{"id":44835,"date":"2023-08-03T17:15:20","date_gmt":"2023-08-03T17:15:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1686-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:20","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:20","slug":"decreto-1686-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1686-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1686 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1686 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 9)<\/p>\n<p>D.O. 48.517, agosto 9 de 2012<\/p>\n<p>por el cual se establece el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas destinadas para consumo humano.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 162 de 2021 y por el Decreto 1506 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1366 de 2020. (\u00e9ste empezar\u00e1 a regir un (1) mes despu\u00e9s a la fecha de su publicaci\u00f3n)<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3772 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Decreto 262 de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979, 100 de 1993 y 170 de 1994,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, dispone: \u201c(&#8230;) Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el \u201cAcuerdo sobre Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias\u201d y el \u201cAcuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio\u201d (OTC) que reconocen la importancia de que los Pa\u00edses Miembros adopten medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Decisi\u00f3n Andina n\u00famero 376 de 1995 los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n mantener, elaborar o aplicar reglamentos t\u00e9cnicos en materia de seguridad, protecci\u00f3n a la vida, salud humana, animal, vegetal y protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00b0, 11, 23 y 24 del Decreto n\u00famero 3466 de 1982 los productos de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma t\u00e9cnica oficial obligatoria o reglamento t\u00e9cnico, ser\u00e1n responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 2269 de 1993, se\u00f1ala entre otros, que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento t\u00e9cnico deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un reglamento t\u00e9cnico que garantice la calidad de estos productos, estableciendo los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcoh\u00f3licas, como una medida necesaria para proteger la salud humana y prevenir posibles da\u00f1os a la misma.<\/p>\n<p>Que para garantizar la calidad de las bebidas alcoh\u00f3licas, los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen, deben certificarse en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), por lo que se hace necesario a trav\u00e9s del presente reglamento t\u00e9cnico establecer los requisitos y procedimientos para la certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).<\/p>\n<p>Que el reglamento t\u00e9cnico que se establece con el presente decreto, fue notificado a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, OMC, mediante el documento identificado con las signaturas G\/TBT\/N\/COL\/121 y G\/SPS\/N\/COL\/164 del 24 y 25 de noviembre de 2008, G\/ TBT\/N\/COL\/121\/Add.2 y G\/SPS\/N\/COL\/164\/Add.2 del 9 y 12 de noviembre de 2010 y G\/ TBT\/N\/COL\/121\/Add.4 y G\/SPS\/N\/COL\/164\/Add.4 del 28 de octubre de 2011.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se se\u00f1alan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcoh\u00f3licas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las pr\u00e1cticas que puedan inducir a error o enga\u00f1o al consumidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el reglamento t\u00e9cnico que se establece mediante el presente decreto aplican a:<\/p>\n<p>1. Las bebidas alcoh\u00f3licas, sus materias primas e insumos nacionales e importados para su fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Todos los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan, exporten o importen bebidas alcoh\u00f3licas con destino al consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades.<\/p>\n<p>3. Las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas con destino al consumo humano.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento t\u00e9cnico se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Aguardiente. Es el producto proveniente de la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados tales como vinos, sidra o bien de zumos de frutas, jarabes, jugos o caldos de granos o de otros productos vegetales previamente fermentados que se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particular inherente a las sustancias sometidas a fermentaci\u00f3n y destilaci\u00f3n. Pueden ser sometidos a ligeras correcciones de color \u00fanicamente con caramelo.<\/p>\n<p>Aguardiente de ca\u00f1a, ca\u00f1a o branqui\u00f1a. Bebidas alcoh\u00f3licas incoloras, con una graduaci\u00f3n entre 38 y 54 grados alcoholim\u00e9tricos, obtenidas por destilaci\u00f3n de zumos de ca\u00f1a de az\u00facar o sus derivados, incluidas tambi\u00e9n las mezclas que hayan sido sometidas a fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Aguardiente de vino. Es el aguardiente simple, obtenido por la destilaci\u00f3n de vinos sanos y que conserva las sustancias secundarias propias del vino, cuya graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica no ser\u00e1 inferior a 70 ni superior a 80 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Alcohol. Es el etanol o alcohol et\u00edlico procedente de la destilaci\u00f3n de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de mostos adecuados.<\/p>\n<p>Alcohol de ca\u00f1a. Es el obtenido por destilaci\u00f3n especial de los jugos o melazas de ca\u00f1a de az\u00facar o sus derivados, sometidos a fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Alcohol de cereales. Es el alcohol obtenido por destilaci\u00f3n de mostos sacarificados y fermentados de cereales malteados o no, o de una mezcla de ellos a una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica inferior a 96 grados alcoholim\u00e9tricos. Llevar\u00e1 la denominaci\u00f3n del cereal de procedencia o simplemente de alcohol de cereales, si procede de la mezcla de diferentes clases de estos.<\/p>\n<p>Alcohol de frutas. Es el alcohol obtenido por destilaci\u00f3n de jugos o mostos de frutas que han sufrido previamente fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica. Llevar\u00e1 el nombre de la fruta de procedencia o se designar\u00e1 simplemente alcohol de frutas si procede de la mezcla de diferentes clases de estas. Ser\u00e1 destilado a una graduaci\u00f3n hasta 86 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Alcohol de malta. Es el alcohol obtenido de la destilaci\u00f3n especial a m\u00e1ximo 70 grados alcoholim\u00e9tricos de caldos fermentados de cebada malteada en su totalidad, debiendo poseer las caracter\u00edsticas que acusen su origen.<\/p>\n<p>Alcohol puro o extraneutro. Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificaci\u00f3n de manera que su contenido total de cong\u00e9neres sea inferior a 35 mg\/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim\u00e9trico no menor de 96.<\/p>\n<p>Alcohol rectificado corriente. Es aquel que aun cuando ha sido sometido a un proceso de rectificaci\u00f3n tiene un contenido de cong\u00e9neres entre 80 y 500 mg\/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim\u00e9trico no menor de 90.<\/p>\n<p>Alcohol rectificado neutro. Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificaci\u00f3n de manera que su contenido total de cong\u00e9neres sea inferior o igual a 80 mg\/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim\u00e9trico no menor de 95.<\/p>\n<p>Alcohol v\u00ednico o destilado de vino. Alcohol natural obtenido por la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados de uvas a m\u00e1ximo 80 grados alcoholim\u00e9tricos, debiendo poseer las caracter\u00edsticas que acusen su origen.<\/p>\n<p>An\u00eds o anisado. Bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n de 24 a 54 grados alcoholim\u00e9tricos a 20oC, obtenida por destilaci\u00f3n alcoh\u00f3lica en presencia de semillas maceradas de an\u00eds com\u00fan, estrellado, verde, de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente arom\u00e1tico principal del an\u00eds o sus mezclas; al que se le pueden adicionar otras sustancias arom\u00e1ticas. Tambi\u00e9n se obtiene mezclando alcohol rectificado neutro o extra neutro con aceites o extractos de an\u00eds o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente arom\u00e1tico principal del an\u00eds, o sus mezclas, seguido o no de destilaci\u00f3n y posterior diluci\u00f3n hasta el grado alcoholim\u00e9trico correspondiente, as\u00ed mismo, se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos. En Colombia se da la denominaci\u00f3n de aguardiente al an\u00eds o anisado.<\/p>\n<p>Amargos o Amaros. Aperitivo en los cuales predomina el car\u00e1cter amargo de las hierbas o sustancias a\u00f1adidas (bitters, amargas, entre otros).<\/p>\n<p>A\u00f1ejamiento. Proceso que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados de madera de roble ciertas reacciones f\u00edsico-qu\u00edmicas que confieren a la bebida alcoh\u00f3lica cualidades organol\u00e9pticas particulares del producto.<\/p>\n<p>Aperitivo. Bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n de 2.5 a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0G, estimulante del apetito que se obtiene por mezcla de destilados, fermentados, infusiones, maceraciones y digestiones de sustancias vegetales permitidas en sus extractos o esencias con vinos, vino de frutas, alcohol et\u00edlico rectificado neutro, alcohol extra neutro, alcohol v\u00ednico o mistela, a la que se le adiciona o no productos alimenticios org\u00e1nicos y otros aditivos permitidos.<\/p>\n<p>Adicionalmente se puede obtener de una base de destilados (Brandy, Ron y Whisky, entre otros), cuyo contenido de cong\u00e9neres debe ser como m\u00ednimo el 75% en volumen del valor del destilado utilizado. Puede adem\u00e1s contener principios amargos o arom\u00e1ticos a los cuales tambi\u00e9n se les puede atribuir la propiedad de ser estimulantes del apetito. Estos productos deben denominarse como \u201caperitivo del respectivo destilado\u201d. La bebida que s\u00f3lo sufre un proceso de hidrataci\u00f3n se denominar\u00e1 \u201clicor del respectivo destilado utilizado\u201d \u201co licor saborizado de la respectiva bebida del destilado utilizado\u201d.<\/p>\n<p>Aperitivos especiales. Son los aperitivos no v\u00ednicos adicionados de productos alimenticios org\u00e1nicos (ponche, sabaj\u00f3n, entre otros), con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 14 a 15 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Aperitivo no v\u00ednico. Bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n de 2,5 a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00baC; elaborada sin la adici\u00f3n de vino o vino de frutas o con adici\u00f3n en proporciones menores del 75% en volumen de vino o vino de frutas.<\/p>\n<p>Aperitivo v\u00ednico. Aperitivo elaborado con vino o vino de frutas en una proporci\u00f3n no inferior al 75% en volumen, adicionado o no de alcohol v\u00ednico o alcohol et\u00edlico rectificado neutro o extra neutro. Cuando se emplee en su elaboraci\u00f3n vino licoroso, este porcentaje se refiere al vino base sin encabezar. Los aperitivos v\u00ednicos deben cumplir los mismos requisitos de los vinos.<\/p>\n<p>Dependiendo del tipo de vino del cual provenga el aperitivo, podr\u00e1 tener una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica superior a los 15 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Arma\u00f1ac. Denominaci\u00f3n de origen que se asigna \u00fanicamente al producto v\u00ednico elaborado en la regi\u00f3n de Armagnac-Francia, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc\u00e9s.<\/p>\n<p>Aromatizados o saborizados. Aperitivos o licor, en cuya preparaci\u00f3n predomina como principal ingrediente los concentrados alcoh\u00f3licos (cereza, fresa, caf\u00e9, cacao, entre otros), una sustancia arom\u00e1tica o una materia prima que justifique tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Autoridades sanitarias competentes. Las autoridades sanitarias competentes son el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y las Direcciones Territoriales de Salud, a las que de acuerdo con la normatividad vigente, les corresponde ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y desarrollar las acciones de prevenci\u00f3n y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica. Producto apto para consumo humano que contiene una concentraci\u00f3n no inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos y no tiene indicaciones terap\u00e9uticas.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica alterada. Es toda bebida alcoh\u00f3lica que sufre modificaci\u00f3n o degradaci\u00f3n, parcial o total de los constituyentes que le son propios, por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica falsificada. Es aquella bebida alcoh\u00f3lica que:<\/p>\n<p>1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.<\/p>\n<p>2. En su envase, r\u00f3tulo o etiqueta contenga dise\u00f1o o declaraci\u00f3n ambigua, falsa o que pueda inducir o producir enga\u00f1o o confusi\u00f3n respecto de su composici\u00f3n intr\u00ednseca y uso.<\/p>\n<p>3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto leg\u00edtimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como est\u00e9, sin serlo.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica fraudulenta. Es aquella bebida alcoh\u00f3lica que:<\/p>\n<p>1. No posee registro sanitario.<\/p>\n<p>2. Es importada sin el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por las normas sanitarias vigentes.<\/p>\n<p>3. Incumple con los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n sanitaria vigente.<\/p>\n<p>4. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o calificativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>5. En su envase o r\u00f3tulo contiene dise\u00f1o o declaraciones que puedan inducir a enga\u00f1o respecto de su composici\u00f3n u origen.<\/p>\n<p>6. Requiere declarar fecha de vencimiento y se comercializa cuando esta haya expirado.<\/p>\n<p>7. Tiene apariencia y caracter\u00edsticas aprobadas por la autoridad sanitaria sin serlo y que no procede de los verdaderos fabricantes.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica como granel. Es aquella bebida alcoh\u00f3lica manejada en cantidad o volumen de l\u00edquido superior a 20 litros que tiene un grado alcoh\u00f3lico inferior a los 80 grados alcoholim\u00e9tricos, la cual se hidrata con agua desmineralizada o destilada para obtener la graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de consumo sin que admita la adici\u00f3n de alcohol et\u00edlico puro o extra neutro o alcohol rectificado\u00b7 neutro. Pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera bebida alcoh\u00f3lica como granel, aquel producto con el grado alcoh\u00f3lico, de consumo y que \u00fanicamente se somete al proceso de envasado. Los alcoholes no son considerados bebidas alcoh\u00f3licas como granel.<\/p>\n<p>Brandy. Es el aguardiente obtenido de un destilado a menos de 94.8 grados alcoholim\u00e9tricos de vino o mezcla de ellos entre s\u00ed, o de holandas, aguardientes o destilados de vinos o de sus mezclas.<\/p>\n<p>Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). Son las normas, procesos y procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico que aseguran la calidad de las bebidas alcoh\u00f3licas en su fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase.<\/p>\n<p>Cacha\ua794a-Cachaza. Denominaci\u00f3n de origen que designa \u00fanicamente el aguardiente de ca\u00f1a elaborada en el territorio brasile\u00f1o, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Gobierno de Brasil.<\/p>\n<p>Calvados. Producto obtenido a partir de un destilado de mostos de manzana, elaborado en la regi\u00f3n de Auge (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc\u00e9s y con m\u00e1s de 40 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Cara principal de exhibici\u00f3n. Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada, en condiciones normales y acostumbradas en la venta al por menor.<\/p>\n<p>Certificado oficial. Es el documento expedido por un organismo de certificaci\u00f3n oficial de un pa\u00eds exportador o importador.<\/p>\n<p>Certificado reconocido oficialmente. Es el documento expedido por un organismo de certificaci\u00f3n, oficialmente reconocido por el pa\u00eds exportador, o importador.<\/p>\n<p>Certificado sanitario. Es el documento que expide la autoridad sanitaria competente o quien haga sus veces, con el fin de certificar la aptitud del consumo humano de las bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas importadas o exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o az\u00facares, adicionado de l\u00fapulo o su extracto natural, levadura y agua potable, a la cual se le podr\u00e1n adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta bebida est\u00e1 comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Las cervezas con una graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica, inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos, se denominar\u00e1n cervezas sin alcohol o cervezas no alcoh\u00f3licas y se clasificar\u00e1n como alimento.<\/p>\n<p>Cerveza artesanal. Bebida comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholim\u00e9tricos resultante de un proceso de fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica por medio de levaduras, de un mosto elaborado con cebada malteada o extracto de malta, granos cereales malteados o cereales no malteados, cebada malteada con frutas o jugos o pulpa de frutas, cebada malteada con granos no cereales, l\u00fapulos, agua potable o microorganismos de uso comercial. Se pueden adicionar productos alimenticios durante el proceso de producci\u00f3n con el fin de conseguir aromas y sabores distinto. Se permitir\u00e1 el uso de coadyuvantes tecnol\u00f3gicos, no sint\u00e9ticos, cuyo objetivo sea apoyar el proceso artesanal de clarificaci\u00f3n. Se puede realizar proceso de maduraci\u00f3n o envejecimiento en barricas de madera, por el proceso de elaboraci\u00f3n artesanal caracter\u00edstico ser\u00e1 opcional el uso de microfiltrado y pasteurizaci\u00f3n siempre y cuando garanticen la calidad e inocuidad de la bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Cerveza de cereales. Cuando en el mosto cervecero la presencia de malta de cebada sea inferior al 50% respecto al total de la malta llevar\u00e1 la denominaci\u00f3n de \u201cCerveza de\u201d seguida del nombre del cereal con mayor contenido en peso.<\/p>\n<p>Coctel (Cocktail). Bebida alcoh\u00f3lica (licor o aperitivo), obtenida a partir de la mezcla de una o m\u00e1s bebidas alcoh\u00f3licas con la adici\u00f3n o no de ingredientes como jugos o zumos de frutas o amargos; edulcorada o no, adicionada de sustancias arom\u00e1ticas o productos alimenticios diversos y aditivos, permitidos para alimentos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Cognac o Co\u00f1ac. Denominaci\u00f3n de origen que se asigna \u00fanicamente al brandy de uva elaborado en la regi\u00f3n de Co\u00f1ac (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc\u00e9s.<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n. Es el proceso general de promoci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas, incluyendo la publicidad, as\u00ed como, la distribuci\u00f3n y venta de las mismas, en los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Concepto sanitario. Es el concepto emitido por las autoridades sanitarias una vez realizada la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable, pendiente o desfavorable.<\/p>\n<p>Cong\u00e9neres. Se consideran cong\u00e9neres de las bebidas alcoh\u00f3licas a los compuestos naturales vol\u00e1tiles producidos durante la fermentaci\u00f3n y a\u00f1ejamiento tales como acidez vol\u00e1til, aldeh\u00eddos, furfural, esteres y alcoholes superiores. Se excluyen los alcoholes et\u00edlico y met\u00edlico.<\/p>\n<p>Los alcoholes potables, preparados alcoh\u00f3licos, destilados, bebidas alcoh\u00f3licas a granel y otros, que se utilicen como materia prima y no est\u00e9n sujetos a requisitos espec\u00edficos al respecto, deben contener los cong\u00e9neres en mayor cantidad a la exigida para cada uno de los productos terminados, conforme a lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico, expresadas en mg\/dm3 de alcohol anhidro.<\/p>\n<p>Crema. Esta denominaci\u00f3n excluye los productos l\u00e1cteos y queda reservada a licores con un contenido m\u00ednimo de az\u00facar de 100 gr por litro, expresados en az\u00facar invertido.<\/p>\n<p>Champagne-Champa\u00f1a. Denominaci\u00f3n de origen que se asigna \u00fanicamente al vino espumoso natural producido en la regi\u00f3n de Champagne (Francia), bajo las normas francesas que regulan esta denominaci\u00f3n de origen controlada.<\/p>\n<p>Defecto. Incumplimiento de un requisito asociado con uso previsto o especificado.<\/p>\n<p>Denominaciones de origen. Son aquellas que identifican una bebida alcoh\u00f3lica como originaria de un lugar, regi\u00f3n o territorio, respetando las directrices que su consejo regulador o autoridad equivalente haya determinado para dichos productos.<\/p>\n<p>Destilaci\u00f3n especial. Es la efectuada para obtener un destilado de determinadas caracter\u00edsticas que generalmente acusan su origen.<\/p>\n<p>Dise\u00f1o sanitario. Es el conjunto de caracter\u00edsticas que deben reunir las edificaciones, equipos y utensilios de los establecimientos dedicados a la fabricaci\u00f3n, procesamiento, preparaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Embalaje. Elementos que permiten proteger a los envases de las influencias externas y permitir un mantenimiento y almacenamiento adecuados. Incluye los envases secundarios y terciarios.<\/p>\n<p>Embarque. Es la cantidad de materia prima o bebida alcoh\u00f3lica que se transporta en cada veh\u00edculo y que, como tal, constituye uno o varios lotes.<\/p>\n<p>Encabezamiento. Es la adici\u00f3n de alcohol v\u00ednico o alcohol puro extra neutro o rectificado neutro a una bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Envasado. Es la actividad que comprende las operaciones de llenado y etiquetado; a las que tiene que ser sometido un producto a granel con el grado alcoholim\u00e9trico de consumo para que se convierta en un producto terminado.<\/p>\n<p>Envase. Recipiente que est\u00e1 en contacto directo con la bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Envase no retornable. Envase que tiene unas caracter\u00edsticas de resistencia y de sanidad tales que puede ser llenado y utilizado una sola vez.<\/p>\n<p>Envase retornable. Envase que tiene unas caracter\u00edsticas de resistencia y sanidad tales que puede ser llenado y utilizado varias veces y que se somete a un proceso de lavado, enjuague y desinfecci\u00f3n, antes de cada uso.<\/p>\n<p>Envase primario. Art\u00edculo que est\u00e1 en contacto directamente con el producto, destinado a contenerlo desde su fabricaci\u00f3n hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo de agentes externos de alteraci\u00f3n y contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Envase secundario. Art\u00edculo dise\u00f1ado para dar protecci\u00f3n adicional al producto en envase primario o para agrupar un n\u00famero determinado de envases primarios.<\/p>\n<p>Envase terciario. Art\u00edculo dise\u00f1ado para facilitar la manipulaci\u00f3n y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulaci\u00f3n f\u00edsica y evitar Los da\u00f1os inherentes al transporte.<\/p>\n<p>Equipo. Conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuber\u00edas y dem\u00e1s accesorios que se emplean en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y expendio de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Etiqueta o rotulado permanente. Etiqueta o r\u00f3tulo adherido a un producto o fijada en \u00e9l de forma segura mediante adhesi\u00f3n, impresi\u00f3n, cosido, gofrado, serigraf\u00eda, termofijaci\u00f3n, u otros medios an\u00e1logos, de tal forma que no se desprenda f\u00e1cilmente del producto y que en condiciones normales de uso, permita estar adherido al mismo durante el t\u00e9rmino razonable de vida \u00fatil establecido por el fabricante, comercializador o importador, o por lo menos, hasta el momento de su comercializaci\u00f3n o uso hacia consumidor.<\/p>\n<p>Expendio. Establecimiento donde se efect\u00faan actividades relacionadas con la comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas destinadas para consumo humano.<\/p>\n<p>F\u00e1brica de bebidas alcoh\u00f3licas. Es el establecimiento en el cual se elaboran, hidratan o envasan bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Flemas. Son alcoholes que no han sido sometidos a operaciones de rectificaci\u00f3n o purificaci\u00f3n, o, aunque lo hayan sido, tienen un contenido de impurezas superiores a 500 mg\/dm3 de alcohol anhidro. Si se obtiene a m\u00e1s de 70 grados alcoholim\u00e9tricos, se denominan de alto grado y a menor de 70 grados alcoholim\u00e9tricos, de bajo grado.<\/p>\n<p>Flujo. Movimiento secuencial de materias primas a trav\u00e9s de las diferentes etapas del proceso para obtener el producto final deseado.<\/p>\n<p>Ginebra. Es la bebida alcoh\u00f3lica obtenida por destilaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de especias de bayas de enebro (Juniperus communis L. (enebro com\u00fan) y\/o Juniperus oxicedrus L. (enebro rojo)) y otras especias arom\u00e1ticas. El sabor de enebro deber\u00e1 ser predominante. El grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo ser\u00e1 de 37.5 grados alcoholim\u00e9tricos o de acuerdo a lo establecido por la reglamentaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Ginebra compuesta o Gin. Es la bebida alcoh\u00f3lica obtenida por la aromatizaci\u00f3n de alcohol rectificado neutro con maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro y sustancias arom\u00e1ticas de origen natural, con o sin adici\u00f3n de sacarosa. El grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo ser\u00e1 de 37.5 grados alcoholim\u00e9tricos o de acuerdo a lo establecido por la reglamentaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Las ginebras que se elaboran tienen los siguientes tipos de Gin, seg\u00fan la procedencia Genever o Jenever &#8211; procedencia de Scheiedam; Corenwyen &#8211; es un tipo de Jenever; London Dry Gin &#8211; procede de Londres y es ginebra inglesa; Plymouth gin &#8211; es un tipo de ginebra m\u00e1s espesa y arom\u00e1tica; Sloe gin &#8211; es una bebida rural inglesa que se deja madurar con especias de bayas de endrino y otros tipos de frutas; Steinhager &#8211; walchlder &#8211; versi\u00f3n alemana de la ginebra que procede de la ciudad de Steinhager, en Westfalia; y Old Tom gin &#8211; es un tipo de ginebra azucarada.<\/p>\n<p>Holanda de vino. Aguardiente v\u00ednico resultado de separar durante el proceso de destilaci\u00f3n las cabezas y las colas del destilado, quedando entonces el cuerpo de la destilaci\u00f3n, cuya graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica est\u00e1 comprendida entre 45 y 70 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del lote. Combinaci\u00f3n bien definida de caracteres (n\u00fameros, letras, alfanum\u00e9ricos, barras, fechas de fabricaci\u00f3n), que identifican espec\u00edficamente un lote, registros de lotes y certificados de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n. Proceso que consiste en medir, examinar, ensayar o comparar de alg\u00fan modo, la unidad en consideraci\u00f3n con respecto a los requisitos establecidos. Insumo. Sustancia natural o artificial, procesada o no que se utiliza como elemento auxiliar en la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. Incluye, adem\u00e1s, el envase, r\u00f3tulos y etiquetas.<\/p>\n<p>Levante aduanero. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garant\u00eda, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>Licor. Es la bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n superior a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0c, que se obtiene por destilaci\u00f3n de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, alcohol v\u00ednico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den distinci\u00f3n al producto, adem\u00e1s, con adici\u00f3n de productos derivados l\u00e1cteos, de frutas, de vino o de vino aromatizado.<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1n utilizar edulcorantes naturales, colorantes. y aromatizantessaborizantes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Licor de expedici\u00f3n. Mezcla de vino, zumos de frutas, brandy, sacarosa, que se adiciona para reponer el vino perdido durante la operaci\u00f3n de \u201cdeg\u00fcello\u201d de las botellas (o durante el proceso de clarificaci\u00f3n) que confiere caracter\u00edsticas especiales al vino espumoso natural.<\/p>\n<p>Lote. Cantidad determinada de materia prima, insumo o bebida alcoh\u00f3lica, con caracter\u00edsticas similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales en un mismo proceso de elaboraci\u00f3n que se identifica por tener el mismo c\u00f3digo o clave\u00b7 de producci\u00f3n, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto.<\/p>\n<p>Maduraci\u00f3n o envejecimiento. Operaci\u00f3n que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados, ciertas reacciones que confieren a una bebida alcoh\u00f3lica cualidades organol\u00e9pticas que no ten\u00eda anteriormente.<\/p>\n<p>Materia prima. Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas en la producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas para su utilizaci\u00f3n directa, fraccionamiento o conversi\u00f3n en producto terminado apto para consumo humano.<\/p>\n<p>Mezcla. Operaci\u00f3n que consiste en la combinaci\u00f3n de dos (2) o m\u00e1s bebidas diferentes con el fin de crear una nueva.<\/p>\n<p>Mosto. Sustrato fermentable sin riqueza alcoh\u00f3lica, obtenido a partir de uvas, frutas, cereales o de otros productos naturales agr\u00edcolas; ricos en carbohidratos, susceptibles de transformarse en etanol mediante procesos bioqu\u00edmicos. Se designar\u00e1 como \u201cmosto de (&#8230;)\u201d seguido del nombre de la fruta o sustancia de la cual proviene.<\/p>\n<p>Mosto concentrado. Producto obtenido por deshidrataci\u00f3n parcial de mosto mediante. procedimientos que no introduzcan elementos extra\u00f1os (sustancias qu\u00edmicas no permitidas), utilizando equipos adecuados, debiendo el producto resultante no presentar caramelizaci\u00f3n sensible ni condiciones que permitan su fermentaci\u00f3n. Para elaborar un mosto concentrado, se podr\u00e1 partir de un mosto conservado a excepci\u00f3n de que haya sido adicionado de \u00e1cido s\u00f3rbico o sus sales.<\/p>\n<p>Mosto conservado. Mosto cuya fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica ha sido evitada por tratamientos autorizados como:<\/p>\n<p>1. Pasteurizaci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y congelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El empleo de anh\u00eddrido sulfuroso en dosis inferiores a 450 mg\/dm3.<\/p>\n<p>3. Conservaci\u00f3n en envase cerrado en presencia de gas inerte a presi\u00f3n como CO2. N2 o sus mezclas.<\/p>\n<p>4. La adici\u00f3n de \u00e1cido s\u00f3rbico o sus sales de sodio o potasio m\u00e1ximo 200 mg\/dm3.<\/p>\n<p>Mosto natural. Es el mosto fresco que no ha sido objeto de tratamiento.<\/p>\n<p>Muestra. Es la que est\u00e1 compuesta por una o m\u00e1s unidades de productos, materias primas o insumos, extra\u00eddas de un mismo lote; recolectadas en forma aleatoria.<\/p>\n<p>Proceso. Conjunto de actividades que utiliza recursos para transformar entradas en salidas y un conjunto de operaciones a trav\u00e9s de las cuales unos determinados elementos (materias primas e insumos) se transforman en producto semiterminado<\/p>\n<p>o terminado con la participaci\u00f3n del talento humano y los recursos t\u00e9cnicos de la compa\u00f1\u00eda fabricante.<\/p>\n<p>Producto en proceso. Es todo producto que se encuentra en cualquiera de las etapas de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Producto terminado. Es aquel que ha sido sometido a todas las etapas de producci\u00f3n, incluyendo et envase en el contenedor final y etiquetado y que cumple con la graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica del producto final acorde con la autorizada en el registro sanitario.<\/p>\n<p>Publicidad. Se entiende por publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas, la actividad orientada a persuadir al p\u00fablico con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un dise\u00f1o gr\u00e1fico y\/o caracterizaci\u00f3n sonora o visual, para que los consumidores tomen la decisi\u00f3n de compra o uso de un producto o servicio.<\/p>\n<p>Se incluyen en esta definici\u00f3n, las actividades, mecanismos y elementos destinados a estimular el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas declarando o no los atributos propios de su naturaleza.<\/p>\n<p>Recordatorio de marca. Son todos los objetos o elementos de promoci\u00f3n de ventas, utilizados para mantener la marca de un producto presente en la mente del consumidor, buscando una reacci\u00f3n de compra. Algunos de los elementos m\u00e1s utilizados con este fin son vasos, gorras, lapiceros, camisetas, portavasos, llaveros, entre otros. Si el recordatorio de marca hace alusi\u00f3n a informaci\u00f3n adicional, diferente a la marca del producto, este se define como publicidad.<\/p>\n<p>Refresco de vino (Cooler Wine). Es el producto elaborado a base de vino, zumo de frutas c\u00edtricas, adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico, con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de 4 grados alcoholim\u00e9tricos, el cual debe ser sometido a tratamiento de pasteurizaci\u00f3n y filtraci\u00f3n a trav\u00e9s de membranas u otros tratamientos f\u00edsico-qu\u00edmicos que aseguren su estabilidad. No se permite la adici\u00f3n de colorantes y edulcorantes artificiales.<\/p>\n<p>Registro sanitario. Es el acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante el cual se autoriza a una persona natural o jur\u00eddica para elaborar y vender; elaborar y exportar; elaborar; importar y vender; importar; hidratar y vender; y envasar y vender, bebidas alcoh\u00f3licas que cumplan con las caracter\u00edsticas de composici\u00f3n, requisitos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos y, que sean aptas para el consumo humano.<\/p>\n<p>Ron. Es el aguardiente obtenido por destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados de zumo de la ca\u00f1a de az\u00facar, sus derivados o subproductos de forma que al final posea el gusto y el aroma que le son caracter\u00edsticos, a\u00f1ejados total o parcialmente. Esta bebida tendr\u00e1 una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de 35 y 54 grados alcoholim\u00e9tricos,<\/p>\n<p>Ron blanco. Ron que se caracteriza por tener un ligero tono \u00e1mbar, y que es sometido a a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de seis (6) meses.<\/p>\n<p>Ron viejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ron a\u00f1ejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ron extraviejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>R\u00f3tulo o etiqueta. Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gr\u00e1fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de una bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Sabaj\u00f3n. Es la bebida alcoh\u00f3lica obtenida por la mezcla de leche, huevos, az\u00facar con adici\u00f3n de alcohol et\u00edlico neutro, aguardiente u otros licores y aditivos permitidos, la cual tendr\u00e1 una graduaci\u00f3n m\u00ednima de 14 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Sangr\u00eda. Bebida aromatizada a base de vino obtenida a partir de vino, aromatizada mediante la adici\u00f3n de extractos o esencias naturales de c\u00edtricos, con o sin zumo de estas frutas, a la que pueden a\u00f1adirse especias, a la que puede a\u00f1adirse di\u00f3xido de carbono, a la que no se han a\u00f1adido colorantes, que tiene un grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico adquirido no inferior al 4,5 % vol. ni superior al 12 % vol., y que puede contener part\u00edculas s\u00f3lidas procedentes de la pulpa o cortezas de c\u00edtricos, y su color procede exclusivamente de las materias primas utilizadas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n. Parte de la f\u00e1brica de bebidas alcoh\u00f3licas donde se lleva a cabo una o m\u00e1s etapas de un proceso.<\/p>\n<p>Sidra. Es la bebida resultante de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica total o parcial de la manzana fresca o de sus mostos y que tiene las mismas caracter\u00edsticas de los vinos de frutas.<\/p>\n<p>Sidra con zumo de frutas. Producto elaborado a partir de sidra al que se han a\u00f1adido zumo de frutas o zumo de frutas a partir de concentrado o zumo de frutas concentrado.<\/p>\n<p>Tafia. Es el alcohol de ca\u00f1a que no ha sido sometido a operaciones de rectificaci\u00f3n o que, aunque lo haya sido, tiene un contenido total de cong\u00e9neres mayor de 150 mg\/dm3 de alcohol anhidro y cuya destilaci\u00f3n se efect\u00faa entre 70 y 94 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Tequila (agave azul). Aguardiente regional obtenido por destilaci\u00f3n de mostos fermentados de maguey tequilano de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos. Esta bebida debe tener una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 35\u00b0 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n. Acci\u00f3n documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conduce a los resultados previstos.<\/p>\n<p>Vermouth. Es el vino compuesto elaborado con vino, vino de frutas en una proporci\u00f3n no inferior al 75% en volumen, adicionado de alcohol v\u00ednico o alcohol et\u00edlico rectificado neutro, sustancias amargas arom\u00e1ticas autorizadas, edulcorados o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma y caracter\u00edsticas que le son propias.<\/p>\n<p>Vino. Es el producto obtenido por la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica normal del mosto de uvas frescas y sanas o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adici\u00f3n de otras sustancias ni pr\u00e1cticas de otras manipulaciones t\u00e9cnicas diferentes a las especificadas en el presente reglamento t\u00e9cnico. Su graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima es de 6 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Vino espumoso natural. (M\u00e9todo Champenoise o Charmat), es el que se expende en botellas a una presi\u00f3n no inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas) medida a 20 grados cent\u00edgrados y cuyo anh\u00eddrido carb\u00f3nico proviene exclusivamente de una segunda fermentaci\u00f3n en recipiente cerrado. Esta fermentaci\u00f3n puede ser obtenida por la adici\u00f3n de levaduras seleccionadas sobre sacarosa a\u00f1adida al vino o sobre sus az\u00facares residuales. En el evento que a los vinos espumosos, secos, semisecos y dulces se le permita la adici\u00f3n de sacarosa, vino y brandy, se le denominar\u00e1n licor de expedici\u00f3n. Se reservar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cbruf\u201d para distinguir el producto no adicionado de licor de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Vino espumoso o espumante. Es el que ha sido adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento de su embotellado. Debe expenderse a una presi\u00f3n no inferior de 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas) medida a 20 grados cent\u00edgrados. No se podr\u00e1 incluir en el rotulado de este producto, el t\u00e9rmino \u201cnatural\u201d.<\/p>\n<p>Vino burbujeante. Es el vino que ha sido adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento de su embotellado y se expende a una presi\u00f3n inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas) medida a 20 grados cent\u00edgrados, tambi\u00e9n se puede denominar vino de aguja, \u201cpetillant, perlwein, sparkling wine\u201d: de acuerdo con el nombre gen\u00e9rico de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Vino generoso. Es el vino encabezado o adicionado con alcohol v\u00ednico o alcohol et\u00edlico rectificado neutro, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado, con sacarosa, glucosa o fructuosa. Debe elaborarse con un m\u00ednimo de 75% de vino y tener una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 14 grados alcoholim\u00e9tricos. La mayor parte de su grado alcoh\u00f3lico procede de la fermentaci\u00f3n del mosto. Estos vinos incluyen el aporto, el jerez y sus similares.<\/p>\n<p>Vino pasito. Es aquel elaborado a base de uvas asoleadas o uvas pasas, con las mismas condiciones y par\u00e1metros de los vinos naturales de uva fresca.<\/p>\n<p>Vinos compuestos. Son aquellos en los que predomina el car\u00e1cter estimulante de las hierbas o sustancias a\u00f1adidas. Deben presentar caracteres definidos del principio utilizado en su fabricaci\u00f3n (Vemouth, quina, genciana, asperilla, condurango, entre otros).<\/p>\n<p>Vino de frutas. Es el producto resultante de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva o mostos concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas pr\u00e1cticas que los vinos de uva y cuya graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima es de 6 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Vino espumoso o espumante de frutas o gasificado. Vino de frutas adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presi\u00f3n no inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas), medida a 20 grados cent\u00edgrados. No se podr\u00e1 incluir en el r\u00f3tulo de este producto el t\u00e9rmino \u201cnatural\u201d.<\/p>\n<p>Vino burbujeante de fruta. Vino de frutas adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presi\u00f3n inferior a 4,053 x 105.Pa (4,0 atm\u00f3sferas), medida a 20 grados cent\u00edgrados.<\/p>\n<p>Vodka. Es la bebida alcoh\u00f3lica con graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 37.5 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0C, obtenida de alcohol et\u00edlico potables o destilados alcoh\u00f3licos simples de origen agr\u00edcola rectificados, seguidos o no de filtraci\u00f3n a trav\u00e9s de carb\u00f3n activado como forma de atenuar las caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas de las materias primas originales.<\/p>\n<p>El vodka aromatizado o saborizado es aquel al que se le ha dado un aroma o un sabor predominante distinto del de las materias primas, su grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo ser\u00e1 de 37,5 grados alcoholim\u00e9tricos. El vodka aromatizado o saborizado podr\u00e1 edulcorarse, ensamblarse, madurarse y colorearse. Esta bebida podr\u00e1 comercializarse bajo la denominaci\u00f3n de \u201cvodka de\u201d acompa\u00f1ada del nombre del saborizante o aromatizante predominante\u201d.<\/p>\n<p>Los aromatizantes a utilizar ser\u00e1n los permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Whisky. Es la bebida alcoh\u00f3lica obtenida de la destilaci\u00f3n de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, que haya sido sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales y fermentada por la acci\u00f3n de la levadura, mediante una o varias destilaciones a menos de 94.8 grados alcoholim\u00e9tricos, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas, envejecidas, al menos durante tres (3) a\u00f1os en recipientes de roble. El grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo del whisky debe ser de 40 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Whiskey. Es el aguardiente obtenido de la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados\u00b7 de cereales, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, a\u00f1ejado en recipientes de roble, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas y previamente quemadas durante un per\u00edodo no inferior a dos a\u00f1os, cuyo grado alcoh\u00f3lico no ser\u00e1 inferior a 40 grados alcoholim\u00e9tricos. Las designaciones Bourbon, Tennese, Corn Whiskey, Rye Whiskey, Straight Whiskey, Irish Whiskey se reservar\u00e1n para designar el Whisky de este tipo de procedencia estadounidense e irland\u00e9s.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cDefiniciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento t\u00e9cnico se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Aguardiente. Es el producto proveniente de la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados tales como vinos, sidra o bien de zumos de frutas, jarabes, jugos o caldos de granos o de otros productos vegetales previamente fermentados que se caracteriza por conservar un aroma y un gusto particular inherente a las sustancias sometidas a fermentaci\u00f3n y destilaci\u00f3n. Pueden ser sometidos a ligeras correcciones de color \u00fanicamente con caramelo.<\/p>\n<p>Aguardiente de ca\u00f1a, ca\u00f1a o branqui\u00f1a. Bebidas alcoh\u00f3licas incoloras, con una graduaci\u00f3n entre 38 y 54 grados alcoholim\u00e9tricos, obtenidas por destilaci\u00f3n de zumos de ca\u00f1a de az\u00facar o sus derivados, incluidas tambi\u00e9n las mezclas que hayan sido sometidas a fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Aguardiente de vino. Es el aguardiente simple, obtenido por la destilaci\u00f3n de vinos sanos y que conserva las sustancias secundarias propias del vino, cuya graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica no ser\u00e1 inferior a 70 ni superior a 80 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Alcohol. Es el etanol o alcohol et\u00edlico procedente de la destilaci\u00f3n de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de mostos adecuados.<\/p>\n<p>Alcohol de ca\u00f1a. Es el obtenido por destilaci\u00f3n especial de los jugos o melazas de ca\u00f1a de az\u00facar o sus derivados, sometidos a fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Alcohol de cereales. Es el alcohol obtenido por destilaci\u00f3n de mostos sacarificados y fermentados de cereales malteados o no, o de una mezcla de ellos a una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica inferior a 96 grados alcoholim\u00e9tricos. Llevar\u00e1 la denominaci\u00f3n del cereal de procedencia o simplemente de alcohol de cereales, si procede de la mezcla de diferentes clases de estos.<\/p>\n<p>Alcohol de frutas. Es el alcohol obtenido por destilaci\u00f3n de jugos o mostos de frutas que han sufrido previamente fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica. Llevar\u00e1 el nombre de la fruta de procedencia o se designar\u00e1 simplemente alcohol de frutas si procede de la mezcla de diferentes clases de estas. Ser\u00e1 destilado a una graduaci\u00f3n hasta 86 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Alcohol de malta. Es el alcohol obtenido de la destilaci\u00f3n especial a m\u00e1ximo 70 grados alcoholim\u00e9tricos de caldos fermentados de cebada malteada en su totalidad, debiendo poseer las caracter\u00edsticas que acusen su origen.<\/p>\n<p>Alcohol puro o extra neutro. Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificaci\u00f3n de manera que su contenido total de cong\u00e9neres sea inferior a 35 mg\/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim\u00e9trico no menor de 96.<\/p>\n<p>Alcohol rectificado corriente. Es aquel que aun cuando ha sido sometido a un proceso de rectificaci\u00f3n tiene un contenido de cong\u00e9neres entre 80 y 500 mg\/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim\u00e9trico no menor de 90.<\/p>\n<p>Alcohol rectificado neutro. Es el que ha sido sometido a un proceso de rectificaci\u00f3n de manera que su contenido total de cong\u00e9neres sea inferior o igual a 80 mg\/dm3 de alcohol anhidro y un grado alcoholim\u00e9trico no menor de 95.<\/p>\n<p>Alcohol v\u00ednico o destilado de vino. Alcohol natural obtenido por la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados de uvas a m\u00e1ximo 80 grados alcoholim\u00e9tricos, debiendo poseer las caracter\u00edsticas que acusen su origen.<\/p>\n<p>An\u00eds o anisado. Bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n de 24 a 54 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0C, obtenida por destilaci\u00f3n alcoh\u00f3lica en presencia de semillas maceradas de an\u00eds com\u00fan, estrellado, verde, de hinojo o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente arom\u00e1tico principal del an\u00eds o sus mezclas; al que se le pueden adicionar otras sustancias arom\u00e1ticas. Tambi\u00e9n se obtiene mezclando alcohol rectificado neutro o extra neutro con aceites o extractos de an\u00eds o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente arom\u00e1tico principal del an\u00eds, o sus mezclas, seguido o no de destilaci\u00f3n y posterior diluci\u00f3n hasta el grado alcoholim\u00e9trico correspondiente, as\u00ed mismo, se le pueden adicionar edulcorantes naturales o colorantes aromatizantes o saborizantes permitidos. En Colombia se da la denominaci\u00f3n de aguardiente al an\u00eds o anisado.<\/p>\n<p>Amargos o Amaros. Aperitivo en los cuales predomina el car\u00e1cter amargo de las hierbas o sustancias a\u00f1adidas (bitters, amargas, entre otros).<\/p>\n<p>A\u00f1ejamiento. Proceso que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados de madera de roble ciertas reacciones f\u00edsico-qu\u00edmicas que confieren a la bebida alcoh\u00f3lica cualidades organol\u00e9pticas particulares del producto.<\/p>\n<p>Aperitivo. Bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n de 2.5 a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0C, estimulante del apetito que se obtiene por mezcla de destilados, fermentados, infusiones, maceraciones y digestiones de sustancias vegetales permitidas en sus extractos o esencias con vinos, vino de frutas, alcohol et\u00edlico rectificado neutro, alcohol extra neutro, alcohol v\u00ednico o mistela, a la que se le adiciona o no productos alimenticios org\u00e1nicos y otros aditivos permitidos.<\/p>\n<p>Adicionalmente se puede obtener de una base de destilados (Brandy, Ron y Whisky, entre otros), cuyo contenido de cong\u00e9neres debe ser como m\u00ednimo el 75% en volumen del valor del destilado utilizado. Puede adem\u00e1s contener principios amargos o arom\u00e1ticos a los cuales tambi\u00e9n se les puede atribuir la propiedad de ser estimulantes del apetito. Estos productos deben denominarse como \u201caperitivo del respectivo destilado\u201d. La bebida que s\u00f3lo sufre un proceso de hidrataci\u00f3n, se denominar\u00e1 \u201clicor del respectivo destilado utilizado\u201d \u201co licor saborizado de la respectiva bebida del destilado utilizado\u201d.<\/p>\n<p>Aperitivos especiales. Son los aperitivos no v\u00ednicos adicionados de productos alimenticios org\u00e1nicos (ponche, sabaj\u00f3n, entre otros), con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 14 a 15 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Aperitivo no v\u00ednico. Bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n de 2,5 a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0C; elaborada sin la adici\u00f3n de vino o vino de frutas o con adici\u00f3n en proporciones menores del 75% en volumen de vino o vino de frutas.<\/p>\n<p>Aperitivo v\u00ednico. Aperitivo elaborado con vino o vino de frutas en una proporci\u00f3n no inferior al 75% en volumen, adicionado o no de alcohol v\u00ednico o alcohol et\u00edlico rectificado neutro o extra neutro. Cuando se emplee en su elaboraci\u00f3n vino licoroso, este porcentaje se refiere al vino base sin encabezar. Los aperitivos v\u00ednicos deben cumplir los mismos requisitos de los vinos.<\/p>\n<p>Dependiendo del tipo de vino del cual provenga el aperitivo, podr\u00e1 tener una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica superior a los 15 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Arma\u00f1ac. Denominaci\u00f3n de origen que se asigna \u00fanicamente al producto v\u00ednico elaborado en la regi\u00f3n de Armagnac-Francia, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc\u00e9s.<\/p>\n<p>Aromatizados o saborizados. Aperitivos o licor, en cuya preparaci\u00f3n predomina como principal ingrediente los concentrados alcoh\u00f3licos (cereza, fresa, caf\u00e9, cacao, entre otros), una sustancia arom\u00e1tica o una materia prima que justifique tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Autoridades sanitarias competentes. Las autoridades sanitarias Competentes son el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Direcciones Territoriales de Salud, a las que de acuerdo con la normatividad vigente, les corresponde ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y desarrollar las acciones de prevenci\u00f3n y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica. Producto apto para consumo humano que contiene una concentraci\u00f3n no inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos y no tiene indicaciones terap\u00e9uticas.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica alterada. Es toda bebida alcoh\u00f3lica que sufre modificaci\u00f3n o degradaci\u00f3n, parcial o total de los constituyentes que le son propios, por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica falsificada. Es aquella bebida alcoh\u00f3lica que:<\/p>\n<p>1. Se designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.<\/p>\n<p>2. En su envase, r\u00f3tulo o etiqueta contenga dise\u00f1o o declaraci\u00f3n ambigua, falsa o que pueda inducir o producir enga\u00f1o o confusi\u00f3n respecto de su composici\u00f3n intr\u00ednseca y uso.<\/p>\n<p>3. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto leg\u00edtimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como est\u00e9, sin serlo.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica fraudulenta. Es aquella bebida alcoh\u00f3lica que:<\/p>\n<p>1. No posee registro sanitario.<\/p>\n<p>2. Es importada sin el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por las normas sanitarias vigentes.<\/p>\n<p>3. Incumple con los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n sanitaria vigente.<\/p>\n<p>4. Se designa, comercializa, distribuye, expende o suministra con nombre o calificativo distinto al aprobado por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>5. En su envase o r\u00f3tulo contiene dise\u00f1o o declaraciones que puedan inducir a enga\u00f1o respecto de su composici\u00f3n u origen.<\/p>\n<p>6. Requiere declarar fecha de vencimiento y se comercializa cuando esta haya expirado.<\/p>\n<p>7. Tiene apariencia y caracter\u00edsticas aprobadas por la autoridad sanitaria sin serlo y que no procede de los verdaderos fabricantes.<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica como granel. Es aquella bebida alcoh\u00f3lica manejada en cantidad o volumen de l\u00edquido superior a 20 litros que tiene un grado alcoh\u00f3lico inferior a los 80 grados alcoholim\u00e9tricos, la cual se hidrata con agua desmineralizada o destilada para obtener la graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de consumo sin que admita la adici\u00f3n de alcohol et\u00edlico puro o extra neutro o alcohol rectificado neutro. Pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considera bebida alcoh\u00f3lica como granel, aquel producto con el grado alcoh\u00f3lico, de consumo y que \u00fanicamente se somete al proceso de envasado. Los alcoholes no son considerados bebidas alcoh\u00f3licas como granel.<\/p>\n<p>Brandy. Es el aguardiente obtenido de un destilado a menos de 94.8 grados alcoholim\u00e9tricos de vino o mezcla de ellos entre s\u00ed, o de holandas, aguardientes o destilados de vinos o de sus mezclas.<\/p>\n<p>Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). Son las normas, procesos y procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico que aseguran la calidad de las bebidas alcoh\u00f3licas en su fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase.<\/p>\n<p>Cacha\u00e7a-Cachaza. Denominaci\u00f3n de origen que designa \u00fanicamente el aguardiente de ca\u00f1a elaborada en el territorio brasile\u00f1o, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Gobierno de Brasil.<\/p>\n<p>Calvados. Producto obtenido a partir de un destilado de mostos de manzana, elaborado en la regi\u00f3n de Auge (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc\u00e9s y con m\u00e1s de 40 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Cara principal de exhibici\u00f3n. Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada, en condiciones normales y acostumbradas en la venta al por menor.<\/p>\n<p>Certificado oficial. Es el documento expedido por un organismo de certificaci\u00f3n oficial de un pa\u00eds exportador o importador.<\/p>\n<p>Certificado reconocido oficialmente. Es el documento expedido por un organismo de certificaci\u00f3n, oficialmente reconocido por el pa\u00eds exportador o importador.<\/p>\n<p>Certificado sanitario. Es el documento que expide la autoridad sanitaria competente o quien haga sus veces, con el fin de certificar la aptitud del consumo humano de las bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas importadas o exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cerveza. Es la bebida obtenida por fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o az\u00facares, adicionado de l\u00fapulo o su extracto natural, levadura y agua potable, a la cual se le podr\u00e1n adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta bebida est\u00e1 comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Las cervezas con una graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica, inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos, se denominar\u00e1n cervezas sin alcohol o cervezas no alcoh\u00f3licas y se clasificar\u00e1n como alimento.<\/p>\n<p>Coctel (Cocktail). Bebida alcoh\u00f3lica (licor o aperitivo), obtenida a partir de la mezcla de una o m\u00e1s bebidas alcoh\u00f3licas con la adici\u00f3n o no de ingredientes como jugos o zumos de frutas o amargos; edulcorada o no, adicionada de sustancias arom\u00e1ticas o productos alimenticios diversos y aditivos, permitidos para alimentos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Cognac o Co\u00f1ac. Denominaci\u00f3n de origen que se asigna \u00fanicamente al brandy de uva elaborado en la regi\u00f3n de Co\u00f1ac (Francia), de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del Gobierno Franc\u00e9s.<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n. Es el proceso general de promoci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas, incluyendo la publicidad, as\u00ed como, la distribuci\u00f3n y venta de las mismas, en los mercados nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Concepto sanitario. Es el concepto emitido por las autoridades sanitarias una vez realizada la inspecci\u00f3n, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten bebidas alcoh\u00f3licas o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable, pendiente o desfavorable.<\/p>\n<p>Cong\u00e9neres. Se consideran cong\u00e9neres de las bebidas alcoh\u00f3licas a los compuestos naturales vol\u00e1tiles producidos durante la fermentaci\u00f3n y a\u00f1ejamiento tales como acidez vol\u00e1til, aldeh\u00eddos, furfural, esteres y alcoholes superiores. Se excluyen los alcoholes et\u00edlico y met\u00edlico.<\/p>\n<p>Los alcoholes potables, preparados alcoh\u00f3licos, destilados, bebidas alcoh\u00f3licas a granel y otros, que se utilicen como materia prima y no est\u00e9n sujetos a requisitos espec\u00edficos al respecto, deben contener los cong\u00e9neres en mayor cantidad a la exigida para cada uno de los productos terminados, conforme a lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico, expresadas en mg\/dm3 de alcohol anhidro.<\/p>\n<p>Crema. Esta denominaci\u00f3n excluye los productos l\u00e1cteos y queda reservada a licores con un contenido m\u00ednimo de az\u00facar de 100 gr por litro, expresados en az\u00facar invertido.<\/p>\n<p>Champagne-Champa\u00f1a. Denominaci\u00f3n de origen que se asigna \u00fanicamente al vino espumoso natural producido en la regi\u00f3n de Champagne (Francia), bajo las normas francesas que regulan esta denominaci\u00f3n de origen controlada.<\/p>\n<p>Defecto. Incumplimiento de un requisito asociado con uso previsto o especificado.<\/p>\n<p>Denominaciones de origen. Son aquellas que identifican una bebida alcoh\u00f3lica como originaria de un lugar, regi\u00f3n o territorio, respetando las directrices que su consejo regulador o autoridad equivalente haya determinado para dichos productos.<\/p>\n<p>Destilaci\u00f3n especial. Es la efectuada para obtener un destilado de determinadas caracter\u00edsticas que generalmente acusan su origen.<\/p>\n<p>Dise\u00f1o sanitario. Es el conjunto de caracter\u00edsticas que deben reunir las edificaciones, equipos y utensilios de los establecimientos dedicados a la fabricaci\u00f3n, procesamiento, preparaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y expendio, con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Embalaje. Elementos que permiten proteger a los envases de las influencias externas y permitir un mantenimiento y almacenamiento adecuados. Incluye los envases secundarios y terciarios.<\/p>\n<p>Embarque. Es la cantidad de materia prima o bebida alcoh\u00f3lica que se transporta en cada veh\u00edculo y que como tal, constituye uno o varios lotes.<\/p>\n<p>Encabezamiento. Es la adici\u00f3n de alcohol v\u00ednico o alcohol puro extra neutro o rectificado neutro a una bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Envasado. Es la actividad que comprende las operaciones de llenado y etiquetado, a las que tiene que ser sometido un producto a granel con el grado alcoholim\u00e9trico de consumo para que se convierta en un producto terminado.<\/p>\n<p>Envase. Recipiente que est\u00e1 en contacto directo con la bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Envase no retornable. Envase que tiene unas caracter\u00edsticas de resistencia y de sanidad tales que puede ser llenado y utilizado una sola vez.<\/p>\n<p>Envase retornable. Envase que tiene unas caracter\u00edsticas de resistencia y sanidad tales que puede ser llenado y utilizado varias veces y que se somete a un proceso de lavado, enjuague y desinfecci\u00f3n, antes de cada uso.<\/p>\n<p>Envase primario. Art\u00edculo que est\u00e1 en contacto directamente con el producto, destinado a contenerlo desde su fabricaci\u00f3n hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo de agentes externos de alteraci\u00f3n y contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Envase secundario. Art\u00edculo dise\u00f1ado para dar protecci\u00f3n adicional al producto en envase primario o para agrupar un n\u00famero determinado de envases primarios.<\/p>\n<p>Envase terciario. Art\u00edculo dise\u00f1ado para facilitar la manipulaci\u00f3n y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulaci\u00f3n f\u00edsica y evitar los da\u00f1os inherentes al transporte.<\/p>\n<p>Equipo. Conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuber\u00edas y dem\u00e1s accesorios que se emplean en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y expendio de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Etiqueta o rotulado permanente. Etiqueta o r\u00f3tulo adherido a un producto o fijada en \u00e9l de forma segura mediante adhesi\u00f3n, impresi\u00f3n, cosido, gofrado, serigraf\u00eda, termofijaci\u00f3n, u otros medios an\u00e1logos, de tal forma que no se desprenda f\u00e1cilmente del producto y que en condiciones normales de uso, permita estar adherido al mismo durante el t\u00e9rmino razonable de vida \u00fatil establecido por el fabricante, comercializador o importador, o por lo menos, hasta el momento de su comercializaci\u00f3n o uso hacia consumidor.<\/p>\n<p>Expendio. Establecimiento donde se efect\u00faan actividades relacionadas con la comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas destinadas para consumo humano.<\/p>\n<p>F\u00e1brica de bebidas alcoh\u00f3licas. Es el establecimiento en el cual se elaboran, hidratan o envasan bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Flemas. Son alcoholes que no han sido sometidos a operaciones de rectificaci\u00f3n o purificaci\u00f3n, o aunque lo hayan sido, tienen un contenido de impurezas superiores a 500 mg\/ dm3 de alcohol anhidro. Si se obtiene a m\u00e1s de 70 grados alcoholim\u00e9tricos, se denominan de alto grado y a menor de 70 grados alcoholim\u00e9tricos, de bajo grado.<\/p>\n<p>Flujo. Movimiento secuencial de materias primas a trav\u00e9s de las diferentes etapas del proceso para obtener el producto final deseado.<\/p>\n<p>Ginebra. Es el aguardiente obtenido por destilaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de un mosto fermentado, posteriormente redestilado en presencia de especas de bayas de enebro (Juniperos comunis) y otras especas arom\u00e1ticas. El grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo ser\u00e1 de 37.5.<\/p>\n<p>Ginebra compuesta o Gin. Es el aguardiente obtenido por la aromatizaci\u00f3n de alcohol rectificado neutro con maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro y sustancias arom\u00e1ticas de origen natural, con o sin adici\u00f3n de sacarosa. El grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo ser\u00e1 de 37.5 grados alcoholim\u00e9tricos. De las ginebras que se elaboran, cabe destacar los siguientes tipos de Gin, seg\u00fan la procedencia Genever o Jenever &#8211; procedencia de Scheiedam; Corenwyen &#8211; es un tipo de Jenever; London Dry Gin &#8211; procede de Londres y es ginebra inglesa; Plymouth gin &#8211; es un tipo de ginebra m\u00e1s espesa y arom\u00e1tica; Sloe gin &#8211; es una bebida rural inglesa que se deja madurar con especas de bayas de endrino y otros tipos de frutas; Steinhager &#8211; walchlder &#8211; versi\u00f3n alemana de la ginebra que procede de la ciudad de Steinhager, en Westfalia; y Old Tom gin &#8211; es un tipo de ginebra azucarada.<\/p>\n<p>Grados alcoholim\u00e9tricos. Es el porcentaje en volumen de alcohol et\u00edlico a 20 grados cent\u00edgrados.<\/p>\n<p>Holanda de vino. Aguardiente v\u00ednico resultado de separar durante el proceso de destilaci\u00f3n las cabezas y las colas del destilado, quedando entonces el cuerpo de la destilaci\u00f3n, cuya graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica est\u00e1 comprendida entre 45 y 70 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del lote. Combinaci\u00f3n bien definida de caracteres (n\u00fameros, letras, alfanum\u00e9ricos, barras, fechas de fabricaci\u00f3n), que identifican espec\u00edficamente un lote, registros de lotes y certificados de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n. Proceso que consiste en medir, examinar, ensayar o comparar de alg\u00fan modo, la unidad en consideraci\u00f3n con respecto a los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Insumo. Sustancia natural o artificial, procesada o no que se utiliza como elemento auxiliar en la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. Incluye adem\u00e1s, el envase, r\u00f3tulos y etiquetas.<\/p>\n<p>Levante aduanero. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garant\u00eda, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>Licor. Es la bebida alcoh\u00f3lica con una graduaci\u00f3n superior a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0C, que se obtiene por destilaci\u00f3n de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, alcohol v\u00ednico, holandas o por mezclas de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den distinci\u00f3n al producto, adem\u00e1s, con adici\u00f3n de productos derivados l\u00e1cteos, de frutas, de vino o de vino aromatizado.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1n utilizar edulcorantes naturales, colorantes y aromatizantes-saborizantes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.8.6.1.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Licor de expedici\u00f3n. Mezcla de vino, zumos de frutas, brandy, sacarosa, que se adiciona para reponer el vino perdido durante la operaci\u00f3n de \u201cdeg\u00fcello\u201d de las botellas (o durante el proceso de clarificaci\u00f3n) que confiere caracter\u00edsticas especiales al vino espumoso natural.<\/p>\n<p>Lote. Cantidad determinada de materia prima, insumo o bebida alcoh\u00f3lica, con caracter\u00edsticas similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales en un mismo proceso de elaboraci\u00f3n que se identifica por tener el mismo c\u00f3digo o clave de producci\u00f3n, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto.<\/p>\n<p>Maduraci\u00f3n o envejecimiento. Operaci\u00f3n que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados, ciertas reacciones que confieren a una bebida alcoh\u00f3lica cualidades organol\u00e9pticas que no ten\u00eda anteriormente.<\/p>\n<p>Materia prima. Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas en la producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas para su utilizaci\u00f3n directa, fraccionamiento o conversi\u00f3n en producto terminado apto para consumo humano.<\/p>\n<p>Mezcla. Operaci\u00f3n que consiste en la combinaci\u00f3n de dos (2) o m\u00e1s bebidas diferentes con el fin de crear una nueva.<\/p>\n<p>Mosto. Sustrato fermentable sin riqueza alcoh\u00f3lica, obtenido a partir de uvas, frutas, cereales o de otros productos naturales agr\u00edcolas; ricos en carbohidratos, susceptibles de transformarse en etanol mediante procesos bioqu\u00edmicos. Se designar\u00e1 como \u201cmosto de\u2026\u201d seguido del nombre de la fruta o sustancia de la cual proviene.<\/p>\n<p>Mosto concentrado. Producto obtenido por deshidrataci\u00f3n parcial de mosto mediante procedimientos que no introduzcan elementos extra\u00f1os (sustancias qu\u00edmicas no permitidas), utilizando equipos adecuados, debiendo el producto resultante no presentar caramelizaci\u00f3n sensible ni condiciones que permitan su fermentaci\u00f3n. Para elaborar un mosto concentrado, se podr\u00e1 partir de un mosto conservado a excepci\u00f3n de que haya sido adicionado de \u00e1cido s\u00f3rbico o sus sales.<\/p>\n<p>Mosto conservado. Mosto cuya fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica ha sido evitada por tratamientos autorizados como:<\/p>\n<p>1. Pasteurizaci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n y congelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El empleo de anh\u00eddrido sulfuroso en dosis inferiores a 450 mg\/dm3.<\/p>\n<p>3. Conservaci\u00f3n en envase cerrado en presencia de gas inerte a presi\u00f3n como CO2. N2 o sus mezclas.<\/p>\n<p>4. La adici\u00f3n de \u00e1cido s\u00f3rbico o sus sales de sodio o potasio m\u00e1ximo 200 mg\/dm3.<\/p>\n<p>Mosto natural. Es el mosto fresco que no ha sido objeto de tratamiento.<\/p>\n<p>Muestra. Es la que est\u00e1 compuesta por una o m\u00e1s unidades de productos, materias primas o insumos, extra\u00eddas de un mismo lote; recolectadas en forma aleatoria.<\/p>\n<p>Proceso. Conjunto de actividades que utiliza recursos para transformar entradas en salidas y un conjunto de operaciones a trav\u00e9s de las cuales unos determinados elementos (materias primas e insumos) se transforman en producto semiterminado o terminado con la participaci\u00f3n del talento humano y los recursos t\u00e9cnicos de la compa\u00f1\u00eda fabricante.<\/p>\n<p>Producto en proceso. Es todo producto que se encuentra en cualquiera de las etapas de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Producto terminado. Es aquel que ha sido sometido a todas las etapas de producci\u00f3n, incluyendo el envase en el contenedor final y etiquetado y que cumple con la graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica del producto final acorde con la autorizada en el registro sanitario.<\/p>\n<p>Publicidad. Se entiende por publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas, la actividad orientada a persuadir al p\u00fablico con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un dise\u00f1o gr\u00e1fico y\/o caracterizaci\u00f3n sonora o visual, para que los consumidores tomen la decisi\u00f3n de compra o uso de un producto o servicio.<\/p>\n<p>Se incluyen en esta definici\u00f3n, las actividades, mecanismos y elementos destinados a estimular el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas declarando o no los atributos propios de su naturaleza.<\/p>\n<p>Recordatorio de marca. Son todos los objetos o elementos de promoci\u00f3n de ventas, utilizados para mantener la marca de un producto presente en la mente del consumidor, buscando una reacci\u00f3n de compra. Algunos de los elementos m\u00e1s utilizados con este fin son vasos, gorras, lapiceros, camisetas, portavasos, llaveros, entre otros. Si el recordatorio de marca, hace alusi\u00f3n a informaci\u00f3n adicional, diferente a la marca del producto, este se define como publicidad.<\/p>\n<p>Refresco de vino (Cooler Wine). Es el producto elaborado a base de vino, zumo de frutas c\u00edtricas, adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico, con una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 4 grados alcoholim\u00e9tricos, el cual debe ser sometido a tratamiento de pasteurizaci\u00f3n y filtraci\u00f3n a trav\u00e9s de membranas u otros tratamientos f\u00edsico-qu\u00edmicos que aseguren su estabilidad. No se permite la adici\u00f3n de colorantes y edulcorantes artificiales.<\/p>\n<p>Registro Sanitario. Es el acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), mediante el cual se autoriza a una persona natural o jur\u00eddica para elaborar y vender; elaborar y exportar; elaborar; importar y vender; importar; hidratar y vender; y envasar y vender, bebidas alcoh\u00f3licas que cumplan con las caracter\u00edsticas de composici\u00f3n, requisitos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos y, que sean aptas para el consumo humano.<\/p>\n<p>Ron. Es el aguardiente obtenido por destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados de zumo de la ca\u00f1a de az\u00facar, sus derivados o subproductos de forma que al final posea el gusto y el aroma que le son caracter\u00edsticos, a\u00f1ejados total o parcialmente. Esta bebida tendr\u00e1 una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de 35 y 54 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Ron blanco. Ron que se caracteriza por tener un ligero tono \u00e1mbar, y que es sometido a a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de seis (6) meses.<\/p>\n<p>Ron viejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ron a\u00f1ejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ron extraviejo. Ron que ha sido sometido a un proceso de a\u00f1ejamiento o maduraci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>R\u00f3tulo o etiqueta. Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gr\u00e1fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de una bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Sabaj\u00f3n. Es la bebida alcoh\u00f3lica obtenida por la mezcla de leche, huevos, az\u00facar con adici\u00f3n de alcohol et\u00edlico neutro, aguardiente u otros licores y aditivos permitidos, la cual tendr\u00e1 una graduaci\u00f3n m\u00ednima de 14 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Sangr\u00eda. Es la bebida alcoh\u00f3lica derivada de vino, compuesta de vino tinto y agua natural o carb\u00f3nica con zumos, extractos o esencias naturales de frutas c\u00edtricas, con adici\u00f3n o no de az\u00facares. La proporci\u00f3n m\u00ednima de vino contenida en la sangr\u00eda ha de ser de 60% en volumen y su graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica debe ser comprendida entre 6 y 12 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n. Parte de la f\u00e1brica de bebidas alcoh\u00f3licas donde se lleva a cabo una o m\u00e1s etapas de un proceso.<\/p>\n<p>Sidra. Es la bebida resultante de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica total o parcial de la manzana fresca o de sus mostos y que tiene las mismas caracter\u00edsticas de los vinos de frutas.<\/p>\n<p>Tafia. Es el alcohol de ca\u00f1a que no ha sido sometido a operaciones de rectificaci\u00f3n o que aunque lo haya sido, tiene un contenido total de cong\u00e9neres mayor de 150 mg\/dm3 de alcohol anhidro y cuya destilaci\u00f3n se efect\u00faa entre 70 y 94 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Tequila (agave azul). Aguardiente regional obtenido por destilaci\u00f3n de mostos fermentados de maguey tequilano de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos. Esta bebida debe tener una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 35\u00b0 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n. Acci\u00f3n documentada que demuestra que un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad o sistema conduce a los resultados previstos.<\/p>\n<p>Vermouth. Es el vino compuesto elaborado con vino, vino de frutas en una proporci\u00f3n no inferior al 75% en volumen, adicionado de alcohol v\u00ednico o alcohol et\u00edlico rectificado neutro, sustancias amargas arom\u00e1ticas autorizadas, edulcorados o no, de tal manera que el producto posea el gusto, aroma y caracter\u00edsticas que le son propias.<\/p>\n<p>Vino. Es el producto obtenido por la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica normal del mosto de uvas frescas y sanas o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adici\u00f3n de otras sustancias ni pr\u00e1cticas de otras manipulaciones t\u00e9cnicas diferentes a las especificadas en el presente reglamento t\u00e9cnico. Su graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima es de 6 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Vino espumoso natural. (M\u00e9todo Champenoise o Charmat), es el que se expende en botellas a una presi\u00f3n no inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas) medida a 20 grados cent\u00edgrados y cuyo anh\u00eddrido carb\u00f3nico proviene exclusivamente de una segunda fermentaci\u00f3n en recipiente cerrado. Esta fermentaci\u00f3n puede ser obtenida por la adici\u00f3n de levaduras seleccionadas sobre sacarosa a\u00f1adida al vino o sobre sus az\u00facares residuales. En el evento que a los vinos espumosos, secos, semisecos y dulces se le permita la adici\u00f3n de sacarosa, vino y brandy, se le denominar\u00e1n licor de expedici\u00f3n. Se reservar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cbruf\u201d para distinguir el producto no adicionado de licor de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Vino espumoso o espumante. Es el que ha sido adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento de su embotellado. Debe expenderse a una presi\u00f3n no inferior de 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas) medida a 20 grados cent\u00edgrados. No se podr\u00e1 incluir en el rotulado de este producto, el t\u00e9rmino \u201cnatural\u201d.<\/p>\n<p>Vino burbujeante. Es el vino que ha sido adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento de su embotellado y se expende a una presi\u00f3n inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas) medida a 20 grados cent\u00edgrados, tambi\u00e9n se puede denominar vino de aguja, \u201cpetillant, perlwein, sparkling wine\u201d, de acuerdo con el nombre gen\u00e9rico de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Vino generoso. Es el vino encabezado o adicionado con alcohol v\u00ednico o alcohol et\u00edlico rectificado neutro, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado, con sacarosa, glucosa o fructuosa. Debe elaborarse con un m\u00ednimo de 75% de vino y tener una graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 14 grados alcoholim\u00e9tricos. La mayor parte de su grado alcoh\u00f3lico procede de la fermentaci\u00f3n del mosto. Estos vinos incluyen el oporto, el jerez y sus similares.<\/p>\n<p>Vino pasito. Es aquel elaborado a base de uvas asoleadas o uvas pasas, con las mismas condiciones y par\u00e1metros de los vinos naturales de uva fresca.<\/p>\n<p>Vinos compuestos. Son aquellos en los que predomina el car\u00e1cter estimulante de las hierbas o sustancias a\u00f1adidas. Deben presentar caracteres definidos del principio utilizado en su fabricaci\u00f3n (Vemouth, quina, genciana, asperilla, condurango, entre otros).<\/p>\n<p>Vino de frutas. Es el producto resultante de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva o mostos concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas pr\u00e1cticas que los vinos de uva y cuya graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima es de 6 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Vino espumoso o espumante de frutas o gasificado. Vino de frutas adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presi\u00f3n no inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas), medida a 20 grados cent\u00edgrados. No se podr\u00e1 incluir en el r\u00f3tulo de este producto el t\u00e9rmino \u201cnatural\u201d.<\/p>\n<p>Vino burbujeante de fruta. Vino de frutas adicionado de anh\u00eddrido carb\u00f3nico puro en el momento del embotellado. Debe expenderse a una presi\u00f3n inferior a 4,053 x 105 Pa, (4,0 atm\u00f3sferas), medida a 20 grados cent\u00edgrados.<\/p>\n<p>Vodka. Es la bebida alcoh\u00f3lica con graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica m\u00ednima de 37.5 grados alcoholim\u00e9tricos a 20\u00b0C, obtenida de alcohol et\u00edlico potables o destilados alcoh\u00f3licos simples de origen agr\u00edcola rectificados, seguidos o no de filtraci\u00f3n a trav\u00e9s de carb\u00f3n activado como forma de atenuar las caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas de las materias primas originales.<\/p>\n<p>El vodka aromatizado o saborizado es aquel al que se le ha dado un aroma o un sabor predominante distinto del de las materias primas, su grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo ser\u00e1 de 37,5 grados alcoholim\u00e9tricos. El vodka aromatizado o saborizado podr\u00e1 edulcorarse, ensamblarse, madurarse y colorearse. Esta bebida podr\u00e1 comercializarse bajo la denominaci\u00f3n de \u201cvodka de\u201d acompa\u00f1ada del nombre del saborizante o aromatizante predominante\u201d.<\/p>\n<p>Los aromatizantes a utilizar ser\u00e1n los permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Whisky. Es la bebida alcoh\u00f3lica obtenida de la destilaci\u00f3n de caldos de cereales malteados, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, que haya sido sacarificada por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales y fermentada por la acci\u00f3n de la levadura, mediante una o varias destilaciones a menos de 94.8 grados alcoholim\u00e9tricos, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas, envejecidas, al menos durante tres (3) a\u00f1os en recipientes de roble. El grado alcoh\u00f3lico m\u00ednimo del whisky debe ser de 40 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Whiskey. Es el aguardiente obtenido de la destilaci\u00f3n especial de mostos fermentados de cereales, en presencia o no de granos enteros de otros cereales, a\u00f1ejado en recipientes de roble, de forma que el destilado tenga el aroma y el sabor derivado de las materias primas utilizadas y previamente quemadas durante un per\u00edodo no inferior a dos a\u00f1os, cuyo grado alcoh\u00f3lico no ser\u00e1 inferior a 40 grados alcoholim\u00e9tricos. Las designaciones Bourbon, Tennese, Corn Whiskey, Rye Whiskey, Straight Whiskey, Irish Whiskey se reservar\u00e1n para designar el Whisky de este tipo de procedencia Estadounidense e Irland\u00e9s. \u201c.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CONTENIDO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Requisitos sanitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Requisito sanitario para la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. Las bebidas alcoh\u00f3licas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el pa\u00eds, deben cumplir con Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cRequisitos sanitarios para la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen y expendan bebidas alcoh\u00f3licas, se ce\u00f1ir\u00e1n al cumplimiento de las pr\u00e1cticas permitidas y no permitidas y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) contenidos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas se certificar\u00e1n en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 262 de 2017.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos sanitarios, f\u00edsico-qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 los requisitos f\u00edsicos qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos que deben cumplir las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Pr\u00e1cticas permitidas y no permitidas para la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pr\u00e1cticas permitidas. En la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas se permitir\u00e1n las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. A\u00f1ejamiento.<\/p>\n<p>2. Centrifugaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Decantaci\u00f3n y sedimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Desodorizaci\u00f3n y decoloraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Destilaci\u00f3n continua o discontinua.<\/p>\n<p>6. Fermentaci\u00f3n controlada.<\/p>\n<p>7. Filtraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Hidrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Maceraci\u00f3n, extracci\u00f3n, decolaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Pasterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Trasiego.<\/p>\n<p>13. Tratamiento de calor y fr\u00edo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procesos de fermentaci\u00f3n deben realizarse a partir de materias primas de origen agr\u00edcola, bajo condiciones controladas que eviten la proliferaci\u00f3n de microorganismos diferentes a las levaduras propias de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la hidrataci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas debe emplearse agua potable; esta podr\u00e1 ser destilada, desmineralizada y suavizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pr\u00e1cticas no permitidas. En la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas se proh\u00edbe la adici\u00f3n de edulcorantes artificiales a todos los productos objeto del presente reglamento t\u00e9cnico, as\u00ed como de saponinas o sustancias espumantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n de aguardiente de ca\u00f1a, ca\u00f1a o branqui\u00f1a. En el aguardiente de ca\u00f1a, ca\u00f1a o branqui\u00f1a no se permitir\u00e1 el contacto durante su elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Pr\u00e1cticas permitidas en la elaboraci\u00f3n de Brandy. En la elaboraci\u00f3n de Brandy se permitir\u00e1n las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. Los taninos presentes en el Brandy deben su presencia \u00fanica y exclusivamente a los procesos propios permitidos en la elaboraci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>2. Pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se permite para la elaboraci\u00f3n de Brandy en el pa\u00eds, la adici\u00f3n de alcohol extra neutro, holandas o aguardientes de vino durante el proceso de elaboraci\u00f3n. Adicionalmente, este producto nacional debe estar comprendido entre 35 a 45 grados alcoholim\u00e9tricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n de Brandy. En la elaboraci\u00f3n de Brandy no se permitir\u00e1n las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. El contacto durante su elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe cualquier pr\u00e1ctica f\u00edsica o qu\u00edmica tendiente a acelerar, sustituir, imitar o simular el a\u00f1ejamiento natural en recipientes de roble. S\u00f3lo se permitir\u00e1 aumentar la superficie de contacto entre el producto a a\u00f1ejar y el recipiente de roble.<\/p>\n<p>3. Adici\u00f3n de esencias naturales o artificiales (sint\u00e9ticas) o de bonificadores parcial o totalmente artificiales o sint\u00e9ticos que modifiquen las caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas del Brandy.<\/p>\n<p>4. Adici\u00f3n directa de cong\u00e9neres.<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edbe la adici\u00f3n directa de taninos.<\/p>\n<p>6. Durante o despu\u00e9s de la maduraci\u00f3n o a\u00f1ejamiento no se permitir\u00e1 la adici\u00f3n de alcohol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pr\u00e1cticas permitidas en la elaboraci\u00f3n de la cerveza. En la elaboraci\u00f3n de la cerveza se deben tener en cuenta las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. El agua utilizada debe ser qu\u00edmica y bacteriol\u00f3gicamente potable.<\/p>\n<p>2. Los granos y l\u00fapulos deben estar exentos de moho, insectos, larvas y de sustancias qu\u00edmicas nocivas a la salud, provenientes de la fumigaci\u00f3n (residuos de plaguicidas).<\/p>\n<p>3. Las levaduras deben ser de cultivos puros exentos de contaminaciones pat\u00f3genas.<\/p>\n<p>4. El mosto clarificado obtenido despu\u00e9s de las operaciones de maceraci\u00f3n se debe someter a ebullici\u00f3n vigorosa durante el tiempo que sea necesario, despu\u00e9s de lo cual, se procede a su enfriamiento hasta la temperatura inicial de fermentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La coloraci\u00f3n se puede obtener mediante el uso de colorantes provenientes de la caramelizaci\u00f3n de az\u00facares.<\/p>\n<p>6. Se pueden emplear agentes antioxidantes de uso permitido en alimentos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, tales como, \u00e1cido asc\u00f3rbico y sus sales.<\/p>\n<p>7. Para prevenir la turbiedad por fr\u00edo, se pueden emplear enzimas proteol\u00edticas, tales como, papa\u00edna, pepsina y otras enzimas de uso permitido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n de la cerveza. En la elaboraci\u00f3n de cerveza no se permitir\u00e1n las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. La adici\u00f3n de alcoholes, agentes edulcorantes artificiales, sustitutos del l\u00fapulo u otros principios amargos, saponinas, materias colorantes diferentes al caramelo de az\u00facar, sustancias conservantes, cualquier ingrediente que sea nocivo para la salud, adici\u00f3n de bromato de potasio s\u00f3lo o en sus mezclas.<\/p>\n<p>2. Uso de materiales filtrantes como asbesto u otros materiales prohibidos en la industria de alimentos y bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n de la ginebra y de la Ginebra compuesta o Gin. En la elaboraci\u00f3n de Ginebra y Ginebra compuesta o Gin, no se permitir\u00e1 el contacto durante su elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte con recipientes de hiero desnudo u otro material que lo contamine o modifique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pr\u00e1cticas permitidas en la elaboraci\u00f3n del ron. En la elaboraci\u00f3n del ron se deben tener en cuenta las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. El sabor del ron se podr\u00e1 suavizar por adici\u00f3n de az\u00facar o de otro edulcorante natural permitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>2. El color se modificar\u00e1 \u00fanicamente con caramelo.<\/p>\n<p>3. Los taninos presentes en el ron, deben su presencia \u00fanica y exclusivamente a los procesos propios permitidos en la elaboraci\u00f3n del producto. Se proh\u00edbe la adici\u00f3n de taninos de cualquiera otra fuente.<\/p>\n<p>4. Se podr\u00e1 agregar antes o despu\u00e9s del envejecimiento, maceraciones, lixiviaciones o extracciones de frutas frescas o secas.<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 antes del a\u00f1ejamiento adicionar virutas de madera de roble.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realicen mezclas de rones de diferentes edades, el a\u00f1ejamiento lo define la edad del ron m\u00e1s joven. En caso de incluir esta informaci\u00f3n en los r\u00f3tulos o etiquetas, el tiempo de a\u00f1ejamiento, la edad de la mezcla a declarar, debe ser la edad del ron m\u00e1s joven que participe en la formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los rones importados, de acuerdo al tipo de Ron, clasificaci\u00f3n de la edad de a\u00f1ejamiento, denominaci\u00f3n de origen o indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica t\u00edpica, se aceptan seg\u00fan la procedencia del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n del ron. En la elaboraci\u00f3n del ron no se permiten las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n<p>1. La adici\u00f3n de colorantes diferentes al caramelo de az\u00facar.<\/p>\n<p>2. La adici\u00f3n de esencias naturales o artificiales (sint\u00e9ticas) o de bonificadores parcial o totalmente artificiales o sint\u00e9ticos, que modifiquen las caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas del ron.<\/p>\n<p>3. Cualquier pr\u00e1ctica tendiente a acelerar o simular el a\u00f1ejamiento natural.<\/p>\n<p>4. La adici\u00f3n directa de cong\u00e9neres.<\/p>\n<p>5. El contacto durante su elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.<\/p>\n<p>6. No contendr\u00e1 aromatizantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pr\u00e1cticas permitidas en la elaboraci\u00f3n de Sabaj\u00f3n. En la elaboraci\u00f3n de Sabaj\u00f3n, se permite:<\/p>\n<p>1. La adici\u00f3n de \u00e1cido s\u00f3rbico, benzoico o sus sales.<\/p>\n<p>2. La adici\u00f3n de colorantes, aromatizantes y estabilizantes, permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para alimentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Pr\u00e1cticas permitidas en la elaboraci\u00f3n de vino. En la elaboraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, crianza y a\u00f1ejamiento de vinos se permite:<\/p>\n<p>1. La adici\u00f3n de sacarosa al mosto a fermentar, s\u00f3lo en cantidad igual o inferior a los az\u00facares naturales y hasta un m\u00e1ximo de 105 gramos por litro de mosto.<\/p>\n<p>2. Para aumentar la acidez fija de los vinos o mostos, si es necesario, se podr\u00e1 agregar \u00fanicamente \u00e1cidos c\u00edtrico o tart\u00e1rico de calidad U.S.P.<\/p>\n<p>3. Como antioxidante, se permitir\u00e1 la adici\u00f3n de \u00e1cido asc\u00f3rbico o sus sales en proporci\u00f3n m\u00e1xima de 150 mg\/litro expresado como \u00e1cido asc\u00f3rbico.<\/p>\n<p>4. La adici\u00f3n de cloruro de sodio hasta 1g por litro.<\/p>\n<p>5. La fermentaci\u00f3n del mosto y refermentaci\u00f3n del vino mediante levaduras cultivadas y seleccionadas.<\/p>\n<p>6. En el producto terminado la adici\u00f3n del anh\u00eddrido sulfuroso, gaseoso o l\u00edquido, bien sea procedente de la combusti\u00f3n del azufre, de mechas azufradas de soluciones sulfurosas, o de metabisulfito de potasio.<\/p>\n<p>7. La adici\u00f3n del sulfato de calcio calidad U.S.P. en cantidad tal, que el vino no contenga m\u00e1s de 2g por litro de sulfatos, expresados como sulfato de potasio.<\/p>\n<p>8. Desulfitar mostos o vinos por m\u00e9todos f\u00edsicos que no alteren sensiblemente sus cualidades.<\/p>\n<p>9. El empleo de \u00e1cido s\u00f3rbico o sus sales pot\u00e1sica o s\u00f3dica.<\/p>\n<p>10. La mezcla de mostos y vinos entre s\u00ed o de los vinos con mostos de acuerdo con las definiciones establecidas en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>11. La concentraci\u00f3n de los vinos por los procedimientos f\u00edsicos adecuados (calor, vac\u00edo, congelaci\u00f3n).<\/p>\n<p>12. La pasterizaci\u00f3n, enfriamiento, filtraci\u00f3n, trasiego, tratamiento con anh\u00eddrido carb\u00f3nico, la centrifugaci\u00f3n y otros m\u00e9todos f\u00edsicos usuales.<\/p>\n<p>13. La clarificaci\u00f3n con gelatina, alb\u00famina, leche, case\u00edna pura, cola de pescado, tierra de lebrija, tierra de infusorios, bentonitas, enzimas pectol\u00edticas, empleados en condiciones que no dejen sustancias, sabores o aromas extra\u00f1os a los vinos y que no sean veh\u00edculos de infecci\u00f3n microbiana o produzcan intoxicaciones.<\/p>\n<p>14. En la elaboraci\u00f3n de vinos generosos, se permite el encabezamiento con el alcohol et\u00edlico rectificado, o con alcohol v\u00ednico de hasta 75 grados alcoholim\u00e9tricos, mezclados directamente al vino que haya pasado por el proceso completo de fermentaci\u00f3n y en cantidad m\u00e1xima de 70 ml, por litro de vino terminado.<\/p>\n<p>15. La adici\u00f3n de agua potable s\u00f3lo ser\u00e1 permitida a los mostos concentrados antes de iniciar la fermentaci\u00f3n y en cantidad necesaria para rebajar su concentraci\u00f3n de az\u00facar.<\/p>\n<p>16. La desacidificaci\u00f3n de los vinos y mostos con acidez fija excesiva, se podr\u00e1 efectuar mediante el uso de tartrato neutro de potasio, carbonato de calcio, carbonato de potasio o carbonato de magnesio de calidad U.S.P.<\/p>\n<p>17. Agregar al mosto, nutrientes para la levadura, tales como fosfato de amonio exento de cloruro, fosfato am\u00f3nico cristalizado puro, glicerofosfato am\u00f3nico puro, tialina o \u00farea en cantidad necesaria para asegurar el desarrollo de las levaduras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n del vino. En la elaboraci\u00f3n de los vinos, vinos de frutas, espumosos naturales y espumosos, no se permiten:<\/p>\n<p>1. El encabezamiento.<\/p>\n<p>2. El cambio de clasificaci\u00f3n por naturaleza del producto de vinos burbujeantes o espumosos gasificados a vinos de frutas, aperitivos v\u00ednicos y viceversa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n del Vodka. En la elaboraci\u00f3n del Vodka no se permitir\u00e1 el contacto durante su elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Pr\u00e1cticas permitidas en la elaboraci\u00f3n del Whisky. En la elaboraci\u00f3n del Whisky se permite realizar ligeras correcciones de color con caramelo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pr\u00e1cticas no permitidas en la elaboraci\u00f3n del Whisky. En la elaboraci\u00f3n del Whisky no las siguientes pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>1. La adici\u00f3n de alcohol et\u00edlico de cualquier calidad u origen, durante y despu\u00e9s del proceso de a\u00f1ejamiento. Se deben someter a a\u00f1ejamiento solamente, alcohol o alcoholes procedentes de malta o cereales.<\/p>\n<p>2. La pr\u00e1ctica f\u00edsica o qu\u00edmica tendiente a acelerar, sustituir, imitar o simular el a\u00f1ejamiento natural en recipientes de roble.<\/p>\n<p>3. La adici\u00f3n de esencias naturales o artificiales (sint\u00e9ticas) o de bonificadores parcial o totalmente artificiales o sint\u00e9ticos que modifiquen las caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas del Whisky.<\/p>\n<p>4. Cualquier pr\u00e1ctica tendiente a acelerar o simular el a\u00f1ejamiento natural.<\/p>\n<p>5. La adici\u00f3n directa de cong\u00e9neres.<\/p>\n<p>6. El contacto durante su elaboraci\u00f3n, almacenamiento o transporte con recipientes de hierro desnudo u otro material que lo contamine o modifique.<\/p>\n<p>7. Los taninos presentes en el Whisky deben su presencia \u00fanica y exclusivamente a los procesos propios permitidos en la elaboraci\u00f3n del producto. Se proh\u00edbe la adici\u00f3n de taninos de cualquiera otra fuente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Requisitos para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BMP). Las bebidas alcoh\u00f3licas que se fabriquen dentro o fuera del territorio nacional y que se comercialicen en el pa\u00eds, deben cumplir con Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con lo aqu\u00ed se\u00f1alado:<\/p>\n<p>1. Los establecimientos donde se fabriquen elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas ubicados en el territorio nacional, deben obtener la certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en los Cap\u00edtulos III, IV y V del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Los establecimientos ubicados fuera del territorio nacional donde se fabriquen bebidas alcoh\u00f3licas que se importen al pa\u00eds, deben cumplir con Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), requisito que ser\u00e1 avalado con alguno de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), del establecimiento fabricante y\/o envasador, emitido por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, por el organismo de certificaci\u00f3n acreditado o por el tercero legitimado en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>b) Certificado del Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y de Puntos Cr\u00edticos de Control (HACCP por sus siglas en ingl\u00e9s) o documento que avale su implementaci\u00f3n, emitido por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, por el organismo de certificaci\u00f3n acreditado o por el tercero legitimado del pa\u00eds de origen del producto.<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n emitida por la autoridad competente, por el organismo de certificaci\u00f3n acreditado o por el tercero legitimado del pa\u00eds de origen del producto, donde se constate que la bebida alcoh\u00f3lica y el productor, cumplen con normas, procesos o procedimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o son objeto de control e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura del establecimiento fabricante y\/o envasador, expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la vigencia del registro sanitario concedido por el INVIMA, las bebidas alcoh\u00f3licas deben ser fabricadas bajo los principios de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura y el fabricante debe mantener vigente el documento que acredite su cumplimiento, as\u00ed mismo deber\u00e1 enviar la informaci\u00f3n a esa entidad sobre sus renovaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los establecimientos que fabriquen bebidas alcoh\u00f3licas ubicados dentro y fuera del territorio nacional tendr\u00e1n plazo hasta el 14 de febrero de 2023, para cumplir con la certificaci\u00f3n en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. La vigencia de los certificados ya otorgados por el INVIMA se ampliar\u00e1 por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cRequisitos para la obtenci\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. Los interesados en fabricar, elaborar y envasar bebidas alcoh\u00f3licas deben obtener el Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de conformidad con los requisitos establecidos en el presente t\u00edtulo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Edificaciones e instalaciones. Las edificaciones e instalaciones de las f\u00e1bricas de bebidas alcoh\u00f3licas deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n y accesos:<\/p>\n<p>1.1 Estar\u00e1n ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad y contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Su funcionamiento no debe poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.<\/p>\n<p>1.3 Sus accesos y alrededores se mantendr\u00e1n limpios, libres de acumulaci\u00f3n de basuras y deben tener superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generaci\u00f3n de polvo o el estancamiento de aguas.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n:<\/p>\n<p>2.1 La edificaci\u00f3n debe estar dise\u00f1ada y construida de manera que proteja los ambientes de producci\u00f3n e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, as\u00ed como del ingreso y refugio de plagas y animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>2.2 La edificaci\u00f3n debe poseer una adecuada separaci\u00f3n f\u00edsica de aquellas \u00e1reas donde se realizan operaciones de elaboraci\u00f3n susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminaci\u00f3n presentes en las \u00e1reas adyacentes.<\/p>\n<p>2.3 Las diversas \u00e1reas o ambientes de la edificaci\u00f3n deben tener el tama\u00f1o adecuado para la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos, as\u00ed como para la circulaci\u00f3n del personal y el traslado de materiales o productos. Estos ambientes deben estar ubicados seg\u00fan la secuencia l\u00f3gica del proceso, desde la recepci\u00f3n de los insumos hasta el despacho del producto terminado, de tal manera que se evite la contaminaci\u00f3n cruzada. De ser requerido, tales ambientes deben dotarse de las condiciones de temperatura, humedad u otras necesarias para la ejecuci\u00f3n higi\u00e9nica de las operaciones de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4 La edificaci\u00f3n y sus instalaciones deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfecci\u00f3n y desinfectaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento.<\/p>\n<p>2.5 El tama\u00f1o de los almacenes o dep\u00f3sitos debe estar en proporci\u00f3n a los vol\u00famenes de insumos y de productos terminados manejados por el establecimiento, disponiendo adem\u00e1s de espacios libres para la circulaci\u00f3n del personal, el traslado de materiales o productos y para realizar la limpieza y el mantenimiento de las \u00e1reas respectivas.<\/p>\n<p>2.6 Las \u00e1reas deben estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no pueden ser utilizadas como dormitorio.<\/p>\n<p>2.7 No se permite la presencia de animales en los establecimientos objeto del presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. Abastecimiento de agua:<\/p>\n<p>3.1 El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas en el Decreto n\u00famero 1575 de 2007 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protecci\u00f3n Social y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>3.2 Deben disponer de agua potable a la temperatura y presi\u00f3n requeridas en el correspondiente proceso.<\/p>\n<p>3.3 Solamente se permite el uso de agua no potable, cuando la misma no ocasione riesgos de contaminaci\u00f3n; como en los casos de generaci\u00f3n de vapor indirecto o refrigeraci\u00f3n indirecta. En estos casos, el agua no potable debe distribuirse por un sistema de tuber\u00edas completamente independientes e identificadas por colores, sin que existan conexiones cruzadas ni sifonaje de retroceso con las tuber\u00edas de agua potable.<\/p>\n<p>3.4 Deben disponer de un tanque de agua potable con la capacidad suficiente, para atender como m\u00ednimo, las necesidades correspondientes a un d\u00eda de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos:<\/p>\n<p>4.1 Disponer de sistemas sanitarios adecuados para la recolecci\u00f3n, el tratamiento y la disposici\u00f3n de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>4.2 El manejo de residuos l\u00edquidos dentro del establecimiento debe realizarse de manera que impida la contaminaci\u00f3n del producto, del ambiente y del personal de la empresa.<\/p>\n<p>5. Disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos:<\/p>\n<p>5.1 Los residuos s\u00f3lidos deben ser removidos frecuentemente de las \u00e1reas de producci\u00f3n, de manera que no generen olores y plagas.<\/p>\n<p>5.2 El establecimiento debe disponer de recipientes e instalaciones para la recolecci\u00f3n y almacenamiento temporal de los residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>6. Instalaciones sanitarias:<\/p>\n<p>6.1 Disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente, independientes para hombres y mujeres, separados de las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n y dotados de elementos de aseo y limpieza para la higiene del personal.<\/p>\n<p>6.2 Instalar lavamanos en las \u00e1reas de producci\u00f3n o pr\u00f3ximos a estas para la higiene del personal que manipule las bebidas alcoh\u00f3licas y para facilitar la supervisi\u00f3n de estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>6.3 Los grifos, en lo posible no deben requerir accionamiento manual y ubicar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos.<\/p>\n<p>6.4 Se debe disponer en las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n, de instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfecci\u00f3n de los equipos y utensilios de trabajo. Estas instalaciones deben ser de f\u00e1cil limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Condiciones espec\u00edficas de las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n. Las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n deben cumplir adem\u00e1s, con los siguientes requisitos de dise\u00f1o y construcci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Pisos drenajes:<\/p>\n<p>1.1 Los pisos deben ser resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfecci\u00f3n y mantenimiento sanitario y estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes t\u00f3xicos.<\/p>\n<p>1.2 El piso contar\u00e1 con una inclinaci\u00f3n y canales adecuados para efectos de drenaje, construidos con materiales estables a la acci\u00f3n de agentes qu\u00edmicos y f\u00edsicos de limpieza y a la humedad, especialmente en \u00e1reas donde vayan a recibir grandes cantidades de agua durante los procesos productivos y de limpieza.<\/p>\n<p>1.3 El sistema de tuber\u00edas y drenajes para la conducci\u00f3n y recolecci\u00f3n de las aguas residuales, debe tener la capacidad y la pendiente requerida para permitir una salida r\u00e1pida y efectiva de los vol\u00famenes m\u00e1ximos generados por los procesos productivos y de limpieza. Los drenajes del piso deben tener la debida protecci\u00f3n con rejillas o si se requieren trampas adecuadas para grasas y s\u00f3lidos, dise\u00f1adas de forma que permitan su limpieza.<\/p>\n<p>2. Paredes: En las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n y envasado, las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de f\u00e1cil limpieza y desinfecci\u00f3n. Adem\u00e1s, deben poseer acabado liso, sin grietas y sin signos de filtraci\u00f3n y humedad.<\/p>\n<p>3. Techos:<\/p>\n<p>3.1 Los techos deben estar dise\u00f1ados y construidos de manera que se evite la acumulaci\u00f3n de suciedad, condensaci\u00f3n, formaci\u00f3n de mohos y hongos, el desprendimiento superficial y adem\u00e1s, facilitar la limpieza y el mantenimiento.<\/p>\n<p>3.2 En lo posible, no permitir el uso de techos falsos o dobles techos, a menos que se construyan con materiales impermeables, resistentes, de f\u00e1cil limpieza y con accesibilidad a la c\u00e1mara superior para realizar la limpieza y desinsectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Ventanas y otras aberturas. Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estar construidas para evitar la acumulaci\u00f3n de polvo, suciedades y facilitar la limpieza; aquellas que se comuniquen con el ambiente exterior, estar\u00e1n provistas de barreras f\u00edsicas de f\u00e1cil limpieza y buena conservaci\u00f3n, donde se requiera.<\/p>\n<p>5. Puertas:<\/p>\n<p>5.1 Las puertas deben ser de material sanitario de f\u00e1cil limpieza y desinfecci\u00f3n y ser funcionales.<\/p>\n<p>5.2 No deben existir puertas de acceso directo desde el exterior de la f\u00e1brica a las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Escaleras, elevadores y estructuras complementarias (rampas, plataformas):<\/p>\n<p>6.1 Estas deben ubicarse y construirse de manera que no causen contaminaci\u00f3n o dificulten el flujo regular del proceso y la limpieza de la planta.<\/p>\n<p>6.2 Las instalaciones el\u00e9ctricas, mec\u00e1nicas y de prevenci\u00f3n de incendios deben estar dise\u00f1adas y con un acabado de manera que impidan la acumulaci\u00f3n de suciedades y el albergue de plagas.<\/p>\n<p>7. Iluminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>7.1 Los establecimientos objeto del presente reglamento t\u00e9cnico deben, contar con una adecuada iluminaci\u00f3n natural y\/o artificial, la cual se obtendr\u00e1 por medio de ventanas, claraboyas y l\u00e1mparas convenientemente distribuidas.<\/p>\n<p>7.2 Las l\u00e1mparas y accesorios que se ubiquen en las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n y envasado, deben ser del tipo de seguridad y estar protegidas para evitar la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.3 Se except\u00faan del requisito de iluminaci\u00f3n, aquellos sitios dise\u00f1ados para maduraci\u00f3n o a\u00f1ejamiento, los cuales deben tener condiciones especiales.<\/p>\n<p>8. Ventilaci\u00f3n:<\/p>\n<p>8.1 El sistema de ventilaci\u00f3n tanto natural o artificial, garantizar\u00e1 la remoci\u00f3n de vapores y olores que potencialmente puedan ser peligrosos, insalubres y pongan en riesgo la calidad de los procesos y productos.<\/p>\n<p>8.2 Las aberturas para circulaci\u00f3n de aire estar\u00e1n protegidas con mallas de un material sanitario y ser\u00e1n f\u00e1cilmente removibles para su limpieza y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos de los equipos y utensilios. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Los equipos ser\u00e1n dise\u00f1ados, construidos, adaptados, ubicados y mantenidos conforme a las operaciones a realizar. El dise\u00f1o y ubicaci\u00f3n de los equipos debe ser tal que reduzca al m\u00e1ximo los riesgos que puedan llevar a cabo las operaciones de limpieza y mantenimiento de los mismos, evitando la contaminaci\u00f3n cruzada, el polvo, la suciedad y en general, todo aquello que pueda influir negativamente en la calidad de los productos.<\/p>\n<p>2. Los equipos y superficies en contacto con los productos deben estar dise\u00f1ados y fabricados con materiales lisos, no t\u00f3xicos, inertes, resistentes a la corrosi\u00f3n, no cubiertos con pinturas o materiales desprendibles y que sean f\u00e1ciles de limpiar y desinfectar al igual que las \u00e1reas circundantes de los mismos, las cubiertas de mesas y mesones, ser\u00e1n lisas, de bordes redondeados, de material impermeable, inalterable, inoxidable, f\u00e1ciles de asear y remover y rematadas por la cara inferior de la mesa.<\/p>\n<p>3. Todas las superficies de contacto con el producto deben ser f\u00e1cilmente accesibles o desmontables para la limpieza e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y ensambles no deben presentar fugas y ubicarse en sitios donde no signifiquen riesgo de contaminaci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>5. Los tornillos, remaches, tuercas o clavijas deben estar asegurados para prevenir que caigan dentro del producto o equipo de proceso.<\/p>\n<p>6. Los equipos, las conexiones y mecanismo de equipos que requieran lubricantes, estar\u00e1n construidos de manera que no entre en contacto con los productos que se procesan.<\/p>\n<p>7. Los contenedores o recipientes usados para desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de material impermeable, de f\u00e1cil limpieza y provistos de tapa.<\/p>\n<p>8. Los tanques y recipientes deben estar identificados con la informaci\u00f3n del producto que contiene.<\/p>\n<p>9. Contar con programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos utilizados para el proceso de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Estado de salud del manipulador. Toda persona que trabaje en la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. El personal manipulador debe contar con un estado de salud apto para la manipular los productos.<\/p>\n<p>2. La empresa tomar\u00e1 las medidas necesarias para que no haya manipuladores con enfermedades susceptibles de transmitirse a los productos.<\/p>\n<p>3. De la informaci\u00f3n anterior la empresa llevar\u00e1 registros y realizar\u00e1 el seguimiento respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 4\u00ba. Educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Las personas que trabajan en la Cadena de producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Capacitaci\u00f3n permanente en temas higi\u00e9nico sanitarios, en el manejo de estos y las tareas espec\u00edficas del proceso. Las f\u00e1bricas de bebidas alcoh\u00f3licas deben contar con un plan de capacitaci\u00f3n continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su vinculaci\u00f3n. Esta capacitaci\u00f3n estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la empresa y podr\u00e1 ser efectuada por esta o por personas naturales o jur\u00eddicas que cuenten con formaci\u00f3n y experiencia en el \u00e1rea de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, pr\u00e1cticas de higiene y sistemas preventivos en bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>2. Para el cumplimiento de pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas se deben utilizar avisos alusivos en sitios estrat\u00e9gicos para su observancia durante la manipulaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p>3. Los programas de capacitaci\u00f3n, registros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n deben estar a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: \u201cEducaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Toda persona que trabaje en la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Capacitaci\u00f3n permanente en temas higi\u00e9nico sanitarios, en el manejo de los mismos, adem\u00e1s de las tareas espec\u00edficas del proceso.<\/p>\n<p>2. Las f\u00e1bricas deben contar con un plan de capacitaci\u00f3n continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su vinculaci\u00f3n. Esta capacitaci\u00f3n estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la empresa y podr\u00e1 ser efectuada por esta o por personas naturales o jur\u00eddicas debidamente autorizadas por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>3. Para el cumplimiento de pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas se deben utilizar avisos alusivos en sitios estrat\u00e9gicos para su observancia durante la manipulaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p>4. Los programas de capacitaci\u00f3n, registros y dem\u00e1s documentaci\u00f3n deben estar a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n. Toda persona involucrada en la manipulaci\u00f3n derivada de la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, debe adoptar las pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se establecen:<\/p>\n<p>1. Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas en sus labores, de manera que se evite la contaminaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas y de las superficies de contacto con este.<\/p>\n<p>2. Usar vestimenta de trabajo de color claro que permita visualizar f\u00e1cilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y\/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en la bebida alcoh\u00f3lica; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura. Cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo, en forma segura, para evitar la contaminaci\u00f3n de la bebida alcoh\u00f3lica y accidentes de trabajo.<\/p>\n<p>3. Lavarse las manos con agua y jab\u00f3n antes de empezar su trabajo, cada vez que salga y regrese al \u00e1rea asignada y despu\u00e9s de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminaci\u00f3n para la bebida alcoh\u00f3lica. Ser\u00e1 obligatorio realizar la desinfecci\u00f3n de las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>4. En las \u00e1reas que se requiera mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. Se debe usar protector de boca y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas usar cubiertas para estas.<\/p>\n<p>5. Mantener las u\u00f1as cortas, limpias y sin esmalte.<\/p>\n<p>6. Usar calzado cerrado de material resistente e impermeable.<\/p>\n<p>7. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higi\u00e9nico de las manos sin protecci\u00f3n. El material de los guantes debe ser apropiado para la operaci\u00f3n a realizar. El uso de guantes no exime al operario de la obligaci\u00f3n de lavarse las manos, seg\u00fan lo indicado en el numeral 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>8. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras el personal realice sus labores. En caso de usar lentes o gafas, estos deben asegurarse a la cabeza.<\/p>\n<p>9. No est\u00e1 permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las \u00e1reas de producci\u00f3n o en cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminaci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>10. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infecciosa debe ser excluido de toda actividad directa con la manipulaci\u00f3n de productos.<\/p>\n<p>11. Las personas que act\u00faen en calidad de visitantes a las \u00e1reas de fabricaci\u00f3n deben cumplir con las medidas de protecci\u00f3n y sanitarias estipuladas por el establecimiento.<\/p>\n<p>12. Los empleadores y trabajadores deben cumplir con las normas de salud ocupacional de acuerdo con lo previsto en la reglamentaci\u00f3n sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Condiciones de fabricaci\u00f3n. Toda f\u00e1brica de bebidas alcoh\u00f3licas debe cumplir con los siguientes requisitos de operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Materias primas e insumos. Todas las materias primas e insumos para la fermentaci\u00f3n, destilaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, procesamiento, envasado y almacenamiento, deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.1 La recepci\u00f3n de materias primas e insumos debe realizarse en condiciones que eviten su contaminaci\u00f3n, alteraci\u00f3n y da\u00f1os f\u00edsicos.<\/p>\n<p>1.2 Las materias primas e insumos deben ser objeto de inspecci\u00f3n de manera previa al uso; adicionalmente deben ser clasificadas y sometidas a an\u00e1lisis de laboratorio y verificadas contra un certificado de calidad expedido por el proveedor cuando as\u00ed se requiera, para determinar si cumplen con las especificaciones de calidad establecidas para el efecto.<\/p>\n<p>1.3 Las materias primas e insumos se deben almacenar en sitios adecuados que eviten su contaminaci\u00f3n y alteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4 Las materias primas e insumos se deben almacenar en condiciones sanitarias adecuadas en \u00e1reas independientes y debidamente identificadas y rotuladas.<\/p>\n<p>1.5 A las \u00e1reas de producci\u00f3n s\u00f3lo se despachar\u00e1n lotes de materias primas e insumos aceptados por el control de calidad.<\/p>\n<p>2. Elaboraci\u00f3n. Las operaciones de fabricaci\u00f3n deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>2.1 No deben existir puertas de acceso directo desde el exterior de la f\u00e1brica a las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n y envase. Se pueden implementar sistemas de doble puerta y que tengan mecanismos de cierre para mantener condiciones ambientales, diferenciales y deseables.<\/p>\n<p>2.2 Los diferentes procesos productivos que conllevan a la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, desde la fermentaci\u00f3n, destilaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y envasado deben contar con los recipientes, equipos de producci\u00f3n y regulaci\u00f3n, medici\u00f3n y control que permitan ofrecer la confiabilidad en el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas atribuidas a cada producto (bebida alcoh\u00f3lica).<\/p>\n<p>2.3 Cada tanque debe estar identificado para reconocer su contenido y estado de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4 De cada lote debe llevarse un registro legible, fechado y con los detalles pertinentes de elaboraci\u00f3n y producci\u00f3n. Estos registros se conservar\u00e1n durante un periodo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.5 Los procedimientos de control fisicoqu\u00edmico, organol\u00e9ptico y microbiol\u00f3gico en las distintas etapas del proceso de elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, debe detectar o prevenir cualquier incumplimiento o no de conformidad con las especificaciones o cualquier otro defecto de calidad de los productos, material del envase o del producto terminado.<\/p>\n<p>2.6 Las bebidas alcoh\u00f3licas que no cumplan los requisitos especificados, ser\u00e1n separados e identificados para su posterior, reclasificaci\u00f3n, rechazo o disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>2.7 Cuando por cualquier motivo se autorice por la autoridad sanitaria competente reprocesar un producto, la empresa debe contar con los equipos adecuados y el producto reprocesado debe ser inspeccionado. De esta actividad se generar\u00e1n registros los cuales estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>3. Lavado de envase. El envase nuevo debe ser enjuagado con agua potable o ser sometido a un mecanismo que garantice su limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Material de envase. Los envases para las bebidas alcoh\u00f3licas deben ser de un maternal que le confiera al producto una adecuada protecci\u00f3n durante la distribuci\u00f3n, almacenamiento, transporte y expendio, con un cierre que impida la contaminaci\u00f3n. Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Estar fabricados con materiales que garanticen la inocuidad del producto al estar en contacto con la bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>2. No haber sido utilizados previamente para alg\u00fan fin diferente que pudiese ocasionar la contaminaci\u00f3n del producto a contener.<\/p>\n<p>3. Ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que est\u00e9n en buen estado y limpios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los envases, objetos, materiales y equipamientos que est\u00e9n en contacto con las bebidas alcoh\u00f3licas, deben cumplir con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Operaciones de envasado. Las operaciones de envasado de bebidas alcoh\u00f3licas deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. El envasado debe hacerse en condiciones que eviten la contaminaci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de lotes. Cada envase debe estar marcado en clave o en lenguaje claro, para identificar la f\u00e1brica productora y el lote.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Queda prohibida la comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, que se encuentren en recipientes cuyas marcas o leyendas correspondan a otros fabricantes o productos y la utilizaci\u00f3n de mecanismos mec\u00e1nicos o qu\u00edmicos que simulen o oculten las caracter\u00edsticas del envase con el fin de ser utilizado por otro fabricante distinto al original.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cambio de materiales de envase. El titular del registro sanitario conforme a lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico, debe solicitar al Invima la autorizaci\u00f3n respectiva por cambio del material del envase presentando los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita.<\/p>\n<p>2. Documento que contenga la informaci\u00f3n del r\u00f3tulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo VII del presente reglamento t\u00e9cnico, que van a ser usadas en el nuevo material de envase.<\/p>\n<p>3. Estudio de estabilidad del producto en el material de envase propuesto.<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis de riesgo toxicol\u00f3gico por migraciones del material de envase al producto.<\/p>\n<p>5. Ficha t\u00e9cnica del material de envase emitida por el fabricante.<\/p>\n<p>6. Si el producto es importado, constancia de la autoridad sanitaria competente para el uso de dicho material de envase en ese tipo de bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Sala de m\u00e1quinas. Cuando una f\u00e1brica de bebidas alcoh\u00f3licas posea sala de m\u00e1quinas, esta se ubicar\u00e1 separada de las diferentes secciones de la misma para evitar contaminaci\u00f3n de los productos y de las materias primas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Saneamiento. Todo establecimiento destinado a la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase de bebidas alcoh\u00f3licas, debe implementar y desarrollar un plan de saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Plan de saneamiento. El plan de saneamiento debe estar escrito y a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente e incluir\u00e1 como m\u00ednimo, los siguientes programas:<\/p>\n<p>1. Programa de limpieza y desinfecci\u00f3n. Los procedimientos de limpieza y desinfecci\u00f3n deben satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto de que se trate. Cada establecimiento debe tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas as\u00ed como las concentraciones o formas de uso y los, equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Programa de desechos s\u00f3lidos. Debe contarse con las instalaciones, elementos, \u00e1reas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolecci\u00f3n, conducci\u00f3n, manejo, almacenamiento temporal, clasificaci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n, lo cual tendr\u00e1 que hacerse de acuerdo a normas de higiene con el prop\u00f3sito de evitar la contaminaci\u00f3n de los productos, \u00e1reas, dependencias y equipos, el deterioro del medio ambiente y riesgos para la salud del personal que manipula los desechos.<\/p>\n<p>3. Programa de control de plagas. Las plagas deben ser objeto de un programa de control espec\u00edfico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, en aras de la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de las diferentes medidas de control conocidas, con \u00e9nfasis en lo preventivo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Aseguramiento y control de calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 5\u00ba. Sistema de aseguramiento y control de calidad. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, deben contar con un sistema de control y aseguramiento de calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas desde la obtenci\u00f3n de materias primas e insumos hasta la distribuci\u00f3n y venta de productos terminados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos donde se fabriquen bebidas alcoh\u00f3licas deben contar con un responsable para el manejo del Sistema de Aseguramiento y Control de Calidad.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 36: \u201cSistema de aseguramiento y control de calidad. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas, deben contar con un sistema de control y aseguramiento de calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas desde la obtenci\u00f3n de materias primas e insumos hasta la distribuci\u00f3n y venta de productos terminados.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimientos. El sistema de aseguramiento y control de calidad est\u00e1 fundamentado adem\u00e1s de las actividades relacionadas con la inspecci\u00f3n y ensayo, en procedimientos escritos, los cuales deben ser elaborados y autorizados por el director t\u00e9cnico o el responsable del procedimiento a evaluar, teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>1. Especificaciones y definici\u00f3n de criterios que determinen la calidad de las materias primas, insumos y productos terminados.<\/p>\n<p>2. Registro de todo lote de producci\u00f3n retenido o rechazado, con el fin de evitar que aquellos lotes, que no cumplen con los requisitos sean vendidos o distribuidos. Estos registros se conservaran durante un per\u00edodo m\u00ednimo de uno (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Disponer de regulaciones, manuales, gu\u00edas e instrucciones en los que se describan detalles esenciales de equipos, procesos y procedimientos requeridos para la fabricaci\u00f3n del producto. Estos documentos deben cubrir todos los factores que puedan afectar la calidad del producto y estar a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>4. Los planes de muestreo, los procedimientos de laboratorio y m\u00e9todos de ensayo, deben ser estandarizados con el fin de garantizar o asegurar resultados confiables.<\/p>\n<p>5. Los equipos e instrumentos utilizados en las mediciones de control de calidad deben ser verificados y calibrados seg\u00fan el caso peri\u00f3dicamente y estar debidamente documentados.<\/p>\n<p>6. Registros y muestras testigos del producto elaborado.<\/p>\n<p>7. Los registros generados de los diferentes procesos deben garantizar seguridad, confiabilidad del dato y estar a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>8. Los productos deben ser se\u00f1alados adecuadamente con un c\u00f3digo o clave que identifique el lote o fecha de producci\u00f3n, de tal manera que permita su trazabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Almacenamiento de muestras. Los laboratorios de control de calidad de los establecimientos fabricantes deben contar con el \u00e1rea adecuada de almacenamiento de muestras, patrones de referencia y registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Laboratorio. Todas las f\u00e1bricas de bebidas alcoh\u00f3licas deben tener dentro de sus instalaciones un laboratorio en \u00e1rea independiente para el control de calidad rutinario a la materia prima, producto en proceso, producto terminado y envase de cada uno de los lotes de producci\u00f3n. Dentro del control rutinario, estar\u00e1n contemplados los controles microbiol\u00f3gicos en aquellos productos que as\u00ed lo requieran. Cuando se necesiten an\u00e1lisis no rutinarios y no se cuente con el equipo adecuado, se debe contar con un laboratorio de control de calidad externo autorizado por las Direcciones Departamentales, Municipales o Distritales de Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las pruebas de rutina, ser\u00e1n aquellas que cada empresa productora establezca en sus par\u00e1metros de calidad para efectos de liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 6\u00ba. Director t\u00e9cnico de laboratorio. Los laboratorios de las f\u00e1bricas de bebidas alcoh\u00f3licas deben contar con un director t\u00e9cnico que tenga formaci\u00f3n profesional para adelantar el control de calidad fisicoqu\u00edmico y\/o microbiol\u00f3gico de bebidas alcoh\u00f3licas y sus materias primas y experiencia en el ejercicio de esta labor.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 40: \u201cDirector t\u00e9cnico del laboratorio. Los laboratorios de las f\u00e1bricas de bebidas alcoh\u00f3licas deben contar un director t\u00e9cnico, que acredite el t\u00edtulo en cualquiera de las siguientes profesiones: qu\u00edmico, ingeniero qu\u00edmico, qu\u00edmico farmac\u00e9utico o ingeniero de alimentos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas deben contar con un responsable para el manejo Sistema de Aseguramiento y Control de Calidad.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Procedimiento para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Certificado de cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas deben solicitar al Invima el certificado de cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), presentando los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Solicitud de visita de certificaci\u00f3n firmada por el representante legal o apoderado.<\/p>\n<p>2. Certificado actualizado de la constituci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del interesado o registro mercantil. Estos documentos deben tener una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la radicaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. Poder debidamente otorgado, si es el caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificado por el Decreto 1506 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Visita de certificaci\u00f3n. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con sus respectivos soportes, el Instituto programar\u00e1 la visita al establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las BPM, el Invima har\u00e1 constar dicha situaci\u00f3n en la respectiva acta de visita, consignando los, requerimientos necesarios y concediendo un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas para su cumplimiento. Se entregar\u00e1 copia del acta al interesado al final de la diligencia.<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se establece que el establecimiento cumple con las BPM, el Invima expedir\u00e1 el respectivo certificado, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la visita de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas tendr\u00e1n cuarenta y dos (42) meses de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento t\u00e9cnico, para obtener el certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). No obstante, durante este mismo plazo, los establecimientos podr\u00e1n obtener dicho certificado, cumpliendo con los requisitos establecidos en este decreto. (Nota: Ver Circular Conjunta 11 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. INVIMA.)<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Vencido el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, los establecimientos que no obtengan el certificado de BPM no podr\u00e1n fabricar, hidratar, elaborar y envasar bebidas alcoh\u00f3licas y en caso de que adelanten dichas actividades sin contar con la misma, ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones previstas en la reglamentaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Durante el plazo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, la autoridad sanitaria competente, realizar\u00e1 inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten o envasen bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Cuando el establecimiento no cumpla con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no pongan en riesgo la calidad del producto, se consignar\u00e1n en el acta de visita los requerimientos necesarios y el tiempo de cumplimiento m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. En caso de que se ponga en riesgo la calidad del producto, se aplicar\u00e1n las medidas sanitarias de seguridad y se proceder\u00e1 a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 42: \u201cVisita de certificaci\u00f3n. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013 con sus respectivos soportes, el Instituto programar\u00e1 la visita al establecimiento con el fin verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtenci\u00f3n del certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM.<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las BPM, el Invima har\u00e1 constar dicha situaci\u00f3n en la respectiva acta de visita, consignando los requerimientos necesarios y concediendo un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas para su cumplimiento. Se entregar\u00e1 copia del acta al interesado al final de la diligencia.<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se establece que el establecimiento cumple con las BPM, el Invima expedir\u00e1 el respectivo certificado, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la visita de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcoh\u00f3licas tendr\u00e1n dos (2) a\u00f1os de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento t\u00e9cnico, para obtener el certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Vencido el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, los establecimientos que no cumplan con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura no podr\u00e1n fabricar, hidratar, elaborar y envasar bebidas alcoh\u00f3licas. Los establecimientos que adelanten dichas actividades sin contar con la certificaci\u00f3n de BPM ser\u00e1n objeto de las medidas sanitarias de seguridad, preventivas y sanciones previstas en la normativa sanitaria vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Durante el plazo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, la autoridad sanitaria competente, realizar\u00e1 inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten o envasen bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Cuando el establecimiento no cumpla con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no pongan en riesgo la calidad del producto, se consignar\u00e1n en el acta de visita los requerimientos necesarios y el tiempo de cumplimiento ser\u00e1 el establecido en el presente art\u00edculo. En caso contrario se aplicar\u00e1n las medidas sanitarias de seguridad, preventivas y proceder\u00e1 a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Vigencia del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM, tendr\u00e1 una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha ejecutoria del acto que lo concede.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM, deber\u00e1 renovarse por un per\u00edodo igual al de su vigencia, para lo cual se surtir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante la vigencia del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM, la autoridad sanitaria competente desarrollar\u00e1 visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control con base en el riesgo asociado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Ampliaciones al Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. La autorizaci\u00f3n de productos, y\/o procesos nuevos de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n y envase bebidas alcoh\u00f3licas, requerir\u00e1 de la respectiva certificaci\u00f3n, para lo cual, se surtir\u00e1 el procedimiento dispuesto en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Cancelaci\u00f3n del Certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. El Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM, se concede en raz\u00f3n a que el establecimiento que fabrique, elabore, hidrate y envase bebidas alcoh\u00f3licas cumple con los requisitos exigidos para su expedici\u00f3n. Por consiguiente, si en uso de las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la autoridad sanitaria competente posteriormente encuentra que se han incumplido las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n, mediante acto debidamente motivado, contra el cual, proceder\u00e1n los recursos, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Rotulado o etiquetado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 7\u00ba. Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales e importadas para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. La etiqueta o r\u00f3tulo de las bebidas alcoh\u00f3licas no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equ\u00edvoca o enga\u00f1osa o susceptible de crear en modo alguno una impresi\u00f3n err\u00f3nea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ning\u00fan aspecto.<\/p>\n<p>2. En las etiquetas de las bebidas alcoh\u00f3licas elaboradas en el territorio nacional, no podr\u00e1n emplearse expresiones, leyendas o im\u00e1genes en idioma diferente al castellano que induzcan a enga\u00f1o al p\u00fablico, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior. Cuando se tratare de protecci\u00f3n de marca o fabricante, se podr\u00e1 permitir alguna expresi\u00f3n en otro idioma.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n emplearse expresiones, leyendas o im\u00e1genes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales.<\/p>\n<p>4. Los r\u00f3tulos o etiquetas que se adhieran a los envases de las bebidas alcoh\u00f3licas no se podr\u00e1n remover o separar f\u00e1cilmente de este.<\/p>\n<p>5. En el r\u00f3tulo o etiqueta de las bebidas alcoh\u00f3licas envasadas debe aparecer la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.1 Nombre y marca del producto de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el registro sanitario.<\/p>\n<p>5.2 Nombre, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del fabricante, hidratador o envasador responsable seg\u00fan corresponda o de la direcci\u00f3n corporativa, si se dispone de m\u00e1s de una planta, en cuyo caso la identificaci\u00f3n del lote debe garantizar la trazabilidad del producto. Para las bebidas importadas, solo se requerir\u00e1 nombre y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica (ciudad y pa\u00eds) del fabricante, hidratador o envasador.<\/p>\n<p>5.3 Nombre, direcci\u00f3n y ciudad del importador, si es del caso.<\/p>\n<p>5.4 N\u00famero del registro sanitario otorgado por el INVIMA.<\/p>\n<p>5.5 Contenido Neto expresado en volumen.<\/p>\n<p>5.6 Grado alcoh\u00f3lico expresado en grados alcoholim\u00e9tricos o en porcentaje en volumen a 20\u00b0C.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las cervezas y aperitivos no v\u00ednicos especiales, tales como, sabaj\u00f3n, ponche y pi\u00f1a colada, el fabricante debe declarar la fecha de vencimiento. Esta fecha se establecer\u00e1 con base en los estudios de estabilidad pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales, seg\u00fan el caso, las expresiones \u201cAperitivo Saborizado\u201d, \u201cAperitivo de\u201d, \u201cLicor de\u201d, \u201cSaborizado\u201d o \u201cLicor: deben ir seguidas del nombre del sabor o del destilado especial utilizado. La expresi\u00f3n \u201cAperitivo o Licor\u201d debe resaltarse en color y tama\u00f1o de letra, en una proporci\u00f3n de cinco (5) veces a uno, respecto al nombre del sabor o del destilado especial utilizado; adem\u00e1s, no se permiten tama\u00f1os ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el r\u00f3tulo de los vinos espumosos naturales, los vinos espumosos o espumantes, de los vinos burbujeantes, de los vinos espumosos naturales de frutas, de los vinos espumosos o espumantes de frutas y de los vinos burbujeantes de frutas, debe aparecer la expresi\u00f3n \u201cVino Espumoso Natural\u201d o \u201cVino Espumante Natural\u201d, o \u201cVino Espumoso\u201d o \u201cVino Espumante\u201d, o \u201cVino Burbujeante\u201d, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las muestras sin valor comercial deben contener en su r\u00f3tulo, empaque, envase y\/o etiqueta la leyenda \u201cmuestra sin valor comercial, prohibida su venta\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 46: \u201cRotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado permanente de las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales e importadas para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. La etiqueta o r\u00f3tulo de las bebidas alcoh\u00f3licas no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equ\u00edvoca o enga\u00f1osa o susceptible de crear en modo alguno una impresi\u00f3n err\u00f3nea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ning\u00fan aspecto.<\/p>\n<p>2. En las etiquetas de las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales, no podr\u00e1n emplearse expresiones, leyendas o im\u00e1genes en idioma diferente al castellano que induzcan a enga\u00f1o al p\u00fablico, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n emplearse expresiones, leyendas o im\u00e1genes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n emplearse expresiones, leyendas o im\u00e1genes se\u00f1alando que son de tipo exportaci\u00f3n, a menos que esta operaci\u00f3n se venga realizando en forma regulada y comprobada.<\/p>\n<p>5. Los r\u00f3tulos o etiquetas que se adhieran a los envases de las bebidas alcoh\u00f3licas no se podr\u00e1n remover o separar f\u00e1cilmente de este.<\/p>\n<p>6. En el r\u00f3tulo o etiqueta de las bebidas alcoh\u00f3licas envasadas debe aparecer la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>6.1 Nombre y marca del producto de acuerdo a la informaci\u00f3n contenida en el registro sanitario.<\/p>\n<p>6.2 Nombre, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del fabricante, hidratador o envasador responsable seg\u00fan corresponda o de la direcci\u00f3n corporativa, si se dispone de m\u00e1s de una planta, en cuyo caso la identificaci\u00f3n del lote debe garantizar la trazabilidad del producto.<\/p>\n<p>6.3 Nombre, direcci\u00f3n y ciudad del importador, si es del caso.<\/p>\n<p>6.4 N\u00famero del registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima.<\/p>\n<p>6.5 Contenido Neto en Unidades del Sistema Internacional de Medidas.<\/p>\n<p>6.6 Grado alcoh\u00f3lico expresado en grados alcoholim\u00e9tricos o en porcentaje en volumen a 20\u00b0C.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las cervezas y aperitivos no v\u00ednicos especiales, tales como, sabaj\u00f3n, ponche y pi\u00f1a colada, el fabricante debe declarar la fecha de vencimiento. Esta fecha se establecer\u00e1 con base en los estudios de estabilidad pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las bebidas alcoh\u00f3licas nacionales, seg\u00fan el caso, las expresiones \u201cAperitivo Saborizado\u201d, \u201cAperitivo de\u201d, \u201cLicor de\u201d, \u201cSaborizado\u201d o \u201cLicor\u201d, deben ir seguidas del nombre del sabor o del destilado especial utilizado. La expresi\u00f3n \u201cAperitivo o Licor\u201d debe resaltarse en color y tama\u00f1o de letra, en una proporci\u00f3n de cinco (5) veces a uno, respecto al nombre del sabor o del destilado especial utilizado; adem\u00e1s, no se permiten tama\u00f1os ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el r\u00f3tulo de los vinos espumosos naturales, los vinos espumosos o espumantes, de los vinos burbujeantes, de los vinos espumosos naturales de frutas, de los vinos espumosos o espumantes de frutas y de los vinos burbujeantes de frutas, debe aparecer la expresi\u00f3n \u201cVino Espumoso Natural\u201d o \u201cVino Espumante Natural\u201d, o \u201cVino Espumoso\u201d o \u201cVino Espumante\u201d, o \u201cVino Burbujeante\u201d, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las muestras sin valor comercial que ingresen al pa\u00eds deben contener en su r\u00f3tulo, empaque, envase y\/o etiqueta la leyenda \u201cmuestra sin valor comercial, prohibida su venta\u201d.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. N\u00famero o c\u00f3digo del lote de producci\u00f3n. El n\u00famero o c\u00f3digo del lote de producci\u00f3n puede registrarse en el material de envase, tapa, r\u00f3tulo o etiqueta permanente. Dicha descripci\u00f3n, se puede hacer mediante una indicaci\u00f3n en clave (c\u00f3digos num\u00e9ricos, alfanum\u00e9ricos, barras, perforaciones), en un lugar visible, legible e indeleble. Cuando sea del caso, se acepta como lote, la fecha de vencimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se modifique el sistema de codificaci\u00f3n del lote, el interesado debe informar de tal circunstancia al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013 allegando la informaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Cambios de r\u00f3tulo o etiquetas permanentes. El titular del registro sanitario de la bebida alcoh\u00f3lica deber\u00e1 informar al Invima todo cambio producido en los r\u00f3tulos o etiquetas permanentes y cumplir con los requisitos establecidos en el efecto del presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 8\u00ba. Prohibiciones en el r\u00f3tulo o etiqueta permanente. Se proh\u00edbe en el r\u00f3tulo o etiqueta permanente el uso de adhesivos para declarar la fecha de vencimiento, lote y el grado alcoh\u00f3lico. Igualmente se proh\u00edbe utilizar r\u00f3tulos superpuestos en estos casos.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 49: \u201cProhibiciones en el r\u00f3tulo o etiqueta permanente. Se proh\u00edbe en el r\u00f3tulo o etiqueta permanente, el uso de adhesivos para declarar la fecha de vencimiento, grado alcoh\u00f3lico y utilizar r\u00f3tulos superpuestos, con enmiendas o ilegibles.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 9\u00ba. Leyendas obligatorias. Toda bebida alcoh\u00f3lica debe declarar en el rotulado o etiquetado las leyendas establecidas en las Leyes 30 de 1986 y 124 de 1994, o las normas que las modifiquen o sustituyan, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. \u201cEl Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud\u201d. Esta leyenda debe ocupar, como m\u00ednimo, la d\u00e9cima (10\u00aa) parle del \u00e1rea de la etiqueta, ubicada en la cara principal de exhibici\u00f3n y estar dispuesta en el extremo inferior de la misma con caracteres f\u00e1cilmente legibles por su tama\u00f1o y tipo de letras, de tal manera que, contrasten con el fondo sobre el cual est\u00e9n impresos. En ning\u00fan caso, se permiten tama\u00f1os ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia. Lo descrito en el presente numeral ser\u00e1 obligatorio para todo envase y rotulado.<\/p>\n<p>2. \u201cProh\u00edbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad\u201d.<\/p>\n<p>3. \u201cHidratado o envasado en Colombia\u201d. Las bebidas alcoh\u00f3licas que se hidraten y envasen en el pa\u00eds, a partir de graneles importados deben indicar en su etiqueta, sin abreviaciones, en forma destacada y en igualdad de caracteres, las leyendas a que alude este numeral, seg\u00fan sea el caso. Los productos que se hidraten o envasen en el pa\u00eds a partir de graneles nacionales, o que se elaboren en el pa\u00eds, deben indicar claramente en la etiqueta sin abreviaciones en forma destacada \u201cIndustria colombiana\u201d o \u201cHecho en Colombia\u201d o \u201cElaborado en Colombia\u201d. Los productos que se hidraten o envasen en el pa\u00eds a partir de gr\u00e1neles extranjeros, o que se elaboren fuera del territorio nacional, deben indicar en forma clara el origen del producto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de bebidas alcoh\u00f3licas nacionales e importadas, se permitir\u00e1 el uso de un r\u00f3tulo complementario, con el fin de declarar las leyendas obligatorias establecidas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el n\u00famero del registro sanitario otorgado por el INVIMA; nombre; direcci\u00f3n y ciudad del importador en bebidas alcoh\u00f3licas importadas.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 50: \u201cLeyendas obligatorias. Toda bebida alcoh\u00f3lica deben declarar en el rotulado o etiquetado las leyendas establecidas en las Leyes 30 de 1986 y 124 de 1994, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan as\u00ed:<\/p>\n<p>1. \u201cEl Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud\u201d. Esta leyenda debe ocupar, como m\u00ednimo, la d\u00e9cima (10\u00aa) parte del \u00e1rea de la etiqueta, ubicada en la cara principal de exhibici\u00f3n y estar dispuesta en el extremo inferior de la misma con caracteres f\u00e1cilmente legibles por su tama\u00f1o y tipo de letras, de tal manera que, contrasten con el fondo sobre el cual est\u00e9n impresos. En ning\u00fan caso, se permiten tama\u00f1os ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia. No se exime del cumplimiento de lo descrito en este numeral, a ning\u00fan tipo de envase o rotulado.<\/p>\n<p>2. \u201cProh\u00edbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad\u201d.<\/p>\n<p>3. \u201cHidratado o Envasado en Colombia\u201d. Las bebidas alcoh\u00f3licas que se hidraten y envasen en el pa\u00eds, a partir de graneles importados deben indicar en su etiqueta sin abreviaciones en forma destacada y en igualdad de caracteres, las leyendas a que alude este numeral seg\u00fan sea el caso. Los productos que se hidraten o envasen en el pa\u00eds a partir de graneles nacionales, o que se elaboren en el pa\u00eds, deben indicar claramente en la etiqueta sin abreviaciones en forma destacada \u201cIndustria Colombiana\u201d o \u201cHecho en Colombia\u201d o \u201cElaborado en Colombia\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de bebidas alcoh\u00f3licas importadas, se permitir\u00e1 el uso de un r\u00f3tulo complementario, con el fin de declarar las leyendas obligatorias establecidas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como el n\u00famero del registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima; nombre; direcci\u00f3n y ciudad del importador.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n de agotamiento de etiquetas y producto. El INVIMA autorizar\u00e1 el agotamiento de etiquetado y producto terminado sujetando el mismo al uso o no de un autoadhesivo adicional, por una \u00fanica vez, por razones plenamente justificadas por el interesado, siempre y cuando, el agotamiento corresponda a:<\/p>\n<p>1. Cambio o adici\u00f3n en el nombre, direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n o adici\u00f3n de importador, fabricante, hidratador, envasador.<\/p>\n<p>2. Por reportar el grado alcoholim\u00e9trico en Gay Lussac (GL).<\/p>\n<p>Para efectos de autorizar el agotamiento de existencia de producto terminado o etiquetado, el interesado debe allegar:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita justificando las razones por las cuales solicita el agotamiento.<\/p>\n<p>2. Etiquetas por duplicado del producto y si es del caso, modelo por duplicado del autoadhesivo a utilizar.<\/p>\n<p>3. En caso de que el agotamiento se sujete a un n\u00famero de existencias de producto, debe especificar la cantidad exacta y los respectivos n\u00fameros de lotes del producto.<\/p>\n<p>4. En caso de no tener definidos los lotes del producto con etiquetado a agotar, debe justificar cu\u00e1nto tiempo solicita para agotar tales existencias. En ning\u00fan caso, tal tiempo exceder\u00e1 los tres (3) a\u00f1os, contados a partir de su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 51: \u201cAutorizaci\u00f3n de agotamiento de etiquetas y producto. El Invima autorizar\u00e1 el agotamiento de etiquetado y producto terminado sujetando el mismo al uso o no de un autoadhesivo adicional, por razones plenamente justificadas por el interesado, siempre y cuando, el agotamiento corresponda a un cambio o adici\u00f3n de importador, fabricante, hidratador, envasador, o por reportar el grado alcoholim\u00e9trico en Gay Lussac (GL).<\/p>\n<p>Para efectos de autorizar el agotamiento de existencia de producto terminado o etiquetado, el interesado debe allegar:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita justificando las razones por las cuales solicita el agotamiento.<\/p>\n<p>2. Etiquetas por duplicado del producto y si es del caso, modelo por duplicado del autoadhesivo a utilizar.<\/p>\n<p>3. En caso de que el agotamiento se sujete a un n\u00famero de existencias de producto, debe especificar la cantidad exacta y los respectivos n\u00fameros de lotes del producto.<\/p>\n<p>4. En caso de no tener definidos los lotes del producto con etiquetado a agotar, debe justificar cu\u00e1nto tiempo solicita para agotar tales existencias. En ning\u00fan caso, tal tiempo exceder\u00e1 los (6) meses contados a partir de su autorizaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de agotamiento de r\u00f3tulos o etiquetas y producto. No se conceder\u00e1 autorizaci\u00f3n de agotamiento de r\u00f3tulos o etiquetas ni de producto terminado, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando se solicite argumentando cambio de clasificaci\u00f3n, marca o aclaraci\u00f3n de la verdadera naturaleza del producto.<\/p>\n<p>2. Por cambio de graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica o variaci\u00f3n en ingredientes secundarios (sabor y color).<\/p>\n<p>3. Por cambio de registro sanitario.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 52: \u201cProhibici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de agotamiento de r\u00f3tulos o etiquetas y producto. No se conceder\u00e1 autorizaci\u00f3n de agotamiento de r\u00f3tulos o etiquetas ni de producto terminado, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Cuando se solicite por un t\u00e9rmino superior a seis (6) meses y no se haya justificado n\u00famero de existencias ni lotes de producto a agotar.<\/p>\n<p>2. Cuando se solicite argumentando cambio de clasificaci\u00f3n, marca o aclaraci\u00f3n de la verdadera naturaleza del producto.<\/p>\n<p>3. Por cambio de graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica o variaci\u00f3n en ingredientes secundarios (sabor, color).<\/p>\n<p>4. Por cambio de registro sanitario.<\/p>\n<p>5. Por cambio en las presentaciones comerciales.\u201d.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0Publicidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas. La publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas no requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa por parte del Invima. En todo caso, toda publicidad deber\u00e1 sujetarse a los requisitos del presente capitulo y cumplir las condiciones con las cuales fue concedido el registro sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Requisitos de la publicidad. Toda publicidad e informaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas debe orientarse a la protecci\u00f3n de la vida, la salud y la seguridad humana y deben cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Declarar las leyendas \u201cProh\u00edbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad\u201d y \u201cEl exceso de alcohol es perjudicial para la salud\u201d.<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n de las leyendas obligatorias para la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas debe ser clara, comprensible, visible, legible, en contraste y el audio emitido a la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n de las leyendas sanitarias en un material publicitario debe ser de forma horizontal y ser le\u00edda de igual manera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo a los recordatorios de marca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Prohibiciones de la publicidad. La publicidad que se emita por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a las siguientes prohibiciones:<\/p>\n<p>1. El empleo de frases, palabras, signos o emblemas como toda representaci\u00f3n gr\u00e1fica que pueda producir confusi\u00f3n, enga\u00f1o o duda al consumidor sobre la verdadera naturaleza, origen, composici\u00f3n o calidad del producto. As\u00ed mismo, el uso de t\u00e9rminos calificativos que sugieran calidades o propiedades que no posea la bebida alcoh\u00f3lica.<\/p>\n<p>2. En cualquier medio de publicidad o incentivo promocional de las bebidas alcoh\u00f3licas, se proh\u00edbe hacer alusi\u00f3n a propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas, terap\u00e9uticas o productoras de bienestar y salud.<\/p>\n<p>3. La comunicaci\u00f3n comercial debe respetar los valores culturales y las diferencias de raza, sexo y religi\u00f3n. No debe violar los principios de la \u00e9tica, ni impugnar la integridad o dignidad humana, ni usar temas, im\u00e1genes, s\u00edmbolos o figuras que se consideren ofensivas, da\u00f1inas o denigrantes.<\/p>\n<p>4. No debe incorporar im\u00e1genes de personas que sean o que parezcan ser menores de edad.<\/p>\n<p>5. No debe incluir mujeres en embarazo.<\/p>\n<p>6. No debe sugerir que el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas es esencial para obtener \u00e9xito empresarial, acad\u00e9mico, deportivo o social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Responsabilidad de la publicidad. Los titulares de registro sanitario, fabricante, envasadores, importadores, distribuidores y comercializadores que realicen cualquier tipo de publicidad, ser\u00e1n responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Vigilancia y control de la publicidad. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos &#8211; Invima, ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la publicidad de las bebidas alcoh\u00f3licas, adoptar las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico. Igualmente, adelantar los procesos sancionatorios en los t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo XIV del Decreto n\u00famero 3075 de 1997 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Registro sanitario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 12. Obligatoriedad del registro sanitario. Todas las bebidas alcoh\u00f3licas que se suministren directamente al p\u00fablico y a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el INVIMA, conforme a lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bebidas alcoh\u00f3licas que se importen y comercialicen en las zonas aduaneras especiales, deben contar con el registro sanitario especial de que trata el Decreto 4445 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan del cumplimiento del registro sanitario, aquellas bebidas alcoh\u00f3licas que ingresen al pa\u00eds como muestras sin valor comercial para estudios t\u00e9cnicos y de mercadeo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el tama\u00f1o y los requisitos de las muestras sin valor comercial.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 58: \u201cObligatoriedad del registro sanitario. Todas las bebidas alcoh\u00f3licas que se suministren directamente al p\u00fablico y las a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013, conforme a lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bebidas alcoh\u00f3licas que se importen y comercialicen en las zonas aduaneras especiales, deben contar con el registro sanitario especial, de que trata el Decreto n\u00famero 4445 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solamente los vinos blancos, tintos y rosados de igual marca, de diferentes tiempos de a\u00f1ejamiento y denominaciones de origen y que presenten similares caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas, podr\u00e1n ampararse bajo el mismo registro sanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se except\u00faan del cumplimiento del registro sanitario, aqu\u00e9llas bebidas alcoh\u00f3licas que ingresen al pa\u00eds como muestras sin valor comercial para estudios t\u00e9cnicos y de mercadeo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el tama\u00f1o y los requisitos de las muestras sin valor comercial.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la fecha de la ejecutoria del acto administrativo y podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo igual, en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 65 del presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 13. Expedici\u00f3n del registro sanitario. El registro sanitario en bebidas alcoh\u00f3licas es \u00fanico, por lo tanto, el INVIMA solo podr\u00e1 otorgar a un mismo producto dos registros sanitarios, siempre y cuando se trate de diferente modalidad, cuando la graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de los productos sea la misma y corresponda al mismo titular.<\/p>\n<p>Los registros sanitarios de bebidas alcoh\u00f3licas se conceder\u00e1n para:<\/p>\n<p>1. Elaborar y vender: Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas elaborados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Elaborar y exportar: Se conceder\u00e1 \u00fanicamente a las bebidas alcoh\u00f3licas que se<\/p>\n<p>elaboren en el pa\u00eds para su exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Elaborar: Se conceder\u00e1 \u00fanicamente a las bebidas alcoh\u00f3licas que se fabriquen en el pa\u00eds y que se vendan a granel.<\/p>\n<p>4. Envasar y vender: Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas envasados en el pa\u00eds a partir de gr\u00e1neles nacionales o importados.<\/p>\n<p>5. Hidratar y vender: Se conceder\u00e1 las bebidas alcoh\u00f3licas hidratados en el pa\u00eds a partir de gr\u00e1neles nacionales o importados.<\/p>\n<p>6. Importar y vender: Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas importadas listas para su consumo.<\/p>\n<p>7. Importar: Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas a granel fabricadas en el extranjero y que sean importadas para envase, hidrataci\u00f3n o venta, su titular ser\u00e1 el fabricante en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las bebidas alcoh\u00f3licas que tengan registro sanitario para elaborar y vender, elaborar, hidratar y vender; envasar y vender podr\u00e1n ser exportadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las bebidas alcoh\u00f3licas en presentaciones comerciales superiores a 20 litros cuya destinaci\u00f3n sea directa al consumidor a trav\u00e9s. del sector gastron\u00f3mico, esto es, industria hotelera y restaurantes, podr\u00e1n incluirse dentro de la modalidad de importar y vender o elaborar y vender.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Solamente los vinos de igual marca, de diferentes tiempos de a\u00f1ejamiento y denominaciones de origen y que presenten similares caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas (grado alcoholim\u00e9trico de +\/- 1\u00ba, misma clasificaci\u00f3n conforme a su contenido en az\u00facar, es decir, seco, semiseco, semidulce o dulce, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos en el C\u00f3digo Internacional de Pr\u00e1cticas Enol\u00f3gicas), podr\u00e1n ampararse bajo el mismo registro sanitario. En Vinos Espumosos y Burbujeantes, los productos a amparar deber\u00e1n adem\u00e1s encontrarse en la misma clasificaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1686 de 2012.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 60: \u201cModalidades de expedici\u00f3n del registro sanitario. Los registros sanitarios de bebidas alcoh\u00f3licas se conceder\u00e1n para:<\/p>\n<p>1. Elaborar y vender. Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas elaborados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Elaborar y exportar. Se conceder\u00e1 \u00fanicamente a las bebidas alcoh\u00f3licas que se elaboren en el pa\u00eds para su exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Elaborar. Se conceder\u00e1 \u00fanicamente a las bebidas alcoh\u00f3licas que se fabriquen en el pa\u00eds y que se vendan a granel.<\/p>\n<p>4. Envasar y vender. Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas envasados en el pa\u00eds a partir de gr\u00e1neles nacionales o importados.<\/p>\n<p>5. Hidratar y vender. Se conceder\u00e1 las bebidas alcoh\u00f3licas hidratados en el pa\u00eds a partir de gr\u00e1neles nacionales o importados.<\/p>\n<p>6. Importar y vender. Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas importadas listas para su consumo.<\/p>\n<p>7. Importar. Se conceder\u00e1 a las bebidas alcoh\u00f3licas a granel fabricadas en el extranjero y que sean importadas para envase, hidrataci\u00f3n o venta, su titular ser\u00e1 el fabricante en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A petici\u00f3n del interesado, el Invima podr\u00e1 otorgar a un mismo producto dos registros sanitarios en diferente modalidad, cuando la graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de los productos sea la misma y corresponda al mismo titular.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 14. Documentos generales para la obtenci\u00f3n del registro sanitario. El interesado en la obtenci\u00f3n del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas debe presentar ante el INVIMA:<\/p>\n<p>1. Formato diligenciado definido por el INVIMA, el cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n: Nombre del producto, nombre y direcci\u00f3n del titular o titulares del registro sanitario, nombre y direcciones de los fabricantes, informar si se trata de una importaci\u00f3n, la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador, informar la vida \u00fatil de las bebidas alcoh\u00f3licas que por su condici\u00f3n f\u00edsicoqu\u00edmica y microbiol\u00f3gica la requieran, indicar la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del n\u00famero o c\u00f3digo del lote de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Documento que contenga la informaci\u00f3n del r\u00f3tulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo VI del presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria NIT para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995, o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria.<\/p>\n<p>4. Documento que acredite el cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), de conformidad con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n o poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>6. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual conste que la marca est\u00e1 registrada a nombre del interesado o que este ha solicitado su registro y que se encuentra en tr\u00e1mite. Cuando el titular de la marca sea un tercero deber\u00e1 adjuntarse la autorizaci\u00f3n para el uso de esta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos nacionales que a\u00fan no cuenten con el certificado en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura deben allegar copia del acta de visita realizada por la autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en estado favorable o favorable con requerimientos.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 61: \u201cDocumentos generales para la obtenci\u00f3n del registro sanitario. Para la obtenci\u00f3n del registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas, el interesado debe presentar los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita que debe contener:<\/p>\n<p>1.1 Nombre del producto.<\/p>\n<p>1.2 Nombre y direcci\u00f3n del titular del registro sanitario.<\/p>\n<p>1.3 Nombre y direcci\u00f3n del fabricante.<\/p>\n<p>1.4 Informar si se trata de una importaci\u00f3n, la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador.<\/p>\n<p>1.5 Informar la vida \u00fatil de las bebidas alcoh\u00f3licas que por su condici\u00f3n f\u00edsico-qu\u00edmica y microbiol\u00f3gica la requieran.<\/p>\n<p>1.6. Indicar la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del n\u00famero o c\u00f3digo del lote de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Documento que contenga la informaci\u00f3n del r\u00f3tulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo VI del presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o matr\u00edcula mercantil del titular o solicitante del registro sanitario, fabricante, hidratador, envasador, exportador o importador con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la fecha de radicaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. Copia del acta de visita realizada por la autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en la que conste que pese a que el establecimiento est\u00e1 en proceso de obtenci\u00f3n de certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura &#8211; BPM, cumple con las condiciones higi\u00e9nico sanitarias y no pone en riesgo la calidad del producto.<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n o poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>6. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el cual conste que la marca est\u00e1 registrada a nombre del interesado o que este ha solicitado su registro y que se encuentra en tr\u00e1mite. Cuando el titular de la marca sea un tercero deber\u00e1 adjuntarse la autorizaci\u00f3n para el uso de la misma.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Requisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para elaborar y vender; elaborar y exportar y elaborar. El interesado en obtener registro sanitario para elaborar y vender; elaborar y exportar; elaborar; envasar y vender; hidratar y vender, debe cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 61 del presente reglamento t\u00e9cnico y presentar adicionalmente:<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa-cuantitativa de la bebida alcoh\u00f3lica, t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto final. Todos estos documentos deben presentarse debidamente firmados por el director t\u00e9cnico del establecimiento donde se fabrique, envase o hidrate el producto.<\/p>\n<p>2. Copia del contrato de elaboraci\u00f3n, envase o hidrataci\u00f3n, cuando el producto no sea elaborado por el titular del registro sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Requisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para envasar y vender e hidratar y vender El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en los art\u00edculos 61 del presente reglamento t\u00e9cnico los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Copia del registro sanitario del granel a envasar o hidratar.<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n del fabricante al envasador para hidratar y envasar su producto, indicando el grado alcoh\u00f3lico final.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa-cuantitativa de la bebida alcoh\u00f3lica, t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto final. Todos estos documentos deben presentarse debidamente firmados por el director t\u00e9cnico del establecimiento donde se fabrique, envase o hidrate el producto.<\/p>\n<p>4. Copia del contrato de elaboraci\u00f3n, envase o hidrataci\u00f3n, cuando el producto no sea elaborado por el titular del registro sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 15. Requisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para importar y vender e importar. El interesado debe presentar adiciona\/mente a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 del presente reglamento t\u00e9cnico, los relacionados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa &#8211; cuantitativa, t\u00e9cnicas completas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial del pa\u00eds, regi\u00f3n, comunidad o provincia del pa\u00eds de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, aportando documento que cumpla tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Documento que acredite que el establecimiento que fabrica o envasa la bebida alcoh\u00f3lica cumple con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos y en caso de que el titular delegue est\u00e1 facultad en un distribuidor, debe allegar declaraci\u00f3n formal en la que se describa tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n expresa del fabricante del producto donde conste la cesi\u00f3n del derecho de la titularidad del registro, en caso en que \u00e9ste decida no ser el titular del registro sanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los productos importados fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional y que a\u00fan no cuenten con el certificado de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura en los t\u00e9rminos del presente decreto, deben allegar el certificado de venta libre del producto, vigente, expedido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen o qui\u00e9n haga sus veces.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 64: \u201cRequisitos para la obtenci\u00f3n de registro sanitario para importar y vender e importar El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el art\u00edculo 61 del presente reglamento t\u00e9cnico lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa-cuantitativa, t\u00e9cnicas completas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial del pa\u00eds de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, allegando documento que avale tal acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Certificado de venta libre del producto, expedido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen o qui\u00e9n haga sus veces, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) a\u00f1o a la fecha de la radicaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del titular indicando qui\u00e9nes son los importadores autorizados de sus productos y en caso que el titular delegue esta facultad en un distribuidor, debe allegar declaraci\u00f3n formal en la que se describa tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n expresa del fabricante del producto donde conste la cesi\u00f3n del derecho de la titularidad del registro, en caso en que este decida no ser el titular del registro sanitario.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 16. Renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del registro sanitario. Antes del vencimiento del registro sanitario, el titular deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de este ante el INVIMA, para lo cual deber\u00e1 aportar los documentos exigidos en el Cap\u00edtulo VIII del presente decreto, seg\u00fan aplique.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n se surtir\u00e1 de manera autom\u00e1tica con revisi\u00f3n posterior, siempre y cuando se mantenga la informaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y rotulado o etiquetado permanente que fueron aprobadas durante la vigencia del registro sanitario, y se encuentre vigente la Certificaci\u00f3n en Buenas Pr\u00e1cticas Manufactura (BPM). El INVIMA, una vez otorgue renovaci\u00f3n al registro sanitario, proceder\u00e1 a realizar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico, para lo cual podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al interesado, quien contar\u00e1 con un plazo de un (1) mes para suministrarla.<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la revisi\u00f3n posterior, el INVIMA comprueba que el titular del registro sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado, proceder\u00e1 a suspender o cancelar el registro sanitario, cumpliendo el procedimiento administrativo contemplado en el T\u00edtulo III del Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El registro sanitario mantendr\u00e1 el mismo n\u00famero otorgado inicialmente sin la nomenclatura R. Si en la solicitud de renovaci\u00f3n del registro sanitario, se aportan etiquetas con la nomenclatura R, se otorgar\u00e1 simult\u00e1neamente, el agotamiento de existencias del producto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos de vencimiento del registro sanitario, abandono, desistimiento o negaci\u00f3n de una solicitud de renovaci\u00f3n, el titular no podr\u00e1 importar, elaborar, hidratar ni envasar en Colombia y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente otorgado un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de tres (3) a\u00f1os, para agotar las existencias o stocks de las bebidas alcoh\u00f3licas que se encuentren en las instalaciones de la f\u00e1brica, en el lugar del establecimiento de almacenamiento o en el mercado. Vencido este t\u00e9rmino, la autoridad sanitaria competente podr\u00e1 aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en la normatividad sanitaria vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se tramitar\u00e1n las modificaciones que presente el titular del registro sanitario con la solicitud de renovaci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 solicitar al INVIMA la modificaci\u00f3n del registro sanitario.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 65: \u201cRenovaci\u00f3n del registro sanitario. Para renovar el registro sanitario, el titular debe solicitar su renovaci\u00f3n ante el Invima, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a su vencimiento.<\/p>\n<p>Las solicitudes y documentaci\u00f3n que se presenten para renovaci\u00f3n de los registros sanitarios de bebidas alcoh\u00f3licas con posterioridad a dicho t\u00e9rmino, no ser\u00e1n tramitadas y el interesado debe solicitar un nuevo registro sanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el interesado abandona o desiste de la solicitud de renovaci\u00f3n del registro sanitario ante al Invima o este la niega, no podr\u00e1n importarse, elaborarse, hidratarse, ni envasarse en el pa\u00eds bebidas alcoh\u00f3licas. De existir en el mercado bebidas alcoh\u00f3licas cuyo tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de registro sanitario se encuentre en dichas circunstancias se le conceder\u00e1 a los interesados un plazo improrrogable hasta de seis (6) meses, para disponer de estas bebidas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Certificado de venta libre. A solicitud del interesado, el Invima expedir\u00e1 certificado de venta libre a aquellas bebidas alcoh\u00f3licas que cuenten con registro sanitario, para lo cual, debe allegar petici\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Revisi\u00f3n de los registros sanitarios. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en cualquier momento podr\u00e1 ordenar la revisi\u00f3n de oficio de los registros sanitarios vigentes de las bebidas alcoh\u00f3licas o a solicitud de cualquier interesado, siempre y cuando sustente la petici\u00f3n de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Modificaciones del registro sanitario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Registro Sanitario. Cuando se presenten cambios en la informaci\u00f3n en que se sustent\u00f3 la expedici\u00f3n del registro sanitario, el titular est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de tramitar ante la autoridad competente y durante la vigencia del mismo su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 17. Cambio de marca. La solicitud de cambio de marca debe presentarse ante el INVIMA, acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Para productos nacionales:<\/p>\n<p>1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n<p>b) Nuevo nombre y marca del producto.<\/p>\n<p>1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>2. Para productos importados:<\/p>\n<p>2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n<p>b) Nuevo nombre comercial o marca del producto.<\/p>\n<p>2.2 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambi\u00f3 de nombre comercial.<\/p>\n<p>2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 69: \u201cCambio de marca. Las solicitudes de cambio de marca deben presentarse ante el Invima, acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Para productos nacionales:<\/p>\n<p>1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n<p>b) Nuevo nombre y marca del producto.<\/p>\n<p>1.2 Certificado de marca del producto, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>2. Para productos importados:<\/p>\n<p>2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n<p>b) Nuevo nombre comercial o marca del producto.<\/p>\n<p>2.2 Certificado de venta libre del producto expedido por la autoridad sanitaria en el pa\u00eds de origen del mismo en el cual se reporte el nuevo nombre comercial de este. Dicho documento debe cumplir con las formalidades legales establecidas en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>2.3 Certificado del fabricante en el cual se manifieste que el producto cambi\u00f3 de nombre comercial.<\/p>\n<p>2.4 Poder debidamente otorgado, si es del caso.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Cambio o adici\u00f3n del Importador. Las solicitudes de cambio o adici\u00f3n del importador o importadores deben presentarse ante el Invima acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.1 Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se sol\u00edcita la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Nombre o raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del nuevo importador o importadores.<\/p>\n<p>2. Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>3. Certificado actualizado de la constituci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del importador(es), cuando se trate de persona jur\u00eddica. Si se trata de persona natural que tenga el car\u00e1cter de comerciante debe adjuntar el registro mercantil. Estos documentos deben presentarse con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la radicaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n del titular indicando qui\u00e9nes son los importadores de sus productos y en caso que el titular delegue esta facultad en un distribuidor, debe allegar declaraci\u00f3n formal en la que se describa tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Cambio de titular. Las solicitudes de cambio de titular de registro sanitario deben presentarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.1 Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Nombre del nuevo titular del registro sanitario y direcci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o matr\u00edcula mercantil del cedente y cesionario con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la fecha de radicaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. El contrato de cesi\u00f3n del registro sanitario.<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 18. Cambio de ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador. La solicitud de cambio de raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular, fabricante o importador debe presentarse ante el INVIMA, con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formato definido por el INVIMA, diligenciado, incluyendo la siguiente informaci\u00f3n: nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n, nombre de la nueva raz\u00f3n social del titular, fabricante o importador seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>2. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria NIT, para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria.<\/p>\n<p>3. Documento que acredite que la nueva ubicaci\u00f3n cumple con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura en los t\u00e9rminos del presente decreto.<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 72: \u201cCambio de ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular, fabricante o importador, hidratador o envasador Las solicitudes de cambio de raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del titular, fabricante o importador, deben presentarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.1 Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2 Nombre de la nueva raz\u00f3n social del titular, fabricante o importador seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o matr\u00edcula mercantil del titular o fabricante seg\u00fan sea el caso, en el que se contemple la nueva raz\u00f3n social, con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la radicaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de cambio de ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del fabricante, el nuevo establecimiento debe cumplir con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM).<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, si es del caso.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 19. Cambio o adici\u00f3n de fabricante(s), hidratador(es) o envasador(es): Las solicitudes de cambio o adici\u00f3n de fabricante, envasador o hidratador, debe presentar ante el INVIMA, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Formato definido por el INVIMA, diligenciado, incluyendo la siguiente informaci\u00f3n: nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario, nombre o raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del nuevo fabricante, hidratador o envasador.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria NIT para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995, o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria.<\/p>\n<p>3. Documento que acredite que el nuevo fabricante o hidratador cumple con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM), de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>5. Contrato de elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n o envase.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 73: \u201cCambio o adici\u00f3n de fabricante(s), hidratador(es) o envasador(es). Las solicitudes de cambio o adici\u00f3n de fabricante, envasador o hidratador deben presentarte ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.1 Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario.<\/p>\n<p>1.2 Nombre o raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n del nuevo fabricante, hidratador o envasador.<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o matr\u00edcula mercantil del nuevo fabricante, hidratador o envasador seg\u00fan sea el caso, con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) meses a la radicaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. Cumplir con las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura.<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>5. El contrato de elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n o envase.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cambio de graduaci\u00f3n alcoh\u00f3lica. Siempre que no haya cambio de clasificaci\u00f3n, las modificaciones por cambio de graduaci\u00f3n alcoholim\u00e9trica, deben presentarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013 acompa\u00f1adas de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Para productos nacionales:<\/p>\n<p>1.1 Solicitud escrita, la cual debe incluirla siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n y marca del producto;<\/p>\n<p>c) Nuevo grado alcoh\u00f3lico.<\/p>\n<p>1.2 Descripci\u00f3n completa del proceso de elaboraci\u00f3n, constantes anal\u00edticas del producto terminado y t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis empleada, suscritas por el director t\u00e9cnico responsable de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>2. Para productos importados:<\/p>\n<p>2.1 Solicitud escrita, la cual debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre se solicita la modificaci\u00f3n del registro sanitario;<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n y marca del producto;<\/p>\n<p>c) Nuevo grado alcoh\u00f3lico.<\/p>\n<p>2.2 Descripci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n y composici\u00f3n cualitativa y cuantitativa del producto, t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis y constantes anal\u00edticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del pa\u00eds de origen, allegando documento que avale tal acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3 Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Negaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n de registro sanitario. Si del resultado del estudio de la documentaci\u00f3n que soporta la solicitud de modificaci\u00f3n, el Invima determina que no cumple con los requisitos previstos en el presente reglamento t\u00e9cnico, expedir\u00e1 el correspondiente acto administrativo de negaci\u00f3n contra el cual proceden los recursos en la v\u00eda gubernativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Autorizaci\u00f3n para modificaci\u00f3n de los registros sanitarios. Las solicitudes sobre modificaciones al registro sanitario de bebidas alcoh\u00f3licas de que trata el presente reglamento t\u00e9cnico se autorizar\u00e1n y notificar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Importaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Autorizaci\u00f3n previa a la importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas y materias primas. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u2013VUCE\u2013 otorgar\u00e1 visto bueno sanitario en la licencia de importaci\u00f3n para las bebidas alcoh\u00f3licas y materias primas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 20. Certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n. El INVIMA expedir\u00e1 el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas y\/o materias primas. Para la expedici\u00f3n del certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n, el interesado debe presentar a\u00b7 la autoridad sanitaria del sitio de ingreso, el certificado de calidad de la bebida alcoh\u00f3lica y\/o materias primas expedido por el fabricante que ampara a los lotes incluidos en el cargamento objeto de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El INVIMA realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n f\u00edsica sanitaria y levantar\u00e1 el acta de inspecci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El INVIMA como autoridad sanitaria cuando presuma el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico o en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario podr\u00e1 tomar muestras para an\u00e1lisis de laboratorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las bebidas alcoh\u00f3licas importadas al pa\u00eds deben cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las materias primas definidas como alimentos con destino a la elaboraci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas deben cumplir la normatividad sanitaria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 78: \u201cCertificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n. El Invima expedir\u00e1 el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. Para la expedici\u00f3n del certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n, el interesado debe presentar a la autoridad sanitaria del sitio de ingreso, el certificado de calidad de la bebida alcoh\u00f3lica expedido por el fabricante que ampara a los lotes incluidos en el cargamento objeto de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Invima realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n f\u00edsica sanitaria y levantar\u00e1 el acta de inspecci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Invima como autoridad sanitaria cuando presuma el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento t\u00e9cnico o en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario podr\u00e1 tomar muestras para an\u00e1lisis de laboratorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las bebidas alcoh\u00f3licas importadas al pa\u00eds, deben cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Exportaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 21. Certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para exportaci\u00f3n. Siempre que el pa\u00eds importador lo requiera, el INVIMA expedir\u00e1 para los lotes de bebidas alcoh\u00f3licas y\/o materias primas a exportar, el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 79: \u201cCertificado de inspecci\u00f3n sanitaria para exportaci\u00f3n. Siempre que el pa\u00eds importador lo requiera, el Invima expedir\u00e1 para los lotes de bebidas alcoh\u00f3licas a exportar, el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 22. Inspecci\u00f3n sanitaria para exportaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. El INVIMA, realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n f\u00edsica sanitaria y levantar\u00e1 el acta de inspecci\u00f3n de la bebida alcoh\u00f3lica o materias primas a exportar.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 80: \u201cInspecci\u00f3n sanitaria para exportaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas. El Invima, realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n f\u00edsica sanitaria y levantar\u00e1 la correspondiente acta de inspecci\u00f3n de la bebida alcoh\u00f3lica a exportar.\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>CONTENIDO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Requisitos sanitarios para el almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n. Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas deben evitar:<\/p>\n<p>1. La contaminaci\u00f3n y alteraci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>2. El deterioro o da\u00f1o del envase o embalaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas de almacenamiento.<\/p>\n<p>2. El almacenamiento de materias primas, insumos y producto almacenado no puede afectar la inocuidad, funcionalidad e integridad de estos.<\/p>\n<p>3. Llevar registros para conocer el uso, procedencia, calidad y tiempo de vida \u00fatil si aplica de materias primas, insumos y producto terminado.<\/p>\n<p>4. El almacenamiento de los insumos, materias primas o productos terminados se realizar\u00e1 ordenadamente en pilas o estibas con adecuada separaci\u00f3n con respecto a las paredes perimetrales y ubicarse sobre estibas o tarimas en buen estado elevadas del piso, de manera que se permita la inspecci\u00f3n, limpieza y control de plagas, si es el caso.<\/p>\n<p>5. En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, insumos y productos terminados, no podr\u00e1n realizarse actividades diferentes a estas.<\/p>\n<p>6. El almacenamiento de bebidas alcoh\u00f3licas y materias primas devueltos a la empresa o que se encuentren dentro de sus instalaciones con fecha de vencimiento caducada, debe realizarse en un \u00e1rea o dep\u00f3sito exclusivo para tal fin; este lugar debe identificarse claramente, se llevar\u00e1 un libro de registro en el cual se consigne la fecha, cantidad de producto, salidas parciales o totales. El destino final debe ser diferente al del procesamiento para el consumo humano. Estos registros estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>7. Los plaguicidas y otras sustancias peligrosas deben contar con un \u00e1rea espec\u00edfica para su almacenamiento, la cual estar\u00e1 debidamente identificada y los productos deben rotularse y separarse seg\u00fan su uso.<\/p>\n<p>8. Los detergentes y desinfectantes contar\u00e1n con un \u00e1rea espec\u00edfica para su almacenamiento, la cual debe estar debidamente identificada y los productos rotularse y separarse seg\u00fan su uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Transporte. El veh\u00edculo que transporte bebidas alcoh\u00f3licas debe garantizar que estos productos no se transporten conjuntamente con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. Durante las actividades de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estas. Toda persona natural o jur\u00eddica que se dedique a la distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas debe garantizar el mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Expendio de bebidas alcoh\u00f3licas. El expendio de bebidas alcoh\u00f3licas debe realizarse en condiciones que garanticen la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Saneamiento. Todo establecimiento destinado a la comercializaci\u00f3n y expendio de bebidas alcoh\u00f3licas, debe implementar y desarrollar un plan de saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminaci\u00f3n de las bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PROCEDIMENTOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Competencias para la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013 ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 715 de 2001, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control al almacenamiento, distribuci\u00f3n, expendio y transporte asociado de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Las autoridades sanitarias, conforme a sus competencias, en caso de incumplimiento o infracci\u00f3n a las normas sanitarias de bebidas alcoh\u00f3licas, deben aplicar las medidas sanitarias de seguridad, preventivas e imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 576 y siguientes de la Ley 9\u00aa de 1979, para lo cual, se ce\u00f1ir\u00e1n al procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo XIV del Decreto n\u00famero 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Reporte de informaci\u00f3n. Todos los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, importen o exporten bebidas alcoh\u00f3licas con destino al consumo humano, deben reportar informaci\u00f3n ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013 de conformidad con el procedimiento que establezca esa entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificado por el Decreto 162 de 2021, art\u00edculo 23. Concepto sanitario para el almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n. La autoridad sanitaria competente, de conformidad con los requisitos sanitarios se\u00f1alados en el presente reglamento t\u00e9cnico, emitir\u00e1 concepto sanitario a los establecimientos que almacenen, distribuyan, transporten y comercialicen bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed:<\/p>\n<p>Concepto sanitario favorable: Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Concepto sanitario favorable con requerimientos: Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador no cumple con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no ponen en riesgo la calidad del producto. En este caso, la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a \u00b7consignar los requisitos de no cumplimiento en el acta de visita.<\/p>\n<p>Concepto sanitario desfavorable: Se expide cuando el establecimiento o veh\u00edculo transportador no cumple con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico. En este caso, la autoridad sanitaria competente adoptar\u00e1 las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 576 y 577 de la Ley 9\u00aa de 1979, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, y adelantar\u00e1n el procedimiento sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 89: \u201cConcepto sanitario para el almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n. La autoridad sanitaria competente de conformidad con los requisitos sanitarios se\u00f1alados en el presente reglamento t\u00e9cnico, emitir\u00e1 concepto sanitario a los establecimientos que almacenen, distribuyan, trasporten y comercialicen bebidas alcoh\u00f3licas, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Concepto sanitario favorable. Se expide cuando el establecimiento cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>2. Concepto sanitario pendiente. Se expide cuando el establecimiento no cumple con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico y las condiciones sanitarias no ponen en riesgo la calidad del producto. En este caso, la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a consignar los requisitos de no cumplimiento en el acta de visita y conceder\u00e1 un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para su cumplimiento, contado a partir de la notificaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado, la autoridad sanitaria competente debe efectuar una nueva visita para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y proceder\u00e1 a emitir el concepto favorable o desfavorable, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>3. Concepto sanitario desfavorable. Se expide cuando el establecimiento no cumple con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico. En este caso, la autoridad sanitaria competente aplicar\u00e1 las medidas sanitarias de seguridad y proceder\u00e1 a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Notificaci\u00f3n del acta. El acta de visita debe ser firmada por la autoridad sanitaria competente que la pr\u00e1ctica, el representante legal o el propietario o la persona que atiende la visita en el establecimiento, a quien se le dejar\u00e1 copia del acta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Muestras para an\u00e1lisis. La toma de muestras para el an\u00e1lisis deber\u00e1 ser practicada por la autoridad sanitaria correspondiente en cualquiera de las etapas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n para efectos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Acta de toma de muestras. De cualquier toma de muestras de bebidas alcoh\u00f3licas y sus materias primas, la autoridad sanitaria competente levantar\u00e1 un acta firmada por los que intervinieron en la misma y dejar\u00e1 copia al interesado. En caso de negativa para firmar el acta respectiva, ser\u00e1 firmada por un testigo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Tolerancia. Para tomar decisiones de control, se admite una tolerancia de m\u00e1s o menos un grado alcoholim\u00e9trico respecto al descrito en las etiquetas y al aprobado en el registro sanitario, siempre que el resultado reportado por el laboratorio oficial, est\u00e9 dentro del rango caracter\u00edstico para cada tipo de producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Evaluaci\u00f3n de la conformidad. Se entiende como evaluaci\u00f3n de la conformidad a los procedimientos que se utilizar\u00e1n, directa o indirectamente, para determinar, que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamentos T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Transitorio. Hasta por un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente reglamento t\u00e9cnico, los que fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, exporten e importen bebidas alcoh\u00f3licas para consumo humano y los dem\u00e1s sectores obligados al cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, seguir\u00e1n cumpliendo lo previsto en los Decretos n\u00fameros 3192 de 1983, 761 de 1993, 365 de 1994 y 2311 de 1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Vigencia y derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Decisi\u00f3n Andina 562, el reglamento t\u00e9cnico que se establece con el presente decreto, empezar\u00e1 a regir a los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los Decretos n\u00fameros 3192 de 1983, 761 de 1993, 365 de 1994 y 2311 de 1996.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Beatriz Londo\u00f1o Soto.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1686 DE 2012 \u00a0(agosto 9) D.O. 48.517, agosto 9 de 2012 por el cual se establece el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, expendio, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas destinadas para consumo humano. 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