{"id":44855,"date":"2023-08-03T17:15:21","date_gmt":"2023-08-03T17:15:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1735-de-2012\/"},"modified":"2023-08-03T17:15:21","modified_gmt":"2023-08-03T17:15:21","slug":"decreto-1735-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-1735-de-2012\/","title":{"rendered":"DECRETO 1735 DE 2012"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1735 DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(agosto 17)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 48.525, agosto 17 de 2012<\/p>\n<p>por medio del cual se prorroga el plazo de la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 1 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 3000 del diecinueve (19) de agosto de 2011, se dispuso la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967 como establecimiento p\u00fablico adscrita al entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas y posteriormente al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Mediante Decreto n\u00famero 2121 del 29 de diciembre 1992 se ordena la transformaci\u00f3n de Corelca a Empresa Industrial y Comercial del Estado. Con base en las facultades extraordinarias de la Ley 489 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto ley 1161 del 29 de junio de 1999 y el Decreto n\u00famero 2515 del 16 de diciembre de 1999, donde se ordena transformar a la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica \u2013Corelca\u2013 en empresa Oficial de Servicios P\u00fablicos, la cual de acuerdo con la Ley 142 de 1994 cambi\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica de empresa oficial en empresa de Servicios P\u00fablicos Mixta;<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de 2000 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, se\u00f1ala que \u201cEn el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva entidad, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la misma. Si la liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 3000 de 2011, establece que \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir, a m\u00e1s tardar, en un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidaci\u00f3n no se concluya en el plazo se\u00f1alado, el mismo podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un t\u00e9rmino igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u201d;<\/p>\n<p>Que el decreto ib\u00eddem fue publicado en el Diario Oficial n\u00famero 48166 del 19 de agosto de 2011, por lo que el a\u00f1o de vigencia para la liquidaci\u00f3n debe contarse a partir del 19 agosto de 2011;<\/p>\n<p>Que la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de Liquidador de Corelca S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, mediante el informe de avance de las actividades, radicado ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda bajo el n\u00famero 2012036305 del seis (6) de julio de 2012, ha dado cuenta del desarrollo de cada una de las actividades realizadas en ejercicio del proceso de liquidaci\u00f3n y que a la fecha aun se encuentran en ejecuci\u00f3n actividades propias del proceso liquidatario tales como: (i) alistamiento, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial; (ii) complementaci\u00f3n de los inventarios, aval\u00faos y enajenaci\u00f3n de los activos; (iii) realizaci\u00f3n de los inventarios de plantas y bienes muebles de propiedad de Corelca S. A. E.SP., en Liquidaci\u00f3n ubicados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; (iv) culminaci\u00f3n del proceso de enajenaci\u00f3n de acciones de las cuales es titular Corelca S. A. E.SP., en Liquidaci\u00f3n; (v) pago de acreencias; (vi) entrega de archivo documental; (vii)<\/p>\n<p>historias laborales; (viii) entrega de procesos judiciales; (ix) resoluci\u00f3n del proceso penal por el lote de Mamonal; (x) recuperaci\u00f3n de activos de la Empresa Archipelago\u2019s Power &amp; Light Co. S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n \u2013APL\u2013 y, (xi) aclaraci\u00f3n de presupuesto para el a\u00f1o 2013, por lo que solicit\u00f3 prorrogar la liquidaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o m\u00e1s;<\/p>\n<p>Que el plazo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 3000 de 2011 para la realizaci\u00f3n de las tareas a desarrollarse es insuficiente, por lo que se requiere de un t\u00e9rmino adicional de seis (6) meses para dar continuidad al desarrollo de las actividades propias del proceso liquidatorio que a la fecha se encuentran pendientes por finalizar;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga. Prorr\u00f3guese el plazo dispuesto para la liquidaci\u00f3n y por ende la existencia de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 3000 de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo. En el evento que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de agosto de 2012.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1735 DE 2012 \u00a0(agosto 17) \u00a0D.O. 48.525, agosto 17 de 2012 por medio del cual se prorroga el plazo de la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S.A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. 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