{"id":44838,"date":"2023-08-03T17:15:20","date_gmt":"2023-08-03T17:15:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1704-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:20","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:20","slug":"decreto-1704-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1704-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1704 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1704 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 15)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.523, agosto 15 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 52 de la Ley 1453 de 2011, se deroga el Decreto 075 de 2006 y se dictan otras disposiciones<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1341 de 2009 y el art\u00edculo 52 de la Ley 1453 de 2011.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 075 del 13 de enero de 2006 defini\u00f3 las obligaciones que les asisten a los operadores de servicios de telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigaci\u00f3n de los delitos por parte de las autoridades competentes, norma que requiere estar en consonancia con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1341 de 2009, el Estado intervendr\u00e1 para imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisi\u00f3n de servicios y uso de infraestructura por razones de defensa nacional y seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 52 de la Ley 1453 de 2011, con el fin de buscar elementos probatorios, evidencia f\u00edsica y ubicaci\u00f3n de imputados, indicados o condenados, el fiscal puede ordenar la interceptaci\u00f3n de comunicaciones y son las autoridades competentes las encargadas de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica y del procesamiento de la misma, y todos los costos estar\u00e1n a cargo de la autoridad que la ejecute.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1453 de 2011 establece que cuando existan motivos razonablemente fundados para inferir que el indiciado o imputado est\u00e1 transmitiendo o manipulando datos a trav\u00e9s de las redes de telecomunicaciones ordenar\u00e1 la retenci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n para su an\u00e1lisis y custodia, con el fin de obtener elementos probatorios y evidencia f\u00edsica o realizar la captura del imputado o condenado.<\/p>\n<p>Que por consiguiente se requiere expedir disposiciones a cumplirse por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con el objeto de apoyar de manera eficaz y oportuna la labor de interceptaci\u00f3n de comunicaciones que adelanten las autoridades competentes.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de interceptaci\u00f3n legal de comunicaciones. La interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, cualquiera que sea su origen o tecnolog\u00eda, es un mecanismo de seguridad p\u00fablica que busca optimizar la labor de investigaci\u00f3n de los delitos que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que desarrollen su actividad comercial en el territorio nacional deber\u00e1n implementar y garantizar en todo momento la infraestructura tecnol\u00f3gica necesaria que provea los puntos de conexi\u00f3n y de acceso a la captura del tr\u00e1fico de las comunicaciones que cursen por sus redes, para que los organismos con funciones permanentes de Polic\u00eda Judicial cumplan, previa autorizaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, con todas aquellas labores inherentes a la interceptaci\u00f3n de las comunicaciones requeridas.<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n atender oportunamente los requerimientos de interceptaci\u00f3n de comunicaciones que efect\u00fae el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en el r\u00e9gimen legal vigente, para facilitar la labor de interceptaci\u00f3n de los organismos permanentes de polic\u00eda judicial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1, en los casos en que lo estime necesario, definir las especificaciones t\u00e9cnicas de los puntos de conexi\u00f3n y del tipo de tr\u00e1fico a interceptar e imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, mediante resoluciones de car\u00e1cter general, modelos y condiciones t\u00e9cnicas y protocolos sistem\u00e1ticos a seguir, para atender las solicitudes de interceptaci\u00f3n que efect\u00fae el Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Transporte de la informaci\u00f3n. La autoridad que ejecute la interceptaci\u00f3n asumir\u00e1 los costos de transporte de la informaci\u00f3n desde los puntos de conexi\u00f3n acordados con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones hasta el sitio que para tal fin se disponga.<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la interceptaci\u00f3n y transporte de las comunicaciones se adelanten en condiciones \u00f3ptimas, \u00e1giles, oportunas y seguras.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Informaci\u00f3n de los suscriptores. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una vez cumplidos los requisitos legales a que haya lugar, deber\u00e1n suministrar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n [DEL: o dem\u00e1s autoridades competentes :DEL] , a trav\u00e9s del grupo de Polic\u00eda Judicial designado para la investigaci\u00f3n del caso, los datos del suscriptor, tales como identidad, direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n y tipo de conexi\u00f3n. Esta informaci\u00f3n debe entregarse en forma inmediata. (Nota 1: El aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de febrero de 2016. Exp.: 2013-00018-00. Actor: Ferney Enrique Camacho Gonz\u00e1lez. Magistrado Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Nota 2: Aparte suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 31 de julio de 2013. Auto confirmado mediante Auto del 3 de abril de 2014. Exp. \u00a02013-00018-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Magistrado Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.).<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n de sus suscriptores y conservarla por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, siempre que as\u00ed se requiera para efectos propios de la interceptaci\u00f3n de comunicaciones, deber\u00e1n suministrar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los organismos con funciones permanentes de polic\u00eda judicial, la informaci\u00f3n espec\u00edfica contenida en sus bases de datos, tal como sectores, coordenadas geogr\u00e1ficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la comunicaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse en l\u00ednea o en tiempo real en los casos que as\u00ed se requiera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Confidencialidad. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y aquellos que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial que tengan acceso a cualquier tipo de informaci\u00f3n o datos con ocasi\u00f3n o en ejercicio de sus funciones o participen en actividades relacionadas con la interceptaci\u00f3n de comunicaciones, se obligan a garantizar la reserva de los datos y la confidencialidad de la informaci\u00f3n, so pena de las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones e infracciones. A los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que incumplan con las disposiciones previstas en el presente decreto se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 y dem\u00e1s normas reglamentarias y concordantes, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades de \u00edndole administrativa y penal.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro del marco de las competencias asignadas por la ley, ejercer\u00e1 labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 075 de 2006 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 15 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Ruth Stella Correa Palacio.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1704 DE 2012 \u00a0(agosto 15) \u00a0D.O. 48.523, agosto 15 de 2012 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 52 de la Ley 1453 de 2011, se deroga el Decreto 075 de 2006 y se dictan otras disposiciones Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}