos de planificaci\u00f3n y\/o manejo de recursos naturales renovables existentes; en caso de ser conducente, dichos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecuci\u00f3n, a la luz de lo definido en el respectivo plan. Para este fin, deber\u00e1 tenerse en cuenta entre otros los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>1. Planes de Manejo de Humedales.<\/p>\n<p>2. Plan de Manejo de P\u00e1ramos.<\/p>\n<p>3. Planes de Manejo Integrales de Manglares.<\/p>\n<p>4. Delimitaci\u00f3n de Rondas H\u00eddricas<\/p>\n<p>5. Planes de Manejo Forestal y Planes de Aprovechamiento Forestal.<\/p>\n<p>6. Planes de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico.<\/p>\n<p>7. Reglamentaci\u00f3n de Usos de Agua y de Vertimientos<\/p>\n<p>8. El componente ambiental de los Programas de Agua para la Prosperidad.<\/p>\n<p>9. Planes de vida y\/o planes de etnodesarrollo en el componente ambiental.<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental de los recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De la consideraci\u00f3n de los instrumentos y planes sectoriales. En las fases de diagn\u00f3stico, prospectiva y zonificaci\u00f3n ambiental del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica, se deber\u00e1n considerar los instrumentos sectoriales de planificaci\u00f3n, con el fin de prever la demanda de recursos naturales renovables de la cuenca, los impactos potenciales sobre los mismos, los ecosistemas y la biodiversidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De la fase de aprestamiento. En esta fase se conformar\u00e1 el equipo t\u00e9cnico pertinente para realizar y acompa\u00f1ar el proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica, se definir\u00e1 el programa de trabajo, la estrategia de socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n, la recopilaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n existente y la log\u00edstica requerida, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>La estrategia de participaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como las comunidades \u00e9tnicas que est\u00e9n asentadas en la respectiva cuenca hidrogr\u00e1fica y definir el proceso de conformaci\u00f3n de los Consejos de Cuenca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En fase de aprestamiento se deber\u00e1 desarrollar la preconsulta de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la fase de diagn\u00f3stico. En la presente fase, se identificar\u00e1 y caracterizar\u00e1 entre otros aspectos:<\/p>\n<p>1. El estado de la cuenca en los aspectos social, cultural, econ\u00f3mico y biof\u00edsico, incluyendo la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosist\u00e9micos de la misma.<\/p>\n<p>2. La oferta y demanda de los recursos naturales renovables, con \u00e9nfasis en el recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>3. Las condiciones de amenaza y vulnerabilidad que puedan restringir y condicionar el uso y aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>4. Los conflictos socioambientales, restricciones y potencialidades de la cuenca.<\/p>\n<p>5. La demanda de bienes y servicios de las \u00e1reas de uso urbano con respecto a la oferta ambiental de la cuenca, identificando los impactos generados.<\/p>\n<p>Como resultado de la fase de diagn\u00f3stico se definir\u00e1 la estructura ecol\u00f3gica principal y la l\u00ednea base de la cuenca hidrogr\u00e1fica en ordenaci\u00f3n, la cual servir\u00e1 de insumo para el desarrollo de la fase de prospectiva y zonificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas urbanas y las zonas costeras deber\u00e1n ser consideradas como parte integral de la cuenca hidrogr\u00e1fica respectiva y como tal deber\u00e1n ser objeto de an\u00e1lisis en las fases de diagn\u00f3stico, prospectiva y zonificaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la fase prospectiva y zonificaci\u00f3n ambiental. Fase en la cual se dise\u00f1ar\u00e1n los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presente de la cuenca, el cual definir\u00e1 en un horizonte no menor a diez (10) a\u00f1os el modelo de ordenaci\u00f3n de la cuenca, con base en el cual se formular\u00e1 el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como resultado de la fase de prospectiva se elaborar\u00e1 la zonificaci\u00f3n ambiental, la cual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito establecer las diferentes unidades homog\u00e9neas del territorio y las categor\u00edas de uso y manejo para cada una de ellas. Se incluir\u00e1n como componente dentro de esta zonificaci\u00f3n, las condiciones de amenaza y vulnerabilidad. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue derogada por el Decreto 1807 de 2014, art\u00edculo 29.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las categor\u00edas de uso, manejo y los criterios t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de la zonificaci\u00f3n ambiental se desarrollar\u00e1n con base en los par\u00e1metros que se definan en la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.9. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la fase de formulaci\u00f3n. En esta fase se definir\u00e1:<\/p>\n<p>1. El componente program\u00e1tico.<\/p>\n<p>2. Las medidas para la administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>3. El componente de gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En fase de formulaci\u00f3n se deber\u00e1 desarrollar la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.10. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Del componente program\u00e1tico de la fase de formulaci\u00f3n. El cual incluir\u00e1 como m\u00ednimo: objetivos, estrategias, programas, proyectos, actividades, metas e indicadores, cronogramas, fuentes de financiaci\u00f3n, mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los responsables de la ejecuci\u00f3n de las actividades all\u00ed contenidas, especificando las inversiones anuales en el corto, mediano y largo plazo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.11. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De las medidas para la administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables. En la fase de formulaci\u00f3n se deber\u00e1 definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n por parte de las autoridades ambientales competentes, tales como:<\/p>\n<p>1. Bosques sujetos de restricci\u00f3n para aprovechamiento forestal.<\/p>\n<p>2. Ecosistemas objeto de medidas de manejo ambiental.<\/p>\n<p>3. Zonas sujetas a evaluaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>4. Especies objeto de medidas de manejo ambiental<\/p>\n<p>5. \u00c1reas sujetas a declaratoria de \u00e1reas protegidas<\/p>\n<p>6. \u00c1reas de p\u00e1ramo objeto de delimitaci\u00f3n o medidas de manejo<\/p>\n<p>7. \u00c1reas de humedales objeto de delimitaci\u00f3n o medidas de manejo<\/p>\n<p>8. \u00c1reas de manglares objeto de delimitaci\u00f3n o medidas de manejo<\/p>\n<p>9. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos sujetos a plan de ordenamiento del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>10. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos sujetos a reglamentaci\u00f3n del uso de las aguas.<\/p>\n<p>11. Cuerpos de agua sujetos a reglamentaci\u00f3n de vertimientos.<\/p>\n<p>12. Cauces, playas y lechos sujetos de restricci\u00f3n para ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Cuerpos de agua priorizadas para la definici\u00f3n de ronda h\u00eddrica.<\/p>\n<p>14. Acu\u00edferos objeto de plan de manejo ambiental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que en la cuenca existan acu\u00edferos, las medidas de manejo ambiental para la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, entre otros, har\u00e1n parte integral del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca y deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la Formulaci\u00f3n de los Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos, de que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 63 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.12. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Del componente de gesti\u00f3n del riesgo. Las autoridades ambientales competentes en la fase de formulaci\u00f3n deber\u00e1n incorporar la gesti\u00f3n del riesgo, para lo cual, priorizar\u00e1n y programar\u00e1n acciones para el conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo y recuperaci\u00f3n ambiental de territorios afectados. Las autoridades ambientales competentes desarrollar\u00e1n este componente con base en los par\u00e1metros que se definan en la Gu\u00eda t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.13. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De la aprobaci\u00f3n. El Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica ser\u00e1 aprobado mediante resoluci\u00f3n, por la(s) Corporaci\u00f3n(es) Aut\u00f3noma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiraci\u00f3n de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 del presente decreto. El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto, ser\u00e1 publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deber\u00e1 publicar en un diario de circulaci\u00f3n regional y en la p\u00e1gina web de la respectiva entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.14. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. De la fase de ejecuci\u00f3n. Corresponde a la Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes coordinar la ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, en el escenario temporal para el cual fue formulado, sin perjuicio de las competencias establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para la inversi\u00f3n y realizaci\u00f3n de las obras y acciones establecidas en la fase de formulaci\u00f3n del Plan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.15. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. De la fase de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible realizar\u00e1n anualmente el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, con base en el mecanismo que para tal fin sea definido el respectivo Plan, conforme a lo contemplado en la Gu\u00eda T\u00e9cnica para la Formulaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.16. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. De la revisi\u00f3n y ajustes al Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de Desarrollo Sostenible, podr\u00e1 ajustar total o parcialmente el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, para lo cual se sujetar\u00e1 al procedimiento previsto para las fases de diagn\u00f3stico, prospectiva y formulaci\u00f3n del Plan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.6.17. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0De la financiaci\u00f3n del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De las fuentes de financiaci\u00f3n. Las entidades responsables de la implementaci\u00f3n del Plan, en el marco de sus competencias, podr\u00e1n destinar para este fin, los siguientes recursos:<\/p>\n<p>1. Los provenientes de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes, tales como:<\/p>\n<p>a) Las tasas retributivas por vertimientos a los cuerpos de agua;<\/p>\n<p>b) Las tasas por utilizaci\u00f3n de aguas;<\/p>\n<p>c) Las transferencias del sector el\u00e9ctrico;<\/p>\n<p>d) Las sumas de dinero que a cualquier t\u00edtulo les transfieran las personas naturales y jur\u00eddicas con destino a la ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica;<\/p>\n<p>e) Las contribuciones por valorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>f) Las provenientes de la sobretasa o porcentaje ambiental;<\/p>\n<p>g) Las compensaciones de que trata la Ley 141 de 1994 o la norma que la modifique o adicione;<\/p>\n<p>h) Las tasas compensatorias o de aprovechamiento forestal;<\/p>\n<p>i) Convenio o Contrato Plan a que se refiere la Ley 1450 de 2011 en su art\u00edculo 8\u00b0 para ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos;<\/p>\n<p>j) Los dem\u00e1s recursos que apropien para la ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>2. Los provenientes de las entidades territoriales, tales como:<\/p>\n<p>a) El 1% de que trata el art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione;<\/p>\n<p>b) Los apropiados en su presupuesto en materia ambiental;<\/p>\n<p>c) Los previstos en materia ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en relaci\u00f3n con los planes para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.<\/p>\n<p>3. Los provenientes de los usuarios de la cuenca hidrogr\u00e1fica, tales como:<\/p>\n<p>a) El 1% de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione;<\/p>\n<p>b) Los que deban ser invertidos en medidas de compensaci\u00f3n por el uso y aprovechamiento y\/o intervenci\u00f3n \u2013 afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables;<\/p>\n<p>c) Los no derivados del cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental en el marco de su responsabilidad social empresarial.<\/p>\n<p>4. Los provenientes del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>5. Los provenientes del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>6. Los provenientes del Fondo Nacional Ambiental (Fonam).<\/p>\n<p>7. Los provenientes del Fondo de Adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Los provenientes de los Fondos que para tal efecto reglamente el gobierno nacional.<\/p>\n<p>9. Los provenientes de cualquier otra fuente financiera y econ\u00f3mica que la autoridad ambiental competente, identifique y deba ser ejecutada por parte de las personas naturales y\/o jur\u00eddicas que tengan asiento en la cuenca hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>10. Los provenientes de donaciones.<\/p>\n<p>11. Recursos provenientes de la Ley 1454 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta la destinaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en cada fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los proyectos definidos en la fase de formulaci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica, as\u00ed como los proyectos de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de las mismas, podr\u00e1n ser priorizados para su ejecuci\u00f3n por el Fonam, el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental y el Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las inversiones de que trata el literal a) del numeral 3 del presente art\u00edculo, se realizar\u00e1n en la cuenca hidrogr\u00e1fica que se encuentre en el \u00e1rea de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.7.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad en la financiaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas. En desarrollo del art\u00edculo 213 de la Ley 1450 de 2011, las autoridades ambientales competentes, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca y su problem\u00e1tica ambiental, podr\u00e1n en el marco de sus competencias, invertir en los programas, proyectos y actividades definidas en el aspecto program\u00e1tico del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, sin tener en cuenta sus l\u00edmites jurisdiccionales. Para estos efectos se podr\u00e1n suscribir los convenios a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1454 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0De las Comisiones Conjuntas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Del Objeto. Las comisiones Conjuntas de que trata el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen por objeto, concertar y armonizar el proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas comunes entre dos o m\u00e1s Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.8.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De la conformaci\u00f3n. Estar\u00e1n integradas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Los Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado, de las Corporaciones con jurisdicci\u00f3n en la Cuenca Hidrogr\u00e1fica objeto de ordenaci\u00f3n y manejo.<\/p>\n<p>2. El Director de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s) quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con el prop\u00f3sito de definir los procedimientos de concertaci\u00f3n para el adecuado y arm\u00f3nico manejo de \u00e1reas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales, el Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, cuando a ello hubiere lugar, asistir\u00e1 en calidad de invitado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para las cuencas hidrogr\u00e1ficas comunes se deber\u00e1 conformar la comisi\u00f3n conjunta en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. Para este fin, cualquiera de los miembros integrantes de la cuenca podr\u00e1 convocar la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Conjunta a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Una vez conformada la Comisi\u00f3n Conjunta, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible proceder\u00e1n a publicar el acto administrativo de constituci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.8.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. De las reuniones. La Comisi\u00f3n Conjunta deber\u00e1 reunirse con la periodicidad prevista en el cronograma establecido para tal fin. Podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n en calidad de invitados, personas naturales y\/o jur\u00eddicas, cuando lo considere pertinente la Comisi\u00f3n. Los invitados tendr\u00e1n voz pero no voto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.8.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De las funciones. La Comisi\u00f3n Conjunta cumplir\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>1. Acordar y establecer las pol\u00edticas para la ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica compartida.<\/p>\n<p>2. Recomendar el ajuste del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica com\u00fan.<\/p>\n<p>3. Recomendar las directrices para la planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrogr\u00e1fica com\u00fan objeto de formulaci\u00f3n o ajuste del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo, en relaci\u00f3n con los siguientes instrumentos entre otros:<\/p>\n<p>\u2022 El ordenamiento del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u2022 La reglamentaci\u00f3n de los usos del agua.<\/p>\n<p>\u2022 La reglamentaci\u00f3n de vertimientos.<\/p>\n<p>\u2022 El acotamiento de las rondas h\u00eddricas.<\/p>\n<p>\u2022 Los programas de legalizaci\u00f3n de usuarios.<\/p>\n<p>\u2022 El programa de monitoreo del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>\u2022 Los planes de manejo ambiental de acu\u00edferos.<\/p>\n<p>\u2022 Declaratoria de Sistemas Regionales de \u00c1reas Protegidas.<\/p>\n<p>\u2022 El componente de gesti\u00f3n del riesgo a nivel de amenaza y vulnerabilidad.<\/p>\n<p>\u2022 El plan de manejo ambiental de microcuencas.<\/p>\n<p>4. Servir de escenario para el manejo de conflictos en relaci\u00f3n con los procesos de formulaci\u00f3n o ajuste del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica com\u00fan y de la administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.<\/p>\n<p>5. Acordar estrategias para la aplicaci\u00f3n de los instrumentos econ\u00f3micos en la cuenca hidrogr\u00e1fica com\u00fan.<\/p>\n<p>6. Realizar anualmente el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica com\u00fan.<\/p>\n<p>7. Elegir de manera rotativa el Secretario de la Comisi\u00f3n Conjunta y el t\u00e9rmino de su ejercicio.<\/p>\n<p>8. Definir el cronograma de reuniones.<\/p>\n<p>9. Constituir el comit\u00e9 t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>10. Concertar con la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia en \u00e1reas de confluencia de sus respectivas jurisdicciones, el proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.8.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De los comit\u00e9s t\u00e9cnicos. La Comisi\u00f3n Conjunta constituir\u00e1 comit\u00e9s t\u00e9cnicos, quienes suministrar\u00e1n el soporte t\u00e9cnico para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisi\u00f3n Conjunta. Podr\u00e1n asistir a las reuniones del comit\u00e9 t\u00e9cnico en calidad de invitados personas naturales y jur\u00eddicas, cuando sea pertinente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, participar\u00e1 cuando a ello hubiere lugar, con el prop\u00f3sito de concertar el adecuado y arm\u00f3nico manejo de \u00e1reas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El comit\u00e9 t\u00e9cnico ser\u00e1 integrado por servidores p\u00fablicos de las autoridades ambientales que la conforman.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.8.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los Consejos de Cuenca<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Del Consejo de Cuenca. Es la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad ambiental competente podr\u00e1 apoyar los aspectos log\u00edsticos y financieros para el funcionamiento del Consejo de Cuenca.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. De la conformaci\u00f3n. Representantes de cada una de las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y\/o privadas asentadas y que desarrollen actividades en la cuenca, as\u00ed como de las comunidades campesinas, e ind\u00edgenas y negras, y asociaciones de usuarios, gremios, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, establecer\u00e1 los lineamientos para su conformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.9.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. De las funciones. El Consejo de Cuenca tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>1. Aportar informaci\u00f3n disponible sobre la situaci\u00f3n general de la cuenca.<\/p>\n<p>2. Participar en las fases del Plan de Ordenaci\u00f3n de la cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca, con \u00e9nfasis en la fase prospectiva.<\/p>\n<p>4. Servir de canal para la presentaci\u00f3n de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica declarada en ordenaci\u00f3n, por parte de las personas naturales y jur\u00eddicas asentadas en la misma.<\/p>\n<p>5. Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca.<\/p>\n<p>6. Proponer mecanismos de financiaci\u00f3n de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>7. Hacer acompa\u00f1amiento a la ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca.<\/p>\n<p>8. Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Contribuir con alternativas de soluci\u00f3n en los procesos de manejo de conflictos en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n o ajuste del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica y de la administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.9.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Del per\u00edodo de los representantes ante el Consejo de Cuenca. El per\u00edodo de los miembros de los Consejos de Cuenca ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir de su instalaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.9.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. De la secretar\u00eda. Deber\u00e1 ser ejercida por quien delegue el Consejo de Cuenca y se rotar\u00e1 conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. Las funciones ser\u00e1n definidas en el reglamento interno del Consejo de Cuenca. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.9.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. De la participaci\u00f3n ciudadana. Las personas naturales, jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, asentadas en la cuenca hidrogr\u00e1fica declarada en ordenaci\u00f3n por la autoridad ambiental competente, podr\u00e1n participar en las diferentes fases del proceso de ordenaci\u00f3n y manejo de la misma, presentando sus recomendaciones y observaciones a trav\u00e9s de sus representantes en el Consejo de Cuenca de que trata el presente decreto, sin perjuicio de las dem\u00e1s instancias de participaci\u00f3n que la autoridad ambiental competente considere pertinente implementar en estos procesos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.9.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0PLANES DE MANEJO AMBIENTAL<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Del objeto y la responsabilidad. Planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables de la microcuenca, mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos y actividades de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de la microcuenca. La Autoridad Ambiental competente formular\u00e1 el plan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. De las microcuencas objeto de Plan de Manejo Ambiental. En aquellas microcuencas que no hagan parte de un Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, se formular\u00e1 en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas, se deber\u00e1 adelantar el mecanismo de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. De la escala cartogr\u00e1fica. Los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas se elaborar\u00e1n en escalas mayor o igual a 1:10.000. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. De la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. La Autoridad Ambiental competente elaborar\u00e1 el Plan de Manejo Ambiental de la microcuenca, previa selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de la misma, cuando se presenten o se prevean como m\u00ednimo una de las siguientes condiciones, en relaci\u00f3n con oferta, demanda y calidad h\u00eddrica, riesgo y gobernabilidad:<\/p>\n<p>1. Desequilibrios f\u00edsicos, qu\u00edmicos o ecol\u00f3gicos del medio natural derivados del aprovechamiento de sus recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>2. Degradaci\u00f3n de las aguas o de los suelos y en general de los recursos naturales renovables, en su calidad y cantidad, que pueda hacerlos inadecuados para satisfacer los requerimientos del desarrollo sostenible de la comunidad asentada en la microcuenca.<\/p>\n<p>3. Amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar los servicios Ecosist\u00e9micos de la microcuenca, y la calidad de vida de sus habitantes.<\/p>\n<p>4. Cuando la microcuenca sea fuente abastecedora de acueductos y se prevea afectaci\u00f3n de la fuente por fen\u00f3menos antr\u00f3picos o naturales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Mesa T\u00e9cnica de concertaci\u00f3n. Cuando los l\u00edmites de una microcuenca comprendan m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n y no haga parte de una cuenca hidrogr\u00e1fica en ordenaci\u00f3n, las Autoridades Ambientales competentes con jurisdicci\u00f3n en ella, concertar\u00e1n el proceso de planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables de la microcuenca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental de la microcuenca el municipio correspondiente deber\u00e1 tener en cuenta lo definido en el Plan, al momento de elaborar, ajustar y adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No obstante lo definido en este art\u00edculo, las Autoridades Ambientales competentes impondr\u00e1n las medidas de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible de los recursos naturales a que haya lugar, en aquellas microcuencas que a\u00fan no han sido objeto de Plan de manejo Ambiental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. De las fases. Comprende las siguientes:<\/p>\n<p>1. Aprestamiento. Se conformar\u00e1 el equipo t\u00e9cnico necesario para realizar y acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan, se definir\u00e1 el plan de trabajo, la estrategia de socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n y la log\u00edstica, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico. Se identificar\u00e1 y caracterizar\u00e1 la problem\u00e1tica generada por desequilibrios del medio natural, la degradaci\u00f3n en cantidad o calidad de los recursos naturales renovables, los riesgos naturales y antr\u00f3picos estableciendo las causas, los impactos ambientales, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n. Se definir\u00e1n los proyectos y actividades a ejecutar por la autoridad ambiental competente, con el fin de solucionar la problem\u00e1tica identificada en el diagn\u00f3stico, estableciendo el cronograma de ejecuci\u00f3n, costos y responsables.<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n. Se ejecutar\u00e1n los proyectos y actividades, conforme a lo dispuesto la fase de formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Programa, conforme a las metas e indicadores planteados en el respectivo programa, con el objeto de definir los ajustes a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Autoridad Ambiental competente para la formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental de la microcuenca, desarrollar\u00e1 cada una de las fases de que trata el presente art\u00edculo acorde a los criterios t\u00e9cnicos, procedimientos y metodolog\u00edas, que para este efecto, se establezca en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la Formulaci\u00f3n de los Programas de Manejo Ambiental de Microcuencas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los diez (10) meses siguientes, contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, expedir\u00e1 con base en los insumos t\u00e9cnicos del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la Formulaci\u00f3n de los Programas de Manejo Ambiental de Microcuencas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Durante el desarrollo de las fases del Plan de Manejo, la Autoridad Ambiental competente podr\u00e1 conformar mesas de trabajo, como apoyo para el desarrollo de las diferentes fases del plan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. De la aprobaci\u00f3n. El Plan de Manejo Ambiental de la Microcuenca ser\u00e1 aprobado, mediante resoluci\u00f3n de la Autoridad Ambiental competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n del Plan e incorporar\u00e1 en su Plan de Acci\u00f3n los programas y proyectos a ejecutar de manera gradual.<\/p>\n<p>Cuando una microcuenca sea compartida, y estando ella por fuera de un Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas, el Plan de Manejo Ambiental deber\u00e1 ser aprobado de conformidad con lo estipulado en el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 18 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La(s) Autoridad(es) Ambiental(es) competente(s) reportar\u00e1(n) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el avance en relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los Planes de Manejo Ambiental de las microcuencas de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual el Ministerio elaborar\u00e1 el formato y definir\u00e1 la periodicidad para el respectivo reporte.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. De la Financiaci\u00f3n. La(s) Autoridad(es) Ambiental(es) competente(s), las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la microcuenca, podr\u00e1n en el marco de sus competencias, invertir en la ejecuci\u00f3n de los proyectos y actividades de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible de la microcuenca.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas, tendr\u00e1 en cuenta las fuentes de financiaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 41 del presente decreto, de acuerdo a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de cada fuente.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 213 de la Ley 1450 de 2011, las inversiones y costos de los proyectos y actividades definidos en el Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas, as\u00ed trasciendan los l\u00edmites jurisdiccionales podr\u00e1n ser asumidos conjuntamente por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional y de Desarrollo Sostenible y las entidades territoriales, seg\u00fan cada caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.10.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Plan de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Del objeto y la responsabilidad. Planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n del agua subterr\u00e1nea, mediante la ejecuci\u00f3n de proyectos y actividades de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible del recurso. La autoridad ambiental competente formular\u00e1 el plan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos se deber\u00e1 desarrollar el mecanismo de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.11.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. De la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. En aquellos acu\u00edferos que no hagan parte de un Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, la autoridad ambiental competente elaborar\u00e1 el Plan de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos, previa selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del mismo, cuando se presenten o se prevean como m\u00ednimo una de las siguientes condiciones, en relaci\u00f3n con oferta, demanda y calidad h\u00eddrica, riesgo y gobernabilidad:<\/p>\n<p>1. Agotamiento o contaminaci\u00f3n del agua subterr\u00e1nea de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 152 del Decreto \u00a0ley 2811 de 1978 reglamentado por los art\u00edculos 121 y 166 de Decreto 1541 de 1974 o la norma que los modifique o sustituya.<\/p>\n<p>2. Cuando el agua subterr\u00e1nea sea la \u00fanica y\/o principal fuente de abastecimiento para consumo humano.<\/p>\n<p>3. Cuando por sus caracter\u00edsticas hidrogeol\u00f3gicas el acu\u00edfero sea estrat\u00e9gico para el desarrollo socioecon\u00f3mico de una regi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Existencia de conflictos por el uso del agua subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>5. Cuando se requiera que el acu\u00edfero sea la fuente alterna por desabastecimiento de agua superficial, debido a riesgos antr\u00f3picos o naturales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No obstante lo definido en este art\u00edculo, las autoridades ambientales competentes impondr\u00e1n las medidas de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible de los recursos naturales a que haya lugar, en aquellos acu\u00edferos que a\u00fan no han sido objeto de Plan de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los (3) tres meses siguientes contados a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, expedir\u00e1 con base en los insumos t\u00e9cnicos del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la Formulaci\u00f3n de los Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Mesa T\u00e9cnica de concertaci\u00f3n. Cuando los l\u00edmites de un acu\u00edfero comprendan m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n y no haga parte de una cuenca hidrogr\u00e1fica en ordenaci\u00f3n, las autoridades ambientales competentes con jurisdicci\u00f3n en el acu\u00edfero, concertar\u00e1n el proceso de planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n del agua subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>Una vez aprobado el Plan de Manejo Ambiental del acu\u00edfero, el municipio correspondiente deber\u00e1 tener en cuenta lo definido en el Plan, al momento de elaborar, ajustar y adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.11.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. De las fases. Comprende las siguientes:<\/p>\n<p>1. Fase de aprestamiento. Se conformar\u00e1 el equipo t\u00e9cnico necesario para realizar y acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan, se definir\u00e1 el plan de trabajo, la estrategia de socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n y la log\u00edstica, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>2. Fase de diagn\u00f3stico. Se elaborar\u00e1 o actualizar\u00e1 la l\u00ednea base de la oferta y demanda de agua subterr\u00e1nea, la identificaci\u00f3n de conflictos y problem\u00e1ticas por uso del acu\u00edfero, el an\u00e1lisis de vulnerabilidad intr\u00ednseca de los acu\u00edferos a la contaminaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgos de las fuentes potenciales de contaminaci\u00f3n, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>3. Fase de formulaci\u00f3n. Se definir\u00e1n las medidas a implementar, los proyectos y actividades a ejecutar, con el fin de solucionar la problem\u00e1tica identificada en el diagn\u00f3stico, estableciendo el cronograma de ejecuci\u00f3n, los costos y responsables.<\/p>\n<p>4. Fase de ejecuci\u00f3n. Se desarrollar\u00e1n las medidas, proyectos y actividades, conforme a lo dispuesto en la fase de formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Fase de seguimiento y evaluaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan, conforme a las metas e indicadores planteados en el respectivo plan, con el objeto de definir los ajustes a que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La(s) autoridad(es) ambiental(es) competente(s) en la formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental del Acu\u00edfero, desarrollar\u00e1n cada una de las fases de que trata el presente art\u00edculo acorde a los criterios t\u00e9cnicos, procedimientos y metodolog\u00edas, que para este efecto se establezca en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica para la Formulaci\u00f3n de los Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Durante el desarrollo de las fases del Plan de Manejo, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 conformar mesas de trabajo, como apoyo para el desarrollo de las diferentes fases del plan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.11.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. De la aprobaci\u00f3n. El Plan de Manejo Ambiental del Acu\u00edfero ser\u00e1 aprobado, mediante resoluci\u00f3n por la(s) autoridad(es) ambiental(es) competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n del Plan e incorporar\u00e1 en su Plan de Acci\u00f3n los programas y proyectos a ejecutar de manera gradual.<\/p>\n<p>Cuando el Acu\u00edfero sea compartido, y estando por fuera de un Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas, el Plan de Manejo Ambiental del acu\u00edfero deber\u00e1 ser aprobado de conformidad con lo estipulado en el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 18 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades ambientales competentes reportar\u00e1n al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), la informaci\u00f3n correspondiente al componente Aguas Subterr\u00e1neas del Sistema de Informaci\u00f3n de Recurso H\u00eddrico (SIRH), y el avance en los procesos formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes de Manejo de Acu\u00edferos de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.11.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. De la Financiaci\u00f3n. La autoridad ambiental competente, las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en el \u00e1rea del Acu\u00edfero, podr\u00e1n en el marco de sus competencias, invertir en la ejecuci\u00f3n de los proyectos y actividades de preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible del Acu\u00edfero.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos, tendr\u00e1 en cuenta las fuentes de financiaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 41 del presente decreto, de acuerdo a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de cada fuente.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 213 de la Ley 1450 de 2011, las inversiones y costos de los programas, proyectos y actividades definidos en el Plan de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos as\u00ed trasciendan los l\u00edmites jurisdiccionales podr\u00e1n ser asumidos conjuntamente por las autoridades ambientales competentes, y las entidades territoriales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.11.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Respecto de los Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas. Seg\u00fan el estado de la ordenaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas de su jurisdicci\u00f3n, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 aplicar el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Cuencas con Plan aprobado y\/o en ejecuci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1729 de 2002. La autoridad ambiental competente revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 el Plan conforme a lo establecido en el presente decreto, en un plazo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. Los estudios y resultados de los planes previamente formulados ser\u00e1n tenidos en cuenta durante la etapa de ajuste del respectivo Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca.<\/p>\n<p>2. Cuencas con Planes que actualmente se encuentren en desarrollo de las fases de diagn\u00f3stico, prospectiva o formulaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1729 de 2002. La autoridad ambiental competente revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 los resultados de las fases desarrolladas, conforme a lo establecido en el presente decreto, para lo cual tendr\u00e1n un plazo hasta de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>3. Cuencas con Plan formulado seg\u00fan lo establecido en el Decreto 2857 de 1981. La autoridad ambiental competente revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 el Plan conforme a lo establecido en el presente decreto, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>4. Cuencas con Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo en desarrollo de las fases de diagn\u00f3stico, prospectiva, formulaci\u00f3n, aprobados o en ejecuci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1729 de 2002, cuya \u00e1rea de ordenaci\u00f3n actual no corresponda a una cuenca hidrogr\u00e1fica susceptible de ordenaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del presente decreto. La autoridad ambiental competente deber\u00e1 determinar si el \u00e1rea hace parte de una cuenca hidrogr\u00e1fica susceptible de ordenaci\u00f3n o en su defecto requiere de Plan de Manejo Ambiental para Microcuencas de que trata el presente decreto, en este sentido, se proceder\u00e1 a realizar los ajustes a que haya lugar en un plazo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.12.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. De las Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, en los Planes de Manejo Ambiental de las Microcuencas y en los Planes de Manejo Ambiental de Acu\u00edferos, acarrear\u00e1 para los infractores, la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y\/o sancionatorias a que haya lugar de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1333 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.13.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De la vigencia y las derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1604 y 1729 de 2002, y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 2 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Frank Pearl.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1640 DE 2012 \u00a0(agosto 2) D.O. 48.510, agosto 2 de 2012 por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas y acu\u00edferos, y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 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