{"id":44854,"date":"2023-08-03T17:15:20","date_gmt":"2023-08-03T17:15:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1734-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:20","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:20","slug":"decreto-1734-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1734-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1734 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1734 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 17)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.525, agosto 17 de 2012<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario n\u00famero 2148 de 1983, 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970 y 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3047 de 1989, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 a\u00f1os;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario \u201cse producir\u00e1 a solicitud del interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal\u201d;<\/p>\n<p>Que el doctor Luis Eduardo Botero Hern\u00e1ndez, Notario Treinta y Seis (36) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, cumpli\u00f3 65 a\u00f1os de edad el 22 de mayo del a\u00f1o 2011, seg\u00fan se deduce de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Luis Eduardo Botero Hern\u00e1ndez;<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 912 del 16 de marzo de 2009, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16588331, como Notario S\u00e9ptimo (7\u00b0) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1;<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 5041 de 29 de diciembre de 2009 modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 912 de 16 de marzo de 2009 en el sentido de precisar que la notar\u00eda que por puntaje y por orden de preferencia le correspond\u00eda al doctor Perea Figueroa era la Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 y no la S\u00e9ptima (7\u00aa);<\/p>\n<p>Que el doctor Claret Antonio Perea Figueroa, Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 solicit\u00f3, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero 960 de 1970 y primero que todos los dem\u00e1s notarios del mismo c\u00edrculo, mediante escrito del 6 de abril de 2010, su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Treinta y Seis (36) de Bogot\u00e1, tal como consta en certificaci\u00f3n del 31 de julio del a\u00f1o en curso, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial;<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto n\u00famero 960 de 1970 art\u00edculo 178-3;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso;<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional;<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo n\u00famero 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010);<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 31 de julio de 2012 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Mauricio Eduardo Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 80417713, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, es quien debe ser nombrado como Notario Cincuenta y Ocho (58) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y seis punto ochenta y siete puntos (86.87), dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el Puesto n\u00famero cuatro de la lista, convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo<\/p>\n<p>Superior de la Carrera Notarial\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro del Servicio. Ret\u00edrese del servicio al doctor Luis Eduardo Botero Hern\u00e1ndez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17152055, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notario Treinta y Seis (36) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese al doctor Claret Antonio Perea Figueroa, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16588331 y actual Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como Notario Treinta y Seis (36) en propiedad del mismo C\u00edrculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Mauricio Eduardo Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 80417713, como Notario Cincuenta y Ocho (58) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los doctores Perea Figueroa y Garc\u00eda-Herreros Casta\u00f1eda deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>\u00a0Pablo Felipe Robledo del Castillo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1734 DE 2012 \u00a0(agosto 17) \u00a0D.O. 48.525, agosto 17 de 2012 \u00a0por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto n\u00famero 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-44854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}